Poder Notarial Persona Moral
¿CÓMO PROGRAMO UNA CITA?
Para agendar una cita, por favor ingresa a Mi Consulado haciendo clic aquí.
Una vez programada su cita, deberá enviar lo antes posible y a más tardar 48 horas antes de su cita, sus requisitos incluida la solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Si usted tiene alguna pregunta o requiere apoyo por alguna emergencia, escriba a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para el otorgamiento de un poder notarial para persona moral de una compañía establecida y constituida en México, los siguientes documentos deben presentarse debidamente apostillados y además traducidos al español. Las personas que no hablen español, deberán venir acompañados de un intérprete (se recomienda contratar un traductor oficial).
· To grant a power of attorney for a corporation or private entity established and incorporated in Mexico, the following documents must be properly certified (apostilled) and translated into Spanish. Individuals who do not speak Spanish, must be accompanied by an interpreter (hiring an official translator is recommended). La persona que comparezca en representación del Consejo de Administración o Junta de Directores y el intérprete (en caso de requerirlo), deberá presentar: · The person appearing on behalf of the Board of Directors and the interpreter (if required), must submit:
- Para agendar una cita, por favor ingresa a Mi Consulado haciendo clic aquí agendada deberá enviar la solicitud, número de confirmación y los demás requisitos que se enlistan abajo. Una vez programada su cita, deberá enviar a más tardar 48 horas antes de su cita, sus requisitos incluida la solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Solicitud del trámite descargable AQUÍ;
- Identificación oficial vigente: pasaporte, identificación del estado o licencia de conducir.
- Copia notarizada del Acta Constitutiva de la compañía.
- Copia notarizada del Acta Constitutiva de la sociedad, la cual debe especificar la parte de los Estatutos de la Sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, así como las modificaciones que se le hayan efectuado.
- Copia certificada del Acta de la Asamblea o Minuta de la reunión de la Junta de Directores de la compañía en la que se designa al compareciente y se le dan facultades para el otorgamiento del poder.
- Para empresas o corporaciones constituidas en los Estados Unidos, será necesario presentar un certificado de vigencia de la compañía.
- Pagar los derechos consulares vigentes $264.00 dólares.
Importante: Los documentos mencionados en los puntos 2, 3, 4 y 5 deberán haber sido expedidos en un lapso no mayor de 6 meses a la fecha de su cita.
- Important: The aforementioned documents 2, 3, 4 and 5 must have been issued less than 6 months prior to your appointment.
El testamento es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes una vez que ocurra su deceso.
REQUISITOS
- Para agendar una cita, por favor ingresa a Mi Consulado haciendo clic aquí, agendada deberá enviar la solicitud, número de confirmación y los demás requisitos que se enlistan abajo. Una vez programada su cita, deberá enviar a más tardar 48 horas antes de su cita, sus requisitos incluida la solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Solicitud del trámite, descargable AQUÍ;
- Identificación oficial vigente, misma que puede ser: pasaporte, credencial para votar o matrícula consular;
- Presentar copia certificada de su acta de nacimiento;
- En caso de estar casado (a) y/o divorciado (a) presentar el / las actas correspondientes;
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge e hijos (incluso si han fallecido). Esta mención no implica que se les esté nombrando como herederos, ya que esto lo hará en un punto posterior;
- Dar el nombre de la persona que designará como albacea y albacea sustituto, de ser el caso
- Dar el /los nombres completos de su (s) heredero (s), y de ser el caso, herederos sustitutos;
- Manifestar su voluntad claramente;
- Presentar la relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal o si decide dejar sus bienes a sus herederos en partes iguales).
- Cubrir la suma de $439 dólares si el otorgante es de nacionalidad mexicana. De ser extranjero, el costo del trámite es de $439.00 dólares. El pago se realiza el día que firme la Escritura correspondiente. Por primera vez se pagará el 50% del monto solamente para personas mexicanas.
Para dudas sobre el servicio de poderes notariales, sea tan amable de enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Poderes Notariales
¿CÓMO PROGRAMO UNA CITA?
Para agendar una cita, por favor ingrese aquí.
Una vez programada su cita, deberá enviar lo antes posible y a más tardar 48 horas antes de su cita, sus requisitos incluida la solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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¿QUÉ ES UN PODER NOTARIAL?
