Preguntas FrecuentesMCAS ¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre? Si se trata de un menor de edad que vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que desprenda el parentesco. Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio. ¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge? Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio. Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula. ¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron? Si su matrícula estaba vigente ustd deberá hacer un reporte de policía por robo o extravío, según sea el caso. Si su matrícula estaba vencida usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular. Adicionalmente deberá presentar todos los requisitos de expedición como si fuera la primera vez que tramita su matrícula consular. MENORES DE EDAD Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización? Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización. ¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre? No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización. ¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad? Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma. VIGENCIA Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición. TIEMPO DE ENTREGA Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas. ¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos? Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento. Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su colabración es muy importante para brindarle un servicio eficiente. ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA. Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría: Períodos de extemporaneidad: - Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años. - Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años. - Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años. - Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años. - Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año. Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS: - Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores. - Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional. - Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante. - Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. - Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte. Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
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