Pasaporte Mexicano  

 

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PASAPORTE - Es el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección. Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los requisitos.

El trámite de pasaportes se brinda sólamente con cita a través del servicio de citas gratuitas MiConsulado.

Citas:

  • Para obtener información sobre los requisitos y programar su cita, favor de marcar el número gratuito "MiConsulado" +1 (424)-309-0009; eo las 24 horas del día o mediante su portal de internet (click aquí).
  • Horarios de MiConsulado para hacer cita: de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes a viernes, y 10:00 a.m. a 7:00 p.m. los sábados, domingos y días festivos, (horarios del Este de Estados Unidos).
  • En caso de emergencia comprobada, puede acudir sin cita al Consulado General de lunes a viernes, entre las 8:00 y 13:00 o de 15:00 a 18:45 p.m. (Se deberán presentar documentos que sustenten la emergencia).

 * Para tramitar el formato OP7, no es necesario programar una cita. 

 

Consulados Sobre Ruedas

También puedes tramitar tu pasaporte mexicano en los Consulados Sobre Ruedas. Para acudir es necesario programar una cita. Las citas se obtienen también llamando al +1 (424) 309-0009 (MiConsulado).

Para consultar el calendario del Consulado Sobre Ruedas aquí.

 

Cómo obtener una identificación

  • Si estudió en México podrá iniciar el rastreo de sus antecedentes escolares llenando un formato en línea haciendo click aqui.
  • Si estudia o ha estudiado en Estados Unidos, puede solicitar una carta de la institución educativa que incluya su fotografía y nombre completo para que la presente en el Consulado General como identificación, para ver un ejemplo (en español e inglés) haga click aquí.
  • En caso de los menores de 7 años, podrían solicitar una carta del médico o pediatra, con fotografía (la fotografía deberá estar cancelada con el sello o firma del pedriata, (ver ejemplo) y nombre completo para que la presente en el Consulado General como identificación, para ver un ejemplo (en español e inglés) haga click aquí.

 

Como obtener su acta de nacimiento

  • Puede obtener una copia certificada de su acta en el Departamento de Registro Civil en el Tercer Piso ó contactando directamente al gobierno del Estado de la República donde se registró. En algunos casos puede recibirlas en su domicilio en Estados Unidos. De click aqui para ver el listado de los sitios de internet de cada uno de los estados.

 

Notas

  • Se deberá programar una cita por cada persona que desee realizar el trámite de pasaporte.
  • Sólo se podrá ingresar al Consulado General 15 minutos antes de su cita.
  • En caso de que llegue 30 minutos o más después de la cita, le solicitaremos esperar hasta el final de la jornada para ser atendido.
  • El trámite de pasaporte y de matrícula consular dura 1 hora aproximadamente.
  • Tener programada una cita no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que los documentos cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
  • Los datos de la identificación deberán concordar fielmente con los del documento con el que se utilice para acreditar la nacionalidad.
  • Se deben presentar documentos en original; serán devueltos al interesado.
  • No se aceptarán documentos con alteraciones, enmendaduras y/o omisiones de ningún tipo, incluyendo sin limitar en la fecha de nacimiento, fecha de registro o nacionalidad de los padres, o que carezcan de sellos oficiales o firma autorizada, no sean legibles y/o muestren signos de que son apócrifos.
  • Presentar documentación falsa es un delito. No se perjudique, y solicite asesoría en el Consulado General de México para ver las alternativas de su caso.
  • No se requieren ni fotografías ni foto copias. Se tomará una foto digital dentro del Consuladola cual se imprimirá en el pasaporte y/o matrícula consular.

 

 Requisitos Pasaporte Primera Vez

Para mayores de 18 años

  • Programar su cita llamando a MiConsulado, al +1 (424) 309-0009 o a través de internet click aquí.
  • Acudir al Consulado el día y hora de su cita (llegar 15 minutos antes).
  • Acreditar la nacionalidad mexicana con el original de alguno de los siguientes documentos:
    1. Acta de Nacimiento.*
    2. Certificado de Nacionalidad Mexicana.
    3. Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
    4. Carta de Naturalización.
    5. Matrícula Consular de Alta Seguridad sin observaciones. (Expedida después del 13 de mayo de 2005).
    * Si el Acta de Nacimiento fue expedida por el Registro Civil en México, el registro se debe haberse efectuado durante los primeros tres años en que tuvo lugar el nacimiento; de lo contrario será considerada como acta extemporánea, por lo que el interesado tendrá que presentar además alguno de los documentos complementarios (Ver casos especiales).
  • Mujeres Casadas: Si desea que en su Pasaporte se imprima el apellido de su esposo, deberá presentar original del acta de matrimonio. Si se casó nuevamente, deberá presentar las actas de divorcio y matrimonio correspondientes.
  • Acreditar la identidad mediante la presentación del original de alguna de los siguientes documentos oficiales con fotografía:
    1. Matrícula Consular de Alta Seguridad (sin observaciones y expedida después del 13 de mayo de 2005).
    2. Credencial de Elector (ahora INE).
    3. Cartilla del Servicio Militar.
    4. Certificado de primaria o secundaria expedida por la SEP http://www.gob.mx/sep 
    5. Boleta certificada de algún año escolar en México, con fotografía.
    6. Título o Cédula Profesional.
    7. Credencial Escolar o Universitaria de NY, NJ o CT vigente, que incluya fecha de nacimiento.
    8. Credencial de una Institución de Seguridad Social de México (ISSSTE, IMSS, DIF o Centro de Salud).
    9. Permiso de Trabajo o Tarjeta de Residente, otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos.
    10. Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad.
    11. Identificación oficial o licencia de conducir de Nueva York  vigente o vencida o de cualquier Estado de EUA que esté vigente.
    12. Identificación expedida por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV) de un Estado de los EUA.
  • Cubrir el pago correspondiente: de acuerdo a la vigencia solicitada (ver sección de costos)

 

Para menores de 18 años de edad y personas con discapacidad

Además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán comparecer ambos padres o tutores legales con el menor, y

  • Presentar acta de nacimiento del menor o la persona con discapacidad.
  • Llenar y firmar el formato de consentimiento de los padres o tutores (OP7 u OP8). El formato se le proporcionará en el Consulado al momento de hacer el trámite. El formato NO esta disponible en línea.
  • Para establecer la filiación, ambos padres o tutores y el menor o persona con discapacidad deberán presentar una identificación oficial con fotografía y los nombres deberán coincidir con los asentados en el acta del menor. Si el padre/madre fuera extranjero, deberá presentar pasaporte vigente de su país y su nombre deberá coincidir con el asentado en el acta del menor.  Si la identificación de la madre está con el nombre de casada, deberá presentar acta de matrimonio para poder vincular su nombre con el asentado en el acta de nacimiento del menor.

