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Es el documento oficial que expide la Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Representaciones Consulares de México en el Extranjero y las Delegaciones Foráneas. 

En dicho documento se hace costar que el interesado, se acogió al beneficio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1988 y que tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber nacido en territorio nacional o, por haber nacido en el extranjero y ser hijo de padres mexicanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, apartado A), fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

El interesado en obtener la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento deberá cumplir los siguientes requisitos: 

 

1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles y políticos

2.- Llenar la solicitud. 

3.- Acta de nacimiento original.  

4.- Una identificación oficial con fotografía (pasaporte vigente, matrícula consular, credencial para votar, cartilla militar, licencia de conducir, ID, tarjeta de residencia o certificado de estudios). 

5.- Documento de ciudadanía extranjera. 

6.- 2 fotografías tamaño pasaporte a color, con fondo blanco, de frente, sin lentes, gorros ni otros adornos faciales. 

 

Todos los documentos deben ser presentados en original con una fotocopia. 

 

PAGO DE DERECHOS 

17 dólares.

 

 

Para autorizar un registro de matrimonio las personas contrayentes manifestarán, por escrito, su voluntad para contraer el acto y deberán cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITOS
  1. Copia certificada del registro de ambas personas;
  2. Identificación oficial vigente en original de las personas solicitantes;
  3. Convenio del régimen matrimonial respecto a los bienes presentes y que se adquieran durante el matrimonio; y,
  4. Cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad, y de la consulta del sistema informático no se advierta la disolución del vínculo matrimonial, deberá exhibir copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o copia certificada del acta de divorcio, o copia de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme.

Una vez reunidos TODOS LOS REQUISITOSpuede enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para la revisión de documentación, y así mismo agendar la cita del día y hora en que se llevará a cabo la Ceremonia Civil.

 

NOTA: 
En caso de haber tenido un 
matrimonio anterior,
se debe anexar el acta de divorcio o defunción, según sea el caso.

Para el caso de los 
menores de 18 años,
se debe contar con el consentimiento de los padres.

 

 

Tarifas

 

   

 

El trámite de Actos Notariales (poderes y/o testamentos) se realiza mediante cita. Para obtenerla, solicite su cita a través del sitio https://citas.sre.gob.mx/ o bien a través de la modalidad Whatsapp al número 1-(424-309-0009)  El día de la cita se acude al Consulado con la documentación de requisito correspondiente y se realiza el pago de derechos.

NOTA:
Los Poderes Notariales se entregan el mismo día.

De acuerdo a la Ley Federal de Derechos en México, en las escrituras notariales que contengan diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los actos o contratos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.

Para todos los poderes notariales se debe proporcionar el nombre completo de la persona a quien se le otorgará el poder. 



Otorgamiento de Poderes Generales y Especiales

De conformidad con el Artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los titulares de las Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Los actos específicos para los cuales el cónsul está investido de la fé pública, son equivalentes en su alcance a los que se otorgan ante los notarios públicos en cualquier parte de la República Mexicana.

Requisitos

 

1. Identificación oficial con fotografía, usted puede presentar cualquiera de los siguientes documentos en original.

- Pasaporte Mexicano

- Licencia de conducir de Estados Unidos

- Identificación del estado de Texas

- Tarjeta de Residente (Green Card)

- Credencial para votar con fotografía (INE)

 

NOTA: 
Se recomienda hacer el trámite con identificación mexicana,
en caso de presentar identificaciones de Estados Unidos,
usted debe traer el acta de nacimiento original.
Si se identifica con el apellido de casada, favor de presentar el acta de matrimonio. 

 

 

Para poderes relativos a propiedades, deberán proporcionar la dirección de la propiedad. Los solicitantes que estén casados y que lo hayan hecho por el régimen de sociedad conyugal o por bienes mancomunados, deberán presentarse con el esposo o esposa para efectuar el trámite y presentar acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

  

Para poderes relacionados con sucesiones o herencias (de padres, esposos o familiares fallecidos) deberá proporcionar el nombre completo de la persona que falleció.

  

Para poderes relacionados con cuentas de banco o cajas populares, deberá proporcionar el nombre del banco o caja popular y el número de su cuenta (si es posible traer el estado de cuenta).

  

Para poderes relacionados con el registro o reconocimiento de hijos en México, deberá proporcionar nombre completo, lugar y fecha de nacimiento.

