Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica)
Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
- Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
- Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
- Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
- Viajar a México por vía aérea.
- Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Visitante para realizar trámites de adopción
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
- Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
- Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción.
Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).