El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los actos del estado civil de las personas.

Los consulados y embajadas tienen la facultad de levantar actos de registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno y directo en México, sin necesidad de legalizarlos o apostillarlos, o de inscribirlos ante autoridades en la República Mexicana.

En esta sección podrá encontrar la siguiente información:
  • Registro de nacimiento como mexicano
  • Procedimiento para solicitar una copia certificada
  • Registro de matrimonio en el Consulado
  • Registro de defunción en Canadá de una persona mexicana

 NOTA: Para imprimir su acta en línea dar click aquí

 

Registro de nacimiento como mexicano

Una persona mexicana que tiene hijos nacidos en Canadá (o en el extranjero) puede registrarlos en el Consulado General de México en Montreal, conforme a la circunscripción que cubre esta oficina y cumpliendo con todos los requisitos señalados a continuación:

Requisitos

1. Presentar al registrado y el original del acta de nacimiento local del menor. Si el acta se encuentra en un idioma diferente al inglés, se deberá acompañar con su respectiva traducción simple al español.

El registro del nombre en este Consulado se sujeta a las leyes mexicanas, es decir, asentando primero el apellido paterno y en segunda instancia el apellido materno. Si el menor fue registrado con el orden de los apellidos invertidos o sólo con un apellido, si no se desea crear una doble identidad al menor, se sugiere:

·  Cambiar el orden o agregar el segundo apellido en el acta de nacimiento local; o

·   Realizar una inserción de acta* en cualquier Oficina del Registro Civil en la República Mexicana.

2. Llenar la solicitud de manera digital. Las direcciones deben contener el nombre de la calle, número, fraccionamiento o colonia, municipio, estado, país y código postal.

Desgargue la solicitud haciendo click aquí.

3. Comparecer ambos padres

  • Si el padre no acude al registro, la madre deberá presentar el acta de matrimonio, el cual tuvo que haberse efectuado en fecha anterior al nacimiento del menor, a fin de que se asiente el apellido paterno.
  • El padre deberá comparecer si el registrado nació dentro de los 180 días posteriores a la celebración del  matrimonio.
  • En caso de que la madre se presente a registrar al menor sin la presencia del padre y que no esté casada, pero que en el acta de nacimiento local del menor aparezca el nombre y apellido del padre, la madre deberá presentar un poder notarial otorgado por el padre ante Notario Público en México, o por algún Consulado de México, donde el padre autorice el registro del menor con sus apellidos.
  • En caso de que la madre haya registrado localmente al menor sólo con sus apellidos, el menor se registrará con los apellidos de la madre.

4. Probar la nacionalidad mexicana de uno o ambos padres, para lo cual pueden presentar el original de uno de los siguientes documentos

  • Pasaporte vigente
  • Copia certificada de acta de nacimiento
  • Declaratoria de nacionalidad
  • Matrícula consular
  • Carta de naturalización

5. Presentarse acompañado por dos testigos mayores de 18 años.

6. Presentar identificaciones oficiales vigentes. Tanto los padres, la persona a registrar* y los testigos deben presentar identificaciones oficiales vigentes que incluyan su nombre completo, firma y fotografía, de preferencia el pasaporte o identificaciones mexicanas.

 

*Con respecto a la identificación de la persona a registrar, tratándose de un(a) menor nacido en el extranjero, éste(a) se puede identificar con pasaporte canadiense. Para mayor orientación sobre identificaciones alternativas a presentar de un(a) menor, favor de dirigirse al correo docmon01@sre.gob.mx o al teléfono 514.288.2502 ext. 228

 

Procedimiento para solicitar una cita:

Enviar la digitalización de los documentos mencionados anteriormente a docmon01@sre.gob.mx. Los documentos serán verificados. Una vez verificados y autorizados se acordará una cita para proceder con el registro.

El día de la cita se deberá presentar el original y dos copias de los siguientes documentos:

  •          El acta de nacimiento original
  •          El comprobante de nacionalidad
  •          Las identificaciones de los padres y los testigos
  •      Presentar la traducción simple por duplicado     

El pasaporte mexicano vigente puede ser utilizado simultáneamente como comprobante de nacionalidad e identificación, en ese caso se requerirá sólo un par de copias del pasaporte.

