Los hereditarios (repudiar la herencia) pueden hacerlo mediante escritura notarial. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes. La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio, Ref. Artículo 1661 del CCDF.

Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna; para poder ceder la herencia en favor de una persona, primero se deberá aceptar la herencia.

Es importante señalar que los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios tienen diferente connotación. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares, por lo tanto, el funcionario consular no puede autorizar cesiones de derechos hereditarios, ya que éstas serán nulas. El instrumento que puede otorgarse es un poder a un tercero, para que en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.

Si un heredero fallece, sus sucesores pueden repudiar la herencia que a éste le corresponda. REQUISITOS: Los señalados en Requisitos básicos para Poderes Notariales de Personas Físicas