TRÁMITE DE FE PÚBLICA/PODERES NOTARIALES SOLO CON CITA:

Agenda tu cita llamando al 1-(424)-309-0009 o enviando un mensaje de WhatsApp al +1 424 499 0908

Si tienes una emergencia comprobable, por favor escribe al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

En todos los casos:

 

1.- Llenar y firmar una solicitud. (Descárguela dando click aquí) Es responsabilidad del solicitante proporcionar al Consulado, la información y documentación necesaria para la correcta elaboración de su Poder, por lo que se le sugiere verificar todos y cada uno de los datos de su solicitud.

 

2.- Presentarse con el correo de confirmación de su cita.

El otorgante (persona que da el poder) mediante previa cita debe comparecer personalmente sin acompañantes (salvo que así se requiera) en las instalaciones del Consulado General. Debe calcular su tiempo, el trámite toma en promedio de 1 hr. 45 min., procure llegar 10 minutos antes del horario que le corresponde. Llegar con mucha anticipación a su cita no le garantiza ser atendido con prioridad, sino tener un mayor tiempo de espera. Deberá entregar la solicitud completa y toda la documentación necesaria.  Los documentos se presentan en original y una copia simple,  sus identificaciones por los dos lados, no se aceptarán copias incompletas o borrosas.

 

3.- Comprobar su nacionalidad con el original  de los siguientes documentos:

  • Acta de Nacimiento
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana (si recuperó su nacionalidad mexicana)
  • Certificado de naturalización (mexicanos naturalizados estadounidenses), más su acta nacimiento

 

4.- Presentar una identificación oficial vigente. Deberá presentar alguna de las identificaciones que se mencionan a continuación, con validez mínima de seis meses con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento por lo que deberán coincidir plenamente.  Si acostumbra a usar su nombre de varias formas y así lo requiere en su documento, deberá presentar identificaciones que así lo acrediten:

  • Pasaporte mexicano
  • Certificado de Matrícula Consular
  • Credencial de elector (con su acta de nacimiento original)
  • Licencia y/o Id. de California con nombres y apellidos como están en el acta de nacimiento

 

5.- En los supuestos que se citaran a continuación, los solicitantes deberán venir acompañados de sus cónyuges, ya que ambos conyugues deben autorizarlos (de estar casados bajo el régimen patrimonial de bienes mancomunados o sociedad legal/conyugal), ambos deberán traer la documentación señalada en los puntos número 1 (uno) y 2 (dos), además del original del acta de matrimonio, y en caso de divorcio y viudez también las actas correspondientes:

  • Compras, ventas, cesión de derechos, cambio y/o corrección de escrituras de bienes inmuebles; hipotecas (traer copia de escrituras); en poderes generales para actos de administración y actos de dominio, para rentar, para administrar bienes, para bancos tales como: Banamex, Banorte y Banco Azteca (traiga un estado de cuenta) y para programas como  PROAGRO (PROCAMPO).
  • Para casos de herencia, juicios sucesorios intestamentarios y/o testamentarios, repudios de herencia, por favor solicite al abogado que lleva su caso, le envíe por escrito, la contestación a las siguientes preguntas, mismas que deberán venir por escrito, no en el celular:
  1. Nombre completo del poder o documento que solicita.
  2. Mandato o cláusula especial que deberá llevar el poder o sea, que le describan el trámite que se hará con el poder.
  3. Nombre completo del apoderado (persona que usará o lo representará con el poder).
  4. ¿Quiénes deberán otorgar el poder o documento notarial?

NOTA: Tratándose de matrimonios celebrados fuera de la República Mexicana, se deberá especificar en la escritura bajo qué régimen y leyes extranjeras se encuentran casados. En el caso de que manifiesten que viven en unión libre o concubinato, deberán considerarse como solteros; las personas separadas que no hayan obtenido el divorcio, continúan estando casadas:

En caso de que el (la) cónyuge no se presente, se incluirá dentro del texto de la escritura en el apartado de certificaciones la leyenda: “de conformidad con el artículo 172 vigente del código civil para el Distrito Federal, este poder no podrá ejecutarse en tanto no se obtenga la autorización conyugal”. Por lo que el poder estará condicionado hasta en tanto no se otorgue el consentimiento del otro cónyuge.

 

6.- a) Proporcionar la información relacionada con el objeto del poder: El escrito debe precisar el objeto y los límites del documento, preferentemente deberá ser elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder. El Consulado General de México presta servicios notariales a petición de parte, y desconoce el estado legal que guardan sus bienes y derechos en México, debiendo ser únicamente el abogado o la persona que le asesora en sus trámites en México, quien le indique que tipo de Poder debe solicitar y sus limitaciones. Se recomienda preguntar a la institución donde se va a presentar el poder notarial lo siguiente:

  1. ¿Qué tipo de poder notarial es el que voy a necesitar para el trámite a realizar?
  2. ¿Necesito que en el poder notarial se incluya alguna cláusula especial para el trámite que voy a realizar?

b) El nombre completo del apoderado (persona que será el representante) debe ser tal y como será empleado en actos jurídicos en México, debe ser el nombre completo de su apoderado como está asentado en la credencial de elector y/o pasaporte de la persona que designe.

 

7.- a) Si no habla español, deberá venir acompañado de un intérprete (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto), a quien deberá contratar por su cuenta y quien presentará prueba de nacionalidad e identificación oficial con fotografía vigente. 

b) Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto), el cual deberá presentar identificación oficial vigente.

 

8.- Pagar los Derechos Consulares. El pago podrá efectuarlo con efectivo, tarjeta de débito o de crédito. Consultar costos

 

9.- Recuerde que cada caso es diferente, por lo que además de los documentos básicos antes señalados (puntos 1-8), el día de su cita deberá presentar información adicional o documentos específicos, si su caso se encuentra en los siguientes supuestos jurídicos que se citan de manera enunciativa más no limitativa:

 

Propiedades

Asuntos de herencia

Para sucesión agraria

Para sucesión agraria en carácter de sucesor preferencial

Para hacer venta, cesión y/o donación de derechos parcelarios

Para tramitar diversas ayudas agrarias

Con relación a crédictos bancarios

Con relación a la liberación de crédito INFONAVIT, ISSSTE, etc. (cancelación de hipotéca)

Con relación a cuentas bancarias y cajas de ahorro popular

Con relación a los automóviles

Para tramitar su divorcio

Para tramitar su matrimonio

Para el reconocimiento de hijos

Restitución de menores

Para trámites ante las oficinas del Registro Civil en México

Para el cobro de seguros de vida

Para personas hospitalizadas o incapacitadas para trasladarse a la oficina

Para personas privadas de la libertad

Para cuestiones judiciales y/o poder general para pleitos y cobranzas