Un poder notarial es un documento a través del cual usted autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registrar menores; participar en juicios y procedimientos legales; entre otros.
TIPOS DE PODERES
- Poderes Especiales: Para un fin específico. Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y normalmente termina su vigencia automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
- Poderes Generales: Los cuales pueden ser para PLEITOS y COBRANZAS, que faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios, efectuar cobros y otras gestiones; ACTOS DE ADMINISTRACION, se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del te; y ACTOS DE DOMINIO, faculta al apoderado a hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante, entre otros.
Si lleva las tres cláusulas, PLEITOS y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION y ACTOS DE DOMINIO, se considera un poder general amplio, incluyendo el pleno uso y dominio de propiedades por parte de su representante o apoderado. Se recomienda que se otorgue a una persona de su entera confianza debido al alcance legal del documento.
IMPORTANTE: Si usted es casado(a) por sociedad conyugal o su equivalente en leyes de EUA y el poder que solicita es para ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, es decir para la venta, cesión, o donación de bienes, se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder si su cónyuge también deberá otorgar dicho poder notarial. Si no es necesaria la presencia del cónyuge durante su cita, por el tipo de poder que estaría otorgando, igualmente habrá que señalar en el poder si el poderdante cuenta o no con autorización conyugal.
¿CÓMO PROGRAMO UNA CITA?
- Programar su cita en https://citas.sre.gob.mx/, una vez agendada deberá enviar la solicitud, número de confirmación y la información y documentación relevante para su caso y foto de su identificación oficial vigente (pasaporte, matrícula consular o credencial para votar). El día de su cita deberá presentar la documentación necesaria para elaborar su poder junto con su identificación oficial en original. Durante la misma cita se procederá a redactar la Escritura de su documento notarial.
- Para obtener la solicitud descárguela AQUÍ o puede obtenerla en nuestras oficinas ubicadas en el 1250 23rd Street NW, Suite-002, Washington, DC 20037de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
- El día de su cita será indispensable que traiga con usted la identificación que proporcionó.
NOTAS IMPORTANTES:
- Se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder, sobre las particularidades que deberá cumplir el mismo para su trámite en México.
- El día de la cita se realiza el pago del poder notarial por $177 dólares, únicamente con tarjeta bancaria de crédito o débito, excepto American Express.
- El Testimonio correspondiente al acto notarial (el documento que enviará a México) se entregará dentro de los siguientes ocho días hábiles a partir de la firma de la Escritura.
- Por favor sea específico al solicitar el tipo de poder que necesita, ya que una vez impresa y firmada la Escritura no es posible hacerle cambios ni correcciones. Por ello, antes de firmarlo deberá leerlo y revisarlo en su totalidad para verificar que todos sus datos sean correctos y conforme a sus necesidades.
- Los otorgantes, ya sean mexicanos o extranjeros, que no hablen ni comprendan español deberán acompañarse de una persona que funja como su intérprete, quien deberá presentar su identificación oficial vigente y llenar previamente una solicitud de poder notarial –por separado–, únicamente el Punto 1 (Datos del Otorgante), la que presentará el día de la cita.
- Dependiendo de la naturaleza de su asunto, se le podrá solicitar documentación adicional. En el caso de que el día de su cita el usuario no presente la documentación necesaria para el poder que solicita, será necesario programar una nueva cita mandando un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. No obstante, el personal del Departamento de Poderes Notariales le sugerirá las alternativas existentes, a fin de que, en la medida de lo posible, el trámite pueda completarse en la misma visita. Si las alternativas planteadas no convinieren a sus intereses, el usuario podrá optar por una nueva cita en la que presente la documentación completa.
- En caso de dudas sobre el tipo de poder que necesita, se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder, sobre las particularidades que deberá cumplir el mismo para su trámite en México.
REQUISITOS:
- Programar su cita en https://citas.sre.gob.mx/, agendada deberá enviar la solicitud, número de confirmación y los demás requisitos que se enlistan abajo. Una vez programada su cita, deberá enviar a más tardar 48 horas antes de su cita, sus requisitos incluida la solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Solicitud del trámite descargable AQUÍ
- Identificación oficial vigente en original, misma que puede ser: pasaporte, credencial para votar o matrícula consular;
- En caso de estar casado (a), presentar acta de matrimonio en original;
- Hacer el pago de $177.00 dólares únicamente con tarjeta bancaria de crédito o débito, excepto American Express. El pago se realiza el día que firme la Escritura correspondiente.
