Credencial para votar (INE)
Para solicitar el trámite de la credencial de elector deberá SOLICITAR una cita enviando un correo a la siguiente dirección: contactombi@sre.gob.mx
Los requisitos documentales para el trámite son los siguientes:
- Acta de nacimiento original y copia.
- Credencial del IFE o INE, pasaporte mexicano vigente, o cualquier otra identificación oficial con foto y firma y copia.
- Original de comprobante de domicilio, puede ser
- I) Recibo de servicios: agua, energía eléctrica, sistema de televisión por cable, teléfono, etc.
- II) Estado de cuenta bancario original a nombre del solicitante.
- III) Declaración de impuestos ante la agencia recaudadora.
- IV) Correspondencia oficial dirigida al domicilio del interesado.
- V) Contrato original de renta a nombre del solicitante.
- VI) Cualquier otro documento oficial que refleje su domicilio completo y copia.
- No se aceptarán direcciones de PO Box.
NOTA: Es sumamente importante que el comprobante de domicilio indique la dirección completa con Código Postal, ya que el Instituto Nacional Electoral enviará por correo postal las credenciales de elector directamente a la dirección que se dé de alta.
El trámite de la credencial para votar en el exterior es gratuito y ésta tendrá una vigencia de 10 años.
El Consulado de México en Mumbai realiza las solicitudes de credencial de elector desde el extranjero, recabando los documentos necesarios para el trámite y los biométricos del solicitante. Posteriormente, la elaboración y entrega del INE, es atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
Una vez acuda al Consulado de México para iniciar su trámite, será responsabilidad del interesado dar seguimiento a su solicitud con el número de referencia que se le entregará el día de su cita, el cual podrá consultar en el sitio web del INE:
https://micredencial-extranjero.ine.mx/extranjero/archivos2/portal/credencial/tramite/
TRÁMITE GRATUITO
ANTECEDENTES
El 17 de diciembre de 2015 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el Instituto Nacional Electoral (INE) firmaron un Convenio Específico para la credencialización de los mexicanos residentes en el extranjero. Este sienta las bases para dar inicio al proceso de credencialización de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE será, en todo momento, la instancia responsable de la credencialización, ya que las Representaciones de México en el exterior estarán facultadas exclusivamente para recibir la documentación correspondiente y dar entrada a la solicitud de los ciudadanos mexicanos que así lo requieran.
Este certificado es un documento que se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
Por ello, si usted está interesado en solicitar un certificado a petición de parte, deberá presentar todos los documentos necesarios para acreditar su dicho, y/o cumplir cabalmente con el requisito de veracidad contenido en el Artículo 247 del Código Penal Federal, que establece que constituye un delito las declaraciones en falsedad hechas ante una autoridad distinta a la judicial.
En el Certificado a Petición de Parte no se deberá hacer constar actos jurídicos, tales como mandatos, contratos o convenios, ratificación de firmas, ni deberá servir para asentar manifestaciones o hechos relativos a actuaciones precautorias a juicio o para realizar denuncias y aquellas otras que constituyan una manifestación o acto jurídico.
Si usted requiere información al respecto, favor de enviar un correo a:
Los derechos a pagar por el documento en caso de ser autorizado son:
$91.00 dólares en RUPIAS INDIAS al tipo de cambio del mes, mismo que le será proporcionado por este Consulado.
Este Consulado no está autorizada para expedir certificados de antecedentes no penales. Este trámite es una función de las Procuradurías Generales de Justicia o Secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas y del Distrito Federal en materia del fuero común; y de la Procuraduría General de la República (PGR), para el fuero federal.
Únicamente en caso de necesitar la Constancia de Datos Registrales que emite la Procuraduría General de la República (PGR), esta Sección Consular puede expedir un oficio gratuito al cual se anexan una serie de documentos que se mencionan mas adelante.
La Constancia de Datos Registrales es un documento expedido a las personas con la finalidad de verificar si cuentan o no con datos registrales derivados de averiguaciones previas, ya sea del fuero común o federal y solo se efectúa a petición de diversas autoridades como embajadas, consulados o dependencias de gobierno.
Si usted se encuentra en Andhra Pradesh, Goa, Gujarat, Karnataka, Kerala, Maharashtra, Tamil Nadu, Telangana, y los territorios de Dadra y Nagar Havel, Daman y Diu, Lakshadweep y Puducherry y requiere obtener una Constancia de Datos Registrales, este Consulado presta un servicio sin costo para facilitar el trámite, proporcionando un oficio o carta dirigida al responsable de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales de la PGR o al titular de la delegación estatal de dicha Procuraduría.
Para obtener el oficio referido, debe acudir a este Consulado personalmente y aportar originales de los siguientes documentos, así como una copia legible:
- Identificación oficial vigente con fotografía, pudiendo ser pasaporte vigente o credencial de elector. En caso de ser extranjero presentar pasaporte oficial vigente.
