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ASUNTOS PENALES
El Departamento de Protección asiste y brinda asesoría en materia penal a los nacionales mexicanos que residen dentro de la jurisdicción de este Consulado.
Existen diferentes tipos de asesoría que proporciona el Departamento de Protección en materia penal, entre ellos se encuentran los siguientes:
1. Consultas generales sobre el proceso penal en los Estados Unidos.
2. Consultas generales sobre los derechos y obligaciones de los nacionales mexicanos que se encuentran en algún centro de detención de nuestra circunscripción.
3. Solicitud de atención médica para los detenidos que la requieran en los centros de detención.
4. Tramite del tratado sobre ejecución de sentencias penales (traslado de reos a territorio nacional).
5. Asistencia general sobre nacionales mexicanos que se encuentran detenidos por haber cometido algún delito.
PREGUNTAS FRECUENTES:
ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE ASUNTOS PENALES:
1. ¿Qué derechos tengo cuando soy detenido por cualquier autoridad?
-Usted tiene derecho a permanecer en silencio, a no responder pregunta alguna que sea diferente a su información general, sin la presencia de un abogado. Si no puede sufragar los gastos del mismo, uno será asignado para usted por el Estado. También tiene derecho a solicitar la asistencia de un intérprete si usted no habla el idioma inglés.
** Usted también tiene el derecho a que, con base en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, le informen que tiene derecho a comunicarse con su Consulado para notificarle sobre su detención y obtener la asistencia consular que corresponda.
2. ¿Cuál es la finalidad de la notificación consular?
-Este tipo de notificación consular sirve para que, si usted lo requiere, le informe al Consulado sobre su detención, se pueda verificar que fue una detención valida, y conocer los cargos por los que se encuentra detenido.
**Cabe destacar que esto sirve, a su vez, para verificar que no existan abusos por parte de la autoridad y para que el Consulado pueda enviarle información importante sobre el proceso penal en los Estados Unidos, sobre sus derechos y obligaciones como detenido y obtener sus autorizaciones legales y médicas, a fin de asistirlo de una mejor manera.**
3. ¿Existe la posibilidad de salir en libertad por el tiempo que se lleve a cabo el juicio mediante el pago de una fianza?
- Es posible, dependiendo del delito que se haya cometido, y de la decisión del juez sobre el establecimiento de una fianza para que el detenido pueda estar en libertad mientras se lleva a cabo el procedimiento en su contra.
** Es importante destacar que generalmente para el establecimiento de las fianzas, los jueces consideran como primordial que la persona no sea un riesgo de escape por lo que el encontrarse en este país de manera indocumentada, puede afectar la decisión del juez al respecto. **
4. ¿Cuáles son los tipos de fianzas que existen?
- Existen dos tipos de fianzas:
1. Personal: el juez le otorga la libertad con la promesa de que el acusado se presentara a todas las cortes futuras.
2. Real: se fija un monto económico que puede ser cubierto en efectivo o con propiedades.
**Es importante señalar que, si los familiares no pueden reunir el monto de la fianza porque es muy alta, pueden contactar a una compañía de fianzas “bail bonds”, y a través de ellos se pagara solamente un porcentaje del monto total de la fianza para que el detenido obtenga su libertad. **
5. Si pude salir en libertad mediante el pago de una fianza. ¿Eso me libera de cualquier responsabilidad por el delito que cometí o que me imputan?
-No, el pago de la fianza es simplemente para que pueda estar en libertad el tiempo en el cual se lleva el procedimiento en su contra. Si es encontrado culpable será arrestado y sentenciado.
**Es muy importante que se presente a todas las cortes que tenga debido a que si no lo hace, el juez considerara que no está tomando serio el procedimiento y girara una orden de arresto en su contra, a fin de que lo hagan comparecer ante el para seguir con los procedimientos y por lo tanto, dará por terminada su libertad bajo fianza.**
DETENIDOS POR HABER COMETIDO ALGÚN DELITO:
1. ¿El abogado de oficio es gratuito?
- Así es, el abogado de oficio es proporcionado por el Estado a las personas que no tienen los medios económicos para sufragar los gastos de un abogado privado.
** Si usted no cuenta con los medios económicos para sufragar los gastos de un abogado privado, deberá solicitar en su próxima audiencia frente al juez la asignación de un defensor público. **
2. ¿Cuándo termina la labor del abogado?
- Termina cuando se firma un acuerdo de culpabilidad con la fiscalía o se le impone una sentencia al acusado, salvo pacto en contrario.
