PASAPORTES

El pasaporte es un documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expide a las personas mexicanas para acreditar su nacionalidad e identidad, así como para solicitar a las autoridades extranjeras que les permitan el libre paso. 

De acuerdo con la Ley de Nacionalidad Mexicana, las personas mexicanas (tanto mexicanos por nacimiento como por naturalización) deben entrar y salir del país OBLIGATORIAMENTE identificándose como nacionales mexicanos, aunque tengan o hayan adquirido otra nacionalidad. El incumplimiento de lo anterior puede conllevar penas desde multas económicas a la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización.

Para obtener un pasaporte en este Consulado General se debe contar con una cita por cada persona que desee llevar a cabo dicho trámite: Todos los casos, exceptuando el de emergencia, se atienden previa cita gestionada a través del sistema Mi Consulado.

Puede agendar su cita ya sea entrando al sitio web https://citas.sre.gob.mx; llamando al número de teléfono 1-424-309-0009 (larga distancia a Estados Unidos) o escribiendo por WhatsApp al mismo número. 

Este sistema únicamente administra las citas. Para los requisitos y costos continúe leyendo nuestra página.

Este Consulado General libera citas de forma quincenal. Esto ocurre los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que el 1º o 15 hubiesen ocurrido en día inhábil (ya sea fin de semana o festivo mexicano o canadiense). La publicación de las citas ocurre alrededor de las 9:00 AM, hora de la Ciudad de México.

Si no encuentra citas disponibles, por favor verifique el sistema nuevamente en los días y horarios indicados.

Atención: El sistema en línea de Mi Consulado no reconoce espacios en el campo del Código Postal, por lo que le sugerimos escribir ese dato sin ningún espacio (ej. H3A1V4).

Los horarios de servicio de Mi Consulado (huso horario de la Ciudad de México) son:

  • Lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas
  • Sábados, domingos y días festivos nacionales de 9:00 a 18:00 horas 

La Oficina Consular podrá solicitar información adicional cuando los documentos presentados muestren huellas de alteración, mutilación, o se pueda presumir algún posible problema de autenticidad.

Si su pasaporte anterior se encuentra en trámite migratorio en Canadá, deberá de solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. En caso de que la autoridad migratoria no le facilite el documento por cualquier razón, deberá gestionar la anulación del pasaporte retenido ante este Consulado General y tramitar uno nuevo cubriendo los requisitos para su expedición por primera vez. Todos los documentos presentados ante este Consulado General deben ser ORIGINALES.

Si usted no cuenta con originales de ningún documento de identidad, haga click AQUÍ para conocer alternativas posibles.

Para solicitar cualquier ajuste en los datos principales de su pasaporte – como el nombre de casada o de soltera – se deberá presentar el acta original respectiva que compruebe el cambio (nacimiento, matrimonio, etc.). Las actas expedidas por autoridades extranjeras, distintas a las de Canadá, deberán estar previamente legalizadas o apostilladas.

Existen seis (6) diferentes procedimientos para realizar este trámite, lea con atención los requisitos del caso que corresponda a su necesidad. 

Si usted es mexicano por nacimiento es imprescindible que su CURP esté certificada con la leyenda "CURP certificada: Verificada con el Registro Civil" para poder emitir o renovar un pasaporte. Esta medida aplica aún y cuando usted ya haya obtenido un pasaporte con anterioridad. Puede consultar si su CURP está certificada en la siguiente liga: https://www.gob.mx/curp/ 

En caso de no contar con una CURP certificada, esta solo puede generarse a través del Registro Civil del Estado donde fue registrado el interesado, por lo que deberá entrar en contacto con la respectiva institución. 
Este Consulado General no posee competencias para generar o certificar una CURP.

En caso de requerir mayor información comuníquese al correo docmexmon@sre.gob.mx 

 

Tiempo y condiciones de entrega del Pasaporte

  • Los pasaportes se imprimen en el Consulado general y se entregan el mismo día de su cita, una vez efectuado el pago correspondiente. 

