A partir del 1º de agosto de 2010:

  • Si su compañía desea realizar una inversión en México, establecer una fábrica o abrir un comercio, los requisitos migratorios que México ha establecido para el inversionista, son los siguientes:
  • Los hombres y mujeres de negocios, los técnicos, los inversionistas, los consejeros de las juntas de administración, y los administradores que tengan una de las nacionalidades listadas en la sección Turistas y que viajen a explorar las posibilidades de invertir en México, solamente requieren para viajar su pasaporte válido de esa nacionalidad,  y obtener en la línea aérea o en el puerto de entrada a México, la Forma Migratoria Múltiple – FMM válida por 180 días y la Declaración Aduanal. El agente de inmigración puede exigir al viajero  mostrar prueba de solvencia económica que cubra satisfactoriamente la duración de la estancia en México (tarjeta de crédito, cheques de viajero, etc).
  • Una vez establecida la viabilidad de la inversión en México, el inversionista deberá presentarse en el Consulado General con una carta de su compañía en la que se manifieste la razón del viaje, con su pasaporte válido, con el formulario universal de documentación migratoria debidamente llenado y hacer el pago de los derechos consulares para que obtenga la Visa Visitantes Personas de Negocios. Una vez en México, deberá canjear esa forma migratoria dentro de los siguientes 30 días de su llegada a México, por la tarjeta de No-Inmigrante que deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Migración. Con esta documentación migratoria, el inversionista, y/o su representante, podrá realizar los trámites legales más formales, tales como suscribir ante el notario público las actas constitutivas, las escrituras de propiedad o las actas de asamblea de accionistas, y  residir en México hasta por un año.
  • El personal ejecutivo y técnico extranjero de la nueva empresa constituida en México, que vaya a quedar comisionado en México, y sus familias, necesitarán una Visa de Negocios, autorizada directamente por México, ya que realizarán actividades lucrativas o remuneradas, y recibirán sus sueldos u honorarios de fuentes mexicanas. Para que el Consulado General les pueda documentar con esa visa, los abogados corporativos de la empresa deberán gestionar, a favor de sus clientes, la autorización del Instituto Nacional de Migración.
  • Al personal que, en forma temporal, viaje a México, desde las oficinas centrales ubicadas en el extranjero, como los técnicos o los supervisores,  el Consulado General les otorgará la Visa Visitantes Personas de Negocios, válida por un año, siempre y cuando su salario u honorarios no sean pagados por la empresa mexicana, sino por la matriz ubicada en el extranjero. Sin embargo, ese documento que les expida el Consulado General deberá canjearse en México, durante los siguientes 30 días, por el llamado Tarjeta de No-inmigrante que les expedirá el Instituto Nacional de Migración.

Procedimiento y requisitos para obtener en el Consulado General la Visa de Visitante para Hombres y Mujeres de Negocios:

  • Pasaporte válido y una fotocopia de la pagina donde aparecen los datos personales
  • Una fotografía 2.5 x 3.5 cm a color con fondo blanco, sin anteojos
  • Carta original y firmada de la compañía extranjera que especifique la actividad temporal a realizar, o el puesto a ocupar en México en la empresa, prueba de la solvencia económica, la duración del viaje, y la fuente de la remuneración.
  • Presentarse personalmente en el Consulado General para presentar su solicitud

Aviso: El titular de la Visa de Visitante de Negocios, sin falta deberá gestionar el canje del documento consular, dentro de los siguientes 30 días de su llegada a México, ante el Instituto Nacional de Migración, por  la Tarjeta de No Inmigrante, que le permitirá una estancia en México de hasta 365 días.