- Acta de nacimiento (legible). En caso de ser naturalizado, presentar carta de naturalización. Si el acta de nacimiento se encuentra en otro idioma, deberá estar debidamente apostillada o legalizada y anexar la traducción al idioma español.
- Clave Única de Registro Poblacional (CURP) si cuenta con ella.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional, o en su caso, constancia de aplazamiento de la incorporación al activo (para varones mexicanos).
- Comprobante de domicilio a nombre del interesado, de algún familiar o de la persona con la que cohabita, con vigencia no mayor a dos meses (luz, agua, teléfono, banco, predial). Si el comprobante está en otro idioma, deberá presentarse traducido al español.
- Forma migratoria FM-2 ó FM-3 (únicamente para extranjeros).
- Dos fotografías a color sin retoque, tamaño pasaporte (3.5cm x 4.5cm), una de frente y una de perfil derecho (fondo blanco, sin lentes, sin maquillaje, sin barba ni bigote, cabeza descubierta, o cualquier prenda que impida la plena identificación de la persona y tomada con una anterioridad no mayor a 30 días a la solicitud de la constancia).
- Carta poder simple autorizando a una persona en la ciudad de México para solicitar la Constancia, dirigida a la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, con firmas del otorgante y dos testigos, anexando copia simple y legible por ambos lados de las identificaciones oficiales vigentes de cada uno. El formato de la carta podrá obtenerlo aquí.
- Considerar que en México se deberá realizar un pago de derechos en las instituciones bancarias autorizadas.
Una vez que obtenga de este Consulado el oficio dirigido a la PGR, éste deberá ser enviado por el interesado a la persona autorizada en la carta poder simple. Es importante señalar que dicho oficio será aceptado por la PGR hasta un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha en que fue elaborado por el Consulado y el tiempo para que la PGR expida la constancia es de 10 días hábiles, una vez que se cumplan todos los requisitos.
El apoderado debe acudir con el oficio y toda la documentación requerida a la Procuraduría General de la República para solicitar la Constancia de Datos Registrales.
En el Distrito Federal:
Dirección General de Control de Procesos Penales Federales
Procuraduría General de la República
Av. Insurgentes Sur #235 4to. Piso
Entre Colima y Tabasco
Col. Roma Norte, Del. Cuauhtémoc
México D. F., C.P. 06700
Para cualquier información adicional puede consultar la siguiente dirección electrónica:
https://www.gob.mx/pgr/acciones-y-programas/constancia-de-datos-registrales
O comunicarse directamente con las autoridades de la PGR al teléfono
01 800 00 85 400, o al (52) (55) 53 46 0000 Ext. 8430 y 8428
o al correo electrónico: aregistrales@pgr.gob.mx
Aclaraciones complementarias:
Cada uno de los 31 Estados de la República Mexicana emite un certificado o carta de no antecedentes penales a través de su Procuraduría Estatal de Justicia. Dicho certificado hace constar la existencia o inexistencia de antecedentes penales en ese Estado. Los requisitos y costos del servicio en cada Estado pueden variar. Se sugiere comunicarse directamente con la Procuraduría del Estado correspondiente. Usted puede acceder a los sitios de Internet de los gobiernos de los Estados en el siguiente enlace de Divisiones Administrativas.
https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/constancia-de-datos-registrales
La importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan requieren de la autorización de la Secretaría de Salud. Y deberán realizarse únicamente en las aduanas que determine dicha Secretaría. Estos certificados serán otorgados a las empresas para distribuirse en farmacias y a los establecimientos dedicados a la producción de medicamentos.
Los requisitos para obtener este certificado son:
- a) Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes; invariablemente, tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de sustancias psicotrópicas.
- b) Permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. El original del permiso con sello y firmas autógrafas será retenido por el funcionario consular al certificar el documento.
La aceptación de copias con firmas y sellos autógrafos de los permisos de importación expedidos por la Dirección de control de Medicamentos de la Secretaría de Salud, tienen una vigencia de 180 días a partir de la fecha de su expedición.
Las facturas servirán como referencia para establecer las cantidades de producto que se van a importar a México. Estas deberán coincidir con las especificadas en el permiso de importación y deberán incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse. Estas facturas no requieren de visado ni de legalización alguna por parte de la representación consular.
El certificado de análisis puede expedirlo la autoridad oficial competente, o un laboratorio particular debidamente autorizado; y se presenta en la oficina consular en original y copia para su visado. La representación devuelve el original al interesado y la copia permanece en el archivo de la oficina consular.
Debe exigirse que los certificados de análisis sean originales, conforme a los usos y costumbres locales, con la firma del responsable en original.
En el caso de India, debe presentarse además, el original del certificado de origen para su visado, relacionándolo en el certificado de importación de psicotrópicos y estupefacientes.
Al solicitante se le entrega el Certificado de Importación de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, anexándole:
- a) Original con firmas y sellos autógrafos del permiso de importación de la Secretaría de salud.