 

Pasaporte por primera vez para mayores de 18 años
Canje (renovación) de pasaporte
Pasaporte para menores de dieciocho años (por primera vez y canje)
Reposición de pasaporte por robo o extravío
Permiso a distancia de expedición de pasaporte a menores de edad (forma OP-7/II)

 

  

PASAPORTE POR PRIMERA VEZ PARA MAYOR DE EDAD 

      

1. Comparecencia personal en el Consulado para la firma, toma de huellas y fotografía digitales.

2. Acta de nacimiento mexicana (original). Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana con certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana o carta de naturalización.

Si no cuenta con su acta de nacimiento mexicana, puede solicitarla a través de cualquiera de las oficinas consulares de México en el exterior o imprimirla en línea a través de la página gob.mx/actas.

3. Identificación oficial vigente con fotografía, firma y nombre completo como aparece en el documento probatorio de nacionalidad mexicana. Las identificaciones que se pueden presentar son: Credencial de Elector (IFE o INE), Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, Matrícula Consular de Alta Seguridad, Licencia de conducir de México con medidas de alta seguridad, Cédula Profesional o Certificado de estudios (primaria, secundaria, preparatoria), Licencia de conducir de Canadá, Tarjeta de Residente Permanente en Canadá.

4. Pago de derechos. Para conocer el costo de los pasaportes en dólares canadienses haga clic aquí.

La fotografía que aparecerá en el pasaporte es digital y será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.

Favor de tomar en cuenta que:

De conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje los varones mexicanos mayores de edad no necesitan presentar la cartilla del servicio militar nacional para la obtención del pasaporte.

Las personas casadas que deseen que el apellido de su cónyuge aparezca en el pasaporte, deberán presentar además de los requisitos anteriores, copia certificada del acta de matrimonio celebrado en México o en el extranjero. Las actas de matrimonio que no sean de Canadá o México deberán estar apostilladas o legalizadas por un Consulado mexicano, según sea el caso y traducidas a los idiomas español, inglés o, en caso excepcional, francés.

Las personas que hayan adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización deberán de comprobar haber visitado México alguna vez en los últimos 5 años, o haber abandonado México hace menos de 5 años, utilizando su pasaporte mexicano conforme al artículo 37 b) de la Constitución. Aquellos naturalizados que no cumplan con lo anterior pueden caer en causal de pérdida de la nacionalidad mexicana.

Si el solicitante obtuvo otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar su Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento  que indique que recuperó la nacionalidad mexicana. Lo anterior no es necesario si la nacionalidad extranjera fue obtenida involuntariamente (por ejemplo, por nacer de padres extranjeros).

En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria. Si es su caso favor de enviar un correo a docmexmon@sre.gob.mx.  

Los pasaportes expedidos a mayores de 3 años podrán tener una vigencia de 3, 6 o 10 años.

Únicamente a los niños menores de 3 años se les podrá expedir un pasaporte con vigencia de 1 o 3 años.

No es posible realizar este trámite por correo postal.

 

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Canje de pasaportes (renovación de pasaporte)

     

      1.  Comparecencia personal en el Consulado para la toma de biométricos (fotografía digital y huellas dactilares).

2.  Presentar el pasaporte original que se desea renovar y que no tenga limitaciones.

  • En caso de que exista variación en los datos personales, alteraciones en el documento, o que exista diferencia en los rasgos físicos del interesado, se deberá de presentar otra identificación oficial y acta de nacimiento original.
  • Aquellos solicitantes cuyos pasaportes no contengan su municipio de nacimiento deberán aportar su acta de nacimiento a fin de actualizar el lugar de nacimiento. No se puede expedir un pasaporte si no se comprueba el municipio de nacimiento del solicitante.
  • En caso de menores de edad, ver la sección correspondiente.
  • El pasaporte a ser canjeado permanecerá con usted después del trámite, el Consulado no retiene ningún pasaporte válido.

3. Pago de derechos.

Para conocer el costo de los pasaportes en dólares canadienses haga clic aquí.

Al ser fotografía digital, no es necesario traer fotografías impresas. 