3. ¿Dónde puedo obtener mayor información sobre el abogado de mi familiar detenido pues solo conozco su nombre completo?
- Usted puede solicitar mayor información a la barra de abogados del Estado al cual pertenezca. A continuación, se señalan las páginas de Internet de las barras de abogados de los Estados de nuestra circunscripción donde cuentan con un directorio telefónico de los mismos:
www.lsba.org (Luisiana)
www.msbar.org (Misisipi)
4. ¿Quién tiene información sobre el caso de mi familiar detenido?
- El abogado de su familiar es con quien usted se debe de dirigir para obtener respuestas específicas sobre el procedimiento que se lleva en su contra.
5. En caso de no estar conforme con la actuación del abogado de mi familiar. ¿A quién se le puede presentar la queja?
- La queja la podrá dirigir el acusado a la barra de abogados del Estado al que pertenezca, señalando las razones por las cuales presenta la queja. Esta queja deberá ser redactada en idioma inglés.
6. Mi familiar fue sentenciado y se le dijo que tenía derecho a libertad anticipada. ¿Necesita llenar algún formato para que se otorgue la misma?
- No, cuando la persona es sentenciada se señala una fecha de revisión del caso, en la que la barra de perdones y libertad anticipada del Estado automáticamente revisará el mismo y considerará su historial en el centro de detención para decidir si se otorga o se niega el beneficio.
TRASLADO DE REOS
¿Qué es el traslado internacional de reos para los mexicanos?
Es el mecanismo mediante el cual los individuos que están purgando una condena fuera de México pueden solicitar cumplir la sentencia en México.
¿Cuál es el objetivo del traslado?
Facilitar la readaptación social, permitiendo al sentenciado que cumpla su condena en el lugar donde viven su familia y amistades.
¿Quiénes pueden recibir el beneficio del traslado?
Todas las personas que reúnan las siguientes condiciones:
- Que el delito por el que fueron sentenciados sea también sancionado en México
- Y que el delito cometido no sea de orden político
- Y que el delito cometido no sea de orden militar
- Y que el delito cometido no sea contra las leyes de migración
(los condenados por tráfico de indocumentados, o personas que hayan sido deportadas en el pasado y hayan regresado a los Estados Unidos no pueden acceder a los beneficios del traslado) - Y que el reo que solicita su traslado sea de nacionalidad mexicana
- Y que no tenga ningún procedimiento o recurso legal pendiente en el país donde está cumpliendo su sentencia
- Y que no haya sido condenado a cadena perpetua ni a pena de muerte
- Y que su último domicilio legal no haya sido en el lugar donde se encuentra purgando sentencia
(las personas de nacionalidad mexicana que sean también ciudadanos estadounidenses y hayan sido condenados en Estados Unidos, no pueden pedir su traslado a México)
¿A quién se le puede solicitar el traslado?
A la embajada y/o Consulado de México, acreditado en el Estado donde se encuentre purgando la sentencia o ante las autoridades competentes del país donde fue sentenciado. La solicitud puede presentarse también ante la Procuraduría General de la República.
¿Qué documentación se debe reunir para ser trasladado?
- Solicitud de traslado, firmada por el reo
- Acta de nacimiento
- Sentencia condenatoria
- Pago de cualquier multa impuesta en la sentencia condenatoria
- Síntesis de la situación jurídica del sentenciado
- Estudios de personalidad realizados por las autoridades penitenciarias
- Constancia consular del Consulado de México que le corresponda al lugar en que fue sentenciado
¿Cuáles son los beneficios de libertad anticipada que se conceden en México?
Las leyes de México contemplan tres tipos de beneficios de libertad anticipada:
- Libertad preparatoria
- Remisión parcial de la pena
- Tratamiento preliberacional
La libertad anticipada es otorgada por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
LIBERTAD PREPARATORIA
Se concederá a los sentenciados que hayan cumplido con las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales; o a los sentenciados que hayan cumplido la mitad de su condena por delitos imprudenciales. Para poder obtener la libertad preparatoria, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia.
- Que su examen de personalidad indique que el reo está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a cometer un delito.
- Que el reo haya reparado, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.
¿Quiénes tienen la posibilidad de obtener este beneficio?