Los menores de edad pueden presentar una de las siguientes identificaciones:

  • Carta de una escuela primaria de NY o NJ con sello sobre la fotografía y firma del funcionario, sólo para menores de 10 años. (Debe mostrar el nombre completo del menor y fecha de nacimiento).
  • Carta del pediatra con fotografía y sello sobre la misma, sólo para menores de 7 años de edad. (Debe mostrar el nombre completo del menor y fecha de nacimiento).

Si uno de los padres o tutores no puede comparecer en el Consulado porque se encuentra en una ciudad distinta, puede otorgar su consentimiento mediante:

  • En México, ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante el formato OP7 (gratuito con vigencia de 90 días), o ante Notario Público (mediane poder especial, el cual sólo tiene vigencia de 30 días y deberá de especificar que su propósito es el trámtie del pasaporte, así como su temporalidad: 3 ó 6 años).
  • En el extranjero, ante cualquier oficina consular.

 

Notas

  • Se deben presentar documentos en original; los originales serán devueltos al interesado.
  • El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.
  • La presentación de cualquiera de los documentos mencionados, no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos y características establecidas por la normatividad vigente.
  • Para los menores de 18 años: los nombres de los padres que aparezcan en las identificaciones, deberán coincidir fielmente con los nombres de los padres que aparezcan en el acta de nacimiento del menor.
  • Para los menores de 18 años: cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido.
  • Los tutores deberán presentar copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial que le confirió su cargo.
  • Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, deberá mostrar la resolución judicial mexicana correspondiente, tal como el Acta de Divorcio donde se señale que se otorga la patria potestad del menor o discapacitado a uno de los padres. En los documentos expedidos en Estados Unidos, la resolución deberá decir “sole custody” o “full custody”. Si no conoce el paradero del padre o de la madre, se deberá acudir ante un Juez de lo Familiar en México para obtener la patria potestad del menor o discapacitado, u homologar la sentencia de “sole custody” de Estados Unidos.

 

Renovación o Canje Pasaporte

Para mayores de 18 años

Se podrá renovar el pasaporte cuando concluya la vigencia, dentro del año anterior a su vencimiento, en caso de robo, pérdida o destrucción, o al agotarse las hojas de la libreta.

  • Programar su cita llamando a MiConsulado, al +1 (424) 309-0009 o a través de internet (click aquí)
  • Acudir al Consulado el día y hora de su cita.
  • Presentar el pasaporte que se desea canjear. (Se devolverá el pasaporte cancelado al interesado).
    1. En caso de robo o extravío se deberá presentar en el Consulado y obtener indicaciones para hacer el acta de denuncia.
    2. Si el pasaporte a renovar fue expedido antes de 1995 en México, o antes de 2007 en el exterior, el titular adicionalmente tendrá que acreditar su nacionalidad e identidad. (como si fuera un trámite de pasaporte primera vez).
    3. Pasaportes con vigencia de un año, no podrán ser renovados.
  • Cubrir el pago correspondiente: de acuerdo a la vigencia solicitada.

 

Para menores de 18 años y personas con discapacidad

Además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán comparecer ambos padres o tutores legales con el menor, y

  • Se deberán identificar nuevamente los padres o tutores,
  • Se debe entregar el formato de consentimiento de los padres o tutores (OP-7 u OP-8) y,
  • Presentar acta de nacimiento mexicana del menor o de la persona mayor con discapacidad.

 

Reposición por robo o extravío o destrucción

  • El interesado deberá acudir a la Representación para obtener una carta con los datos del documento a reportar. 
  • Una vez que se tenga la carta emitida por la Representación deberá entregarse en un precinto policial. 

 

Notas

  • El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.
  • En casos de reposición por robo o extravío o destrucción, se solicitarán pruebas documentales como si se tratara de un trámite por primera vez.
  • La presentación de cualquiera de los documentos mencionados, no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos y características establecidas por la normatividad vigente.
  • Para los menores de 18 años: los nombres de los padres como aparezcan en sus identificaciones, deberán coincidir fielmente con los nombres de los padres como aparecen en el acta de nacimiento del menor. Si el padre/madre es extranjero, deberá presentar pasaporte de su país vigente.
  • Para los menores de 18 años: si alguno de los padres o tutores no reside en el área del Consulado, debe acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o ante una oficina consular en el extranjero más cercana a su domicilio para otorgar su autorización.
  • Para los menores de 18 años: cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido.
  • Los tutores deberán presentar copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial que le confirió su cargo.

 

Casos Especiales

Actas Extemporáneas

De las actas de nacimiento mexicanas expedidas por las oficinas del Registro Civil a las personas nacidas en territorio nacional, se considera como acta de nacimiento extemporánea todo aquel registro efectuado después del término de tres años a la fecha de nacimiento, cuanto éste ocurrió a partir del 1 de enero de 1978.

Para los registros anteriores a 1978, los criterios de extemporaneidad, se tomarán en cuenta considerando los siguientes periodos:

  •  • Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
  •  • Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
  •  • Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
  •  • Personas nacidas entre 1951 y 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.

 En el caso de los menores de edad, se considera registro extemporáneo a los efectuados después del primer año de vida.

 

Ante el supuesto de extemporaneidad, el interesado podrá presentar alguno de los siguientes documentos complementarios:

  1. - Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
  2. - Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano(a) mayor, expedida por la oficina de registro civil mexicano, siempre y cuando éste(a) haya nacido en territorio nacional y haya sido registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
  3. - Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando hayan sido registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
  4. - Documento expedido por la autoridad migratoria con la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
  5. De no contar con alguno de estos documentos, el Consulado General verificará por escrito el acta de nacimiento ante la oficina expedidora del Registro Civil, situación que puede retrasar la expedición del pasaporte.