Notas:

  • Si su anterior pasaporte no cuenta con su municipio de nacimiento es imprescindible aportar copia de su acta de nacimiento para que pueda ser incluido.
  • En el caso de ser menor de 18 años deberán comparecer ambos padres con sus identificaciones oficiales vigentes que cuenten con fotografía y firma, así como copia certificada del acta de nacimiento del menor.
  • Los menores de tres años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años.
  • Las personas que hayan adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización deberán de comprobar haber visitado México alguna vez en los últimos 5 años, o haber abandonado México hace menos de 5 años, utilizando su pasaporte mexicano conforme al artículo 37 b) de la Constitución. Aquellos naturalizados que no cumplan con lo anterior pueden caer en causal de pérdida de la nacionalidad mexicana.
  • Si el solicitante obtuvo otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar su Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento  que indique que recuperó la nacionalidad mexicana. Lo anterior no es necesario si la nacionalidad extranjera fue obtenida involuntariamente (por ejemplo, por nacer de padres extranjeros).
  • Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge como parte de su nombre legal, deberá adicionalmente presentar el original del acta de matrimonio. De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

    Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.


 
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Reposición de pasaportes (robo o extravío)

     

       1. Comparecencia personal en el Consulado para la toma de biométricos (fotografía digital y huellas dactilares).

 2.  Presentar un reporte detallado de la policía de la circunscripción.

 3.  Presentar todos los documentos requeridos para el pasaporte por primera vez.

Al ser fotografía digital, no es necesario traer fotografías impresas.

Notas:

Revisar los requisitos para pasaporte de menores o mayores de edad según sea el caso.

Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. En caso de que la autoridad migratoria no le facilite el documento por cualquier razón, deberá gestionar la anulación del pasaporte retenido ante este Consulado General y tramitar uno nuevo cubriendo los requisitos para su expedición por primera vez. Todos los documentos presentados ante este Consulado General deben ser ORIGINALES.

Si usted no cuenta con originales de ningún documento de identidad, haga click AQUÍ para conocer alternativas posibles

Si el solicitante obtuvo otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar su Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento que indique que recuperó la nacionalidad mexicana. Lo anterior no es necesario si la nacionalidad extranjera fue obtenida involuntariamente (por ejemplo, por nacer de padres extranjeros).

 

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Pasaporte para menores de dieciocho años (por primera vez y renovación)

 

1. Comparecencia personal del menor en el Consulado para la toma de biométricos (fotografía digital y huellas dactilares).

2. Acta de nacimiento mexicana o carta de naturalización del menor (originales).

Si no cuenta con el acta de nacimiento mexicana, puede solicitarla a través de cualquiera de las oficinas consulares de México en el exterior o imprimirla en línea en la siguiente página gob.mx/actas.

3.            Identificación del menor, original, vigente con fotografía con el nombre completo como aparece el acta mexicana o documento probatorio de nacionalidad mexicana.

  •  Pasaporte extranjero, tarjeta de residencia permanente, credencial escolar con fotografía y sello, credencial del sistema de salud pública, etc.
  •  Para menores de siete años: Carta membretada del pediatra que incluya: Nombre completo; edad; fotografía con sello de la institución médica o firma del médico; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto.

4.  Consentimiento de ambos padres, a través de la firma en el Consulado de la Forma OP-7.

  •  Ambos padres deberán comparecer e identificarse con el original de su pasaporte vigente, credencial de elector o con identificación oficial que contenga fotografía y firma y nombre completo como aparece en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana del menor. Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en un país o ciudad distinta, puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Embajadas u Oficinas Consulares a tramitar el formato OP7II.

5.  Pago de Derechos.  Para conocer el costo de los pasaportes en dólares canadienses, haga clic aquí.

Al ser fotografía digital, no es necesario traer fotografías impresas.