- b) Certificado de análisis visado por la representación consular.
- c) Original del certificado de origen en el caso de India.
Favor de enviar la documentación en formato PDF a la dirección de correo: contactombi@sre.gob.mx con el fin de que se programe una cita para llevar a cabo el trámite.
Permit to import psychotropic substances
Please send the following documents in PDF format to contactombi@sre.gob.mx, include the IP, IE or IPQ number in the subject of the email, ONLY ONE PER EMAIL PLEASE:
1.- Application letter that contains the company´s general information and information about the products you want to export to Mexico.
2.-ID copy of the signatory and company’s representative/agent
3.- Export permit from the Bureau of Narcotics of India (should not be altered in any way)
4.- Import certificate from Mexico COFEPRIS (No translation needed)
5.- Invoice
6.- Packing list.
NOTE: Each document must be sent in an individual PDF file.
An appointment to submit the original documents will be schedule for you.
Para el Gobierno de México es una prioridad brindar asistencia y protección consular a todos los mexicanos que lleguen a necesitarlo, ya sea en sus vidas cotidianas en el exterior o en situaciones de emergencia. Como parte de los esfuerzos de la Secretaría de Relaciones Exteriores por ser cada vez más eficiente y efectiva en esta tarea, a partir del 3 de octubre de 2011 está a disposición de todos los ciudadanos mexicanos el Sistema de Registro para Mexicanos en el Exterior (SIRME).
Cualquier mexicano puede ingresar directamente a la página https://sirme.sre.gob.mx , o bien a partir de los enlaces en las páginas electrónicas de la Secretaría y las representaciones en el exterior, para registrarse como residente en el extranjero o como viajero. Una vez completado el proceso, los usuarios recibirán por correo electrónico información sobre las representaciones mexicanas en el exterior que correspondan a su lugar de residencia o destino, así como otros datos útiles para su estancia fuera de México.
De tener lugar una situación de emergencia, un desastre natural o el surgimiento de cualquier condición inesperada, los mexicanos que hayan registrado su presencia en los lugares afectados recibirán los boletines y recomendaciones prácticas que emita el Gobierno de México. Al proporcionar su domicilio o lugar de hospedaje, los ciudadanos mexicanos contribuyen a que se les ofrezca la asistencia o protección consular que llegaría a ser requerida.
El uso del sistema es voluntario y gratuito. Se recomienda tener a la mano su pasaporte al momento de registrarse, ya que al ingresar los datos de estos documentos permitirá verificar la identidad y nacionalidad del usuario. La información personal que se proporcione estará clasificada como confidencial y estará protegida conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los lineamientos correspondientes.
A través del SIRME, y con la participación directa de los ciudadanos mexicanos que completen su registro, el Gobierno de México amplía las herramientas con que cuenta para apoyar a sus ciudadanos en el exterior, sin importar su condición migratoria. A través del SIRME, y con la participación directa de los ciudadanos mexicanos que completen su registro, el Gobierno de México amplía las herramientas con que cuenta para apoyar a sus ciudadanos en el exterior, sin importar su condición migratoria.
Procedimiento para importar mascotas a México en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuarias (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales:
Revisión documental en la OISA
El usuario deberá presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación (Certificado de Salud) original y copia emitido por la Autoridad Federal correspondiente del país de donde llega la mascota, o bien, por un Médico Veterinario, en ambos casos del país de donde procede ésta.
El Certificado emitido por el Médico Veterinario debe ser en papel membretado, con cédula profesional (o su equivalente), la cual debe presentarse de forma impresa o fotocopia, y deberá tener una vigencia máxima de 10 días de haber sido expedido en el que se indique:
- Nombre y domicilio del exportador e importador, así como los datos de identificación de la mascota y destino final de la misma.
- Vacuna de la rabia, indicando la fecha de aplicación y vigencia de la misma. Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.
- Que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos dentro de los seis meses previos a su movilización y que se encuentran libres de parásitos externos.
- Que a la inspección de la mascota se encontró clínicamente sana previa a la exportación.
Si durante la verificación documental, en el certificado de salud no se señala alguno de los requisitos mencionado en los puntos anteriores, podrá presentar la cartilla de vacunación (original y copia), donde incluyan los requisitos faltantes, o bien, contactar a un Médico Veterinario Zootecnista de su confianza que aplique los tratamientos faltantes. En este último caso, los costos que se generen correrán a cargo del interesado.
Inspección física de las mascotas en la OISA
Se verificará que la descripción física establecida en el Certificado de Salud coincida con su mascota (sexo, raza, color), además de verificar el estado de salud y que se encuentre libre de parásitos externos.
Si durante la inspección física se detecta que la mascota no está libre de parásitos externos, se requerirá que un Médico Veterinario Zootecnista particular aplique el tratamiento correspondiente, con cargo al importador.
Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación en la OISA
Una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos, el personal oficial de la OISA, elaborará el Certificado Zoosanitario para Importación.
Si transporta una a dos mascotas no requiere realizar pago alguno, si transporta tres o más, deberá realizar el pago correspondiente al Certificado Zoosanitario para Importación $1,620.00 vía internet o ventanilla bancaria. Para tres o más, la autoridad de la Aduana ordenará su traslado al área de carga, donde deberá cumplir con la regulación nacional de importación comercial y realizar su trámite en la OISA.
NOTAS ACLARATORIAS
El cumplimiento de los requisitos zoosanitarios señalados, no exime al importador de presentar trámites y/o documentos requeridos por otras autoridades.
No se permite el ingreso de cama y materiales similares que acompañen a los animales, únicamente se permite el ingreso de la ración del alimento balanceado considerada para el día de arribo.
Para mayor información, en el puerto de entrada al país, personal oficial de la OISA, le orientará sobre el trámite.
Arribo al país sin documentos Zoosanitarios
El o los animales deberán permanecer en la Oficina de Inspección Sanitaria hasta que un médico veterinario los revise y certifique su estado de salud y aplique la vacuna antirrábica y el tratamiento preventivo parasiticida para continuar con el trámite. Esto puede ocasionarte contratiempos y costos que deberá asumir el dueño de la mascota.
Importación de animales distintas a perros y gatos (reptil, ave canora y de ornato, hurón y tortuga)
El usuario deberá cumplir con requisitos especiales establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, que se expiden por escrito en las oficinas de las Delegaciones Estatales de la SAGARPA o en el módulo de atención de la Dirección General de Salud Animal ubicado en Av. Cuauhtémoc No. 1230, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs, Tel.: 01 (55) 5905-1066 y 01 (55) 5905-1072 o al 01800 98 79 879.
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Este documento se expide a mexicanos por nacimiento que hayan nacido en territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre, madre o ambos mexicanos, y que siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso de otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, y que deseen acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.
Requisitos:
La solicitud DNN-2, debe llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible.
Anexar los siguientes documentos:
a).- Copia certificada (nuevo formato) del Acta de Nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.
Si el interesado nació en el extranjero, deberá exhibir copia certificada del Acta de Nacimiento (nuevo formato) expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su Acta de Nacimiento extranjera. Además deberá presentar copia igualmente certificada del Acta de Nacimiento (nuevo formato) o copia del certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento del padre o madre.
Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento (nuevo formato) de un hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento (nuevo formato) del padre o madre mexicano expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad.
- Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
b).- Presentar original y fotocopia de una identificación con fotografía oficial vigente;
c).- Exhibir original y fotocopia del documento con el que acredite que otro estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998;
d).- Entregar dos fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, reciente y tomada con una anterioridad no mayor de treinta días.
e).- Comprobante de pago de derechos correspondiente.
Se podrá pedir al interesado (a) pruebas adicionales para comprobar su nacionalidad mexicana cuando se encuentren irregularidades en la documentación presentada para acreditarla, o se requiera verificar la autenticidad de la misma.
Notas para el llenado de la Solicitud (Imprimir en tamaño Oficio):
Nombre: se anotará de acuerdo a lo asentado en el acta mexicana de nacimiento.
Nacionalidad que le es atribuida: si tiene más de una nacionalidad extranjera, anotarlas
Domicilio completo: deberá asentarse el de su residencia en los estados de Andhra Pradesh, Goa, Gujarat, Karnataka, Kerala, Maharashtra, Tamil Nadu, Telangana, y los territorios de Dadra y Nagar Havel, Daman y Diu, Lakshadweep y Puducherry.
Nombre y nacionalidad del cónyuge: si es el caso, deberá asentar la o las nacionalidades de su esposo (a).
Nombre y nacionalidad de los padres: si tienen más de una nacionalidad, anotarlas. Si alguno o ambos estuviesen finados, señalarlo adicionalmente a la información anterior.
Los mexicanos en edad militar (18-40) residentes en el extranjero que no se hayan registrado ante el Servicio Militar Nacional y obtenido la cartilla militar correspondiente, deben acudir a la Oficina Consular en Nueva Delhi.
Para solicitar una cita, envía un correo a: contactombi@sre.gob.mx
Requisitos:
- Solicitud
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Comprobante que prueba la residencia en los estados de Andhra Pradesh, Goa, Gujarat, Karnataka, Kerala, Maharashtra, Tamil Nadu, Telangana, y los territorios de Dadra y Nagar Havel, Daman y Diu, Lakshadweep y Puducherry.
- Identificación vigente con fotografía
- Cinco fotografías recientes tamaño pasaporte color o en blanco y negro, fondo blanco, sin retoque, de frente y con la cara despejada, sin barba ni patillas alargadas. No se aceptan fotografías instantáneas de mala calidad.