Si se trata de delitos contra la salud, quienes hayan cometido:
- Conspiración para poseer estupefacientes, o
- Intención para poseer estupefacientes, o
- Simple posesión de estupefacientes
Si se trata de cualquier otro delito, no tienen derecho a obtener este beneficio quienes hayan cometido:
· Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, corrupción de menores o incapaces, violación, homicidio, secuestro, comercialización de objetos robados, robo de vehículos, robo con violencia a las personas en un inmueble habitado o destinado a su habitación, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los reincidentes o habituales.
REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA
Significa que, por cada dos días de trabajo, se descontará uno de prisión, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el reo observe buena conducta y participe en actividades educativas
- Que su conducta demuestre que efectivamente se ha readaptado
- Y que haya reparado el daño, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.
TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL
Este se basa en los estudios de personalidad que se practiquen al interno. El beneficio tendrá las mismas posibilidades y restricciones para su obtención que se indican en el apartado de libertad preparatoria. Se requiere que cumplan los requisitos siguientes:
- Haber observado buena conducta durante la reclusión
- Y que se haya reparado el daño causado o se garantice su reparación
Nota: su otorgamiento es discrecional y limitado sólo se concede a los reos sentenciados por delitos considerados como de mínima gravedad.
¿Cómo se aplican los beneficios de libertad anticipada?
Los beneficios pre liberatorios se aplicarán de acuerdo con las leyes mexicanas, por lo que quedan sin efecto las fechas probables de beneficios similares señaladas por las autoridades del país que lo sentenció.
Estos beneficios se conceden de manera individual y progresiva, conforme al resultado del tratamiento aplicado, la buena conducta y la participación en actividades educativas y laborales que se organicen en las instituciones, además de revelar efectiva readaptación social; siendo esta última, factor determinante para su concesión o negativa.
Para mayor información, favor de contactar a las siguientes dependencias:
- El Consulado de México más cercano al lugar de reclusión
- La Dirección General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República, ubicada en:
Ignacio l. Vallarta #1, 4to piso,
Col. Tabacalera, C.P. 06030, México, D.F.
Teléfonos: (011-525) 346.2039 y 346.2037
Fax. (011-525) 346.2354 y 346.2355
La Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, ubicada en:
Doctor Río de la Loza #156
Col. Doctores, C.P. 06720, México, D.F.
Teléfonos: (011-525) 134.9900, extensiones 15001, 15002 y 15003
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ASUNTOS MIGRATORIOS
El Departamento de Protección asiste y brinda asesoría en materia migratoria a los nacionales mexicanos que residen dentro de la jurisdicción de este Consulado.
Existen diferentes tipos de asesoría que proporciona el Departamento de Protección en materia migratoria, entre ellos se encuentran los siguientes:
1. Consultas de nacionales mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de manera documentada.
2. Consultas de nacionales mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de manera indocumentada.
3. Asistencia en procesos de remoción expedita en puertos de entrada. (Que se les niegue el ingreso a los Estados Unidos en los aeropuertos, puertos marítimos, etc.)
4. Consultas sobre procedimientos migratorios judiciales de deportación.
5. Consultas sobre procedimientos migratorios de residencia.
6. Repatriaciones de nacionales mexicanos a su estado de origen.
7. Tramite de permisos de internación a Estados Unidos por razones humanitarias.
PREGUNTAS FRECUENTES:
ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE ASUNTOS MIGRATORIOS:
1. ¿Qué significa encontrarse documentado en los Estados Unidos?
-El requisito para estar documentado en Estados Unidos es haber entrado por algún puerto de entrada, haber sido entrevistado y admitido por un oficial del Departamento de Seguridad Interna al contar con los documentos validos y vigentes para su internación. Los documentos que requieren los nacionales mexicanos son el Pasaporte mexicano y visa otorgada por el Gobierno de Estados Unidos a través de sus Consulados en el exterior.
** Cabe destacar que las personas que cuentan ya con la residencia permanente o ciudadanía otorgada por el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, se encuentran de manera documentada en Estados Unidos.**
2. ¿Qué significa encontrarse de manera indocumentada en Estados Unidos?
-Encontrarse de manera indocumentada en Estados Unidos significa que la persona entró a Estados Unidos por algún otro lugar diferente a un puerto de entrada y no fue entrevistado y aprobado por algún oficial del Departamento de Seguridad Interna.
**Cabe destacar que las personas que entraron de manera documentada o legal a Estados Unidos con un permiso de trabajo temporal o con una visa de turista y se les entregó una forma I-94 con una fecha límite de estancia y no abandonaron el país antes de su expiración, su estatus pasa a ser el de una persona indocumentada**
3. ¿Qué puedo hacer si me encuentro en Estados Unidos con visa y con una I-94 valida que está a punto de expirar pero tengo que quedarme por más tiempo?