Notas:

  • Los pasaportes expedidos a niños de más de 3 años de edad podrán tener una vigencia de 3 y 6 años.
  • Los pasaportes expedidos a niños menores de 3 años de edad podrán tener una vigencia de solo un año.
  • En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del primer año de nacido) se requiere presentar documentación complementaria.
  • Si uno de los padres tiene la Patria Potestad, se requiere la sentencia del juez en la que se indique esto claramente. Tener solo la custodia no es suficiente, se requiere la Patria Potestad (Full Custody / Autorité Parentale)
  • Si uno de los padres ha fallecido, se debe presentar original del acta de defunción. Si el acta fue expedida por un país distinto a México o Canadá, dicho documento deberá estar legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Si el pasaporte anterior del menor se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. En caso de que la autoridad migratoria no le facilite el documento por cualquier razón, deberá gestionar la anulación del pasaporte retenido ante este Consulado General y tramitar uno nuevo cubriendo los requisitos para su expedición por primera vez. Todos los documentos presentados ante este Consulado General deben ser ORIGINALES.

    Si usted no cuenta con originales de ningún documento de identidad, haga click AQUÍ para conocer alternativas posibles

  • Si usted tiene dudas adicionales puede enviar un correo a docmexmon@sre.gob.mx

 

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Permiso a distancia de expedición de pasaporte a menores de edad (formato OP-7)

 

La información contenida en este apartado es de carácter informativo. Para conocer el proceso de firma de OP7 a distancia, por favor haga click AQUÍ.

La firma del Formato OP-7 y OP-7II brinda la autorización de los padres para que se expida un pasaporte mexicano a un menor de edad. 

1.  Ambos padres comparecen personalmente a tramitar el pasaporte con su hijo firman la Forma OP-7 especificando el número de años de vigencia por los que se solicita el pasaporte del menor (1, 3 o 6 años de vigencia).

2.  Los padres deberán de presentar sus identificaciones oficiales, vigentes, con fotografía y firma (pasaporte mexicano, credencial de elector o licencia de conducir u otras identificaciones oficiales canadienses) y los nombres deben de coincidir exactamente con los asentados en el acta de nacimiento del menor.

3.  Acta de nacimiento mexicana original del menor

Si no cuenta con su acta de nacimiento mexicana, puede solicitarla a través de cualquiera de las oficinas consulares de México en el exterior o imprimirla en línea en la siguiente página gob.mx/actas.

En caso de ausencia de alguno de los padres o del menor.

  • Si uno de los padres (o quien ejerza la patria potestad o tutela) no está presente y requiere otorgar el permiso a distancia, se deberá de firmar la forma OP-7/II en la oficina correspondiente, presentado acta de nacimiento e identificación de padre o la madre.
  • Si el menor no se encuentra en Canadá y la autorización va a ser enviada a alguna oficina de pasaportes en México o alguna de nuestras Representaciones en el Exterior, deberá especificar dónde se va a presentar el menor o la persona que lo tiene en custodia y deberá de considerarse que la OP-7II tendrá una validez de 90 días naturales.
  • Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México, puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México para otorgar este permiso. Si se encuentra en otro país que no sea México, puede acudir a cualquiera de nuestros Consulados. 

En caso de que uno de los padres haya fallecido

  • Se debe presentar original y copia del acta de defunción. Si el acta no fue expedida en México deberá presentarse con la legalización o apostilla según corresponda y su traducción simple a español.

En caso de que exista una resolución judicial:

  • En caso de que una o ambas personas que ejercen la patria potestad no puedan manifestar su consentimiento para la expedición del pasaporte (por estar ausentes o desaparecidas) se deberá obtener una resolución de un juez mexicano o extranjero.
  • La resolución judicial deberá ser de fecha reciente, específica para la expedición del pasaporte del menor y establecer la vigencia del pasaporte. La resolución judicial será válida para la expedición de un solo documento.
  • Si alguno de los padres ha perdido o tiene suspendida la patria potestad, se presentará copia certificada de la resolución emitida por un juez mexicano y del auto por el que cause ejecutoria, en el que se establezca explícitamente a quién se le otorgó la patria potestad completa.
  • En las entidades federativas en territorio nacional en que así se requiera, deberá además hacerse constar como nota marginal en el acta de nacimiento correspondiente, estableciendo de manera específica quién ejerce en forma exclusiva la patria potestad.
  • En el extranjero, se aceptará la resolución de un juez con competencia en el lugar de residencia del menor de edad. Debe resolverse en dicha sentencia que la patria potestad se ejerce de manera exclusiva y absoluta sobre el menor.
  •  Las resoluciones otorgadas por jueces extranjeros deberán ser homologadas en territorio nacional para que surtan efecto.

