Matrimonio

Requisitos:

  • Ambos contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana, para lo cual deberán presentar pasaporte mexicano vigente, o copia certificada de acta de nacimiento mexicana o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía y firma; o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  • Solicitud debidamente llenada y firmada por los pretendientes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la representación consular.
  • Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años, con identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma.
  • Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal).
  • Presentar certificado suscrito por médico titulado, en el que se asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica o incurable, que se además contagiosa o hereditaria. Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio.
  • Constancia de ratificación de firmas.
  • Notificación para la celebración del matrimonio.
  • Pago de derechos.

Notas:

El registro de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.

En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o viudos deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés.

En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, los solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. El contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario.

De tratarse de menores de edad, se debe presentar el consentimiento por escrito de los padres o personas que ejercen la patria potestad o la tutela. La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los varones y 14 para las mujeres. 

De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente.

 

 

Doble nacionalidad

 

Para iniciar el trámite de registro de nacimiento una sola persona debe acudir al Consulado para entregar la solicitud con la documentación requerida. Una vez entregada la documentación completa, se agendará la cita para realizar el registro. El día de la cita, deberán presentarse los padres, testigos y el interesado.

Más información al (520)287-2521 opción 5 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos. 

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.

 

Requisitos:

Todos los siguientes documentos se presentan el original y dos copias por solicitud.

  • Solicitud debidamente requisitada. Deberá llenar una solicitud por interesado.
  • Original del Acta de Nacimiento de los Estados Unidos de América expedida por “Vital Records Department”, en su versión completa (long form). Si el acta de nacimiento se expidió en un País diferente al del lugar de registro, se presentará debidamente legalizada ó apostillada. El Acta Original no se regresa.
  • Identificación oficial con fotografía del registrado.
  • Comprobante de nacionalidad mexicana de los padres, que puede ser:

Pasaporte Mexicano vigente

Acta de Nacimiento

Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente

  • Identificación Oficial con fotografía y firma de los padres.
  • Identificación Oficial con fotografía y firma de los 2 testigos.
  • Sí los padres están casados, deberán presentar copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO.
  • En el caso de que los padres sean finados, presentar actas de defunción. 

 

Descargue solicitud de registro aquí.

 

Descargue ejemplo de Carta de Pediatra

 

OP7

Pasaporte para menores de edad

 

Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados. 

 

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

 

REQUISITOS:

1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.

2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes  en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (IFE)

Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

 

CASOS ESPECIALES:

1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:

a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y

b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.

2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.

4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.

5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

 

 

 

Cartilla militar

 

Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

  1. Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia
  2. Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática
  3. Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo
  4. Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática
  5. Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

  1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
  2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA
  3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.)
  4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio)
  5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.

 

 

 

CIRCUNSCRIPCIÓN

 

DEL ESTADO DE ARIZONA (1) EL CONDADO DE SANTA CRUZ, CON EL CRUCE  FRONTERIZO DE  SASABE, ASÍ COMO LA CIUDAD DE GREEN VALLEY EN EL CONDADO DE PIMA.

 

 

LA CIRCUNSCRIPCIÓN PARTICULAR DE ESTA REPRESENTACIÓN CONSULAR ABARCA EL CONDADO DE SANTA CRUZ, QUE COMPRENDE LAS POBLACIONES DE: AMADO, ARIVACA,  NOGALES, PATAGONIA, RÍO RICO, SONOITA, ELGIN, TUBAC  Y TUMACÁCORI; EN EL CONDADO DE PIMA, LA CIUDAD DE GREEN VALLEY Y EL PUERTO FRONTERIZO DE SÁSABE.

RESPECTO A LA CIRCUNSCRIPCIÓN GENERAL, ESTA COMPRENDE LOS CONDADOS DE COCHISE, GRAHAM Y GREENLEE QUE SON ATENDIDOS POR EL CONSULADO DE CARRERA EN DOUGLAS, ARIZONA.  EL CONDADO DE SANTA CRUZ TIENE UNA EXTENSIÓN DE 1,236 MILLAS CUADRADAS.

 

 

 

 

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