PENSIONISTAS ISSSTE – IMSS - ISFAM

Las instituciones de seguridad social mexicanas como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitan a sus pensionistas, mexicanos y extranjeros, que radican en el extranjero, comparecer ante una representación consular mexicana y pasar lo que denominan “revista de supervivencia”, para acreditar que están con vida y, por tanto, que continúan vigentes sus derechos.

Requisitos:

Los interesados deben comparecer personalmente en el Consulado de lunes a viernes entre 09:00 y 12:45, con los siguientes documentos:

 

  1. Una fotografía tamaño infantil o credencial.
  2. Original y fotocopia de su credencial de pensionista.
  • Para los pensionistas del ISSSTE que no cuenten con su credencial de pensionista, pueden presentar el último talón de pago y una identificación oficial (pasaporte, Certificado de Matrícula Consular o credencial de elector vigente).
  • Pensionistas del ISSFAM deberán presentar el original y copia de su Tarjeta de Filiación vigente.
  • Pensionistas del IMSS y otros institutos que no cuenten con su credencial de pensionista, pueden presentar una identificación oficial vigente y proporcionar su número de pensionista.
  1. Comprobante de domicilio no mayor a dos meses de antigüedad.

 

Este trámite es gratuito.

 

Para mayor información, enviar un correo a docmon03@sre.gob.mx

 

Todos los pensionistas del ISSSTE que cobran el pago de su pensión en el extranjero a través de Consulados y Embajadas de México, tienen la obligación de presentarse dos veces por año a cumplir con su vigencia de derechos.

 

1.- El primer periodo de certificación de supervivencia es del 1 de enero al 28 de febrero.

 

2.- El segundo periodo de certificación de supervivencia es del 1 de julio al 31 de agosto.

 

La vigencia de derechos o Certificado de Supervivencia, no se debe realizar con anticipación por lo que los pensionistas deben firmar en los meses de enero y julio de cada año.

 

A los pensionistas que soliciten el Certificado y no tengan radicación de pago en el extranjero, se les debe expedir dicho documento con objeto de no retrasar el envío de su certificado y por ende el retraso en el pago de su pensión.

 

El teléfono del Sistema de Atención Integral a Jubilados y Pensionistas es 5140-9617 ext. 12340 y 12217.

Los pensionistas del IMSS deberán comprobar dos veces al año su supervivencia física con diferencia de seis meses de separación entre ellas, mediante el certificado que para tal efecto expedirán las oficinas consulares de México.