- Costo: Este trámite es gratuito
Duplicados (renovación) de cartilla:
Los residentes en el extranjero que pierdan su cartilla o se les invalide por destrucción parcial, pueden tramitar ante la Oficina Consular en Mumbai un duplicado.
Para tal efecto deben presentar:
- Solicitud.
- De ser posible, copia de la cartilla.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte con fondo blanco, sin retoque, de frente y con la cara despejada, sin barba ni patillas alargadas. No se aceptan fotografías instantáneas de mala calidad.
- Pago de derechos.
Liberación de cartilla:
Los residentes en el extranjero podrán gestionar la liberación de su cartilla en situación de disponibilidad. Para tal propósito presentarán:
- Solicitud.
- La cartilla original.
- Pago de derechos
Resello de cartilla:
- Cartilla liberada o con sello oficial de la primera reserva.
- Actualizar: domicilio y teléfono. (ver punto siguiente).
- Costo: Este trámite es gratuito.
El Cónsul Titular en Mumbai está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:
- Contratos de mandatos o poderes notariales que pueden ser: especiales o generales.
- Testamentos Públicos Abiertos.
- Revocación de poderes otorgados en territorio nacional o ante cualquier Sección Consular.
- Repudiación de herencia.
- Autorizaciones que sobre menores otorguen las personas que ejercen la patria potestad.
Cualquier persona o compañía que resida en Andhra Pradesh, Goa, Gujarat, Karnataka, Kerala, Maharashtra, Tamil Nadu, Telangana, y los territorios de Dadra y Nagar Havel, Daman y Diu, Lakshadweep y Puducherry puede acudir a la Sección Consular del Consulado de México en Mumbai para otorgar un poder, a fin de que una persona pueda representarlo en un juicio y efectuar cobros, en la administración de un bien o interés o en la compra, hipoteca, donación o venta de bienes en México.
PODER NOTARIAL OTORGADO POR UNA PERSONA FÍSICA
El interesado en otorgar un poder debe de llenar la solicitud de poder y enviarla al correo electrónico: contactombi@sre.gob.mx , con una breve descripción del objeto del Poder (PoA), anexando copia de pasaporte.
Se recomienda consultar los detalles del Poder (PoA) que necesita con su abogado en México o con las autoridades a las que se presentará el Poder (PoA), porque una vez hecho, no se puede cambiar de ninguna manera.
Es necesario que especifique qué tipo de poder requiere:
- Poder General, que puede tener 3 cláusulas principales (una, dos o todas):
- Para pleitos y cobranzas. - Puede ser utilizado para la representación en juicios, ya sean de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
- Por actos de administración. - Se utiliza para gestionar activos. Por ejemplo: alquilar una propiedad y pagar impuestos.
- Por actos de dominio. - Confiere al mandatario todas las facultades de propietario. Es decir, a quien se le otorga el poder puede vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con sus bienes.
- Poder Especial. Se limita a lo que expresamente se autoriza a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo que se le ha encomendado. Si este es el documento que necesita, enumere también con detalle todas las actividades que debe realizar el receptor del PoA. Ejemplo: ser representado para casarse, para registrar el matrimonio ante las autoridades correspondientes, etc.
Si desea otorgar un poder para administrar bienes o para la compra-venta de bienes en México, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si el interesado está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberán comparecer los dos esposos. Es necesario mostrar copia certificada del acta de matrimonio en donde expresamente se estipule el régimen de sociedad conyugal.
- Si el interesado está casado bajo el régimen de separación de bienes, no es necesario que comparezca el otro cónyuge. Es necesario mostrar copia certificada del acta de matrimonio en donde expresamente se estipule el régimen de separación de bienes.
Si desea revocar un poder otorgado previamente ante un Cónsul Mexicano o ante un Notario Público en México, es necesario que presente copia del poder que desea revocar, así como original y copia de identificación oficial con fotografía.
Se aceptan como oficiales las siguiente identificaciones:
- Pasaporte
- Credencial de elector con fotografía
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN)
En caso de ser una identificación distinta de las anteriores, será necesario además, presentar copia certificada del acta de nacimiento.
Nota: Este trámite puede tomar de 7 a 10 días naturales.
India
Since 2005, is a member of the Hague Convention of October 5, 1961, that abolished the requirement of legalization of foreign public documents.
Apostille is acceptable in all member-countries of the Convention.
To apostille Indian documents please visit:
https://mea.gov.in/apostille.htm
Indian documents cannot be legalized by the Consulate of Mexico in Mumbai since both countries are member of the Hague Convention of October 5, 1961
La apostilla para documentos públicos de México deberá realizarse por las siguientes autoridades mexicanas:
Para documentos públicos emitidos por entidades federales
- En la ciudad de México, por la Secretaría de Gobernación: http://dicoppu.segob.gob.mx/
Para documentos públicos emitidos por entidades federativas (Estados de la República Mexicana)
- Acuda a la Secretaría o Dirección General de Gobierno del Estado
La citada Convención de la Haya no aplica para documentos:
- Expedidos por autoridades diplomáticas o consulares
- Comerciales o aduanales
- Criminales
De acuerdo a la resolución que establece las Reglas Fiscales de Carácter General relacionadas con el Comercio Exterior de la Ley Aduanera, con vigencia del 1o. de abril de 2000, se autoriza la importación de los menajes de casa a que se refiere la fracción VII del artículo 46 de la Ley Aduanera, el cual comprende el ajuar y bienes inmuebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, por ejemplo: ropa, libros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas.
