Principal


Registro Civil

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.  De conformidad con el Artículo 44, Fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y Artículo 82 de su Reglamento, los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos, en los términos del Código Civil Federal.

 

Estos actos surten pleno efecto jurídico en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.

 

Requisitos para el registro sólo por la madre.

 

En caso de que el registro lo pueda hacer exclusivamente la madre acompañada por el menor deberán presentarse los siguientes documentos en original y dos copias:

 

-Solicitud (). 

-Acta de Nacimiento de Estados Unidos del menor en la forma detallada.

-Acta de matrimonio celebrado por lo menos seis meses antes del nacimiento del menor o poder notarial expedido por Notario Público en México o Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el permiso para que sean registrados como mexicanos.

-Prueba de nacionalidad e identidad de la madre que pueden ser los siguientes:

-Pasaporte vigente (Si uno de los padres es extranjero, es obligatorio que presente su pasaporte extranjero vigente).

-Certificado de Matrícula Consular vigente.

-Acta de nacimiento y credencial del Instituto Federal Electoral (IFE).

-Es recomendable traer la prueba de nacionalidad e identidad el padre (este requisito es obligatorio cuando la madre que viene a hacer el registro es extranjera).

-Si el acta de nacimiento del menor no tiene la hora, fecha, nombre del hospital donde nació el menor y el nombre del médico que atendió el parto, es recomendable que presente la tarjeta del cunero o la tarjeta de las huellas de su bebé.

 

Requisitos para el registro sólo por el padre.

 

En caso de que el registro lo pueda hacer exclusivamente el padre acompañado por el menor deberán presentarse los siguientes documentos en original y dos copias:

 

-Solicitud (). 

-Acta de Nacimiento de Estados Unidos del menor en la forma detallada.

-Prueba de nacionalidad e identidad del padre que pueden ser los siguientes:

-Pasaporte vigente (Si uno de los padres es extranjero, es obligatorio que presente su pasaporte extranjero vigente).

-Certificado de Matrícula Consular vigente.

-Acta de nacimiento y credencial del Instituto Federal Electoral (IFE) o Cartilla Militar.

-Es recomendable traer la prueba de nacionalidad e identidad de la madre (este requisito es obligatorio cuando el padre que viene a hacer el registro es extranjero).

-Si el acta de nacimiento del menor no tiene la hora, fecha, nombre del hospital donde nació el menor y el nombre del médico que atendió el parto, es recomendable que presente la tarjeta del cunero o la tarjeta de las huellas de sus bebe y 2 copias.

-Deberá proporcionar los nombres de los abuelos maternos del menor (los padres de la madre).

 

Requisitos para el registro de mayores de edad no acompañado.

 

En caso de registro de mayores de edad, además de las opciones anteriores, puede presentarse únicamente el interesado en ser registrado con los siguientes documentos:

 

-Acta de Nacimiento de Estados Unidos del solicitante en la forma detallada.

-Acta de matrimonio celebrado por lo menos seis meses antes del nacimiento del solicitante o poder notarial expedido por Notario Público en México o Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el permiso para que sea registrado como mexicano.

-Prueba de nacionalidad e identidad de los padres que pueden ser los siguientes:

-Pasaporte vigente (Si uno de los padres es extranjero, es obligatorio que presente su pasaporte extranjero vigente).

-Certificado de Matrícula Consular vigente.

-Acta de nacimiento y credencial del Instituto Federal Electoral (IFE) o Cartilla Militar.

-En caso de que uno o ambos padres estén difuntos se deberá presentar su documento de nacionalidad mexicana y su acta de defunción.

-Si el acta de nacimiento del solicitante no tiene la hora, fecha, nombre del hospital donde nació el menor y el nombre del médico que atendió el parto, es recomendable que presente la tarjeta del cunero o la tarjeta de las huellas de sus bebe.

-Deberá proporcionar los nombres de los abuelos paternos y maternos.

 

 

Actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.

 

Las solicitudes del trámite de registro por reconocimiento de identidad de género se llevarán a cabo únicamente con cita.

 

El Registro Civil permite que se obtengan actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género en las oficinas consulares de México en el exterior. Con ello se busca garantizar el derecho humano a la identidad reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este es un trámite gratuito y confidencial.

 

Procedimiento.

Para determinar si se cumple con los requisitos para realizar el registro, primeramente se debe enviar un correo electrónico al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Una vez que se haya hecho la revisión de los documentos, se contactará a la persona solicitante para otorgarle una cita en el Consulado para presentar la documentación y para asentar las huellas. Deberá presentarse el interesado y en caso de ser menor de edad, debe venir acompañado de los padres.

 

Requisitos:

-Copia certificada del Acta de Nacimiento original en su versión larga. 

-Identificación oficial con fotografía que se corresponda con los datos asentados en el Acta de Nacimiento original.

-Dos testigos mayores de 18 años (el Consulado podrá proporcionarlos).

-En caso de tratarse de menores de edad, se requerirá la presencia de quien o quienes ejerzan la patria potestad, con una identificación.

 

El registro al igual que la primera copia certificada, son GRATUITOS.

 

Nota: Las solicitudes por correo electrónico para este y otros trámites se contestan en el orden en que se reciben.