 

NO se consideran extemporáneas:

  • Las actas expedidas en oficinas consulares, sin importar la fecha de registro.
  • Las actas de nacimiento extranjeras que se inscriban en las oficinas del Registro Civil en territorio nacional.
  • Las actas de nacimiento que se expidan a partir de una reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género, una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores haya sido notificada por la autoridad competente.
  • En aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada, o del resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen inconsistencias o irregularidades, el Consulado verificará la autenticidad de los documentos recibidos ante la autoridad emisora de éstas. Además, podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación.

Se deberá presentar uno de los siguientes documentos supletorios:

  • Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  • Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado;
  • Para los menores de 12 años de edad, las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento;
  • Para el caso de menores adoptados, copia certificada por el juzgado mexicano de la resolución judicial por la cual concede la adopción del menor, así como el auto por el cual causó ejecutoria.

De no contar con alguno de estos documentos, el Consulado General verificará por escrito el Acta de nacimiento ante la oficina expedidora del Registro Civil, situación que puede retrasar la expedición del pasaporte.

* Las actas expedidas en oficinas consulares no se considerarán extemporáneas, sin importar la fecha de registro.

 

Adopciones

Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos generales, se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicano y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.

En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y sólo en esos casos se procederá a la expedición del pasaporte.

 

Ejemplos de observaciones

  • Canje con copia certificada de acta de nacimiento
  • Canje con acta que indique lugar de nacimiento
  • Canje con acta que indique fecha de registro
  • Canje con documento supletorio de registro extemporáneo
    • Para menores de 18 años, se considera registro extemporáneo todo aquel registro efectuado después de un año de la fecha de nacimiento.
    • Para mayores de 18 años, se considera registro extemporáneo todo aquel registro efectuado después del término de tres años a la fecha de nacimiento, cuando éste ocurrió a partir del 1 de enero de 1978.
    Si su registro fue extemporáneo, debe presentar alguna de las siguientes pruebas complementaria para el trámite de su pasaporte:
    • Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del interesado si contrajeron matrimonio en territorio nacional antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
    • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano (a) mayor, expedida por la oficina del registro civil, si fue registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
    • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
    • Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
    • Fé de bautismo si la persona fue bautizada dentro del primer año de su nacimiento, debe de ser cotejada por Notario Público en los archivos de la iglesia en la cual se celebró ese bautismo.

 

Fundamento Legal

  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).
  • Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011.
  • Acuerdo por el que se establecen y dan a conocer los formatos, así como sus respectivos instructivos de llenado, que deberán utilizar los mexicanos en los trámites de pasaportes y del documento Identidad y Viaje, a través de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Delegaciones en territorio nacional, así como de las Oficinas Consulares en el extranjero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del 2012.
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje del 17 de agosto de 2016,
  • Disposiciones de orden administrativo emitidas por las Direcciones Generales de Delegaciones y de Servicios Consulares.

 

Preguntas Frecuentes

¿ES NECESARIO TENER CITA PARA TRAMITAR MI PASAPORTE?

Sí.

En caso de no contar con una cita, se le podrá expedir un pasaporte únicamente si cumple con los requisitos y tiene una emergencia comprobable (es decir, puede comprobar con documentación dicha emergencia). Asimismo, a partir del 1 de enero de 2020 si está en esta situación deberá pagar un 30% adicional al costo del pasaporte ordinario (ver costos).

¿QUÉ PASA SI NO ENCUENTRO MI PASAPORTE ANTERIOR O ME LO ROBARON?

En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

VIGENCIA

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (sólo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (sólo para mayores de 18 años de edad) años.

A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

APELLIDO DEL CÓNYUGE

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.

 

 

Costos

Pasaportes

 

Vigencia

Derechos

1 año

(menores de 3 años)

$ 42.00

3 años

$ 99.00

6 años

$ 133.00

10 años

(sólo para mayores de 18 años)

$ 203.00

 

Los adultos mayores de 60 años gozarán de un descuento del 50% al realizar su pago de derechos por obtener su pasaporte, sin importar la temporalidad de dicho documento.

 

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021, todas las oficinas consulares realizan el cobro del 30% adicional a los costos para los pasaportes que se expidan en situación de emergencia. Los solicitantes deben justificar la emergencia con documentación médica, laboral, migratoria, académica, boletos de avión (con fecha de partida desde el día que se solicita adelantar la cita y hasta siete días naturales después), fallecimiento de familiares o casos de protección para proporcionarle una cita de emergencia.

 

A continuación se encuentran las tarifas para pasaportes, vigentes a partir del 1 de enero de 2025:

 

 

 

 

Temporalidad Costo 2025 por la expedición de pasaporte ordinario en dólares estadounidenses Costo total del pasaporte de emergencia con el cobro adicional de 30% en dólares estadounidenses Valor del incremento de 30% en dólares estadounidenses
1 año $42.00 $55.00 $13.00
3 años $99.00 $129.00 $30.00
6 años $133.00 $173.00 $40.00
10 años $203.00 $264.00 $61.00

 Notas:

  • Desde el 1° de noviembre de 2022 el pago de los servicios de Pasaporte o Matrícula Consular puede ser en efectivo o pago con tarjeta de crédito/débito.
  • Precios vigentes a partir del 1° de enero de 2025. Los precios no los elige el Consulado General de México en Nueva York, sino que son establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y fueron actualizados mediante el "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Matrícula Consular

 

Matrícula Consular

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Matrícula Consular - El Certificado de Matrícula Consular de Tercera Generación es un documento público probatorio de nacionalidad y de identidad que acredita que el titular se encuentra domiciliado y registrado dentro de la circunscripción de la Representación de México en el Exterior que lo expidió.

El trámite de matrículas consulares se brinda preferentemente mediante el servicio de citas gratuitas "MiConsulado"

 

Citas:

  • Para obtener información sobre los requisitos y programar su cita, favor de marcar de lunes a viernes de 8 a 21 horas y sábados, domingo y días festivos de 9 a 18 horas el número gratuito +1 (424) 309-0009 o las 24 horas del día o mediante su portal de internet (click aquí).
  • En caso de emergencia comprobada, puede acudir sin cita al Consulado General de lunes a viernes, entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m. (Se deberán presentar documentos que sustenten la emergencia).

 * Para tramitar el formato OP7, no es necesario programar una cita. 

 

Consulados Sobre Ruedas

También puede tramitar su matrícula consular en los Consulados Sobre Ruedas. Para acudir es necesario programar una cita. Las citas se obtienen llamando al +1 (424) 309-0009 o en el portal de "MiConsulado" aquí.