La Ley Aduanera autoriza la importación de los menajes de casa a los nacionales mexicanos que hayan residido en India por un plazo mínimo de SEIS meses y hayan establecido casa-habitación.
Sólo se expedirá una visa de menaje de casa por familia. En el caso de matrimonios celebrados entre mexicanos y extranjeros, sólo se podrá importar un menaje de casa.
MENAJE DE CASA PARA MEXICANOS
Requisitos generales:
El trámite es presencial y el interesado deberá demostrar que a la fecha de su solicitud ha permanecido en India más de SEIS meses, presentando los siguientes documentos en original y cuatro copias legibles:
- El interesado debe presentar en este Consulado en original y copia para acreditar su nacionalidad mexicana.
- Pasaporte (vertical)
- Acreditar su identidad, presentando original y copia (vertical):
- Pasaporte o
- Credencial para votar
- Acreditar con documentos que demuestren, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha desu solicitud ha radicado fuera México por los últimos seis meses, (incluya al menos dos) por ejemplo:
- Recibos de pago de salarios o de servicios públicos (a nombre del interesado);
- Cartas de trabajo (a nombre del interesado);
- Contrato de arrendamiento (a nombre del interesado);
- Contrato de trabajo (a nombre del interesado);
- Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar (a nombre del interesado);
- Licencia de conducir de la circunscripción consular o del país (a nombre del interesado);
- Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad (a nombre del interesado);
- Constancias escolares (a nombre del interesado);
- Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió (a nombre del interesado).
- Lista de menaje de casa (PUEDE DESCARGAR EJEMPLO AQUI) elaborada y firmada por el interesado, por cuadriplicado. (No se aceptan las listas elaboradas por las empresas de mudanzas)
La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos y electrodomésticos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. No comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.
- Elaborar una solicitud (carta de solicitud) en la que manifieste su deseo de llevar a cabo un menaje de casa, asimismo, manifestar el lugar donde se estableció en el extranjero y el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional Este hecho se hará constar en el Certificado Lista de Menaje de Casa que otorgue la Oficina Consular. En este rubro no es necesario presentar documentos comprobatorios de su domicilio en México.
- Pago de derechos consulares$ 138.00 USD.
Los derechos se pagan en rupias indias al tipo de cambio vigente del mes
Para llevar a cabo el trámite deberá solicitar una cita por correo electrónico (contactombi@sre.gob.mx) adjuntando la documentación en PDF para su revisión. El menaje se entrega al día hábil siguiente al de la presentación de la documentación completa. El interesado deberá firmar de manera autógrafa los documentos del menaje de casa en presencia de un funcionario consular.
Información importante:
Se debe Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.
En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal. El Agente Aduanal cobrará sus honorarios por sus servicios, que son diferentes al pago de impuesto al comercio exterior, de los cuales están exentos.
Los ejemplos de carta solicitud y listado de menaje de casa serán descargados en su computadora para edición.
MENAJE DE CASA PARA EXTRANJEROS
Requisitos generales:
Importación Temporal. Los extranjeros con la condición de estancia de RESIDENTES TEMPORALES Y RESIDENTES TEMPORALES ESTUDIANTES, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.
Todos los requisitos se deben presentar con cuatro (04) copias en el siguiente orden:
- Solicitud (Puede descargar AQUI)
- Pasaporte (vertical primera y última hoja completa)
- Visa de Residente Temporal o tarjeta / Visa de Residente Temporal Estudiante o tarjeta (vertical por ambos lados)
- Lista de Menaje de casa (puede descargar AQUI)
- Declaración bajo protesta de decir verdad (Puede descargar AQUI)
- Pago de derechos consulares$ 185.00 USD
Los derechos se pagan en rupias indias al tipo de cambio vigente del mes
Información importante:
Se debe Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.
En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal. El Agente Aduanal cobrará sus honorarios por sus servicios, que son diferentes al pago de impuesto al comercio exterior, de los cuales están exentos.
Para llevar a cabo el trámite deberá solicitar una cita por correo electrónico. El menaje se entrega al día hábil siguiente al de la presentación de la documentación completa. El interesado deberá firmar de manera autógrafa los documentos del menaje de casa en presencia de un funcionario consular.
