Registro de Nacimiento
El registro se hace en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.
El registro de nacimiento no causa cobro de derechos.
Las Representaciones sólo podrán registrar como mexicanos por nacimiento a:
■ Nacido en el extranjero de por lo menos algún padre mexicano.
■ Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, de padre o madre mexicanos por naturalización.
Requisitos:
Los requisitos para el registro de nacimiento son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:
■ Presentación del registrado y comparecencia de los padres.
■ Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres: acta de nacimiento, declaratoria de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano y matrícula consular de alta seguridad, entre otros.
■ Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español (si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción). Si ésta se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.
■ Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar.
■ Dos testigos mayores de 18 años de edad.
■ Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
NOTA 1: Otra opción con la que se cuenta es que el acta de nacimiento local (extranjera) sea debidamente legalizada o apostillada, y traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.
NOTA 2: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor.
NOTA 3: Usted encontrará instrucciones completas para la revisión de documentos y solicitud del trámite descargando el archivo que se encuentra en la pestaña de "Solicitudes" o presione aquí.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS PERSONAS NACIDAS
EN MÉXICO SIN REGISTRO DE NACIMIENTO
PRIMERA VISITA:
SIN CITA, DE LUNES A VIERNES DE 8:00 a.m. a 1:00 p.m. ÚNICAMENTE
PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.
1.- Para el registro de nacimiento de una persona de cualquier edad nacida en territorio nacional que nunca fueron registradas y son hijos de padres, padre o madre mexicana, se requiere presentar en ORIGINAL los siguientes documentos:
A) Certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació la persona a registrar, o por la partera debidamente registrada, o la Constancia de parto o alumbramiento, o prueba de ADN certificado por la institución oficial de salud para comprobar la filiación.
B) Acta de nacimiento, Pasaporte vigente, Matrícula Consular vigente o Certificado de Naturalización del padre o madre de nacionalidad mexicana. En caso de que ambos sean mexicanos deberán presentar las dos actas.
C) Identificación de la persona a registrar o cualquier tipo de documentación oficial que acredite su identidad.
D) Identificación oficial vigente de ambos padres.
E) Certificado de inexistencia emitido por el Registro Civil del Estado de nacimiento.
F) Comprobante de domicilio a nombre de la persona a registrar.
2.- Para el registro del hijo/a de padres o madre extranjera, nacido en México se requiere presentar en ORIGINAL los documentos antes mencionados, además de pruebas documentales del paso de la madre por México. Por ejemplo, documentos relativos a atención medica recibida en el país o bien, documentos migratorios.
IMPORTANTE
- Se requiere de la presencia de ambos padres y de la persona a registrar.
- Los documentos oficiales de un país diferente a Estados Unidos o México, deberán venir debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.
Una vez APROBADOS los documentos, se agendará una SEGUNDA cita.
Para llevar a cabo el registro nacimiento, el registrado debe presentar dos testigos, los cuales deberán presentar identificación oficial vigente. NO pueden ser abuelos, ni padres de la persona a registrar.