El Certificado a Petición de Parte se expide únicamente a solicitud expresa de peticionario, para hacer constar un hecho o probar un derecho; por lo que éste debe de comparecer en el consulado, manifestar claramente su voluntad unilateral y firmar el documento que a su ruego se extiende.

El Certificado a Petición de Parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros; surte efectos en la República mexicana y eventualmente en el Estado receptor y en terceros Estados.

Requisitos:

  • Original y copia de su identificación oficial con fotografía,
  • Original y copia del documento que acredite su nacionalidad,
  • Expresar claramente su dicho o los hechos o derechos que se desean hacer valer y en su caso, presentar la documentación en original y copia, que a juicio del funcionario consular y bajo su consentimiento, hacen prueba de lo manifestado.
  • Cubrir la tasa por el servicio del mes en curso, dispuestos en la Ley Federal de Derechos vigente. Tarifa Consular
 En caso de dudas, favor de escribir a tramitesrio@sre.gob.mx