A los mexicanos que establecieron su residencia en el extranjero durante los últimos seis meses calendarios previos al momento de su repatriación, la legislación les concede el derecho de importar por única vez su menaje de casa a México, libre de impuestos.

Dicho menaje deberá estar compuesto por los artículos que normalmente conforman el ajuar de una familia y no deberá incluir equipos completos, herramientas industriales o laboratorios.

Para hacer uso de este derecho se requiere:

1.- Comprobar nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o

  • Certificado de Nacionalidad; o

  • Carta de Naturalización; o 

  • Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento o

  • Pasaporte vigente. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.

2.- Una credencial oficial con fotografía y su respectiva fotocopia.

3.- Presentar los documentos que prueben el período de residencia mínima de seis meses en el extranjero; pudiendo ser la Tarjeta de Residencia o de Estudiante; los contratos de arrendamiento de vivienda, los recibos de servicios tales como agua, teléfono, luz, etc. Dichos documentos deberán estar expedidos a nombre del solicitante o de su cónyuge mexicano.

4.- Presentar por cuadruplicado la lista de los bienes usados que forman el menaje, cuidando en especificar el modelo y el número de serie de los artículos electrónicos y electrodomésticos.

5.- Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.