La Sección Consular está autorizada para dar fe publica sobre los siguientes actos notariales, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:

Estos actos, excepto los cotejos, se levantan en escritura pública, y los testimonios expedidos no requieren de legalización o protocolización posterior para tener efectos jurídicos en México. En el caso de instrumentos públicos levantados ante notarios públicos o cónsules no mexicanos, para que tengan validez en México deben ser legalizados o apostillados y protocolizados (registrados) ante un Notario Público en México.