 

Para poderes relacionados con divorcios, deberá proporcionar el nombre completo de la esposa o esposo y del abogado que llevará el juicio. (si es posible traer copia del acta de matrimonio). 

  

Para repatriación de restos

¿Qué hacer para repatriar los restos de un familiar a México?

Si algún familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, el consulado ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.

Si necesita orientación envie un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. o comuníquese con el Departamento de Protección.

Teléfono: (210) 227 9145 ext. 33620, 3621, 3622, 3628 y 3630

Teléfono de emergencias: (210) 872 438

Correo para información de requisitos: documentacioEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

O bien ingrese a la siguiente liga del sitio web de esta Representación.

https://consulmex.sre.gob.mx/sanantonio/index.php/proteccion-1

 

Tarifas

 

 


 

El Consulado General de México en San Antonio ofrece el servicio de registro de nacimiento para personas nacidas en México y el extranjero (hijas o hijos de padres mexicanos). Este trámite permite obtener un acta de nacimiento mexicana, garantizando el reconocimiento de la nacionalidad mexicana.

Proceso para agendar una cita:

  1. Accede a la página de Mi Consulado y crea una cuenta con un correo electrónico o mediante Llave MX, herramienta digital que facilita la identificación en distintos portales del Gobierno de México para realizar trámites públicos de forma ágil, rápida y segura.

Para completar el registro de tu cuenta Llave MX, necesitará proporcionar:

  • CURP (Si no cuenta con ella, puede consultarla gratuitamente aquí)
  • Nombre completo;
  • Dirección de residencia en el Territorio Nacional Mexicano*, y
  • Teléfono celular

NOTA:
En caso de no contar con CURP, deberás de especificar tu nacionalidad
y seleccionar un documento de identificación válido (Acta de nacimiento, licencia de conducir, DNI, pasaporte, etc.)

  1. Una vez iniciada tu sesión en el portal de Mi Consulado selecciona la opción "Programar" e introducir tu código postal, posteriormente deberás seleccionar la Oficina Consular de tu preferencia.

NOTA:
Es importante que NO selecciones "San Antonio móvil", ya que este trámite

deberá realizarse en la sede consular.

  1. En la sección de documentos deberás agregar:

  - Para el registro de menores de edad:

  • Probatorio de nacionalidad de la persona a registrar:
    • Acta de nacimiento extranjera

  • Documento probatorio de identidad del progenitor:
    • Pasaporte mexicano;
    • Credencial para votar;
    • Matrícula Consular;
    • Cédula profesional, o
    • Licencia de manejo.

  • Pobratorio de nacionalidad del progenitor:
    • Acta de nacimiento mexicana;
    • Certificado de nacionalidad mexicana;
    • Carta de naturalización, o
    • Matrícula Consular

 - Para el registro de mayores de edad:

  • Documento probatorio de identidad de la persona a registrar:
    • Pasaporte;
    • Cédula profesional, o 
    • Licencia de manejo.

  • Probatorio de nacionalidad de la persona a registrar:
    • Acta de nacimiento extranjera

  • Pobratorio de nacionalidad del progenitor, del cual pueden agregar:
    • Acta de nacimiento mexicana;
    • Certificado de nacionalidad mexicana;
    • Carta de naturalización, o
    • Matrícula Consular

NOTA:
En caso de defunción, presentar una copia certificada del acta correspondiente.

  1. Los documentos pasarán a proceso de validación, y en caso de no haber observaciones, se les asignará una cita para que, todos los participantes, comparezcan personalmente ante la Oficina Consular. (Deben presentarse el registrado y padres con los documentos que hayan sido cargados en la plataforma).

 

Información importante:

  • Los documentos alterados, tachados, ilegibles o mutilados no son válidos.
  • Las copias de identificaciones oficiales deberán ser por ambos lados (hojas separadas), con firma del interesado y la autoridad que expide.
  • Si la documentación tiene omisiones, errores, o existe duda sobre la filiación o identidad de la persona a registrar, sus padres y/o sus abuelos, será necesario presentar documentación complementaria o corrección, según el caso.

EL REGISTRO ES GRATUITO.

La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento ES GRATUITA, posteriormente, cada copia tendrá un costo adicional según la Ley Federal de Derechos vigente.


