Visa de Residencia Permanente
 
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
 
Requisitos:
 
I.Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III.Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a.Jubilados o pensionados
b.Unidad familiar
c.Sistema de puntos
 
Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.
 
Pago de derechos:
 
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
 
Solicitud de Cita:
 
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”  https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  
 
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
 
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).