NOTA: Para solicitar una cita, favor de enviar una copia en formato PDF de sus documentos al correo electrónico contactombi@sre.gob.mx
En el Consulado de México en Mumbai se pueden registrar los nacimientos de hijos de madre o padre mexicanos ocurridos en Andhra Pradesh, Goa, Gujarat, Karnataka, Kerala, Maharashtra, Tamil Nadu, Telangana, y los territorios de Dadra y Nagar Havel, Daman y Diu, Lakshadweep y Puducherry.
Para el registro de nacimiento es indispensable la presencia del registrado y de sus padres. Asimismo, será necesario la presencia de dos testigos mayores de 18 años.
Requisitos:
Para el trámite del registro de nacimiento deberá de presentar:
Original y copia de la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento extranjera del registrado debidamente apostillada. Si el acta de nacimiento está redactada en un idioma diferente al inglés, se deberá de presentar traducción al español.
- Identificación oficial con fotografía y firma de ambos padres (se recomienda presentar el pasaporte).
- Acta de nacimiento de ambos padres.
- Identificaciones oficiales de testigos que incluyan fotografía y firma.
El registro de nacimiento no tiene costo ya que se expide de manera gratuita una primera copia certificada del acta de nacimiento. Si desea adquirir más copias certificadas, éstas tienen un costo de $19.00 dólares cada una. Los derechos se pagan en rupias indias al tipo de cambio vigente en efectivo.
Para agendar una cita y para la revisión de los documentos, se solicita enviar un correo a la siguiente dirección electrónica: contactombi@sre.gob.mx
Para el trámite de renovación o expedición de pasaporte por primera vez, se deberá solicitar una cita con mínimo una semana de antelación, para lo cual deberá enviar un correo a contactombi@sre.gob.mx adjuntando sus documentos en formato PDF para verificación.
- Para el trámite de pasaporte es necesaria la presencia del interesado el día de su cita.
- En caso de menores de edad, deberán presentarse acompañados de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Si conoce de algún error en su acta de nacimiento, su pasaporte anterior o sus identificaciones, infórmelo.
- El nombre asentado en la(s) identificación(es) que presente, debe concordar fielmente con el asentado en el acta de nacimiento.
- La S.R.E. se reserva el derecho de verificar ante la autoridad competente los documentos entregados para expedición del pasaporte. Los trámites que se envíen a verificación estarán sujetos al tiempo de respuesta por parte de su emisor, por lo que la expedición del pasaporte podría no realizarse en los plazos establecidos.
- La legislación vigente no permite tener más de un pasaporte ordinario vigente, por lo que, al emitir un nuevo pasaporte, el solicitante deberá presentar el pasaporte anterior para su cancelación.
- Todos los documentos originales o copias certificadas que presente deberán ir acompañados de una copia fotostáticas tamaño carta incluyendo el reverso de estos.
- El uso de documentos falsos y la falsedad de declaraciones son delitos tipificados por el Código Penal Federal, por lo que se recomienda tener plena certeza de la autenticidad de los documentos que presente y conducirse con veracidad ante los funcionarios de la S.R.E.
A continuación, se presentan los requisitos de acuerdo con el tipo de trámite de pasaporte que requiera:
Pasaportes por primera vez para mayores de edad.
Requisitos:
- El (la) solicitante deberá acudir al Consulado el día de su cita.
- Presentar original o copia certificada del acta de nacimiento.
- Acreditar la identidad presentando original de cualquiera de las siguientes identificaciones con fotografía y firma:
a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral.
b) Cédula profesional.
c) Certificado de primaria, secundaria o preparatoria emitido por institución pública mexicana.
d) Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
e) Licencia de conducir. - Pago de derechos previo al día de la cita (el monto cambia de forma mensual con base en el tipo de cambio del mes correspondiente. Se informará al confirmar su cita.)
Temporalidad de los pasaportes: En el caso de adultos, se podrá solicitar pasaporte ordinario por tres, seis o diez años.
Renovación de pasaporte para mayores de edad.
Requisitos:
- El (la) solicitante deberá acudir al Consulado el día de su cita.
- Presentar original del pasaporte anterior.
- Acreditar la identidad presentando original de cualquiera de las siguientes identificaciones:
a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral.
b) Cédula profesional.
c) Certificado de primaria, secundaria o preparatoria emitido por institución pública mexicana.
d) Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
e) Licencia de conducir.
- Pago de derechos previo al día de la cita (el monto cambia de forma mensual con base en el tipo de cambio del mes correspondiente. Se informará al confirmar su cita.)
Temporalidad de los pasaportes: En el caso de adultos, se podrá solicitar pasaporte ordinario por tres, seis o diez años.
Nota: Si su pasaporte fue expedido en alguna Embajada o Consulado de México y el número inicia con la letra “E”, deberá de presentar su acta de nacimiento original o copia certificada.
Pasaportes por primera vez para menores de edad.
Requisitos:
- La persona menor de edad o deberá acudir personalmente, acompañada de sus padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela jurídica, al Consulado el día de su cita.
