Menaje de casa
Los mexicanos que establecieron su residencia en el extranjero, por más de seis meses, tienen derecho a importar por única vez su menaje de casa a México, exento del pago de impuestos. Para ello, deben obtener previamente de la Sección Consular de la Embajada o de los Consulados el visado de lista de menaje de casa.
El menaje de casa se integra por artículos usados por el interesado y su familia durante su residencia en el extranjero, tales como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que no integren un taller, no incluye vehículos automotores, bebidas ni animales.
Sólo podrá importarse un menaje de casa por familia.
Los requisitos para obtener el visado de la lista de menaje de casa son:
1. Carta-solicitud firmada por el interesado, dirigida a la Sección Consular o Consulado Mexicano, especificando el tiempo que residió en Estados Unidos, indicando su último domicilio, el número de integrantes de su familia y la dirección en donde asentará su nuevo domicilio en México. Asimismo, incluir la frase “Declaro bajo protesta de decir verdad que mi repatriación es definitiva” (por cuadriplicado y con firmas originales en cada hoja).
2. Relación de menaje de casa, impresa por cuadruplicado y con firmas originales en cada hoja, enumerando todos los artículos que lo integran, indicando número de caja, cantidad, descripción de los objetos incluidos y, tomando en cuenta que los artículos electrónicos deberán anotarlos con marca, modelo y número de serie).
3. Comprobar que en el momento de hacer su solicitud ha radicado en el extranjero como mínimo seis meses a través de los siguientes documentos: Permiso de estancia o certificado de residencia, constancias escolares, contrato de arrendamiento de casa habitación por los últimos seis meses. Asimismo, recibos de luz, gas o teléfono, cuya dirección coincida con la del contrato de arrendamiento y/o nombre del solicitante. Pueden ser recibos de los distintos lugares donde residió, pero que demuestren que vivió seis meses en Canadá sin interrupciones.
4. Acreditar su nacionalidad mexicana con original y copia del pasaporte mexicano vigente del interesado.
5. Pago de derechos.
Notas:
La internación del menaje de casa se debe realizar a más tardar durante los seis meses posteriores a su regreso definitivo al país. Si el menaje de casa no se interna en este periodo, el interesado deberá obtener de la Administración General de Aduanas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la autorización de prórroga correspondiente.
Los estudiantes e investigadores mexicanos que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar directamente a las autoridades aduaneras mexicanas autorización para importar su menaje de casa, contratando un agente aduanal para la elaboración del pedimento y otros requisitos, sin necesidad de presentar el certificado de Lista de Menaje de Casa que expiden las representaciones consulares.
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Poder notarial
Los cónsules titulares de las oficinas consulares de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos:
Poder General Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una “Revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo en el caso del divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son: Poder Especial Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos previstos en el instrumento. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados. Requisitos para poderes de Persona física: 1. Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades. 2. Llenar claramente el formato de solicitud. 3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. a) Si es ciudadano mexicano quien otorga el poder, puede presentar el pasaporte mexicano, la credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana. b) Si es ciudadano de otro país naturalizado canadiense, deberá presentar su certificado de naturalización o su pasaporte de la nacionalidad respectiva. 4. Demostrar su estado civil, ya sea con acta de matrimonio o acta de defunción del cónyuge, según sea el caso. 5. Pago de derechos. Notas: Cuando una persona casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal desee otorgar un poder General o Especial que incluya actos de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En caso de no presentarse conjuntamente a la firma del poder, éste no surtirá efectos en tanto no se de la autorización del otro cónyuge. Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente. 1. Llenar claramente el formato de solicitud. 3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. 4. Cuando se trate de persona moral mexicana (empresa mexicana), deberá presentar los siguientes documentos originales: · Copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) de la escritura o acta constitutiva. · Copia certificada de la (s) escritura(s) públicas que contenga(n) los órganos de representación de la sociedad y las modificaciones a sus estatutos sociales. · Copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del poderdante donde diga que tiene derecho a otorgar poder, o el Extracto de Resolución del Consejo de la Sociedad que compruebe que se encuentra facultado para otorgar dicho acto jurídico. 5. Pago de derechos. Notas: Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente. Si el poder de persona física o moral ha sido otorgado ante un notario público extranjero, para que surta efectos en México es necesario que la firma del notario que lo expide sea legalizada por la representación consular mexicana que corresponda. En México, deberá inscribirlo ante notario público mexicano, acompañado de su respectiva traducción al español por perito traductor. La legalización no certifica el contenido del documento por lo que deberá cerciorarse que el mismo esté conforme con la ley mexicana, por lo que se sugiere consultar con el notario mexicano o la oficina ante la cual surtirá efectos.
Requisitos para poderes de Persona Moral (empresas u organizaciones):
2. Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.
Requisitos: 1. Llenar claramente el formato de solicitud. 2. Comparecencia del interesado. 3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. 4. Copia legible del testimonio del poder que desea revocar. 5. Pago de derechos.
El Testamento es un acto jurídico, revocable y libre, celebrado ante notario público o ante Cónsul de México, fungiendo con este carácter, mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Testamento Público Abierto: Se otorga de manera personal ante el cónsul, el interesado manifiesta su voluntad y el cónsul toma nota de ésta. Requisitos: 1. Ser mayor de 16 años y en pleno goce de sus facultades. 2. Llenar claramente el formato de solicitud. 3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la Credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana. 4. Manifestar su voluntad claramente. Si el testador lo desea puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal. 5. Proporcionar nombres de los padres, cónyuge, e hijos ( incluso si han fallecido), y sus fecha y lugares de nacimiento. 6. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea, de ser el caso. 7. Pago de derechos.
Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Requisitos: 1. Ser mayor de edad y pleno goce de sus facultades. 2. Llenar claramente el formato de solicitud. 3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la Credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana. 4. Proporcionar los datos del autor de la sucesión y en su caso el juzgado donde se conoce del caso. 5. En caso de que el otorgante no hable español deberá comparecer acompañado de un intérprete, quien también presentará prueba de nacionalidad e identificación reciente. 6. Pago de derechos.
Es el documento que los padres de un menor otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho. Requisitos: 1. Llenar claramente el formato de solicitud. 3. Acta de nacimiento de los menores hijos. 4. Pago de derechos.
2. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible de la persona o personas facultadas para otorgar el convenio. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la Credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
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Matrícula Consular
(solo en EUA, España (Barcelona y Madrid) y Costa Rica)
La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.
La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
Este apartado sólo deberá habilitarse en las páginas de las oficinas donde se emite éste documento.
EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica MiConsulado 1 (424) 309 0009 o en la página web citas.sre.gob.mx
2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Pasaporte mexicano vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
4. Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
5. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica MiConsulado 1 (424) 309 0009 o en la pagina web citas.sre.gob.mx
- Presentar matrícula para renovar
- Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica MiConsulado 1 (424) 309 0009 o en la pagina web citas.sre.gob.mx
2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
4. Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
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Registro Civil
Para iniciar el trámite de registro de nacimiento una sola persona debe acudir al Consulado para entregar la solicitud con la documentación requerida. Una vez entregada la documentación completa, se agendará la cita para realizar el registro. El día de la cita, deberán presentarse los padres, testigos y el interesado.
Más información al (520)287-2521 ext. 301 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.
Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.
Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.
Pasaporte Mexicano vigente Acta de Nacimiento Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente
El registro de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana. En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o viudos deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés. En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, los solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. El contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario. De tratarse de menores de edad, se debe presentar el consentimiento por escrito de los padres o personas que ejercen la patria potestad o la tutela. La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los varones y 14 para las mujeres. De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente.
Desde el 15 de enero de 2015, todas las representaciones de México en el exterior cuentan con un sistema que les permite la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento emitidas en territorio nacional. Para su obtención deberá cumplir con los siguientes requisitos: La representación consular podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
Requisitos:
Todos los siguientes documentos se presentan el original y dos copias por solicitud.
Requisitos:
Notas:
Requisitos:
Nota importante
Última actualización: 13 Febrero 2020
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PASAPORTE MEXICANO
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos. 1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica MiConsulado 1 (424) 309 0009 o en la página web citas.sre.gob.mx. 2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: 3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica MiConsulado 1 (424) 309 0009 o en la página web citas.sre.gob.mx. 2. Presentar pasaporte para renovar o reporte de robo o extravío. 3. Identificación oficial vigente con fotografía. 4. Acta de nacimiento en nuevo formato. 5. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez. ¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron? En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez. VIGENCIA En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad). A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres. TIEMPO DE ENTREGA Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas. APELLIDO DEL CÓNYUGE Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán: 1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica MiConsulado 1 (424) 309 0009 o en la página web citas.sre.gob.mx. 2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: 3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: 4. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7) 5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad. 6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. ¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad? La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte. Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7 ¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7? Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
- Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
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