Departamento de Protección a mexicanos
El Departamento de Protección da servicio al público SIN CITA de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en las instalaciones del Consulado, en el 2do Piso.
Líneas para emergencias: (917) 459-2143 | Correo para Emergencias: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | Fax: (212) 217-6439
Funciones|Servicios
Funciones
El Departamento de Protección del Consulado General de México en Nueva York trabaja de manera cercana con instancias gubernamentales de Nueva York y de Nueva Jersey con el fin de ayudar a proteger y defender los derechos de las personas mexicanas que viven en estos estados, así como ofrecerles servicios integrales, referencias confiables y asesoría sobre los procedimientos. También cuenta con abogados consultores externos, y abogados del Programa de Asesorías Legales Externas (PALE) quienes ofrecen consultas jurídicas iniciales gratuitas, asistencia legal en situaciones críticas, en posibles procesos judiciales con terceros, o bien representar a connacionales en diferentes instancias o etapas legales con tarifas preferenciales.
Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal.
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Migratorio
- Asesoría y orientación a personas que enfrentan procesos migratorios
- Visa U
- Visa VAWA
- Trámites de residencia o ciudadanía
- Renovación de DACA
- Special Immigrant Juvenile Status (SIJ) también conocidas como visas juveniles
- Casos de deportación
Penal
- Asegurarse que las personas que enfrentan procesos penales o migratorios tengan una defensa adecuada y se les siga el debido proceso.
- Orientación a personas mexicanas que requieran asistencia jurídica porque enfrentan algún proceso penal.
Laboral
- Orientación en caso de salarios no pagados, discriminación, condiciones inseguras de trabajo, impedimentos para formar sindicatos.
- Recuperación de salarios no devengados para connacionales detenidos y/o removidos de los Estados Unidos, o por incumplimiento de obligaciones de parte de los patrones.
- Detectar y dar seguimiento a posibles indemnizaciones a mexicanos por accidentes de trabajo, de tránsito.
Civil/Familiar
- Protección de los niños, niñas y adolescentes incluyendo procesos de custodias y adopción; sustracción de menores.
- Obtención de pensiones alimenticias.
Derechos Humanos
- Asistencia a víctimas de violencia doméstica o de cualquier otro crimen violento.
- Asesorar y canalizar a las personas que hayan sufrido algún tipo de discriminación por motivos de raza, nacionalidad, color de piel, idioma, orientación sexual, religión.
- Asistir y orientar a personas discapacitadas y vigilar que sus derechos sean respetados.
Cualquiera que sea tu calidad migratoria, tienes derecho al respeto absoluto de tus derechos humanos, así como a recibir un trato justo de las autoridades de los Estados Unidos.
Línea de protección: (917) 459-2143
Directorio Departamento de Protección a Mexicanos
Vanessa Ortega |
Cónsul de Protección de Mexicanos en el Exterior |
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Lucía Gaytán |
Asesorías legales con apoyo de abogados |
212 217 6435 |
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Iván Salazar |
Asesoría para repatriación de restos/cenizas |
212 217 6432 |
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Román Audifred |
Visados para tránsito de restos Localización de personas |
212 217 6430 |
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Annel Cristina |
Violencia doméstica y trata de personas Documentos de emergencia |
212 217 6434 |
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Michel Véjar |
Asuntos laborales (pago salarios, discriminación, incumplimiento del patrón) Apoyo por insolvencia económica temporal |
212 217 6418 |
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Vacante |
Repatriación de enfermos Accidentes |
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Oscar Turrubiates |
Asuntos Migratorios Niños, niñas y adolescentes no acompañados |
212 217 6436 |
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Ana García |
Casos familiares (custodia, adopciones, sustracciones internacionales) Pensiones alimenticias |
212 217 6448 |
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Manuel Sarkis |
Asuntos penales |
212 217 6434 |
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Asuntos Migratorios
- Asuntos Migratorios
- El Consulado General cuenta con la asesoría de cuatro abogados que fungen como consultores externos y se especializan en el área migratoria, penal, negligencia, laboral y asuntos civiles e indemnizaciones. Las consultas jurídicas son gratuitas.
- Si tú o alguien de tu familia se encuentra detenido o enfrenta algún problema migratorio, acude o llama al Departamento de Protección a mexicanos para resolver dudas sobre tu situación. En caso necesario, el Departamento de Protección hará una recomendación de su caso con algún abogado especializado en la materia.
- Recuerda Que Tu Calidad De Indocumentado(a) No Te Convierte En Delincuente.
- Cualquiera que sea tu calidad migratoria, tienes derecho al respeto absoluto de tus derechos humanos, así como a recibir un trato justo de las autoridades de los Estados Unidos.
- ES TU DERECHO
- Si eres detenido o si sabes de alguien que fue detenido por el servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos de América (ICE), comunícate de inmediato con tu Consulado.