- Es posible extender la forma I-94 pero se tiene que someter una petición al Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos el que evaluara lo siguiente:
- En qué fecha saldrá usted de Estados Unidos una vez que se otorgue la extensión,
- Si las razones para la extensión del permiso son validas,
- La solicitud sea sometida antes de que expire su forma I-94,
- Si usted estuvo involucrado en actividades ilícitas o tiene antecedentes criminales,
- Si demuestra solvencia económica para garantizar que no trabajara durante el tiempo de la extensión.
4. ¿Qué necesito para solicitar la extensión de la forma I-94?
- Necesitará llenar la forma I-539 que puede obtener en la página www.uscis.gov y deberá de enviarla como se señala en el documento.
5. ¿Tiene algún costo la extensión de la forma I-94?
- Si y puede consultar el precio en la página de la oficina de ciudadanía de Estados Unidos justo a un lado de la forma I-539.
6. ¿Es posible ser repatriado a mi Estado de origen en México si me encuentro enfermo, en estado de indigencia o con alguna situación grave o de emergencia?
- Si es posible, para ello deberá de presentarse en el Departamento de Protección a exponer su caso para estudio y revisión. Una vez que se tome una decisión, se le comunicara.
7. Para el caso de nacionales mexicanos que nos encontramos enfermos y ya no podemos recibir tratamiento en Estados Unidos. ¿Cómo nos puede ayudar el Consulado de México en Nueva Orleans?
- El Consulado de México en Nueva Orleans, una vez que tiene conocimiento de su caso, historia médica y tratamiento que requiere, busca una institución médica a través de la Secretaria de Salud que pueda brindarle el tratamiento en su estado de origen o en un estado cercano al cual usted es originario.
8. ¿El tratamiento a recibir en México es gratuito?
- Dependerá del tratamiento que requiera y el centro hospitalario que lo atienda. En la mayoría de los casos, el tratamiento se cobra y los gastos los tiene que sufragar usted o un familiar.
9. ¿Qué es un permiso de internación por razones humanitarias?
- Es un permiso que otorga el gobierno de Estados Unidos a extranjeros para el caso de tener a un familiar en una situación de emergencia médica, para asistir al funeral de un familiar o para comparecer en audiencias en una Corte.
10. ¿Existen permisos de internación por razones humanitarias para otros casos como visitar a presos del orden común o detenidos por migración?
- No, anteriormente se emitían, ahora ha quedado limitada la expedición de los permisos a los casos señalados en el punto anterior.
11. ¿Qué debo hacer para tramitar un permiso de internación por razones humanitarias de un familiar?
- Para visitar a un familiar en estado terminal:
Carta membretada del hospital (a computadora o maquina), con el número de teléfono, firmada por el médico encargado del paciente y que contenga los siguientes datos:
1. Nombre y fecha de nacimiento de la persona hospitalizada.
2. Diagnostico del paciente.
3. Nombre, lugar y fecha de nacimiento de los familiares directos que solicitan el permiso.
4. Nombre, domicilio y teléfono de la persona que se hará responsable de los solicitantes en Estados Unidos.
Para asistir al funeral de un familiar:
Carta membretada de la funeraria (a computadora o maquina) que contenga los siguientes datos:
1. Nombre de la persona que falleció.
2. Fecha de fallecimiento.
3. Fecha, lugar y hora en que se celebraran los servicios funerarios.
4. Nombre, lugar y fecha de nacimiento de los familiares directos que solicitan el permiso.
5. Nombre, domicilio y teléfono de la persona que se hará responsable de los solicitantes en Estados Unidos.
Para comparecer en audiencia en proceso judicial:
Carta membretada (a computadora o maquina) firmada por el abogado que lleva el caso, con el número de teléfono, que contenga la siguiente información:
1. Motivo por el cual se llevará a cabo la audiencia, indicando el lugar, fecha y hora en que se va a comparecer.
2. Nombre, lugar y fecha de nacimiento de las personas que van a comparecer en el juicio.
3. Copia de la orden del juez en la cual se indica el nombre del compareciente, hora, lugar y fecha de la audiencia.
**Cabe destacar que las cartas deberán ser llevadas al Departamento de Protección del Consulado de México en Nueva Orleans para que se realicen las gestiones necesarias para la obtención de los permisos de internación por razones humanitarias**
DETENCIONES DE MIGRACIÓN:
1. ¿Qué debo hacer una vez que he sido detenido por las autoridades de inmigración (ICE)?
