Los ciudadanos de los siguientes países que desean visitar México para realizar actividades turísticas, en tránsito, de negocios, técnicas, de corresponsal  y de estudios,  por una temporalidad no mayor a 180 días, y que no reciban remuneración alguna en territorio nacional, no requieren visa: 

ALEMANIA CANADÁ ESTONIA JAMAICA NORUEGA REPÚBLICA DE COREA
ANDORRA CHILE FINLANDIA JAPÓN NUEVA ZELANDIA RUMANIA
ARGENTINA CHIPRE FRANCIA LETONIA PAÍSES BAJOS SAN MARINO
AUSTRALIA COLOMBIA GRECIA LIECHTENSTEIN PALAU SINGAPUR
AUSTRIA COSTA RICA

HONG KONG(REGIÓN ADMIN. ESPECIAL )

LITUANIA PANAMÁ SUECIA
BAHAMAS CROACIA HUNGRIA LUXEMBURGO PARAGUAY SUIZA
BARBADOS DINAMARCA IRLANDA MACAO PERÚ TRINIDAD Y TOBAGO
BÉLGICA ESLOVAQUIA ISLANDIA MALASIA POLONIA URUGUAY
BELICE ESLOVENIA ISLAS MARSHALL MALTA PORTUGAL VENEZUELA (REP.BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
BRASIL ESPAÑA ISRAEL MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA)

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

 
BULGARIA

ESTADOS UNIDOS  DE AMÉRICA

ITALIA MÓNACO REPÚBLICA CHECA  

Todos los visitantes extranjeros, independientemente de su nacionalidad, que viajen a México por razones de turismo, negocios o en tránsito a otro destino, están exentos de visa mexicana siempre y cuando  cuenten con visa vigente  expedida por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Igualmente, aquellos visitantes extranjeros, independientemente de su nacionalidad, que cuenten con  la tarjeta de residente  permanente vigente de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen no requerirán visa mexicana.

Para su internación a territorio mexicano deberán presentar:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Las autoridades mexicanas no requieren de un periodo mínimo de vigencia  del pasaporte; sin embargo, este documento debe ser vigente al momento de su ingreso y durante el período que desean permanecer en México.
     
  2. La Forma Migratoria Múltiple Digital (FMMd) debidamente llenada, la cual le será proporcionada por la línea aérea o bien en los puertos de entrada.
  3. En el caso de menores de 18 años que viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad (abuelos, tíos, hermanos, otros) deberán presentar documento en el que conste autorización para salir del territorio nacional firmado por ambos padres  o quien ejerza la patria potestad o tutela, otorgado ante notario público. Si el documento es expedido en Canadá deberá ser notarizado, legalizado por  el Consulado o la Embajada de México y traducido al español. Nota importante para los menores de edad.
  4. La autoridad migratoria podrá solicitar en el puerto de entrada documentos que comprueben el motivo de su viaje, de acuerdo con la actividad que realizará en territorio nacional: turista (reservaciones de hotel, el itinerario de su regreso o salida);  negocios (carta en idioma español de la  empresa  que indique que es empleado(a)  de la misma y que los servicios que  prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de dicha empresa o carta invitación  de la institución pública o privada para realizar en México actividades no remuneradas indicando objeto de viaje, tiempo estimado de estancia y  carta responsiva de los gastos de viaje y permanencia); técnicos (copia de contrato  de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal o de cualquier otro relacionado con  el proceso de producción de un empresa establecida en México); estudiante (carta de invitación o aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyecto de investigación o de formación  por una temporalidad máxima de 180 días.

Los extranjeros que no se encuentren en los supuestos anteriores deberán obtener una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas para entrar a México.

 Visitantes en cruceros

Los visitantes  que viajen en buques crucero que desembarquen en cualquier puerto mexicano para visitar el puerto y zonas aledañas y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, no requerirán visa y contarán con un permiso colectivo en la condición de estancia de visitante sin permiso de realizar actividades remuneradas, por una temporalidad de 21 días naturales.

Nota importante:

La autoridad migratoria podrá determinar su rechazo a la petición de  internación al país, en caso  de estar sujeto a proceso penal  o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales  en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales  de los cuales  sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero  pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública, de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley de Migración.

Los Visitantes que se encuentren en México no podrán cambiar de condición de estancia a residentes temporales o permanentes, salvo que por razones humanitarias o  por unidad familiar, por lo que al término del periodo de permanencia autorizado deberán salir del país.

Por favor lea aquí el documento con ejemplos de preguntas que puede hacer la autoridad migratoria, a pesar de que no necesite visa.