Para consultar el calendario del Consulado Sobre Ruedas clic aquí.

 

Cómo obtener una identificación

  • Si estudió en México podrá iniciar el rastreo de sus antecedentes escolares llenando un formato en línea haciendo click aqui.
  • Si estudia o ha estudiado en Estados Unidos, puede solicitar una carta de la institución educativa que incluya su fotografía y nombre completo para que la presente en el Consulado General como identificación, para ver un ejemplo (en español e inglés) haga click aquí.
  • En caso de los menores de 7 años, podrían solicitar una carta del médico o pediatra, con fotografía y nombre completo para que la presente en el Consulado General como identificación, para ver un ejemplo (en español e inglés) haga click aquí.

 

Cómo obtener su acta de nacimiento

  • Puede obtener una copia certificada de su acta contactando directamente al gobierno del Estado de la República donde se registró. En algunos casos puede recibirlas en su domicilio en Estados Unidos. De click aqui para ver el listado de los sitios de internet de cada uno de los estados.

 

Notas
  • Se deberá programar una cita por cada persona que desee realizar el trámite de pasaporte.
  • Sólo se podrá ingresar al Consulado General 15 minutos antes de su cita. En caso de que llegue 30 minutos o más después de la cita, le solicitaremos esperar hasta el final de la jornada para ser atendido.
  • En caso de que llegue 30 minutos o más después de la cita, le solicitaremos esperar hasta el final de la jornada para ser atendido, o programar una cita.
  • El trámite de pasaporte y de matrícula consular puede durar más de dos horas.
  • Tener programada una cita no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que los documentos cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
  • Los datos de la identificación deberán concordar fielmente con los del documento con el que se utilice para acreditar la nacionalidad.
  • Se deben presentar documentos en original; serán devueltos al interesado.
  • No se aceptarán documentos con alteraciones, enmendaduras y/o omisiones de ningún tipo, incluyendo sin limitar en la fecha de nacimiento, fecha de registro o nacionalidad de los padres, o que carezcan de sellos oficiales o firma autorizada, no sean legibles y/o muestren signos de que son apócrifos.
  • Presentar documentación falsa es un delito. No se perjudique, y solicite asesoría en el Consulado General de México para ver las alternativas de su caso.
  • Adicionalmente a la fotografía solicitada en los requisitos, se tomará una foto digital dentro del Consulado, la cual se imprimirá en el pasaporte y/o matrícula consular.

 

 Requisitos Matrícula Consular

Para mayores de 18 años

Programar su cita llamando a MiConsulado, al +1 (424) 309-0009 o a través de internet (click aqui)

Acudir al Consulado el día y hora de su cita.

Acreditar la nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de Nacimiento.
  • Pasaporte mexicano sin observaciones, expedido después de 1995 en México, o después de 2006 en las oficinas consulares.
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana.
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
  • Carta de Naturalización.

Mujeres Casadas: Si desea que en su Pasaporte se imprima el nombre de su esposo, deberá presenter acta de matrimonio. Si se casó nuevamente, deberá presentar las actas de divorcio y matrimonio correspondientes.

Acreditar la identidad mediante la presentación de alguna de los siguientes documentos oficiales con fotografía:

  • Credencial de Elector (INE).
  • Pasaporte mexicano sin observaciones, expedido después de 1995 en México, o después de 2006 en las oficinas consulares.
  • Cartilla del Servicio Militar.
  • Certificado de primaria o secundaria expedida por la SEP.
  • Boleta certificada de algún año escolar en México, con fotografía.
  • Título o Cédula Profesional.
  • Credencial Escolar o Universitaria de NY, NJ o CT vigente, que incluya fecha de nacimiento.
  • Credencial de una Institución de Seguridad Social de México (ISSSTE, IMSS, DIF o Centro de Salud).
  • Permiso de Trabajo o Tarjeta de Residente, otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos.
  • Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad.
  • Identificación oficial o licencia de conducir de Nueva York o Nueva Jersey  vigente o vencida o de cualquier Estado de EUA que esté vigente.
  • Identificación expedida por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV) de un Estado de los EUA.
  • Pasaporte estadounidense.

* Las mujeres casadas que ostentan en su identificación únicamente el apellido del cónyuge, se deberá presentar acta de matrimonio que vincule la asignación del apellido del cónyuge en la identificación, para comprobar que se trata de la misma persona.

Acreditar que vive en la circunscripción consular (Nueva York, Connecticut o Nueva Jersey) mediante la presentación de un comprobante de domicilio:

  • Recibos de renta o servicios públicos (agua, luz, cable, teléfono, etc).
  • Talón original de pago o nómina, a nombre del solicitante.
  • Estado de cuenta bancario original, a nombre del solicitante.
  • Licencia de conducir vigente de un Estado de los EUA.
  • Identificación expedida por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV) de un Estado de los EUA.
  • Título original de propiedad de un vehículo del solicitante.
  • Comprobante de recepción de giro ó de transferencia de dinero.
  • Declaración de impuestos reciente ante la agencia recaudadora (IRS en los EUA) o equivalente.
  • Correspondencia oficial dirigida al domicilio del interesado.
  • Sobre de correspondencia personal recibida con sello postal.
  • Cobro de tarjetas de crédito o de préstamos o de hipotecas.
  • Comprobante de domicilio de familiar directo, demostrando el nexo familiar con actas de nacimiento o matrimonio.
  • Contrato original de renta, a nombre del solicitante.
  • Recibo simple ó genérico de renta, sellado por la empresa arrendadora.

 Cubrir el pago correspondiente (Tiene una vigencia de 5 años)

 

Para menores 18 años de edad

Además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán comparecer ambos padres o tutores legales con el menor, y

  • Presentar el acta de nacimiento del menor para acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad.
  • Llenar y entregar el formato de la autorización de ambos padres o tutores para emitir la Matrícula Consular.
  • Ambos padres o tutores y el menor o persona con discapacidad deberán presentar una identificación oficial con fotografía.

Los menores de edad pueden presentar una de las siguientes identificaciones:

  • Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana y/o boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
  • Identificación oficial vigente recientemente emitida por alguna autoridad de Estados Unidos de América, como pasaporte o Tarjeta de Residencia.
  • Credencial de estudiante vigente, emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
  • Carta de una escuela primaria de NY o NJ con sello sobre la fotografía y firma del funcionario, sólo para menores de 10 años. (Debe mostrar el nombre completo del menor y fecha de nacimiento).
  • Carta del pediatra con fotografía y sello sobre la misma, sólo para menores de 7 años de edad. (Debe mostrar el nombre completo del menor y fecha de nacimiento).