1) Tratar de mantener la calma.
2) Proporcionar a los oficiales sus datos verdaderos (para que sus familiares lo puedan localizar pronto).
3) Informar a las autoridades si padece de alguna enfermedad, requiere una atención médica específica o es alérgico a algún alimento.
4) Solicitar comunicarse con sus familiares o con el Consulado de México.
2. ¿Cómo se lleva a cabo mi proceso de deportación una vez que he sido registrado en un centro de detención migratoria o termine mi sentencia por cargos criminales y he pasado a la custodia de las Autoridades de Inmigración?
- Los agentes de inmigración le proporcionarán una orden estipulada de deportación “stipulated order of removal” donde usted acepta que se encuentra en los Estados Unidos de manera indocumentada y renuncia a tener una audiencia con un juez de inmigración. Si usted la firma, comienza a correr el plazo de 90 días para que se realice su deportación. Si no la firma, usted deberá de esperar a que se le agende su audiencia con el juez de inmigración, el que decidirá si usted califica para quedarse o no en Estados Unidos. De no calificar, el plazo de 90 días correrá a partir de entonces.
3. ¿Qué sucede en la audiencia ante un juez de inmigración?
- El juez le da la oportunidad de que usted explique por qué razones no debe de ser deportado y por otra parte, puede solicitarle el beneficio de una salida voluntaria.
4. ¿Qué sucede si el juez de inmigración ordena mi deportación sin opción de salida voluntaria?
- La orden del juez tiene el mismo efecto que la orden estipulada de deportación y a partir de ese momento comienza el plazo legal de 90 días para que se lleve a cabo la deportación correspondiente.
5. ¿Qué sucede si el juez de inmigración concede el beneficio de la salida voluntaria?
- Generalmente el juez establece un plazo de 10 días para que los familiares del detenido compren un boleto abierto para que pueda salir el detenido (comunícate al Consulado para mayor información).
6. ¿Cuáles son los centros de detención de migración cercanos al área de Nueva Orleans?
- Los centros de detención de las autoridades de inmigración más cercanos al Consulado de Nueva Orleans son los siguientes:
1. Pine Prairie Correctional Center
§ Dirección: 1133 Hampton Dupre Road Pine Prairie, LA 70576
§ Teléfono: (337) 599-2198
2. Alexandria Staging Facility.
§ Dirección: 96 George Thompson Dr. Alexandria, LA 71303
§ Teléfono: (318) 483-1600
3. LaSalle Detention Facility.
§ Dirección: 830 Pine Hill Road, Jena, LA. 71342
§ Teléfono: (318)992-7800
7. ¿Si fui detenido en una redada u operativo de inmigración en mi centro de trabajo y en el mismo se me adeudan salarios puedo recuperarlos?
-Así es, el “Fair labor standards act” señala que a la persona que haya laborado en un centro de trabajo, sin importar su origen, sexo, nacionalidad, o condición migratoria, se le deberá de pagar lo correspondiente.
8. ¿Qué puedo hacer para recuperar los salarios que se me adeudan?
- Puede autorizar a un familiar por escrito en el centro de detención donde se encuentra para que se presente en el centro de trabajo a requerir el pago de los mismos o puede autorizar al Consulado de México para que obtenga unas ordenes de giro internacionales por las cantidades que se le adeudan y sean enviadas a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores del estado de donde es usted originario.
9. ¿Cómo averiguar la fecha de Audiencia de un connacional que se encuentra bajo la custodia de las Autoridades de Inmigración?
- Llame al número 1-800-898-7198. Siga las instrucciones. Oprima el numero “2” para escuchar una contestación automática en español. Después marque su número de extranjero que empieza con la letra A seguida de nuevo dígitos. Oprima el numero “1” para más información acerca de su próxima audiencia.
10. ¿Cómo averiguar si un familiar o amigo tiene derecho a fianza?
- Llame al número 1-318-335-7500. Al llamar a este número oprima el “0” para comunicarse con la operadora. Pídale a la operadora hablar con el oficial de deportación del caso o el oficial de fianzas. (Se dice “Bond officer” – en ingles). Necesita tener el número que empieza con la letra “A”. Usted le puede preguntar al oficial la fecha y hora de la próxima audiencia. El también le puede dejar saber si la persona tiene derecho a fianza y le puede explicar más acerca del procedimiento de pago de fianzas.
