
CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA A MEXICANOS
De acuerdo con el Artículo 61, Fracción VII de la Ley Aduanera, los mexicanos que regresen de manera voluntaria o repatriados y acrediten haber residido en el extranjero por más de seis meses, tienen derecho a importar su menaje de casa en franquicia, es decir, sin pagar impuestos al comercio exterior.
El Reglamento de la Ley Aduanera (Art. 100) define el menaje de casa como los bienes usados que forman parte del mobiliario de un hogar y que sirven al uso ordinario de una familia. Estos incluyen:
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Ajuar y mobiliario de una casa destinados exclusivamente al uso familiar (sin límite en cantidad o valor).
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Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas (siempre que no constituyan colecciones completas para exposición o venta).
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Instrumentos científicos, herramientas u objetos necesarios para el desempeño profesional, artesanal o técnico del solicitante (sin formar laboratorios, consultorios o talleres completos).
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Enseres y objetos de uso doméstico común.
Los artículos deberán tener al menos seis meses de haber sido adquiridos antes de su ingreso al país, lo cual se puede demostrar con documentos o declararse bajo protesta de decir verdad ante la autoridad aduanera.
Importante: No se pueden incluir vehículos automotores, ni bienes utilizados con fines comerciales o industriales, ni aquellos sujetos a la Ley del Registro Federal de Vehículos.
NO SE PUEDE incluir plantas, frutas, vegetales, alimentos, alcohol, productos de limpieza, medicamentos, armas o municiones, químicos ni mercancías de difícil identificación con presentación en forma de polvos, líquidos o gases.
A partir de julio de 2025, el trámite del certificado de menaje de casa puede realizarse de dos maneras: En línea, a través del portal de MiConsulado: De forma presencial en la oficina consular: - Descarga y llena el formato de lista de menaje doméstico; Ambas modalidades son gratuitas y buscan facilitar el regreso de personas mexicanas que desean ingresar a México sus bienes personales acumulados en el extranjero. Haz clic en la imagen para ver el video informativo:
👉 https://miconsulado.sre.gob.mx
- Acude a la Oficina Consular y entrega los requisitos;
- Recibirás un folio de recepción;
- Mantente al tanto de tu correo, el Instituto Nacional de Migración (INM) te notificará la autorización de ingreso de tus bienes al país;
- Una vez notificado, deberás acudir a la Aduana correspondiente para ingresar los bienes muebles.

REQUISITOS Para obtener el certificado digital, las personas mexicanas deben: Acreditar la nacionalidad mexicana. Adjuntar la lista de pertenencias en el portal o entregarla en la oficina consular de tu preferencia, dependiendo de la modalidad de selección.
REQUISITOS ANTE ADUANA En el puerto de entrada a territorio nacional, los repatriados solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa. Deberán exhibir el certificado a la lista de menaje de casa en la que consta que residió por más de seis meses en el extranjero y que retorna a México. La exención de pago de impuestos por la importación de su menaje de casa se otorgará cuando: a) El interesado lo traiga consigo al momento de su llegada a México. b) El menaje de casa llegue dentro de los tres meses anteriores a la llegada del interesado al país. c) El menaje de casa llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado se haya internado al país.
| Tarifas |
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- Detalles
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN,
aun cuando residan en el extranjero.
Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
Requisitos
1. Programa tu cita enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2. Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
3. Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
4. Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
5. Llenar la solicitud
Cambio de domicilio
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Militar Nacional (SMN), todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos
- Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
- Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
- Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
- Solicitud
Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
| Tarifas |
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- Detalles

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento.
En caso de que el trámite sea realizado a nombre de una persona de la tercera edad, será necesario cargar una carta poder firmada ante dos testigos junto con sus identificaciones.
Solicita que tu acta que se encuentre físicamente en los libros y se capture en el Sistema Nacional de Registro de Identidad, a fin de que sea digital y pueda localizarse desde cualquier Estado por los usuarios o en la página web:
Realiza la corrección ó adición al extracto de las actas registrales que tengan error de captura en el sistema.
Ejemplo: dice “Velásquez” y debe ser “Velázquez”
Solicita la aclaración o corrección de los datos asentados en su registro primigenio o de origen
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El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA:
Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge,
debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.
CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
REQUISITOS
NOTA:
Para este trámite no se necesita cita. Puede acudir al
Consulado de México en San Antonio de lunes a viernes de 9 am a 1 pm.
1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientesen original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor:
- Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular
- Credencial para votar con fotografía (IFE)
- Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA:
El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna,
exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento
del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos,
y deberán estar en el orden correcto.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
CASOS ESPECIALES:
1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
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¡Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu credencial para votar!
El Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitar la credencial desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica Mi Consulado vía llamada telefónica o enviando un mensaje a través de la aplicación de WhatsApp al número 1-(424)-309-0009 o en la página web https://www.citas.sre.gob.mx;
Paso 2. Acude al Consulado con la documentación siguiente:
- Documento que acredite la nacionalidad (da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
- Identificación con fotografía (da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
- Comprobante de domicilio (da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
- Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
- Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
- Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta
30 días en la oficina más cercana a tu domicilio.
Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al
Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
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