Requisitos:

  1. Certificado de nacimiento, constancia de parto/alumbramiento;
  2. Documento que acredite nacionalidad de padres (art. 3º Ley de Nacionalidad);
  3. ID oficial vigente de personas progenitoras;
  4. Acreditar que el nacimiento de la persona a registrar aconteció en territorio mexicano, con el certificado de nacimiento emitido por médico con cédula profesional o partera debidamente registrada.

NOTA:

En caso de no contar con el certificado de nacimiento, podrán presentar al menos un documento público o privado
que acredite la fecha y lugar de nacimiento de la persona

  1. Comparecencia de la persona a registrar y en caso de menor de edad deberá comparecer alguna de las personas progenitoras o quién acredite el interés jurídico;
  2. Identificación oficial de la persona que solicita el registro, que contenga el nombre de la persona como será asentada en el acta y fotografía


 

 

 

 

 

Criterios Importantes a Considerar en la Solicitud de Visas

Cualquier documento público extranjero (actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, certificados de estudios, etc.) que se presente como parte de la documentación de su aplicación a visa deberá ser debidamente legalizado (según aplique al caso) para ser validado por México. En cualquier solicitud a visa (sin importar el tipo de visa) si usted NO es ciudadano americano, debe acreditar estancia legal en Estados Unidos.

Los ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos de América o Canadá y aquellos de cualquier nacionalidad que cuentan con una visa estadounidense válida y que pretendan permanecer en la República Mexicana menos de 180 días sin realizar actividades lucrativas (turismo, tránsito, negocios, estudios, etc.) podrán ingresar exentos de la visa mexicana, con la presentación en el puerto de entrada (aire, mar o tierra) de su pasaporte ordinario válido, su tarjeta de residencia permanente de los Estados Unidos de América, Canadá o de visa estadounidense válida. La autoridad migratoria mexicana les proporcionará la forma migratoria FMM, por medio de la cual se dará el permiso y temporalidad de estancia

Citizens or permanent residents of the United States of America or Canada and those of any nationality who have a valid U.S. visa and intend to stay in Mexico less than 180 days without making profit activities (tourism, transit, business, study, etc..) may enter free of Mexican visa, with the presentation at the port of entry (air, sea or land) of their valid ordinary passport, permanent resident card of United States of America, Canada or valid U.S. visa. Mexican immigration authorities will provide the migratory permit FMM specifying temporality to stay. For the purpose of visas in order to stay in Mexico more than 180 days or to perform any profit activity. Shall contact or visit:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

jruizEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

http://serviciosconsulares.sre.gob.mx/index.php/es/visas

ido a la sección dedicada a la expedición de visas para extranjeros del Consulado General de México en San Antonio, Texas, E.U.A. En este sitio podrá encontrar información útil que le ayudará a prepararse para su visita a México.

 A partir del 9 de noviembre de 2012, importantes cambios en la Ley de Migración de México entraron en vigor. Este sitio le ayudará a entender el tipo de documentación que deberá presentar en caso de requerir una visa basada en la condición de estancia, su nacionalidad y la duración de su visita. No haga reservaciones de viaje antes de informarse adecuadamente si requiere o no una visa. No asumiremos responsabilidad sobre el costo de su viaje en caso de que la visa sea negada.

 

Formato de Solicitud de Visa

 

INFORMACIÓN PARA VISITANTES QUE NO PRETENDAN PERMANECER EN MÉXICO POR MÁS DE 180 DÍAS Y QUE NO REALIZARÁN ACTIVIDADES REMUNERADAS.

(Esto incluye: Turistas, visitantes de negocios, técnicos, consultores, inversionistas, personas en tránsito a otros países, estudiantes, ministros de culto, deportistas, artistas, celebridades, corresponsales, etc.)

 

El siguiente enlace proporciona el listado de países especificando la necesidad o no de visa bajo cualquiera de los supuestos citados arriba. Tome en cuenta las siguientes excepciones: Si su país se encuentra enlistado como: “REQUIERE VISA”, no será necesario que obtenga visa mexicana si usted cuenta con una visa estadounidense vigente en su pasaporte, sin importar su tipo e independientemente de cuál sea su nacionalidad.

Tampoco requerirá de visa mexicana si usted es residente permanente de Estados Unidos, de Canadá,  de Japón, de Gran Bretaña o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen. En este caso deberá presentar al oficial de migración a su llegada a México, su pasaporte y su visa estadounidense o tarjeta de residente de alguno de los países mencionados sólo cuando éstos se encuentren vigentes. Si es procedente, le será otorgada la forma FMM (Forma Migratoria Múltiple) que especificará su condición de estancia y la temporalidad máxima autorizada (180 días como máximo). Esta forma no se puede obtener con anticipación.