- Original o copia certificada del acta de nacimiento del menor.
- Original de identificación vigente del menor que puede ser:
a) Credencial de institución pública mexicana.
b) Certificado de primaria, secundaria o preparatoria emitido por Institución pública mexicana.
c) Credencial o certificado escolar expedido por institución con reconocimiento oficial. El sello del establecimiento deberá cancelar la fotografía y documento presentado.
d) Únicamente los menores de 7 años podrán presentar constancia médica con fotografía y sello del médico pediatra, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas.
e) Los padres o quien ejerza patria potestad o tutela deberán presentar original de identificación oficial vigente que incluya fotografía y firma. Los datos de la identificación deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad.
- Pago de derechos previo al día de la cita (el monto cambia de forma mensual con base en el tipo de cambio del mes correspondiente. Se informará al confirmar su cita.)
Vigencia del pasaporte: Para niños recién nacidos y menores de tres años, se puede solicitar pasaporte por un año o por tres años. Para niños mayores de tres años y menores de dieciocho años, se podrá solicitar pasaporte ordinario por tres o seis años.
Renovación de pasaporte para menores de edad.
Requisitos:
- La persona menor de edad o deberá acudir personalmente, acompañada de sus padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela jurídica, al Consulado el día de su cita.
- Original del pasaporte anterior.
- Original o copia certificada del acta de nacimiento del menor.
- Los padres o quien ejerza patria potestad o tutela deberán presentar original de identificación oficial vigente que incluya fotografía y firma. Los datos de la identificación deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad.
- Pago de derechos previo al día de la cita (el monto cambia de forma mensual con base en el tipo de cambio del mes correspondiente. Se informará al confirmar su cita.)
Vigencia del pasaporte: Para niños recién nacidos y menores de tres años, se podrá solicitar pasaporte por un año o por tres años. Para niños mayores de tres años y menores de dieciocho años, se podrá solicitar pasaporte ordinario por tres o seis años.
PERMISOS OP-7 II
El formato OP-7 II es la autorización que otorga el padre, madre, tutor legal o quien ejerce la patria potestad a un menor para obtener su pasaporte mexicano.
Si usted requiere tramitar el pasaporte de su menor y el otro padre, madre, tutor legal o quien ejerce la patria potestad se encuentra en India, este podrá solicitar firmar el formato OP-7 ante el Consulado para que se envíe al lugar donde el menor se presentará a llevar a cabo el trámite de pasaporte.
Los requisitos son:
- Original y copia del acta de nacimiento del menor
- Original y copia de la identificación del solicitante
- Copia de la identificación de la persona que acompañará al menor
- Solicitud de trámite de OP-7II llena (manual o digital). Para obtenerla presione AQUI
- Presentarse a firmar el documento (previa cita)
NOTA IMPORTANTE
- Para solicitar una cita envíe un correo a: contactombi@sre.gob.mx
- Las copias de las actas de nacimiento y de las identificaciones deberán ser claras y legibles en tamaño carta, SIN RECORTAR y en caso de presentar credencial para votar con fotografía, ambos lados del documento deberán estar impresas en la misma cara de la hoja.
- La generación de citas en el Consulado para atención a trámites es GRATUITA.
DERECHOS CONSULARES PARA EL MES DE MARZO DE 2025
PASAPORTE |
DÓLARES |
RUPIA INDIA |
COSTO PARA MAYORES DE 60 AÑOS |
3 AÑOS |
$99.00 |
INR 8,801 |
INR 4,401 |
6 AÑOS |
$133.00 |
INR 11,823 |
INR 5,912 |
10 AÑOS |
$203.00 |
INR 18,045 |
INR 9,023 |
NOTA: Los montos marcados en dólares estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
El pago de derechos para pasaporte se lleva a cabo en rupias indias al tipo de cambio del mes en el que se lleva a cabo el trámite, por lo que se solicita llevar a cabo el pago una vez que cuente con cita confirmada y de acuerdo con la tabla publicada.
El pago lo puede hacer en la siguiente cuenta:
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA (NEFT) O DEPÓSITO EN EFECTIVO:
BENEFICIARY NAME: CONSULAR SECTION EMBASSY OF MEXICO
BENEFICIARY ACCOUNT NUMBER: 50200040168760
HFDC BANK IFSC CODE: HDFC0000336
Favor de incluir el número de pasaporte como referencia.
Tiempo de entrega del pasaporte: Los pasaportes son elaborados en el Centro para la Emisión de Pasaportes en el Exterior (CEPE) de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, el cual los remite a la oficina consular que transmitió las solicitudes para que sean entregados a sus titulares. Desde la presentación de la solicitud hasta la entrega del pasaporte puede transcurrir un periodo aproximado de entre cuatro y seis semanas.
Para cualquier pregunta relacionada con la expedición del pasaporte o los requisitos, se solicita enviar un correo a la dirección electrónica: contactombi@sre.gob.mx