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- Escrito por Jose Juan Andrade López
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ASUNTOS DE DERECHOS HUMANOS
El Departamento de Protección asiste y brinda asesoría en materia de derechos humanos a los nacionales mexicanos que residen dentro de la jurisdicción de este Consulado.
Existen diferentes tipos de asesoría que proporciona el Departamento de Protección en materia de derechos humanos, entre ellos se encuentran los siguientes:
1. Casos de connacionales muertos por autoridades migratorias, penitenciarias y policíacas.
2. Abusos graves por autoridades migratorias, penitenciarias y policíacas.
3. Consultas generales sobre otros casos no serios de violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades.
4. Casos de tráfico de personas.
5. Testigos de cargo.
6. Asistencia a mexicanos en proceso de extradición.
PREGUNTAS FRECUENTES
ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS:
1. ¿Qué es una violación a los derechos humanos?
- Cuando una autoridad incumple los preceptos legales ya sean nacionales o internacionales relacionados a la Protección de los derechos fundamentales de los seres humanos.
2. ¿Cuáles son los ejemplos más comunes de la violación de derechos humanos?
- Abusos por parte de cualquier autoridad (que involucren maltrato físico o psicológico), agresiones de cualquier tipo y también se considera en este apartado el tráfico de personas y la explotación de cualquier tipo.
3. ¿Qué puedo hacer si un familiar mío se encuentra secuestrado por un traficante de personas y me está exigiendo dinero para liberarlo?
- Primero que nada, debe de obtener los mayores datos posibles sobre la situación y la persona que le está exigiendo dinero. Solicítele su nombre, número de cuenta a la cual solicita se le deposite el dinero y la mayor información con la que cuente. Después deberá de comunicarse al Consulado para abrirle un expediente, notificar a las autoridades correspondientes y dirigirlo con el Consulado de México que se encargue de esa circunscripción para solicitar ayuda a las autoridades locales.
El número del Departamento de justicia al cual puede llamar para reportar este tipo de situaciones es el 1-888-428-7581. (En ese número se da asesoría y atención al caso, víctimas y familiares en diferentes idiomas, incluyendo el español).
Asimismo, pueden contactar a la organización Tapestri (Immigrant & Refugee Coalition Tapestri) que se especializa en casos de tráfico de personas y atención a víctimas) al teléfono 404-246-3483.
4. Tendré que testificar en una corte que se encuentra dentro de la circunscripción del Consulado de México en Nueva Orleans. ¿Me pueden ayudar porque no cuento con visa para entrar a los Estados Unidos?
- Así es, tendrá que comunicarse con el Consulado a fin de proporcionar los datos del abogado que lleva el caso, a fin de explicarle los requisitos y tramitarle un permiso de interacción a los Estados Unidos a través del Consulado correspondiente de dicho país en México.
5. ¿Qué es un proceso de extradición?
- Es el proceso mediante el cual un país entrega a otro que lo reclama, a una persona acusada de ciertos delitos para que sea juzgado por mismos en el país donde los cometió.
6. ¿En qué se fundamenta la legalidad de este proceso?
- En el derecho internacional, es un principio de reciprocidad que existe entre diferentes países. Sin embargo, el país solicitante deberá de presentar las pruebas con las cuales se le acusa y regirse por las normas internacionales que apliquen al caso de que se trata.
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ASUNTOS LABORALES
El Departamento de Protección asiste y brinda asesoría en materia laboral a los nacionales mexicanos que residen dentro de la jurisdicción de este Consulado, formado por los estados de Luisiana y Misisipi.
Existen diferentes tipos de asesoría que proporciona el Departamento de Protección en materia laboral, entre ellos se encuentran los siguientes:
1. Consultas generales sobre los derechos laborales de los nacionales mexicanos.
2. Asistencia mediante la línea laboral (recuperación de salarios no pagados).
3. Consultas sobre accidentes de trabajo.
4. Consultas sobre riesgos de seguridad en el empleo.
5. Información general sobre dudas y preguntas referentes al ámbito laboral.
ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE ASUNTOS LABORALES:
1. ¿Cuál es el salario mínimo que me deben de pagar de acuerdo a la ley?
- De acuerdo al “fair labor standards act” usted debe de recibir como mínimo el pago de $7.25 dólares por hora trabajada, que es el salario mínimo establecido a nivel federal.
2. ¿Es cierto que existen diferentes cantidades de salarios mínimos entre estados?
- Así es, existen estados que tienen fijado un salario mínimo diferente, es decir, superior al de $7.25.
