OP7 (Pasaporte para menores de edad)
El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
Si el padre/madre fuera extranjero, deberá presentar pasaporte vigente de su país y su nombre deberá coincidir en su totalidad con el asentado en el acta del menor.
Formato OP-7
REQUISITOS
- Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor:
- Pasaporte mexicano (sin observaciones) o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular de alta seguridad (expedidas a partir del 13 de mayo de 2005)
- Credencial para votar con fotografía (INE)
- Indicar el estado al que desea que se envíe la OP-7 y el nombre de la persona que acompañará al menor a realizar su trámite.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
Menores de 18 años de edad y personas con discapacidad
PARA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Para establecer la filiación, ambos padres o tutores y el menor o persona con discapacidad deberán presentar una identificación oficial con fotografía y los nombres deberán coincidir con los asentados en el acta del menor. Si el padre/madre fuera extranjero, deberá presentar pasaporte vigente de su país y su nombre deberá coincidir con el asentado en el acta del menor. Si la identificación de la madre está con el nombre de casada, deberá presentar acta de matrimonio para poder vincular su nombre con el asentado en el acta de nacimiento del menor.
DOCUMENTOS IDENTIFICACION:
- Pasaporte mexicano (sin observaciones) o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular de alta seguridad (expedidas a partir del 13 de mayo de 2005)
- Credencial para votar con fotografía (INE)
Casos Especiales
CASOS ESPECIALES
- En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
- La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
- La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento
- Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
- Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
- Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
- En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
ADEMÁS, CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
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Si uno de los padres está en México, o radica en otro estado de Estados Unidos, debe completar este formato en una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se expiden pasaportes; o en un consulado de México en Estados Unidos y solicitar que se envíe al Consulado de México en Nueva York. Una vez que el Consulado haya recibido la OP-7 el padre que vive con el menor, deberá acompañarlo para realizar el trámite.
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Si ambos padres están en México, o radican en otro estado de Estados Unidos, deben completar este formato en una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se expiden pasaportes; o en un consulado de México en Estados Unidos y solicitar que se envíe al Consulado de México en Nueva York. Una vez que la OP-7 se reciba en el Consulado. Deberán indicar quién acompañará al menor para realizar su trámite.
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Si el menor se encuentra en México, o en otro estado de la Unión Americana, y el padre o la madre – o ambos – viven en el área triestatal deberá – o deberán– acudir al Consulado o a los Consulados Sobre Ruedas para completar la forma OP-7 y solicitar su envío a México o a otro consulado.
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Si uno de los padres falleció, se deberá presentar el acta de defunción del fallecido.
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Si alguno de los padres ha perdido la patria potestad, el que la ejerza deberá mostrar la copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el que cause ejecutoria. Si la resolución judicial fue expedida en el extranjero, deberá ser homologada ante juez mexicano para que surta efectos.
Ver requisitos para tramitar pasaporte para menores de edad aquí.