 

Notas

  • El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.
  • La presentación de cualquiera de los documentos mencionados, no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos y características establecidas por la normatividad vigente.
  • Para los menores de 18 años: los nombres de los padres que aparezcan en las identificaciones, deberán coincidir fielmente con los nombres de los padres que aparezcan en el acta de nacimiento del menor.
  • Para los menores de 18 años: si alguno de los padres o tutores no reside en el área del Consulado, debe acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o ante una oficina consular en el extranjero más cercana a su domicilio para otorgar su autorización.
  • Para los menores de 18 años: cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido.
  • Los tutores deberán presentar copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial que le confirió su cargo.
  • Para los menores de 18 años: podrán presentar recibos de renta o de servicios públicos a nombre de los padres o quienes ejercen la patria potestad como comprobantes de domicilio. 

 

Renovación o Canje Matrícula Consular

Para mayores de 18 años

Sí se podrá canjear la Matrícula Consular cuando: concluya su vigencia; el interesado cambie de domicilio; en caso de mutilación o deterioro; por modificación de datos personales.

No se podrá canjear una Matrícula Consular expedido antes del 13 de mayo de 2005. En estos casos, el interesado tendrá que cumplir con todos los requisitos como si fuera expedición por primera vez.

  • Programar su cita llamando al servicio MiConsulado, al +1 (424) 309-0009 o a través de internet (click aquí)
  • Acudir al Consulado el día y hora de su cita.
  • Presentar la Matrícula Consular a canjear.
    • En caso de robo o extravío se deberá presentar en el Consulado y obtener indicaciones para hacer el acta de denuncia.
  • Cubrir el pago correspondiente
  • Si cambió de domicilio, debe presentar comprobante actual a su nombre.
  • Si se modificaron los datos personales u otros, se deberán presentar los documentos que sustenten la solicitud de los cambios.
  • Para los menores de 18 años, se deberán presentar original de la identificación de los padres o tutores, y el formato de autorización para que el menor canje la Matrícula Consular.

 

Notas

  • El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.
  • En casos de reposición por robo o extravío o destrucción, si no existe un expediente digital en el sistema, se solicitarán pruebas documentales como si se tratara de un trámite por primera vez.
  • La presentación de cualquiera de los documentos mencionados, no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos y características establecidas por la normatividad vigente.
  • Para los menores de edad, los nombres de los padres que aparezcan en las identificaciones, deberán coincidir fielmente con los nombres de los padres que aparezcan en el acta de nacimiento del menor.
  • Se deben presentar documentos en original; serán devueltos al interesado.

 

 

Casos Especiales 

Adopciones

Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos generales, se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicano y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.

En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y sólo en esos casos se procederá a la expedición del pasaporte.

 

Fundamento Legal

  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).
  • Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011.
  • Acuerdo por el que se establecen y dan a conocer los formatos, así como sus respectivos instructivos de llenado, que deberán utilizar los mexicanos en los trámites de pasaportes y del documento Identidad y Viaje, a través de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Delegaciones en territorio nacional, así como de las Oficinas Consulares en el extranjero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del 2012.
  • Disposiciones de orden administrativo emitidas por las Direcciones Generales de Delegaciones y de Servicios Consulares.

 

Preguntas Frecuentes

VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.

 

¿ES NECESARIO TENER CITA PARA TRAMITAR MI CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR?.
Sí.

 

¿QUÉ PASA SI NO TENGO NINGUN COMPROBANTE DE DOMICILIO A MI NOMBRE?
Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.

 

¿QUÉ PASA SI NO ENCUENTRO MI MATRÍCULA CONSULAR ANTERIOR O ME LA ROBARON?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su matrícula, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos solicitados, como si se tratara de la expedición por primera vez.


¿QUÉ PASA SI EN MI IDENTIFICACIÓN APARECE EL APELLIDO DE MI CÓNYUGE?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.

 

¿QUÉ PASA SI AL ENTREGARME MI MATRÍCULA CONSULAR, DETECTO QUE HAY UN ERROR EN LOS DATOS?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

En el caso de menores de edad


¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.


¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.

 

Costos

 

Matrícula Consular

Vigencia

Derechos (USD)

Matrícula Consular

$  40.00

 

  • Desde el 1° de noviembre de 2022 el pago de los servicios de Pasaporte o Matrícula Consular puede ser en efectivo o pago con tarjeta de crédito/débito.
  • Precios vigentes a partir del 1° de enero de 2025. Los precios no los elige el Consulado General de México en Nueva York, sino que son establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y fueron actualizados mediante el "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 {Credencial para Votar}

Credencial para votar desde el extranjero

 

¡Obtén tu credencial para votar!

Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu credencial, desde el 8 de febrero de 2016, en el Consulado General de México puedes solicitar el trámite de tu credencial para votar desde el extranjero.

El trámite es gratuito.

¿Qué es?

Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.

NOTA: El Consulado General sólo recibe las solicitudes para tramitar esta credencial, el Instituto Nacional Electoral es el encargado de enviarla vía correo postal a su domicilio. Para mayor información, favor de visitar la siguiente página de internet: http://www.ine.mx/

Cómo obtenerla

Para obtenerla, os pasos a seguir son:

Paso 1. Programa tu cita

Programa tu cita a través del sistema MiConsulado llamando al +1 (424)  309-0009 o en el siguiente enlace: https://citas.sre.gob.mx

  • Horario MEXITEL vía telefónica: Lunes a Viernes de 9:00 AM A 10:00 PM | Sábado, Domingo y Días Festivos de 11:00 AM A 7:00 PM (Hora EST)
  • Es más fácil obtener su cita vía electrónica, por lo que le recomendamos hacer su cita en línea. Si tiene dudas al respecto, vea cómo hacer una cita en nuestro tutorial aquí.

 

Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación

  • Venir al Consulado General el día y fecha de tu cita con los siguientes documentos:
    • Documento que acredite la nacionalidad (ver ejemplos aquí). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
    • Identificación con fotografía (ver ejemplos aquí).
    • Comprobante de domicilio (ver ejemplos aquí).

