Salarios no pagados

En caso de que no hayas recibido el salario que te corresponde por las horas trabajadas o si recibiste un sueldo menor al establecido por la ley y deseas presentar una queja, la Sección Consular de la Embajada de México te orienta para canalizar tu caso con las autoridades correspondientes.

La Sección Consular de la Embajada de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.

Si necesitas orientación, comunícate al (202) 736-1000 ext. 1095

 

Accidentes laborales

Si sufriste algún accidente en el trabajo y deseas recurrir a un juicio para obtener una indemnización por las lesiones ocurridas, el Sección Consular de la Embajada de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades correspondientes.

La Sección Consular de la Embajada de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por la Sección Consular de la Embajada de México es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.

Si sufriste algún accidente laboral y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

Si necesitas orientación, comunícate al (202) 736-1000 ext. 1095

Víctimas de violaciones en derechos humanos por autoridades extranjeras

La Sección Consular de la Embajada de México ofrece asistencia a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria.

La Sección Consular brinda especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras).

Tel. (202) 736-1000 ext. 1095

Detención migratoria

La Sección Consular de la Embajada de México ofrece orientación general sobre procesos jurídicos y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias y a sus familiares directos, para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.

Es importante saber que la Sección Consular de la Embajada de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de un abogado de inmigración.

Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesitas orientación, comunícate al (202) 736-1012 o al 1-877-776-8353

Repatriación de personas en situación de vulnerabilidad

La Sección Consular de la Embajada de México ofrece asesoría y apoyo para realizar las gestiones necesarias para repatriar a personas mexicanas en situación de vulnerabilidad o emergencia, asegurando que el proceso se realice en forma segura, digna y humana.

Por vulnerabilidad se entiende el riesgo a la salud o integridad física de una persona.

Se consideran personas en situación de vulnerabilidad:

  • Niñas, niños o adolescentes no acompañados.
  • Mujeres embarazadas, solas o con infantes.
  • Personas enfermas o con discapacidad.
  • Personas de edad avanzada.
  • Personas en estado de indigencia.

La Sección Consular de la Embajada de México gestiona el apoyo de las autoridades en México para asegurar que se reciba adecuadamente a la persona a su llegada al país.

Si requieres asistencia, comunícate con al teléfono (202) 736-1000 ext. 1004

Permisos humanitarios

Un permiso humanitario es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense, por un breve periodo, a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones médicas de un enfermo en estado crítico; para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.

El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares directos, mayores de edad (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y decide permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable.

Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.

Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección.

IMPORTANTE

La Sección Consular de la Embajada de México solamente funge como intermediario entre el solicitante y las autoridades estadounidenses. No es responsable ni tiene influencia alguna en la decisión de autorizar o negar el permiso.

Tel. (202) 736-1000 ext. 1098

 En caso de detención

La Sección Consular de la Embajada de México ofrece orientación a personas mexicanas detenidas y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad y sus derechos.

Es importante saber que la Sección Consular de la Embajada de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades, ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda la Sección Consular de la Embajada de México es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal.

Traslado de presos

El traslado internacional de reos es un mecanismo por el cual una persona mexicana condenada en el extranjero puede terminar de cumplir su sentencia en México, siempre que la persona lo solicite expresamente y cumpla con ciertos requisitos:

  • Tener nacionalidad mexicana.
  • No haber vivido por más de cinco años seguidos en Estados Unidos.
  • Que el delito sea castigado también en México.
  • Que el delito no sea político, militar o migratorio.
  • Que haya una sentencia a un número determinado de meses o años en prisión (si la sentencia es “a vida” o a cierto número de meses “a vida”, no se puede solicitar el traslado).
  • No tener procesos penales, apelaciones o procesos migratorios pendientes.
  • Que, al momento de presentar la solicitud, quede por cumplir por lo menos seis meses de la sentencia.

¿Quién autoriza el traslado?

El Departamento de Justicia de Estados Unidos es la única autoridad facultada para autorizar una solicitud de traslado por parte de ese país. En el caso de México, sólo el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación puede autorizar una solicitud de traslado a México, para poder ser trasladado es necesario contar primero con la autorización de Estados Unidos y después de las autoridades mexicanas.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México en Estados Unidos y los consulados son el canal para enviar la documentación a las autoridades competentes, pero no intervienen de ninguna manera en la decisión de autorizar o negar un traslado ni pueden influir en ella.

Ninguna de las autoridades de los dos países está obligada a autorizar una solicitud de traslado. Por ello, el hecho de presentar una solicitud no significa que la solicitud de traslado será autorizada.

Comunícate con la Sección Consular de la Embajada de México donde te brindaremos más información sobre los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo el traslado.

