ADVERTENCIAS

PARA MEXICANOS INTERESADOS EN TRABAJAR EN CANADA

Información General

Los permisos para residir o trabajar en Canadá son competencia exclusiva de las autoridades canadienses. Por ello, se sugiere consultar las  páginas de Internet de las autoridades canadienses que a continuación se enlistan:

Citizenship and Immigration Canadá (CIC): http://www.cic.gc.ca/ (sitio en inglés o francés)

Embajada de Canadá en México:

http://www.canadainternational.gc.ca/mexico-mexique/index.aspx?lang=spa

Si está tratando con alguna agencia de colocación en México, asegúrese de que esté registrada ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) como entidad autorizada para hacer reclutamiento de trabajadores. La lista, ordenada por estado, puede encontrarse en: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atencion/areas_atencion/servicio_empleo/archivos/Constancias_otorgadas_a_NOVIEMBRE_2015.pdf

Los interesados pueden consultar también directamente a las autoridades de las diversas provincias (estados) de Canadá para conocer los detalles sobre los trámites y reglas para laborar de manera temporal. Los aspectos laborales son de competencia local mientras que los asuntos migratorios son de competencia federal.

El ministerio federal que se ocupa de asuntos laborales de aplicación general es: Employment and Social Development Canada:  

http://www.esdc.gc.ca/ (sitio en inglés)

Para obtener información sobre las autoridades laborales canadienses en la circunscripción del Consulado General de México en Montreal, visite:

INFORMACIÓN ÚTIL

Si usted trabaja en Canadá y cree que sus derechos no están siendo respetados, repórtelo a la sección de Protección a Mexicanos:

(514)-288-25-02 ext: 243 y 283

Si usted trabaja en Quebec puede recurrir directamente a la CNESST:

1 844-838-0808 (desde Canadá)

Quebec*  http://www.immigration-quebec.gouv.qc.ca/en/immigrate-settle/temporary-workers/ (sitio en francés o inglés) *Es importante hacer notar que, en el caso de la Provincia de Quebec, la autoridad local expresa su opinión respecto del proceso migratorio cuando el interesado desea vivir en su territorio.

Terranova y Labrador (Newfoundland and Labrador): http://www.nlimmigration.ca/en/employer/employing-temporary-foreign-workers.aspx (sitio en inglés)

Nuevo Brunswick (New Brunswick): http://www.welcomenb.ca/content/wel-bien/en/immigrating_and_settling.html#tab_Working (sitio en inglés)

Nunavut: http://www.gov.nu.ca/programs/finance (sitio en inglés)

Isla del Príncipe Eduardo (Prince Edward Island): http://www.gov.pe.ca/immigration/index.php3?number=1037605&lang=E (sitio en inglés)

Nueva Escocia (Nova Scotia): http://novascotia.ca/lae/employmentrights/FW/ForeignWorker.asp (sitio en inglés)

Recomendaciones

Algunas personas han reportado que quienes solicitan visa y/o permiso de trabajo podrían ser engañadas para que compren documentos falsos. En varios casos, las víctimas han recibido ofertas de trabajo bien remuneradas para prestar sus servicios en hoteles canadienses o en barcos en alta mar. En otros casos, se les promete una visa (a veces, se incluyen el viaje y el alojamiento), a cambio de dinero. Por favor, asegúrese de entender la información, ANTES de emprender cualquier acción que pueda convertirlo en víctima de un fraude:

  • El trámite de visa no es inmediato y requiere el envío del pasaporte a una oficina autorizada (VAC): http://www.vfsglobal.ca/Canada/mexico/

  • Los funcionarios de visas de Citizenship and Immigration Canada (CIC) no utilizan cuentas de correo electrónico comerciales. Ningún funcionario de visas canadienses pedirá JAMÁS que se realicen depósitos en cuentas bancarias personales a cambio de servicios relacionados con las visas.

  • Conozca todos los formatos y guías que son necesarios para presentar las solicitudes para todo tipo de visa (inmigrante/visitante/estudiante/trabajador/refugiado, etc.).  Estos formatos se encuentran disponibles en el sitio web del CIC, sin costo alguno: http://www.cic.gc.ca/english/information/applications/ (sitio en inglés)
  • La decisión de otorgar o negar una visa es facultad exclusiva de los funcionarios autorizados del Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá.

  • Los cargos por trámites que se cobran en todas las oficinas de visas canadienses los establece el reglamento correspondiente y son los mismos en todo el mundo (en dólares canadienses).

  • Para informes sobre las tarifas en moneda nacional, consulte la oficina de visas que le corresponda.

  • Desconfíe de aquellos representantes que le aseguren que si utiliza sus servicios, conseguirá la visa, obtendrán la ciudadanía, o el régimen de refugiado si fracasa en su trámite migratorio, incluso de que recibirá un trato especial de parte del gobierno canadiense.

  • Una oferta de trabajo debe contener todos los datos de contacto del empleador y debe establecer claramente las condiciones de trabajo: sueldo, periodo, tareas, lugar, etc.

  • Para puestos no especializados el empleador es responsable del transporte entre el país de origen del trabajador y Canadá. Para conocer más acerca de las obligaciones de los empleadores para los empleos no especializados consulte: http://www.esdc.gc.ca/en/foreign_workers/hire/median_wage/low/overview.page (Sitio en inglés)

  • En todos los casos, el trabajador deberá pagar su visa/permiso de trabajo. Los gastos de reclutamiento son responsabilidad del empleador y no deberán ser cobrados al empleado.

Nota del Consulado General:

En todo lo relativo a violaciones de derechos humanos o laborales, cometidos en perjuicio de ciudadanos mexicanos que se encuentran en Canadá, los afectados podrán comunicarse con los consulados de México en Canadá.

El teléfono de la Sección de Protección en Montreal es el: (514)-288-25-02 ext: 285 y 243.