Menores adoptados:

  • Para el caso de menores adoptados bajo los regímenes de adopción distintos a la “plena adopción”, se deberá entregar adicionalmente copia certificada de la resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta de adopción expedida por la oficina del registro civil mexicano. Cuando la adopción sea plena, se deberá presentar el acta de nacimiento con la nueva identidad del registrado.
  • Cuando la adopción se haya realizado en el extranjero y no sea plena, se deberá de homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el lugar donde se haya realizado el registro original del menor y presentar la copia certificada nueva. 

 

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Documentos complementarios para registros extemporáneos

 

En caso de registro de nacimiento extemporáneo, el interesado deberá de presentar uno de los siguientes documentos:

1.   Acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.

2.   Acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y haya sido registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento del solicitante.

3.  Acta de nacimiento mexicana del padre o madre, expedida por la oficina del registro civil mexicano.

4. Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del solicitante.

Si usted tiene dudas adicionales puede enviar un correo a docmexmon@sre.gob.mx

 

 Pasaporte de emergencia  


Solo en casos de emergencias comprobadas (médicas, legales, muerte de un familiar directo, etc.) y con documentos comprobatorios en original se podrá expedir un pasaporte “E” de emergencia con una vigencia limitada.

Este tipo de pasaportes está sujeto a previa revisión y autorización por parte de la autoridad consular correspondiente.

Requisitos:

  • Alguna identificación mexicana y acta de nacimiento.
  • Comprobantes de la emergencia en original, firmados y sellados por la institución que los emite (si son certificados médicos deberán tener la cédula médica, nombre completo del doctor, datos de la clínica, etc) 
  • Datos de contacto (teléfono directo) para verificación de los documentos comprobatorios.
  • Entrevista consular: usted va a ser entrevistado minuciosamente por el Cónsul para determinar la veracidad de su caso y determinar si se expide, o no, un pasaporte de emergencia.
  • En caso de que exista duda sobre la veracidad de la emergencia, se tomaran las medidas correspondientes y se expedirá únicamente una "presunción de nacionalidad".

Casos que NO SON una emergencia:

  • Viajes familiares,
  • Vacaciones,
  • Boletos de avión comprados,

Le rogamos siempre verificar la vigencia de sus pasaportes antes de comprar boletos de avión, puesto que esos casos no serán considerados como emergencias. 

Para los casos de personas que no cuentan con pasaporte vigente, pero necesitan viajar a México (por ejemplo, en vuelo sin escalas desde Canadá por Aeroméxico), se puede utilizar el artículo 36 de la Ley de Migración que establece que los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Por ello, aunque carezca de pasaporte, usted podrá ingresar a México presentando una credencial del INE, acta de nacimiento, pasaporte vencido, matrícula consular, etc. Contacte a su Aerolínea.

Si su caso es una emergencia, antes de hacer cita le sugerimos enviar su información al correo docmexmon@sre.gob.mx  

  

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 Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS)

Comisión Nacional de Mejora Regulatoria

 

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MiConsulado o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor. 

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

 

SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

 

SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

 

SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

 

SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

 

SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

 

SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

 

         SRE-01-020-G 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. 

          https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

 

SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

 

SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

 

SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

 

SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

 

Normal 0 false false false EN-US X-NONE X-NONEDocumentos complementarios para registros extemporáneosEn caso de registro de nacimiento extemporáneo deberá presentar uno de los siguientes  documentos: 1.   Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;  2.   Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;  3.   Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;  4.   Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado;  5.   Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado;  6.   Para los menores de 12 años de edad, las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento.  7.   Fe de bautizo del interesado, la cual deberá estar cotejada en los libros  de la parroquia correspondiente por notario público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichos funciones en territorio nacional, si el acto se realizó durante el primer año de edad y si ocurrió en territorio nacional.