IMPORTANTE

¡No te dejes engañar! El trámite de traslado es gratuito y no es necesario contar con un abogado o gestor. No proporciones tu información personal a quienes ofrezcan realizar este trámite en tu nombre.

Tel. (202) 736-1012, 1-877-776-8353

Localización de personas

Si tienes dificultad para localizar a algún familiar de nacionalidad mexicana que se encuentra en el extranjero y crees que enfrenta alguna situación adversa que le impide comunicarse contigo (detención, enfermedad o accidente), la Sección Consular de la Embajada de México puede proporcionarte apoyo para su localización.

Deberás proporcionar elementos que ayuden a esclarecer la identidad y ubicación:

  • Nombre completo
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Fotografías
  • Acta de nacimiento
  • Domicilio en el exterior
  • Lugar de trabajo o amistades en el extranjero
  • Lugar en donde se cree que puede estar
  • Señas particulares (marcas de nacimiento, tatuajes, entre otros)

*Quien solicite el apoyo deberá presentar identificación y documentos que comprueben el parentesco con la persona a localizar.

Tel. (202) 736-1012

IMPORTANTE:

SI TU FAMILIAR SE EXTRAVIÓ EN EL INTENTO DE CRUCE, EN ALGUNA ZONA DESÉRTICA DE LA FRONTERA, COMUNÍCATE AL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A PERSONAS MEXICANAS (CIAM) AL 520-623-7874

Recuperación de objetos personales

 Si fuiste detenido(a) por autoridades estadounidenses y tus objetos personales fueron retenidos, puedes recuperarlos.

¿Cómo?

  1. Acude a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio o contacta a la Sección Consular de la Embajada de México. Recuerda que las autoridades migratorias únicamente resguardan las pertenencias por un plazo de 30 días.
  2. Solicita la devolución de tus objetos personales. Debes presentar el comprobante que te entregó la autoridad que te detuvo al momento de solicitarlos.
  3. La Sección Consular de la Embajada de México recuperará tus objetos personales y los enviará a la Oficina de Pasaportes de la SRE más cercana a tu domicilio.
  4. Acude a recoger tus objetos personales. Debes presentar algún documento de identidad  (INE, pasaporte, licencia de conducir o constancia de repatriación expedida por el INAMI). Tus pertenencias serán resguardadas por un periodo de seis meses, después de los cuales estarán sujetas a destrucción o donación.

IMPORTANTE

Se entiende por objeto personal aquellos objetos que llevabas contigo al momento de tu detención, por ejemplo, dinero en efectivo, joyería, relojes o documentos de valor. No se podrán recuperar prendas de vestir ni objetos voluminosos como mochilas, herramientas, entre otros.

Tel. (202) 736-1000 ext. 1004

 

Traslado de restos

Si algún familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, la Sección Consular de la Embajada de México ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.

En algunos casos, es posible proporcionar un apoyo económico parcial, para cubrir los costos de traslado. El apoyo debe ser solicitado por un familiar directo.

IMPORTANTE

El contrato funerario debe ser básico y el traslado directo a México. También es necesario presentar prueba de nacionalidad de la persona fallecida, entre otros documentos.

Tel. (202) 736-1000 ext. 1004

Repatriación de enfermos

 Cuando una persona mexicana en el extranjero padece una enfermedad, está bajo tratamiento médico, y desea regresar a México para continuar con sus cuidados, la Sección Consular de la Embajada de México ofrece apoyo para solicitar a las autoridades de salud correspondientes, la identificación de un hospital para continuar con el tratamiento en México.

 

IMPORTANTE

El Sección Consular de la Embajada de México no se hace responsable de gastos derivados de los cuidados médicos de personas mexicanas en el extranjero ni en México.

Tel. (202) 736-1000 ext. 1095

 

Pasaportes de protección

En casos de emergencia comprobable, cuando la persona no cumple la totalidad de los requisitos para la expedición de un pasaporte ordinario, es posible considerar que se expida un pasaporte de Protección, el cual se expide por única vez, tiene una vigencia limitada de 1 año, y no es canjeable, por lo que, al término de ese periodo, la persona deberá presentar toda la documentación requerida si desea obtener un nuevo pasaporte.

Para efectos de expedición de pasaportes de protección, se consideran emergencias, entre otras:

  • Que la persona solicitante deba someterse a una cirugía de emergencia.
  • Que se cuente con citatorio (en fecha muy próxima) para una audiencia migratoria o criminal.
  • Cuando se cuenta con una orden de deportación/salida voluntaria con fecha límite (cercana a la fecha de solicitud) indicada por autoridades migratorias.