- Llama sin costo de lunes a viernes, de 9 a 6:00 p.m. al 1 (800) 724-7264 ó por cobrar: (212) 217-6435, 6436
Emergencias: (917) 459-2143
Tienes derecho a que te informen dónde te encuentras, a comunicarte con algún familiar, amigo o con un abogado.
Situaciones Migratorias
Existen dos tipos de situaciones migratorias para un extranjero en los Estados Unidos de América: El ingreso documentado y el ingreso indocumentado.
¿En qué consiste el ingreso documentado?
El ingreso documentado es aquel realizado por una persona en un punto de entrada que puede ser un aeropuerto, un puerto marítimo o un punto fronterizo, ya sea con México o con Canadá y que ha sido inspeccionado y admitido por un Oficial del la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
Las personas documentadas, en el caso de los mexicanos, deberán haber ingresado a este país con un pasaporte vigente y una visa que les permite permanecer por un período de tiempo en este país, ya sea para trabajar o en un viaje de placer. El tipo de visa que se ostente determinará si la persona está autorizada para buscar empleo o para trabajar en los Estados Unidos.
¿Qué sucede si la Forma I-94 esta por vencerse?
Existen diversas causas por las que se puede solicitar una extensión de tiempo al establecido en la Forma I-94.
Puede comunicarse al Consulado de México para mayor información sobre abogados especializados en asuntos migratorios para que te asesoren.
¿Que es el ingreso indocumentado?
El ingreso indocumentado es aquel realizado por una persona sin haber sido inspeccionado y admitido por un oficial del Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
Recuerda que:
Una persona, a pesar de haber ingresado de manera documentada, puede convertir su situación migratoria en irregular si permanece en los Estados Unidos más tiempo que el indicado en su forma I-94. Esta forma es proporcionada por las aerolíneas antes del arribo, por los buques o por el agente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en el caso de un cruce por la frontera y queda engrapada en el pasaporte de la persona que ingresa a Estados Unidos.
Asuntos Laborales
Asuntos Laborales
El Consulado General de México en Nueva York puede:
- Proporcionar información y asesoría sobre las leyes laborales y de seguridad en el trabajo a los connacionales que así lo requieran.
- Auxiliar en la presentación de quejas y denuncias en materia de violación de las leyes laborales y de seguridad en el empleo.
- Auxiliar en la recuperación de salarios por connacionales sin importar su estatus migratorio.
- Proporcionar información en torno a las posibles alternativas legales para presentar una queja por violación de las leyes laborales, de seguridad y de discriminación en el lugar de trabajo.
El Departamento de Protección a mexicanos ofrece orientación jurídica cuestiones migratorias, laborales, penales y familiares. Las consultas son totalmente gratuitas.
- El Consulado General cuenta con la presencia de una abogada de asuntos laborales todos los martes de 10 a 11 a.m. en el segundo piso, no se requiere cita.
Por favor acude o llama al Departamento Llama o acude al Departamento cuando no hayas recibido el pago a tu salario al cual tienes derecho, hayas sido maltratado física o verbalmente por tu patrón o si has sufrido algún accidente en tu lugar de trabajo.
Conoce tus derechos como trabajador
Como trabajador tienes derecho a:
- Que se te pague, por lo menos, el salario mínimo, que desde Julio de 2009 es de $7.25 la hora.
- Que se te paguen horas extras.
- Que se te paguen $2.25 por hora (por lo menos) si es que te descuentan las propinas que recibes. Si este pago sumado a tus propinas no alcanza el salario mínimo, tu patrón debe pagarte la diferencia.
- Tener días de descanso y períodos de comidas.
- Que tus patrones y supervisores estén dispuestos a llegar a un acuerdo razonable cuando te encuentres incapacitado para que puedas continuar en el empleo.
- Tener condiciones de trabajo seguras y salubres.
- Que se te pague la totalidad del salario acordado y a tiempo.
Te recomendamos:
- Conocer el nombre de tu patrón, así como el nombre exacto, dirección y teléfonos del lugar donde trabajas.
- Conocer y acordar con tu patrón desde antes que inicies a trabajar cuál va a ser tu salario, cuánto tiempo vas a trabajar en ese lugar y que día de la semana vas a recibir tu pago.
- Acudir a tu Consulado Mexicano lo más pronto posible en caso de cualquier problema para recibir orientación.
Si tienes un accidente en el trabajo, tu tienes derecho a que te cubran los gastos médicos.
Nunca olvides: si tienes algún problema en el trabajo, no te quieren pagar, o tuviste un accidente, comunícate con nosotros lo más pronto posible: Queremos ayudarte!
