PENSIONISTAS ISSSTE – IMSS - ISFAM Y OTROS ORGANISMOS

Las instituciones de seguridad social mexicanas como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),- así como de otros organismos - solicitan a sus pensionistas, mexicanos y extranjeros, que radican en el extranjero, comparecer ante una representación consular mexicana y pasar lo que denominan revista de supervivencia, para acreditar que están con vida y, por tanto, que continúan vigentes sus derechos.

Requisitos:

Los interesados deben solicitar una cita al correo : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y contar con la siguiente documentación: 

 

  1. Copia de su identificación oficial (pasaporte o INE) 
  2. Copia de comprobante de domicilio
  3. Algún documento donde aparezca su número de pensión o de seguro social
  4. FOTOS: Si su pensión es del IMSS - NO necesita foto Si su pensión es con cualquier otro organismo/institución, favor de traer una foto reciente a color, tamaño pasaporte. 

 

Este trámite es gratuito.

 

Para mayor información, enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o comunicarse al número 514-288-2502 ext. 1284

 

ATENTO RECORDATORIO 

 PENSIONISTAS DEL ISSSTE

Todos los pensionistas del ISSSTE que cobran el pago de su pensión en el extranjero a través de Consulados y Embajadas de México, tienen la obligación de presentarse dos veces por año a cumplir con su vigencia de derechos.

 

1.- El primer periodo de certificación de supervivencia es en el mes de enero.

 

2.- El segundo periodo de certificación de supervivencia es en el mes de julio.

  

El teléfono del Sistema de Atención Integral a Jubilados y Pensionistas es 5140-9617 ext. 12340 y 12217

PENSIONISTAS DEL IMSS

Los pensionistas del IMSS deberán comprobar dos veces al año su supervivencia física con diferencia de seis meses de separación entre ellas, mediante el certificado que para tal efecto expedirán las oficinas consulares de México.