Tengo una oferta de empleo en México. ¿Qué visa requiero?

 

El Consulado podrá expedirle una Visa con permiso para realizar actividades remuneradas.

 

Para ello, si usted ya tiene una oferta de empleo por una estancia mayor a 180 días, la empresa o persona mexicana que pretenda contratar al extranjero deberá de presentar la solicitud de visa directamente ante el Instituto Nacional de Migración en México (INM).

 

Si usted va a realizar actividades remuneradas por menos de 180 días, su empleador deberá solicitar una visa como visitante con actividades remuneradas. El procedimiento será exactamente el mismo; sin embargo, deberá realizar un pago adicional por servicios migratorios.

 

Cuando el INM la haya autorizado, y esta autorización tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera deberá reiniciar el trámite.

 

Ver https://www.gob.mx/tramites/ficha/visa-por-oferta-de-empleo/INM73

 

Una vez que el extranjero cuente con la autorización del INM correspondiente (número NUT), deberá solicitar una cita. Para obtenerla escribir un correo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y anexar pasaporte, formulario de solicitud y oficio NUT (solo documentos en formato digital PDF son aceptados).

 

Requisitos (durante la entrevista):

  1. Fotocopia de la autorización del Instituto Nacional de Migración (con el número NUT).
  2. Formato de solicitud de visa impreso en una sola hoja por ambos lados debidamente completado y firmado.
  3. Pasaporte o documento de identidad y de viaje valido y vigente, en original y fotocopia de la página donde aparecen la fotografía y datos personales.
  4. Original y fotocopia del documento migratorio que acredite su legal estancia en Canadá (únicamente para las personas que no son ciudadanos canadienses)
  5. Una fotografía de 3.9 cm. X 3.1 cm., con el rostro descubierto y sin anteojos, de frente, a color y con fondo blanco
  6. Pago de los derechos en efectivo por la emisión de visa.

 

 

Nota importante:

  • La visa es válida por una entrada. Una vez en México, el extranjero tiene 30 días naturales para tramitar ante el Instituto Nacional de Migración la Tarjeta de Residencia Temporal que acredite su estancia legal y le permita permanecer en México por un periodo mayor a 180 días.
  • La autoridad migratoria podrá determinar su rechazo a la petición de internación al país, en caso de estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave.
  • El Consulado no tiene posibilidad de garantizar o de verificar que el agente migratorio permita, o no, el ingreso a México.

 

Si requiere información adicional, favor de mandar un correo al área de visas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.