PERSONAS DE NEGOCIOS QUE NO VIAJEN A REALIZAR UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA

Si el extranjero tiene alguna de las nacionalidades de la lista que aparece en el rubro Turistas del menú; y su caso es de los previstos en los párrafos anteriores, y proyecta viajar a México a hacer negocios, siempre y cuando ese negocio no implique una remuneración o pago de la actividad con recursos mexicanos, puede entrar al país con su pasaporte válido que acredite su nacionalidad y la tarjeta FMM (Forma Migratoria Múltiple) y la Declaración Aduanal que obtendrá de la aerolínea, o a su llegada al punto de internación migratorio en México.

Su estancia en México no puede exceder de 180 días, y no tendrá impedimiento para realizar cualquiera de las siguientes actividades de negocios:

  • Explorar alternativas de inversión
  • Gestionar la apertura o constitución de una empresa si ello no implica la suscripción de escrituras públicas
  • Participar en el Consejo de Administración
  • Acudir a la empresa en calidad de personal técnico
  • Realizar una inversión directa o supervisarla
  • Representar a la empresa extranjera
  • Realizar transacciones comerciales
  • Formalizar contratos de negocios
  • Realizar actividades gerenciales, ejecutivas o de administración, si los sueldos u honorarios serán pagados por la empresa localizada en el extranjero