Los cónsules titulares de las oficinas consulares de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos:

 

 

 

Poderes notariales
Revocación de poderes
Testamentos
Repudio de derechos hereditarios

 

 

 

 


Poderes notariales

 

a) Poder General

Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una “Revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo en el caso del divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:

• Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.
• Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.
• Poder General para Actos de Dominio. Para que se compre, hipoteque, done o venda bienes del otorgante.
• Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio. Para realizar todas las actividades anteriores.

 

b) Poder Especial

Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos previstos en el instrumento. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.


Requisitos para poderes de Persona física:

1. Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades.

2. Llenar cláramente el formato de solicitud  y enviarlo junto la documentación que se le indica a continuación al email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

(Si desea realizar una sucesión testamentaria/intestada debe indicar el nombre de la persona fallecida). Antes de rellenarlo asegurarse con su Abogado o Notario en México de que necesita exactamente que incluya el Poder.

MUY IMPORTANTE, si el trámite va a utilizarse con una entidad Bancaria le recomendamos contactar con los servicios jurídicos de dicha Entidad antes de cumplimentar su solicitud, para que le informen exactamente qué tipo de poder necesita y que necesita que le incluyamos en su poder.

No se aceptan abreviaturas de ningún tipo en los poderes notariales por lo que debe asegurarse de que el nombre de la Entidad Bancaria no incluye ninguna abreviatura sino el nombre legal de la Entidad o Institución.

- Copia de su pasaporte mexicano, INE o cédula profesional VIGENTE, NO SE ACEPTAN DOCUMENTOS VENCIDOS (IMPORTANTE- Debe tener el original de su documento, no se tramitarán poderes si no lo tienen físicamente, no se aceptan copias selladas por Inmigración Canadá, si sus originales los tiene Inmigración Canadá, deberá dirigirse a un notario público canadiense y no podrá tramitarlo en el Consulado).

- Copia de acta de matrimonio en el caso de estar casados. 

3.Pago de derechos correspondientes, el cual se realizará en el Consulado en efectivo el día de su cita.  

Nota 1: 

Cuando una persona casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal desee otorgar un poder General o Especial que incluya actos de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En caso de no presentarse conjuntamente a la firma del poder, éste no surtirá efectos en tanto no se de la autorización del otro cónyuge.

Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente.

Nota 2:

Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente.

Si el poder de persona física o moral ha sido otorgado ante un notario público extranjero, para que surta efectos en México es necesario que la firma del notario que lo expide sea legalizada por la representación consular mexicana que corresponda.

En México, deberá inscribirlo ante notario público mexicano, acompañado de su respectiva traducción al español por perito traductor. La legalización no certifica el contenido del documento por lo que deberá cerciorarse que el mismo esté conforme con la ley mexicana, por lo que se sugiere consultar con el notario mexicano o la oficina ante la cual surtirá efectos.

 

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Revocación de poderes

1. Llenar claramente el formato de solicitud y enviarlo junto la documentación que se le indica a continuación al email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

- Copia legible del testimonio del poder que desea revocar.

- Copia de su pasaporte mexicano, INE o cédula profesional VIGENTE, NO SE ACEPTAN DOCUMENTOS VENCIDOS (IMPORTANTE- Debe tener el original de su documento, no se tramitarán poderes si no lo tienen físicamente, no se aceptan copias selladas por Inmigración Canadá, si sus originales los tiene Inmigración Canadá, deberá dirigirse a un notario público canadiense y no podrá tramitarlo en el Consulado).

2. El pago de derechos se realizará en el Consulado el día de su cita en efectivo y moneda local.

3. Si el poder a revocar se realizó con un notario público en México, debe de indicarnos en el email los datos de contacto del la Notaría en México como son teléfono, email, nombre y localización de la Notaría y del notario.

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Testamentos

El Testamento es un acto jurídico, revocable y libre, celebrado ante notario público o ante Cónsul de México, fungiendo con este carácter, mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Es requisito ser mayor de 16 años y en pleno goce de sus facultades.

Testamento Público Abierto: Se otorga de manera personal ante el cónsul, el interesado manifiesta su voluntad y el cónsul toma nota de ésta.

Requisitos:

1. Llenar claramente el formato de solicitud y enviarlo junto la documentación que se le indica a continuación al email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Ser mayor de 16 años y en pleno goce de sus facultades.

 

- Copia de su pasaporte mexicano, INE o cédula profesional VIGENTE, NO SE ACEPTAN DOCUMENTOS VENCIDOS (IMPORTANTE- Debe tener el original de su documento, no se tramitarán poderes si no lo tienen físicamente, no se aceptan copias selladas por Inmigración Canadá, si sus originales los tiene Inmigración Canadá, deberá dirigirse a un notario público canadiense y no podrá tramitarlo en el Consulado).

- Copia de acta de matrimonio en el caso de estar casados.

2. Pago de derechos correspondientes, se realizará en el Consulado en efectivo el día de su cita.


Notas:

No será necesaria la participación de testigos, salvo cuando:

• El testador lo solicite.
• Lo solicite el titular de la representación consular en funciones de notario público.
• El testador no pueda o no sepa firmar.
• El testador sea sordo y no sepa o no pueda leer.
• El testador fuere enteramente sordo.
• El testador sea ciego o no pueda o no sepa leer.
• Los testigos deben ser dos personas designadas por el testador, sin embargo, no podrán ser testigos los herederos o legatarios, sus ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos.

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Repudio de derechos hereditarios

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión.

Requisitos:

1. Llenar claramente el formato de solicitud y enviarlo junto la documentación que se le indica a continuación al email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

- Copia de su pasaporte mexicano, INE o cédula profesional VIGENTE, NO SE ACEPTAN DOCUMENTOS VENCIDOS (IMPORTANTE- Debe tener el original de su documento, no se tramitarán poderes si no lo tienen físicamente, no se aceptan copias selladas por Inmigración Canadá, si sus originales los tiene Inmigración Canadá, deberá dirigirse a un notario público canadiense y no podrá tramitarlo en el Consulado).

- Copia de acta de matrimonio en el caso de estar casados.

 

2. Pago de derechos correspondientes, se realizará en el Consulado en efectivo el día de su cita.

 

  

 

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