No pierdas los siguientes teléfonos:
Línea para emergencias:
1-800-PAISANI (1-800-724-7264)
(917) 459-2143
Las siguientes agencias proporcionan información y ayuda a los trabajadores que han sido víctimas de abuso laboral en el estado de Nueva York:
Por motivos salariales:
- División de Estándares Laborales del Departamento del Trabajo. Teléfono (212) 352-6981
- División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Teléfono (212) 264-8185
En caso de discriminación:
- Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York. Teléfono (212) 306-7500
- Comisión Estatal de Derechos Humanos. Teléfono (212) 961-8400
- A nivel federal, Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo de los Estados Unidos. Teléfonos (212) 748-8500 y (212) 748-8411
Para dudas sobre impuestos:
- Llama al Servicio de Impuestos (IRS, Internal Revenue Service en inglés) al 1-800-829-1040
Asuntos Penales
Asuntos Penales
Conoce Tus Derechos
Si eres arrestado, proporciona solamente tu nombre verdadero, permanece en silencio y muestra el siguiente texto (imprímelo, recórtalo y llévalo siempre contigo):
"Deseo ejercer mi derecho constitucional a permanecer en silencio y consultar a un abogado antes de contestar cualquier pregunta o firmar algún papel... Permítame llamar por teléfono a un abogado" |
"I wish to exercise my constitutional right to remain silent and to consult with an attorney before I answer any questions or sign any papers... Please let me use a telephone to call a lawyer." |
Toma en cuenta los siguientes consejos:
- Utilizar documentación falsa es un delito que se castiga con cárcel. No portes documentos falsos.
- Protege tus documentos de identidad, no los prestes ni permitas que otra persona los use. Pueden cometer delitos y acusarte de los mismos. Si te los roban o los pierdes, levanta un acta en una delegación de policía.
- Si eres detenido, no declares nada ni firmes documentos sin la asesoría de un abogado. Te deben explicar tus derechos y permitirte hacer una llamada telefónica para avisar a tus familiares, consultar un abogado o llamar al teléfono para EMERGENCIAS: (917)459-2143 | 1-800-PAISANI | (212) 217-6432, 6434, 6435
Recuerda que un arresto puede afectar tu situación migratoria, por eso:
- Nunca manejes en estado de ebriedad, sin licencia, seguro o los documentos del automóvil.
- Evita riñas y pleitos en casa, en el trabajo o lugares públicos.
- Por ningún motivo transportes, compres, vendas, cultives o consumas drogas.
- No portes armas de fuego o armas blancas sin permiso de las autoridades.
Con respecto a tus hijos, se considera abuso o negligencia:
- Golpearlos, aún cuando sea para disciplinarlos. Nunca sacudas a un bebé, el daño físico que le puedes hacer es irreparable y puede ser mortal.
- Dejarlos al cuidado de una persona que los golpee o maltrate.
- No proveerles alimentación, vestido, o bien un ambiente adecuado para vivir.
- Dejarlos solos, a pesar de que estés trabajando, sin que un adulto los cuide.
- No darles el cuidado médico adecuado en caso de accidente o enfermedad seria.
En caso de contratar a un abogado recuerda que debes firmar un contrato de servicios profesionales que especifique claramente sus honorarios, las obligaciones que asume como: visitar al detenido, informarle puntualmente de su caso, asistir a las audiencias ante el juez y actuar de manera responsable y profesional.
No firmes documentos en blanco y exige contratos por escrito.
Mexicano, conoce algunos de tus derechos:
Como persona, la Constitución de los Estados Unidos de América te protege.
Independientemente de tu situación migratoria, tienes derechos.
Debes exigir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades.
Otra función primordial del Departamento de Protección a mexicanos es asistir y orientar en sus derechos a los mexicanos y mexicanas que se encuentran en proceso penales y cumpliendo sentencias en instituciones penitenciarias de esta jurisdicción. En este caso se deberá velar por que el connacional implicado tenga una defensa adecuada en su caso particular.
Asimismo, este Departamento realiza los trámites necesarios para el traslado de internos de centros penitenciarios localizados en los estados de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut a centros penitenciarios en México, al amparo del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales firmado entre México y los Estados Unidos.
Para localizar prisiones estatales dentro de la jurisdicción de este Consulado y sus número telefónicos, haga click en el siguiente enlace:
- Nueva York
- Prisiones de condado: http://www.scoc.ny.gov/jailadminaddres.htm
- Prisiones estatales: http://www.doccs.ny.gov/faclist.html
- Nueva Jersey
- Prisiones de condado: http://www.njcjwa.com/#/nj-county-jails/4560537766
- Prisiones estatales: http://www.state.nj.us/corrections/pages/index.shtml
Para localizar prisiones federales dentro de la jurisdicción de este Consulado y sus números telefónicos, vea el siguiente listado.
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Metropolitan Correctional Center - New York
150 Park Row, New York, NY; 10007
Tel. (212) 240-9656 -
Metropolitan Detention Center – Brooklyn
Director: Carl Yle I. 80 29th St. 10029, Brooklyn, NY; 11232
Tel. (718) 840-4234 -
Federal Correctional Insntution – Otisville
Director: Dennis W. Hasty P.O. Box 600 Otisvllle, NY; 10963
Tel. (914) 386-5855 -
Federal Correctional Instiution - Ray Brook
Director: John Nash P.O. Box 300 Ray Brook, NY; 12977
Tel. (518) 891-0011