Notas:

Importante: si usted es una persona mayor de edad nacida en Canada o en el extranjero y alguno de sus padres es mexicano, puede solicitar su registro de nacimiento como mexicano cumpliendo con los requisitos arriba señalados. Adicionalmente, debe presentar dos copias de una de sus identificaciones oficiales vigente (pasaporte, licencia de conducir, etc) así como original y copia del acta de nacimiento del padre/madre mexicano/a.

El registro de nacimiento se lleva a cabo en un tiempo aproximado de 2 horas, durante las cuales deberán estar presentes todas las personas que intervienen en el registro (registrado, padres y testigos).

*Mediante la inserción del acta de nacimiento local ante una Oficina del Registro Civil en territorio nacional, los datos del registro local son replicados en el registro mexicano. Este proceso es facultad exclusiva del juez correspondiente, por lo que este consulado no puede garantizar su procedencia.

Para realizar la inserción, es necesario comunicarse con la Oficina del Registro Civil de México que le sea más conveniente para informarse de los requisitos.

Cualquier duda dirigirla al correo electrónico: docmon01@sre.gob.mx o al teléfono 514.288.2502 ext. 228

 

Adicionalmente le rogamos tener en cuenta que:

  • Si el menor nació en otro país, el acta de nacimiento tendrá que ser previamente legalizada por el Consulado o Embajada de México que corresponda, o apostillada.
  •  En caso de no poder registrar el nacimiento del menor en alguna de las representaciones consulares en Canadá, existe la opción de legalizar el acta de nacimiento local en el Consulado General, traducirla al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de México, y llevar a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”. 

 

Procedimiento para solicitar una copia certificada

1) Realizar la solicitud vía correo (docmon01@sre.gob.mx) anotando los siguientes datos según sea el caso:

a) Acta de nacimiento o defunción:

  •         Nombre completo
  •          Primer Apellido
  •          Segundo Apellido
  •         Entidad de registro
  •         Fecha de nacimiento

b) Matrimonio o divorcio:

  •          Entidad de registro
  •          Nombre del Contrayente 1 (nombre completo/primer apellido/segundo apellido)
  •          Nombre del Contrayente 2 (nombre completo/primer apellido/segundo apellido)

2) Pago de derechos correspondientes. Verificar el costo en la sección de Tarifas consulares en la pagina de inicio.

Una vez verificado que el acta ha sido digitalizada por la entidad respectiva, se acordará una cita.

El día de la cita, el interesado deberá presentar una identificación oficial con fotografía. En caso de que la solicitud del acta fuera para un menor de edad, el padre o la madre deberán presentar la identificación que coincida con los datos de filiación del menor. 

 

Registro de matrimonio en el Consulado

Dos personas mexicanas residentes en Canadá pueden llevar a cabo el registro de matrimonio en el Consulado General de México en Montreal, conforme a la circunscripción que cubren esta oficina y cumpliendo con todos los requisitos señalados a continuación:

Requisitos

1) Ambos contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana, para lo cual deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

·         Copia certificada del acta de nacimiento

·         Pasaporte vigente

·         Declaratoria de nacionalidad

·         Matrícula consular

·         Carta de naturalización

 

2) Solicitud debidamente llenada y firmada por ambos contrayentes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la representación consular. (Formato solicitud para contraer matrimonio y formato datos de los contrayentes y testigos)

3) Certificado de soltería expedido por el registro civil.

4) Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años. (Formato declaración de testigos).

5) Presentar identificaciones oficiales vigentes. Tanto los contrayentes como los testigos deberán presentar identificaciones oficiales vigentes que incluyan su firma, de preferencia el pasaporte o identificaciones mexicanas.

6) Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal). El formato se proporciona en la representación consular. (Formato capitulación matrimonial).

7)Presentar certificado de salud firmado por médico titulado perteneciente a la circunscripción. Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio.

El artículo 98, fracción IV del CCF, señala que los contrayentes deberán presentar un certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria (como ejemplos: biometría hemática, VIH y Hepatitis B y C).

Dicho certificado deberá ser emitido por un médico facultado para ejercer su profesión en la circunscripción, por lo cual no se podrán aceptar certificados suscritos por médicos mexicanos.

8) Constancia de ratificación de firmas. El formato se proporciona en la representación consular. (Formato ratificación de firmas).

