Para trasladar cadáveres o restos áridos (restos humanos que fueron sepultados en fosas por más de 6 años para los adultos y cinco años para los menores), procedentes del extranjero, se requiere:

1.- Permiso de Tránsito de Cadáver.

Este documento es expedido por la autoridad local competente y debe ser visado por la Sección Consular, el cual está exento de pago. Si usted no desea visarlo en esta oficina, debe ser apostillado por la Foreign and Commonwealth Office, para mayor información presione en el siguiente enlace Apostilla de Documentos Británicos y Mexicanos

2.- Certificado de Embalsamamiento.

Este certificado es expedido por la autoridad sanitaria del lugar donde ocurrió el fallecimiento. También procede su visado, de manera gratuita por la Sección Consular. Si usted no desea visarlo en esta oficina, debe ser apostillado por la Foreign and Commonwealth Office, para mayor información presione en el siguiente enlace Apostilla de Documentos Británicos y Mexicanos

3.- Acta de Defunción

Las autoridades locales expiden esta acta, que es base para que la Sección Consular asiente el Acta Mexicana de Defunción. El registro mexicano es indispensable para la inhumación o cremación de un cadáver en el Distrito Federal; así como para los fines legales de toda sucesión. Para información sobre requisitos para registrar un Acta de Defunción en la Sección Consular, favor de presionar en el siguiente enlace:  Registro de defunción

Es importante señalar que en territorio nacional, las autoridades competentes requerirán para autorizar el Permiso Sanitario correspondiente, la presentación del certificado de embalsamamiento y el acta de defunción debidamente legalizada o apostillada, esto último en el caso de aquellos países que sean Parte de la Convención por La Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

La copia certificada del acta de defunción expedida por los funcionarios consulares, es un documento público que tiene validez en todo el territorio nacional y no requiere de ningún otro tipo de formalidad, de conformidad con el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Si usted decide no levantar el Acta de Defunción en esta Sección Consular, debe llevar el Acta de Defunción extranjera debidamente apostillada por la Foreign and Commonwealth Office. La cual se debe traducir al español para solicitar su inscripción en una Oficina de Registro Civil en México.

Requisitos para la obtención del Permiso Sanitario

Para la internación a México, de cadáveres y restos áridos de seres humanos, se requiere de un permiso sanitario y se deben de cubrir los siguientes requisitos:


A)      Presentación del certificado y acta de defunción (preferentemente mexicana) y comprobante de embalsamamiento, traducido al español y, en su caso, legalizado por las representaciones consulares mexicanas; o apostillado en aquellos países por parte de la Convención por La Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

B)     Presentación del permiso de traslado internacional, otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido al español y visado por la representación consular mexicana.