El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas, y estos actos los mexicanos puede efectuarlos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos civiles hecho por mexicanos ante el titular de una Oficina Consular tiene validez inmediata en territorio mexicano.
Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de apostilla para una posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina estatal o del Distrito Federal del Registro Civil. A este acto se le llama Inserción de Acta Extranjera.
Las funciones de Registro Civil que desempeñan los consulados a favor de los mexicanos se circunscriben al registro de su nacimiento, matrimonio y defunción.
Registro de Nacimiento ocurrido en el Extranjero
Sólo el consulado registra a menores nacidos en el extranjero cuando uno o ambos progenitores tiene la nacionalidad mexicana. Los requisitos a cumplir son:
- La presentación del acta local de nacimiento del menor, sin apostilla si el registro se efectúa en el distrito consular donde nació el que va a registrarse.
- La presencia de ambos padres si la pareja no está casada; o el acta de matrimonio si solamente se presenta uno de los padres a realizar el registro del hijo(a). Si la madre es soltera y el padre no se presenta, el registro del hijo(a) llevará sólo los apellidos de la madre.
- Pasaporte, y una copia, expedido al padre y/o madre que sea mexicano(a). Puede presentar asimismo una copia certificada de acta de nacimiento y una identificación oficial mexicana vigente que tenga fotografía.
- Pasaporte, y una copia, expedido al padre o madre que sea extranjero.
- Dos testigos con identificación y una copia de las respectivas identificaciones.
- Comparecencia personal del registrado.
- Comparecencia del padre o madre, o ambos.
- Llenar la solicitud correspondiente (Descargar solicitud).
Casos Especiales:
Si alguno de los padres no se encuentra físicamente el día del trámite, el padre ausente se puede hacer representar por medio de poder notarial elaborado por Notario Público mexicano (si se encuentra viviendo en México) ó por un Consulado o Embajada de México (si es que se encuentra viviendo en otro país) en donde conste la autorización para efectuar el registro de nacimiento del o la menor. Debe incluir copia del acta de nacimiento y de la identificación que se presentó el padre/madre al tramitar el poder notarial.
Si los padres están casados y el matrimonio se realizó antes del nacimiento de su hijo NO necesita el poder notarial. En este caso deberá presentar en original y 2 copias el Acta de Matrimonio mexicana ó Certificado de Matrimonio estadounidense debidamente apostillado.
Actas de Nacimiento:
A partir del 15 de enero, las Embajadas y los Consulados de México podrán emitir copias certificadas de actas de nacimiento generadas en territorio nacional, en beneficio de todos los mexicanos en el exterior.
Para realizar el trámite es necesario:
- Presentarse en una Oficina Consular.
- Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares estadounidenses por acta).
El registro es gratuito. Por la expedición de copias certificadas deberán cubrirse los derechos correspondientes (ver tabla de derechos consulares).