9) Pago de derechos correspondientes. Verificar el costo en la sección de Tarifas consulares en la pagina de inicio.

 Procedimiento para solicitar una cita:

Enviar la digitalización de los documentos mencionados anteriormente a docmon01@sre.gob.mx. Los documentos serán verificados. Una vez verificados y autorizados se acordará una cita para proceder con el registro.

 

Notas:

El registro de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.

En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o viudos deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés.

En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, los solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. El contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario.

De tratarse de menores de edad, se debe presentar el consentimiento por escrito de los padres o personas que ejercen la patria potestad o la tutela. La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los varones y 14 para las mujeres.

De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente.

Cualquier duda favor de dirigirla al correo docmon01@sre.gob.mx o al 514.288.2502 ext. 228.

 

Registro de defunción en Canadá de persona mexicana

Si una persona mexicana fallece durante su estancia en Canadá, se puede registrar su defunción en el Consulado General de México en Montreal, conforme a la circunscripción cubierta por el Consulado (la provincia de Quebec, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia, Terranova y Labrador, la Isla del Príncipe Eduardo) que cubre esta oficina y cumpliendo con todos los requisitos señalados a continuación:

Requisitos

1. Presentar el original del acta de defunción local expedida por el registro civil de Quebec u otra provincia. Si el acta se encuentra en un idioma diferente al inglés, se deberá acompañar con su respectiva traducción simple al español.

2. Llenar solicitud, con letra clara y sin abreviaturas. Las direcciones deben contener el nombre de la calle, número, código postal, municipio, estado y país. El formato se proporciona en la oficina consular. (Formato solicitud de registro de defunción).

3. Comparecer. Se requiere que un familiar o conocido funja como declarante proporcionando los siguientes datos:

i) Nombre, apellidos, edad, CURP, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

ii) Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;

iii) Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante;

iv) Nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos;

v) Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;

vi) Nombre de los padres del difunto, si se supieran;

vii) La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,

viii)La hora de la muerte, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

4. Probar la nacionalidad mexicana del difunto, para lo cual pueden presentar el original de uno de los siguientes documentos:

·         Pasaporte vigente

·         Copia certificada de acta de nacimiento

·         Declaratoria de nacionalidad

·         Matrícula consular

·         Carta de naturalización

 

5. Hacerse acompañar por dos testigos mayores de 18 años.

6. Presentar identificaciones oficiales vigentes. Tanto el declarante como los testigos deben presentar identificaciones oficiales vigentes que contengan su nombre completo, firma y fotografía, de preferencia el pasaporte o identificaciones mexicanas.

Se deberá presentar el original y dos copias de los siguientes documentos:

  • El acta de nacimiento local expedida por el registro civil de Quebec
  • El comprobante de nacionalidad (ver punto 5)
  • Las identificaciones del declarante y los testigos
  • Presentar la traducción simple por duplicado.

 

Procedimiento para solicitar una cita:

Enviar la digitalización de los documentos mencionados anteriormente a docmon01@sre.gob.mx. Los documentos serán verificados. Una vez verificados y autorizados se acordará una cita para proceder con el registro.

El registro de defunción se lleva a cabo en un tiempo aproximado de 3 horas, durante las cuales deberán estar presentes todas las personas que intervienen en el registro (declarante y testigos).

 

Inserción del acta de defunción

Si no se desea realizar el registro de defunción en esta Representación Consular o los interesados no aceptan los preceptos jurídicos mexicanos y desean conservar el orden de los apellidos originalmente asentados se puede optar por el proceso de inserción del acta. Este proceso se realiza en cualquier oficina del Registro Civil mexicano. Para poder realizar este trámite le pedimos tomar en cuenta la siguiente información:

  • Comunicarse con la Oficina del Registro Civil de México que le sea más conveniente para informarse de los requisitos de inserción del acta.
  • Realizar la legalización del acta de defunción local en el Consulado pagando los derechos respectivos.
  • Los datos expedidos en el acta de defunción local serán replicados en el registro civil mexicano.  
  • La aceptación e inserción del acta en el registro civil mexicano es facultad exclusiva del juez correspondiente. Este Consulado no puede garantizar la procedencia del trámite de inserción.

Cualquier duda dirigirla al correo electrónico: docmon01@sre.gob.mx o al teléfono 514.288.2502 ext. 228