- Una vez que esté listo el Testimonio (documento que enviará a México) usted podrá optar por recogerlo en nuestras oficinas, de lunes a viernes, de 10 a.m. a 1 p.m., o que le sea enviado por correo postal a su domicilio en los Estados Unidos. Si elige el envío, se le agradecerá indicarlo el día de su cita para proporcionarle el sobre adecuado, de modo que usted pueda hacerlo estampar en la oficina de correos más cercana a nuestras oficinas y entregarlo al personal consular.
CASOS ESPECIALES:
En caso de dudas sobre el tipo de poder que necesita, antes de que acuda a su cita se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder, sobre las particularidades que deberá cumplir el mismo para su trámite en México, a fin de que pueda informarlo al personal consular.
- Para poderes relativos a administración, venta, cesión, donación, enajenación, escrituración o cualquier otro acto jurídico relacionado con propiedades, el día de su cita habrá que proporcionar la dirección completa de la propiedad, o bien, los datos catastrales (número de lote, manzana, superficie, ubicación, medidas y colindancias) y/o una copia simple del fragmento de las escrituras en donde se pueda revisar dicha información.
Se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder si su cónyuge también deberá otorgar dicho poder notarial.
- Para poderes relacionados con sucesiones o herencias, deberá proporcionar el nombre completo de la persona que falleció y el tipo de juicio (testamentario o intestamentario) que se llevará a cabo en México. En caso de que ya esté en trámite algún juicio sucesorio, deberá especificar el número del expediente y el juzgado en donde se esté llevando a cabo el proceso.
- Para poderes relacionados con cuentas bancarias o cajas populares, deberán proporcionar la razón social/nombre del banco o caja popular, así como el número de la cuenta, cliente, número de sucursal y ubicación (si es posible, traer una copia simple del estado de cuenta).
Si el poder lo otorga por ser beneficiario de la cuenta cuyo titular ha fallecido, será necesario proporcionar el nombre completo del Titular de la cuenta, tal y como aparece en los registros de la institución donde se abrió la cuenta.
Si usted es casado(a) por sociedad conyugal o su equivalente en los EUA y el poder que solicita incluye facultades para ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, habrá que señalar en el poder si el poderdante cuenta o no con autorización conyugal.
- Para poderes relacionados con el registro o reconocimiento de hijos en México o ante alguna oficina consular mexicana en el extranjero, deberá proporcionar nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, y estado de la República o consulado de México donde se llevará a cabo el registro de nacimiento.
- Para poderes relacionados con divorcios, deberá proporcionar el nombre completo del cónyuge y presentar acta de matrimonio.
En caso de tener hijos menores de 18 años de edad, habrá que proporcionar su nombre completo, lugar y fecha de nacimiento (de preferencia presente copia simple de las actas de nacimiento).
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OP7
Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.
CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS
Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:
Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
- Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular
- Credencial para votar con fotografía (IFE)
- Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
CASOS ESPECIALES:
1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
- a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
- b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
Cartilla Militar
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.
Requisitos:
- a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia, afeitado o con el bigote recortado.
- b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
- c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
- d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
- e) Llenar la solicitud.
- f) Presentarse con camisa blanca y con el cabello corto o recogido para átras.
Nota: En la Sección Consular de la Embajada de México en Estados Unidos únicamente se
tramitarán cartillas a mexicanos que comprueben tener su domicilio en el Distrito de
Columbia (DC), Maryland (MD), Virginia (VA) o Virginia Occidental (WV).
El trámite es grautito.
| Derechos | |
|
Cartilla militar |
Gratuito |
|
Corrección de datos |
$16 |
| Duplicado | $16 |
| Oficio de exceptuación | $34 |
Cambio de domicilio
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos:
- Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
- Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
- Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
- Solicitud
Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
Copias Certificadas de Acta de Nacimiento
Copias Certificadas de Acta de Nacimiento
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
- Presentarse en una Oficina Consular.
- Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($20 dólares por acta).
Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas