REGISTRO DE MATRIMONIO


El registro de matrimonio en una Representación procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.


Requisitos:

Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:


1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.

2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.

3. Certificado de salud firmado por médico titulado.

4. Constancia de ratificación de firmas.

5. Notificación para la celebración del matrimonio.

Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:


1. Contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana.

2. Mayores de edad. *En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

3. Presencia de los contrayentes. (Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal)

4. Presencia de dos testigos por cada contrayente.

5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.

6. Poder notarial especial, en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir.

7. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.

8. Copia certificada del acta sentencia de divorcio, en su caso.

9. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

IMPORTANTE:
Los documentos quedan sujetos a revisión, deberán encontrarse en buenas condiciones, no mutilados o rotos, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse otros adicionales Las fotocopias en papel tamaño carta, claramente legibles no recortadas Para información adicional sobre este trámite, contáctenos.

 

Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)


Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.


Requisitos:


a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.


b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.


c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.


d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.


e) Llenar la solicitud


Cambio de domicilio


De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.


Requisitos:


1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.


2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.


3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).


4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).


5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.


Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.

Copias Certificadas de Acta de Nacimiento


El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento.

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:


Presentarse en una Oficina Consular.

Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.

Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.

Llenar la solicitud correspondiente.

Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).


Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.


También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

OP7 (Pasaporte para menores de edad)

Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.


NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.


CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS
Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.


Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.


Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.


Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.


REQUISITOS:

1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.

2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
Matrícula consular
Credencial para votar con fotografía (IFE)
Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.


CASOS ESPECIALES:

1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:


a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.


2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.


3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.


4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.


5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

Credencial para Votar en el Extranjero

Obtén tu credencial para votar

Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial

El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.


¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.


Paso 1. Programa tu cita.


1. Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acude al consulado más cercano (Para el trámite en Estados Unidos y Canadá llama sin costo a

 1 (424) 309 0009  

POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/

 

Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.

1. Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.


2. Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).


3. Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.


Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.


1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.


2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.


3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.


NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.