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.

 

Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.

  1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
  2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
  3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al +1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.

Formato OP-7

OP7 (Pasaporte para menores de edad)

El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

Si el padre/madre fuera extranjero, deberá presentar pasaporte vigente de su país y su nombre deberá coincidir en su totalidad con el asentado en el acta del menor.

REQUISITOS

  1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor:
    • Pasaporte mexicano (sin observaciones) o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
    • Matrícula consular de alta seguridad (expedidas a partir del 13 de mayo de 2005)
    • Credencial para votar con fotografía (INE)
  3. Indicar el estado al que desea que se envíe la OP-7 y el nombre de la persona que acompañará al menor a realizar su trámite.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

Menores de 18 años de edad y personas con discapacidad

PARA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Para establecer la filiación, ambos padres o tutores y el menor o persona con discapacidad deberán presentar una identificación oficial con fotografía y los nombres deberán coincidir con los asentados en el acta del menor. Si el padre/madre fuera extranjero, deberá presentar pasaporte vigente de su país y su nombre deberá coincidir con el asentado en el acta del menor.  Si la identificación de la madre está con el nombre de casada, deberá presentar acta de matrimonio para poder vincular su nombre con el asentado en el acta de nacimiento del menor.

DOCUMENTOS IDENTIFICACION:

  • Pasaporte mexicano (sin observaciones) o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
  • Matrícula consular de alta seguridad (expedidas a partir del 13 de mayo de 2005)
  • Credencial para votar con fotografía (INE)

CASOS ESPECIALES

  1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
    1. La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
    2. La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento
  2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
  3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
  4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
  5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

 

ADEMÁS, CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

  • Si uno de los padres está en México, o radica en otro estado de Estados Unidos, debe completar este formato en una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se expiden pasaportes; o en un consulado de México en Estados Unidos y solicitar que se envíe al Consulado de México en Nueva York. Una vez que el Consulado haya recibido la OP-7 el padre que vive con el menor, deberá acompañarlo para realizar el trámite.

  • Si ambos padres están en México, o radican en otro estado de Estados Unidos, deben completar este formato en una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se expiden pasaportes; o en un consulado de México en Estados Unidos y solicitar que se envíe al Consulado de México en Nueva York. Una vez que la OP-7 se reciba en el Consulado. Deberán indicar quién acompañará al menor para realizar su trámite.

  • Si el menor se encuentra en México, o en otro estado de la Unión Americana, y el padre o la madre – o ambos – viven en el área triestatal deberá – o deberán– acudir al Consulado o a los Consulados Sobre Ruedas para completar la forma OP-7 y solicitar su envío a México o a otro consulado.

  • Si uno de los padres falleció, se deberá presentar el acta de defunción del fallecido.

  • Si alguno de los padres ha perdido la patria potestad, el que la ejerza deberá mostrar la copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el que cause ejecutoria. Si la resolución judicial fue expedida en el extranjero, deberá ser homologada ante juez mexicano para que surta efectos.

Ver requisitos para tramitar pasaporte para menores de edad aquí.

Actas de Nacimiento

Copias Certificadas de Acta de Nacimiento

Ahora puedes obtener tu acta de nacimiento en línea antes de ir al Consulado entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

Consulta  el tutorial para imprimir tu acta desde casa aquí (https://www.youtube.com/watch?v=F60FwHm7wg8&t=4s)

 

Para solicitar tu acta en el Consulado General de México en Nueva York necesitarás lo siguiente:

-Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
-Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
-Llenar la solicitud correspondiente.
-Cubrir el pago de derechos correspondiente ($ 19.00 dólares por acta).

 

Información sobre costos y pago de derechos:

  • Desde el 1° de noviembre de 2022 el pago de los servicios puede ser en efectivo o pago con tarjeta de crédito/débito.
  • Precios vigentes a partir del 1° de enero de 2025. Los precios no los elige el Consulado General de México en Nueva York, sino que son establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y fueron actualizados mediante el "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Horarios de atención:
De lunes a viernes de 7:00 a 13:30 hrs, no se requiere cita para realizar este trámite.

 

Protección

Departamento de Protección a mexicanos

 

El Departamento de Protección da servicio al público SIN CITA de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en las instalaciones del Consulado, en el 2do Piso.

Líneas para emergencias: (917) 459-2143 | Correo para Emergencias: emergenciasnuy@sre.gob.mx | Fax: (212) 217-6439

 

 

 

Funciones

El Departamento de Protección del Consulado General de México en Nueva York trabaja de manera cercana con instancias gubernamentales de Nueva York y de Nueva Jersey con el fin de ayudar a proteger y defender los derechos de las personas mexicanas que viven en estos estados, así como ofrecerles servicios integrales, referencias confiables y asesoría sobre los procedimientos. También cuenta con abogados consultores externos, y abogados del Programa de Asesorías Legales Externas (PALE) quienes ofrecen consultas jurídicas iniciales gratuitas, asistencia legal en situaciones críticas, en posibles procesos judiciales con terceros, o bien representar a connacionales en diferentes instancias o etapas legales con tarifas preferenciales.

Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal.

Subcategoría 1|parent=Funciones

  • Migratorio

    • Asesoría y orientación a personas que enfrentan procesos migratorios
    • Visa U
    • Visa VAWA
    • Trámites de residencia o ciudadanía
    • Renovación de DACA
    • Special Immigrant Juvenile Status (SIJ) también conocidas como visas juveniles
    • Casos de deportación

    Penal

    • Asegurarse que las personas que enfrentan procesos penales o migratorios tengan una defensa adecuada y se les siga el debido proceso.
    • Orientación a personas mexicanas que requieran asistencia jurídica porque enfrentan algún proceso penal.

     

    Laboral

    • Orientación en caso de salarios no pagados, discriminación, condiciones inseguras de trabajo, impedimentos para formar sindicatos.
    • Recuperación de salarios no devengados para connacionales detenidos y/o removidos de los Estados Unidos, o por incumplimiento de obligaciones de parte de los patrones.
    • Detectar y dar seguimiento a posibles indemnizaciones a mexicanos por accidentes de trabajo, de tránsito.

    Civil/Familiar

    • Protección de los niños, niñas y adolescentes incluyendo procesos de custodias y adopción; sustracción de menores.
    • Obtención de pensiones alimenticias.