3. Si en mi Estado existe un salario mínimo diferente. ¿Cuál debe de pagar el empleador?
- El empleador, debe de pagar el más alto.
4. ¿Existen diferentes tipos de salario mínimo?
- Así es, estos aplican de diferente manera para personas con discapacidades físicas o mentales, estudiantes y menores de edad, entre otros.
5. ¿Qué autoridad se encarga de verificar que se cumpla el pago del salario mínimo a los empleados?
- El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, a través de su oficina de horas y salarios.
EL DIRECTORIO DE OFICINAS EN NUESTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ES EL SIGUIENTE:
LUISIANA
New Orleans District Office
US Dept. of Labor
Wage & Hour Division
F. Edward Hebert Building
600 South Maestri Place
Room 615
New Orleans, LA 70130
Phone:
(504) 589-6171
1-866-4-USWAGE
(1-866-487-9243)
MISSISSIPPI
Jackson Area Office
US Dept. of Labor
Wage & Hour Division
McCoy Federal Building
100 West Capitol Street
Ste. 608
Jackson, MS 39269
Phone:
(601) 965-4347
1-866-4-USWAGE
(1-866-487-9243)
**Para mayor información sobre la división de horas y salarios del Departamento de Trabajo, puede acceder a su página de Internet que es la siguiente: https://www.dol.gov/ **
6. Si estoy contratado en un empleo donde recibo propinas, ¿El empleador está obligado a pagarme un sueldo base?
- Efectivamente, un patrón de empleados que reciben propinas debe de pagar como mínimo un salario por hora trabajada. Si las propinas combinadas con el salario no equivalen al salario mínimo, el patrón deberá de pagar la diferencia.
7. ¿Cuánto debe de pagarme el patrón por las horas extras laboradas?
- El patrón deberá pagar tiempo y medio (1 ½) del salario regular cuando estas sean después de las 40 horas trabajadas por semana.
8. ¿Cuál es la edad mínima que requiero para estar en posibilidad de poder trabajar?
- 16 años cumplidos para trabajar en la mayoría de los trabajos que no sean de ámbito agrícola y la mayoría de edad (18 años) para trabajar en empleos que puedan ser considerados peligrosos.
9. Si tengo menos de 16 años. ¿Puedo trabajar?
- Puede trabajar, de acuerdo a la ley, en trabajos no peligrosos y de medio tiempo. Las áreas de empleo pueden ser buscadas en la página de Internet del Departamento del Trabajo de Estados Unidos en la siguiente dirección: https://www.dol.gov/
ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE RIESGOS Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO:
1. ¿Qué división del Departamento de Trabajo se encarga de revisar las condiciones de seguridad para los empleados en sus centros de trabajo?
- La Administración de la Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA, por sus siglas en ingles).
2. ¿Cuál es la función de la Administración de la Seguridad y Salud Ocupacionales?
- Revisar que el empleador provea a los trabajadores de un lugar seguro para trabajar y de condiciones que minimicen los riesgos de accidentes en las zonas de trabajo.
3. ¿Cuáles son los derechos que tengo como trabajador de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970?
1. Recibir entrenamiento por parte de su empleador de conformidad con las normas de OSHA.
2. Solicitarle información al empleador sobre las normas de OSHA, los riesgos de trabajo, lesiones, enfermedades y riesgos.
3. Solicitar a su empleador que corrija una zona de riesgo.
4. Presentar una queja ante OSHA si el patrón no cumple con las normas de seguridad en el empleo.
5. Asistir a los investigadores de OSHA en lo referente a las zonas de riesgo y salud.
6. Solicitar los resultados de las inspecciones que realice personal de OSHA.
4. ¿Cuáles son las obligaciones que tengo como trabajador de conformidad con la ley de seguridad y salud ocupacional de 1970?
7. Cumplir con las normas establecidas por OSHA.
8. Cumplir con los reglamentos internos.
9. Utilizar el equipo de protección necesario para realizar las labores.
10. Notificar a su supervisor cualquier situación de riesgo.
11. Notificar de inmediato cualquier lesión que suceda en el empleo.
5. ¿Hablan español en alguna oficina de OSHA?
- De hecho, cuentan con un número telefónico con operadoras que hablan español. El número al cual debe de comunicarse es el 1-800-321-OSHA (6742)
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ASUNTOS CIVILES
El Departamento de Protección asiste y brinda asesoría en materia civil a los nacionales mexicanos que residen dentro de la jurisdicción de este Consulado.
