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NO PRESENTAR FOTOGRAFÍAS, NI COPIAS DE SUS ORIGINALES El Pasaporte es una identificación que se expide a los mexicanos, la expedición no es determinada por los funcionarios consulares sino por el cumplimiento de los requisitos. REQUISITOS PRIMERA VEZ 1. Usted debe hacer una cita en Mexitel. 2. Prueba de nacionalidad mexicana, usted puede presentar cualquiera de los siguientes documentos en original.
3. Identificación oficial con fotografía, usted puede presentar cualquiera de los siguientes documentos en original.
REQUISITOS RENOVACIÓN 1. Usted debe hacer una cita en Mexitel. 2. Presentar su Pasaporte anterior. Si su pasaporte fue expedido en México antes del 01 de enero de 1995, o en un consulado antes de 01 de enero de 2006. Se requiere presentar Acta de nacimiento en original y una identificación oficial. NOTAS IMPORTANTES: 1. No se aceptan actas de nacimiento extemporáneas, si su acta de nacimiento es extemporánea deberá presentar una prueba complementaria. 2. Si requiere que el pasaporte aparezca el apellido de casada, favor de presentar acta de matrimonio original. 3. No se aceptan copias de documentos, debe presentar documentos en originales, y tiene que coincidir (ser iguales) el Nombre y Apellido en el acta de nacimiento e identificación oficial. 4. Si no cuenta con un acta de nacimiento en original, el Consulado General de México en San Antonio Texas, puede proporcionar su acta original, Nota: No todas las actas están disponible. Para este trámite no necesita hacer una cita. 5. Si no cuenta con ninguna identificación oficial, será necesario tramitar una carta de identidad. 6. Si usted perdió su Pasaporte y estaba vigente, debe ser reportado al departamento de Policía. 7. Si el acta de nacimiento o matrimonio presenta errores, tachaduras o alteraciones, No será aceptada. MENORES DE 18 AÑOS En caso de ser menor de 18 años, los dos padres deberán presentarse en el Consulado de México el día del trámite para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7. 1. Ambos padres deberán presentar una identificación oficial. 2. Si la madre se identifica con el nombre de casada, debe presentar al acta de matrimonio en original. 3. Si alguno de los padres se encuentra en México, debe acudir a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7. La atención de este Consulado para OP7 es de lunes a viernes con horario de atención de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. 4. Si alguno de los padres no reside en el Estado, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7. 5. Para menores de 3 años la identificación puede ser su carta de vacunación con sello oficial de la institución, entre el documento y la foto. 6. Para menores de 17 años la identificación puede ser su la credencial de la escuela con foto, si en la escuela no manejan credencial con foto, deberá solicitar su constancia de estudios con foto y un sello de la institución escolar entre el documento y la foto. 7. Presentar acta de Nacimiento original para el trámite de renovación o primera vez.
PAGO DE DERECHOS Pasaporte 1 año, aplica solo para Menores de 3 años: $32.00 dólares Pasaporte 3 años: $74.00 dólares Pasaporte 6 años: $101.00 dólares Pasaporte 10 años: $136.00 dólares Nota: Los pagos pueden hacerse en efectivo, money order, tarjeta de débito o tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD O DISCOVER).
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- Detalles

INFORMACIÓN SOBRE CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Las medidas establecidas en el Plan Contingente continuarán vigentes durante el mes de julio del año en curso. La supervivencia se comprobará de manera sistemática y automática, es decir que no es necesario que las y los pensionados acudan a la sede consular, si la fecha límite de comprobación es anterior al 31 de julio de 2020. INFORMACIÓN IMPORTANTE El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) indicó que los pagos correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020 de sus pensionistas y militares en situación de retiro no se verán afectados. Asimismo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) informó que el programa de vigencia de derechos no presencial quedará pendiente hasta próximo aviso. Recuerde que si usted cuenta con Clave Única de Registro de Población (CURP), tiene la posibilidad de remitir una copia de este documento al ISSSTE para comprobar su supervivencia sin necesidad de tramitar su certificado de supervivencia ante una embajada o consulado, éste y los periodos próximos. En caso de que su documento no sea digital, es necesario presentar una fotografía. Asimismo, aquéllos pensionistas y militares en situación de retiro que hayan grabado su voz, podrán hacer su comprobación a través de sistema telefónico bajo la modalidad de “biométrico por voz” sin que acudan a una oficina consular para éste y los próximos periodos.



Este trámite es para las personas que reciben el pago de alguna Institución del Gobierno de México, ya sea por jubilación y/o pensión por retiro, viudez, orfandad o incapacidad; y es obligación del interesado presentar la siguiente documentación cada vez que acuda a pasar 'revista':
1. Tarjeta de la Institución que pensiona:
ISSSTE, ISSFAM, IMSS, FFCC Mexicanos, CAPTRALIR o CAPREPOL del Gobierno del D.F., entre otras.
2. Identificación oficial:
Pasaporte, Matrícula Consular, Credencial para Votar, Licencia de Conducir expedida en México o en EUA.
3. Comprobante de domicilio en EUA:
Pago de Luz, Agua, Renta, Teléfono, Identificación oficial expedida por el NC-DMV, etc.
4. Dos fotografías recientes tomadas de frente tamaño pasaporte.
Nota: De no contar con alguno los documentos del punto 3 a nombre del pensionado, favor de presentar un comprobante de domicilio a nombre de la persona con la que actualmente viva el interesado.
A todas las personas pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se les informa que el pago de su pensión no se verá afectado por la emergencia sanitaria por el COVID-19. Se ha concedido una prórroga a todos los pensionistas para realizar su trámite de supervivencia hasta nuevo aviso por medio del Plan Contingente.