    Derechos Humanos

    • Asistencia a víctimas de violencia doméstica o de cualquier otro crimen violento.
    • Asesorar y canalizar a las personas que hayan sufrido algún tipo de discriminación por motivos de raza, nacionalidad, color de piel, idioma, orientación sexual, religión.
    • Asistir y orientar a personas discapacitadas y vigilar que sus derechos sean respetados.

Cualquiera que sea tu calidad migratoria, tienes derecho al respeto absoluto de tus derechos humanos, así como a recibir un trato justo de las autoridades de los Estados Unidos.

Línea de protección: (917) 459-2143

 

 

Directorio Departamento de Protección a Mexicanos  

 

Vanessa Ortega

Cónsul de Protección de Mexicanos en el Exterior

vortega@sre.gob.mx

Lucía Gaytán 

Asesorías legales con apoyo de abogados

212 217 6435

protecnuy1@sre.gob.mx

Iván Salazar

Asesoría para repatriación de restos/cenizas

212 217 6432

protecnuy9@sre.gob.mx

Román Audifred 

Visados para tránsito de restos

Localización de personas

212 217 6430

protecnuy7@sre.gob.mx

Annel Cristina 

Violencia doméstica y trata de personas

Documentos de emergencia

212 217 6434

protecnuy4@sre.gob.mx

Michel Véjar

Asuntos laborales (pago salarios, discriminación, incumplimiento del patrón)

Apoyo por insolvencia económica temporal

212 217 6418

protecnuy8@sre.gob.mx

Vacante

Repatriación de enfermos

Accidentes

 

 

Oscar Turrubiates

Asuntos Migratorios

Niños, niñas y adolescentes no acompañados

212 217 6436

protecnuy3@sre.gob.mx

Ana García

Casos familiares (custodia, adopciones, sustracciones internacionales)

Pensiones alimenticias

212 217 6448

protecnuy5@sre.gob.mx

Manuel Sarkis 

Asuntos penales

212 217 6434

protecnuy2@sre.gob.mx



 



Asuntos Migratorios

  • Asuntos Migratorios
  • El Consulado General cuenta con la asesoría de cuatro abogados que fungen como consultores externos y se especializan en el área migratoria, penal, negligencia, laboral y asuntos civiles e indemnizaciones. Las consultas jurídicas son gratuitas. 
  • Si tú o alguien de tu familia se encuentra detenido o enfrenta algún problema migratorio, acude o llama al Departamento de Protección a mexicanos para resolver dudas sobre tu situación. En caso necesario, el Departamento de Protección hará una recomendación de su caso con algún abogado especializado en la materia.
  • Recuerda Que Tu Calidad De Indocumentado(a) No Te Convierte En Delincuente.
  • Cualquiera que sea tu calidad migratoria, tienes derecho al respeto absoluto de tus derechos humanos, así como a recibir un trato justo de las autoridades de los Estados Unidos.
  • ES TU DERECHO
  • Si eres detenido o si sabes de alguien que fue detenido por el servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos de América (ICE), comunícate de inmediato con tu Consulado.
  • Llama sin costo de lunes a viernes, de 9 a 6:00 p.m. al 1 (800) 724-7264 ó por cobrar: (212) 217-6435, 6436

Emergencias: (917) 459-2143

Tienes derecho a que te informen dónde te encuentras, a comunicarte con algún familiar, amigo o con un abogado. 

 

Situaciones Migratorias

Existen dos tipos de situaciones migratorias para un extranjero en los Estados Unidos de América: El ingreso documentado y el ingreso indocumentado.

¿En qué consiste el ingreso documentado?

El ingreso documentado es aquel realizado por una persona en un punto de entrada que puede ser un aeropuerto, un puerto marítimo o un punto fronterizo, ya sea con México o con Canadá y que ha sido inspeccionado y admitido por un Oficial del la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.

Las personas documentadas, en el caso de los mexicanos, deberán haber ingresado a este país con un pasaporte vigente y una visa que les permite permanecer por un período de tiempo en este país, ya sea para trabajar o en un viaje de placer. El tipo de visa que se ostente determinará si la persona está autorizada para buscar empleo o para trabajar en los Estados Unidos.

¿Qué sucede si la Forma I-94 esta por vencerse?

Existen diversas causas por las que se puede solicitar una extensión de tiempo al establecido en la Forma I-94.

Puede comunicarse al Consulado de México para mayor información sobre abogados especializados en asuntos migratorios para que te asesoren.

 

¿Que es el ingreso indocumentado?

El ingreso indocumentado es aquel realizado por una persona sin haber sido inspeccionado y admitido por un oficial del Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.

 

Recuerda que:

Una persona, a pesar de haber ingresado de manera documentada, puede convertir su situación migratoria en irregular si permanece en los Estados Unidos más tiempo que el indicado en su forma I-94. Esta forma es proporcionada por las aerolíneas antes del arribo, por los buques o por el agente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en el caso de un cruce por la frontera y queda engrapada en el pasaporte de la persona que ingresa a Estados Unidos.

 

Asuntos Laborales

El Consulado General de México en Nueva York puede:

  • Proporcionar información y asesoría sobre las leyes laborales y de seguridad en el trabajo a los connacionales que así lo requieran.
  • Auxiliar en la presentación de quejas y denuncias en materia de violación de las leyes laborales y de seguridad en el empleo.
  • Auxiliar en la recuperación de salarios por connacionales sin importar su estatus migratorio.
  • Proporcionar información en torno a las posibles alternativas legales para presentar una queja por violación de las leyes laborales, de seguridad y de discriminación en el lugar de trabajo.

El Departamento de Protección a mexicanos ofrece orientación jurídica cuestiones migratorias, laborales, penales y familiares. Las consultas son totalmente gratuitas.

  • El Consulado General cuenta con la presencia de una abogada de asuntos laborales todos los martes de 10 a 11 a.m. en el segundo piso, no se requiere cita.

Por favor acude o llama al Departamento Llama o acude al Departamento cuando no hayas recibido el pago a tu salario al cual tienes derecho, hayas sido maltratado física o verbalmente por tu patrón o si has sufrido algún accidente en tu lugar de trabajo. 