 

http://www.sre.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/paises-que-requieren-visa-para-viajar-a-mexico-/1448

 

Si su nacionalidad se encuentra enlistada como “REQUIERE VISA” y no cumple con las excepciones explicadas, deberá tramitar visa de visitante. El siguiente enlace lo llevará al listado de requisitos para el trámite de esta visa:

 

CASOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA CONDICIÓN DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL

Si las actividades a realizar en México le requieren permanecer en nuestro país por más de 180 días, usted podría ser elegible para ser documentado como “RESIDENTE TEMPORAL”. A continuación encontrará las formas en que puede solicitar esta visa:

 

1. VISA DE RESIDENTE TEMPORAL POR SOLVENCIA ECONÓMICA AMPLIA (RENTISTA)

2. VISA DE RESIDENTE TEMPORAL POR CARTA INVITACIÓN

3. VISA DE RESIDENTE TEMPORAL PARA INVERSIONISTAS

4. VISA DE RESIDENTE TEMPORAL POR VÍNCULO CON PERSONA PORTADORA DE VISA O TARJETA DE RESIDENTE TEMPORAL VIGENTE (CÓNYUGES, CONCUBINA O CONCUBINARIO, PADRES O HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O EN ESTADO DE INTERDICCIÓN).

5. VISA DE RESIDENTE TEMPORAL PARA CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO DE PERSONA PORTADORA DE VISA O TARJETA DE RESIDENTE PERMANENTE VÁLIDA

6. VISA DE RESIDENTE TEMPORAL PARA CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO DE CIUDADANO MEXICANO.

7. VISA DE RESIDENTE TEMPORAL PARA ESTUDIANTES

 

CASOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA CONDICIÓN DE ESTANCIA DE RESIDENTE PERMANENTE

Usted será elegible para la obtención de una visa de residente permanente si encaja en alguno de los siguientes supuestos:

 

1. VISA DE RESIDENTE PERMANENTE PARA JUBILADOS O PENSIONADOS

2. VISA DE RESIDENTE PERMANENTE POR VÍNCULO CON CIUDADANO MEXICANO (HIJOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD O EN ESTADO DE INTERDICCIÓN, HERMANOS, PADRES)

3. VISA DE RESIDENTE PERMANENTE POR VÍNCULO CON PERSONA PORTADORA DE VISA O TARJETA DE RESIDENTE PERMANENTE VÁLIDA (HIJOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD O EN ESTADO DE INTERDICCIÓN, HERMANOS, PADRES)

4. SISTEMA DE PUNTOS (PENDIENTE – EN ESPERA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF)

 

CASOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL POR OFERTA DE EMPLEO

Los extranjeros que pretendan trabajar en México deberán contar con oferta de empleo. El promovente  en México será responsable de solicitar la internación del extranjero al Instituto Nacional de Migración (INM). Para obtener información sobre el procedimiento a seguir visite su sitio de internet en www.inm.gob.mx 

En caso de ser aprobado, el INM otorgará un oficio de autorización para entrevista consular. Este oficio contendrá un número único de trámite (NUT) que permitirá a cualquier Consulado acceder a su registro para dar continuidad al trámite. El siguiente enlace le proporciona información sobre cómo proceder bajo este supuesto:

 

ENTREVISTA CONSULAR PARA PERSONAS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

En caso de que usted haya recibido un oficio de autorización para entrevista consular, deberá proceder de acuerdo a la información proporcionada en el siguiente enlace:

 

Horario de atención 

7:30 am a 12:30 pm

Lunes a viernes

No se requiere cita.

 

Para cualquier otra información no enlistada escriba a: visasdallas @sre.gob.mx

 

 OTRA INFORMACIÓN

Para otros trámites migratorios, se aconseja visitar el sitio web del Instituto Nacional de Migración en  www.inami.gob.mx

Para permisos  temporales de vehículos visite www.banjercito.com.mx o www.aduanas.gob.mx

Para trámites y requisitos de  aduanas, visite www.aduanas.gob.mx

Información sobre la introducción de plantas, animales o productos derivados de los mismos visite: www.sagarpa.gob.mx o  www.senasica.sagarpa.gob.mx

Para información referente a la introducción de armas de uso deportivo o cacería visite: www.sectur.gob.mx o www.sedena.gob.mx