La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.

La función notarial consular que prevé la ley es de carácter limitado, toda vez que el Titular de la oficina, actuando en calidad de Notario público, únicamente puede expedir los actos notariales que se enlistan a continuación, siempre y cuando éstos vayan a tener efectos jurídicos en México:

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

Nota: En el caso de instrumentos públicos levantados ante Notario público británico, para que tengan validez en México, deben ser apostillados por las autoridades británicas competentes en el Reino Unido. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un Notario público en México, previa traducción al español por perito traductor mexicano.