 

Conoce tus derechos como trabajador

Como trabajador tienes derecho a:

  • Que se te pague, por lo menos, el salario mínimo, que desde Julio de 2009 es de $7.25 la hora.
  • Que se te paguen horas extras.
  • Que se te paguen $2.25 por hora (por lo menos) si es que te descuentan las propinas que recibes. Si este pago sumado a tus propinas no alcanza el salario mínimo, tu patrón debe pagarte la diferencia.
  • Tener días de descanso y períodos de comidas.
  • Que tus patrones y supervisores estén dispuestos a llegar a un acuerdo razonable cuando te encuentres incapacitado para que puedas continuar en el empleo.
  • Tener condiciones de trabajo seguras y salubres.
  • Que se te pague la totalidad del salario acordado y a tiempo.

Te recomendamos:

  • Conocer el nombre de tu patrón, así como el nombre exacto, dirección y teléfonos del lugar donde trabajas.
  • Conocer y acordar con tu patrón desde antes que inicies a trabajar cuál va a ser tu salario, cuánto tiempo vas a trabajar en ese lugar y que día de la semana vas a recibir tu pago.
  • Acudir a tu Consulado Mexicano lo más pronto posible en caso de cualquier problema para recibir orientación.

Si tienes un accidente en el trabajo, tu tienes derecho a que te cubran los gastos médicos.

Nunca olvides: si tienes algún problema en el trabajo, no te quieren pagar, o tuviste un accidente, comunícate con nosotros lo más pronto posible: Queremos ayudarte!

No pierdas los siguientes teléfonos:

Línea para emergencias:

1-800-PAISANI (1-800-724-7264)

(917) 459-2143

 

Las siguientes agencias proporcionan información y ayuda a los trabajadores que han sido víctimas de abuso laboral en el estado de Nueva York:

Por motivos salariales:

  • División de Estándares Laborales del Departamento del Trabajo. Teléfono (212) 352-6981
  • División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Teléfono (212) 264-8185

En caso de discriminación:

  • Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York. Teléfono (212) 306-7500
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos. Teléfono (212) 961-8400
  • A nivel federal, Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo de los Estados Unidos. Teléfonos (212) 748-8500 y (212) 748-8411

Para dudas sobre impuestos:

  • Llama al Servicio de Impuestos (IRS, Internal Revenue Service en inglés) al 1-800-829-1040

 

 

Asuntos Penales

Conoce Tus Derechos

Si eres arrestado, proporciona solamente tu nombre verdadero, permanece en silencio y muestra el siguiente texto (imprímelo, recórtalo y llévalo siempre contigo):

"Deseo ejercer mi derecho constitucional a permanecer en silencio y consultar a un abogado antes de contestar cualquier pregunta o firmar algún papel... Permítame llamar por teléfono a un abogado"

"I wish to exercise my constitutional right to remain silent and to consult with an attorney before I answer any questions or sign any papers... Please let me use a telephone to call a lawyer."

 

Toma en cuenta los siguientes consejos:

  • Utilizar documentación falsa es un delito que se castiga con cárcel. No portes documentos falsos.
  • Protege tus documentos de identidad, no los prestes ni permitas que otra persona los use. Pueden cometer delitos y acusarte de los mismos. Si te los roban o los pierdes, levanta un acta en una delegación de policía.
  • Si eres detenido, no declares nada ni firmes documentos sin la asesoría de un abogado. Te deben explicar tus derechos y permitirte hacer una llamada telefónica para avisar a tus familiares, consultar un abogado o llamar al teléfono para EMERGENCIAS: (917)459-2143 | 1-800-PAISANI | (212) 217-6432, 6434, 6435

 

Recuerda que un arresto puede afectar tu situación migratoria, por eso:

  • Nunca manejes en estado de ebriedad, sin licencia, seguro o los documentos del automóvil.
  • Evita riñas y pleitos en casa, en el trabajo o lugares públicos.
  • Por ningún motivo transportes, compres, vendas, cultives o consumas drogas.
  • No portes armas de fuego o armas blancas sin permiso de las autoridades.

 

Con respecto a tus hijos, se considera abuso o negligencia:

  • Golpearlos, aún cuando sea para disciplinarlos. Nunca sacudas a un bebé, el daño físico que le puedes hacer es irreparable y puede ser mortal.
  • Dejarlos al cuidado de una persona que los golpee o maltrate.
  • No proveerles alimentación, vestido, o bien un ambiente adecuado para vivir.
  • Dejarlos solos, a pesar de que estés trabajando, sin que un adulto los cuide.
  • No darles el cuidado médico adecuado en caso de accidente o enfermedad seria.

En caso de contratar a un abogado recuerda que debes firmar un contrato de servicios profesionales que especifique claramente sus honorarios, las obligaciones que asume como: visitar al detenido, informarle puntualmente de su caso, asistir a las audiencias ante el juez y actuar de manera responsable y profesional.

 

No firmes documentos en blanco y exige contratos por escrito.

Mexicano, conoce algunos de tus derechos:

Como persona, la Constitución de los Estados Unidos de América te protege.

Independientemente de tu situación migratoria, tienes derechos.

Debes exigir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades.

 

Otra función primordial del Departamento de Protección a mexicanos es asistir y orientar en sus derechos a los mexicanos y mexicanas que se encuentran en proceso penales y cumpliendo sentencias en instituciones penitenciarias de esta jurisdicción. En este caso se deberá velar por que el connacional implicado tenga una defensa adecuada en su caso particular.

Asimismo, este Departamento realiza los trámites necesarios para el traslado de internos de centros penitenciarios localizados en los estados de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut a centros penitenciarios en México, al amparo del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales firmado entre México y los Estados Unidos.

 

Para localizar prisiones estatales dentro de la jurisdicción de este Consulado y sus número telefónicos, haga click en el siguiente enlace:


Para localizar prisiones federales dentro de la jurisdicción de este Consulado y sus números telefónicos, vea el siguiente listado.

  • Metropolitan Correctional Center - New York
    150 Park Row, New York, NY; 10007
    Tel. (212) 240-9656

  • Metropolitan Detention Center – Brooklyn
    Director: Carl Yle I. 80 29th St. 10029, Brooklyn, NY; 11232
    Tel. (718) 840-4234

  • Federal Correctional Insntution – Otisville
    Director: Dennis W. Hasty P.O. Box 600 Otisvllle, NY; 10963
    Tel. (914) 386-5855

  • Federal Correctional Instiution - Ray Brook
    Director: John Nash P.O. Box 300 Ray Brook, NY; 12977
    Tel. (518) 891-0011