Existen diferentes tipos de asesoría que proporciona el Departamento de Protección en materia civil, entre ellos se encuentran los siguientes:
1. Consultas generales sobre asuntos civiles de los nacionales mexicanos,
2. Consultas y asistencia en cuestiones de pensiones alimenticias, ISSSTE e ISSSFAM,
3. Atención en casos de violencia doméstica,
4. Atención en casos de custodia de menores y patria potestad,
5. Consultas generales sobre asuntos familiares,
6. Diligenciación de cartas rogatorias y exhortos enviados únicamente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores en México, D.F.
ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE ASUNTOS CIVILES:
1. ¿Qué debo hacer si he sido víctima de un asalto o agresión por otra persona?
- Primero que nada, debe de reportar el incidente al 911 y solicitar un reporte de la policía en el cual se detallen los documentos y las pertenencias que le fueron robadas o los daños que le causaron en su persona por el incidente.
2. ¿Debo contactar al Consulado de México para informar sobre el incidente?
- Solo si requiere que se le de seguimiento a su caso ante las autoridades.
3. ¿Qué debo hacer si he sido víctima de una seria agresión con un arma o con mucha violencia y he quedado en una situación médica critica y/o ha fallecido un familiar?
- Usted puede aplicar al programa de compensación a victimas por crímenes violentos de su Estado, a fin de que el mismo sufrague los gastos hospitalarios, tratamiento y gastos funerarios, en su caso.
4. ¿Existe alguna compensación económica diferente a los gastos médicos y funerarios a los que tenga derecho?
- Tendría que procesar su solicitud ante el programa de compensación a víctimas, pero generalmente, los alcances están limitados a los gastos señalados.
5. ¿El Consulado de México en Nueva Orleans elabora exhortos y cartas rogatorias?
- No, el Consulado no elabora exhortos y/o cartas rogatorias, debido a que las mismas deben de ser emitidas por una autoridad judicial en México. Una vez que han sido emitidas, las mismas utilizan a los Consulados como medio de notificación para personas físicas o morales que residen en el extranjero, pero tienen un juicio pendiente en México.
ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE CUSTODIA DE MENORES:
1. ¿Existe alguna manera mediante la cual el Consulado pueda ayudarme con el proceso de custodia de mis hijos?
- Si, el Consulado de México puede intervenir cuando el estado les ha retirado la custodia a los padres, por haber cometido alguna falta a la ley o descuidar a los hijos.
2. ¿Qué debo hacer si el Departamento de Familia y Servicios del Menor de un estado de nuestra circunscripción me ha retirado a mis hijos y la custodia temporal de ellos?
- Debe de obtener toda la información sobre la razón por la cual le fueron retirados los menores, los datos del Departamento de Familia, los datos de él o la trabajadora social y el domicilio donde se encuentran. Después deberá comunicarse o presentarse en el Consulado de México, a fin de proporcionar la información obtenida, para que un representante consular investigue los detalles del caso y la posibilidad de obtener nuevamente la custodia de los hijos, sin un juicio o procedimiento.
3. ¿Qué sucede si le han informado al representante consular que habrá un procedimiento o juicio en contra mía para retirarme permanentemente la custodia de mis hijos?
- Usted deberá de contratar los servicios de un abogado privado en materia civil y familiar, a fin de que pueda preparar una buena defensa en su nombre y lo ayude a recuperar a los menores en el procedimiento que se instauro con dicho fin.
4. ¿En qué puede ayudar el Consulado de México en mi defensa?
- El Consulado de México puede, a través de sus delegaciones en México, solicitar la elaboración de un estudio socio-económico en el Estado de origen de México, a fin de que las partes del juicio (juez y representante del estado) puedan conocer las condiciones de vivienda en México de la familia y exista la posibilidad de convencerlos para que regresen la custodia de los hijos a los padres, con la condición de que regresen a México.
5. ¿Qué sucede si las otras partes del juicio consideran aptas las condiciones de vida de la vivienda en México, pero no quieren regresar la custodia a los padres. Pueden dársela a otros familiares?
- Existe la posibilidad de entregárselos a los abuelos de los menores o algún otro familiar que asegure las condiciones de vida y crecimiento de los mismos.
6. ¿El Consulado de México me puede ayudar para que me regresen a México con mis hijos si me otorgan la custodia y no tengo dinero para regresarme?
- Deberá presentarse en el Departamento de Protección a fin de analizar la viabilidad de apoyarlo económicamente para regresarlo a México con sus menores hijos.