A las personas del público:
El servicio para la emisión de Constancia de Antecedentes Penales Federales (CAPF) se encuentra suspendido temporalmente en su modalidad presencial en Representaciones de México en el Exterior (Embajadas y Consulados).
Usted puede obtener la CAPF en línea a través de la página de Internet del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que es la autoridad responsable de este trámite, en: https://constancias.oadprs.gob.mx/
Asimismo, usted puede solicitar a un familiar o amigo en México que imprima la CAPF y que la presente en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana -SSPC (ubicado en la CDMX) para solicitar que firmen (con firma autógrafa) el documento.
Con base en lo señalado por la SSPC, la gestión es sin cita previa. La persona que acuda a realizar el trámite para recabar firma autógrafa en la CAPF deberá presentar una fotocopia de alguna identificación oficial suya (pasaporte o credencial de elector).
Para que la CAPF con firma autógrafa tenga validez jurídica para trámites en España, usted debe tramitar, por sus propios medios, la apostilla ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) en la Ciudad de México. En la página de internet de dicha dependencia http://dicoppu.segob.gob.mx/es/DICOPPU/Apostille podrá encontrar información al respecto.
Descripción del trámite
Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean rechazar sus derechos hereditarios (repudiar la herencia), pueden hacerlo mediante escritura notarial.
La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
¿A quién está dirigido?
Personas mayores de edad que tienen capacidad de disposición de sus bienes para repudiar una herencia.
Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes, tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial.
Requisitos
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Formato de solicitud debidamente llenado. El formulario se puede descargar dando clic en este enlace. En la solicitud deberá consignarse, además de los datos personales, la información requerida en el apartado marcado con un asterisco y que dice “*espacio reservado para Repudio de Derechos Hereditarios”.
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Identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas españolas pueden presentar pasaporte o DNI. Si usted tiene otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte.
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Acta de Matrimonio si el estado civil es casado(a). Este requisito es opcional. No se acepta Libro de Familia.
El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria en caso de ser necesario.
Procedimiento para presentar la solicitud
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Enviar toda la documentación especificada en los requisitos en formato PDF, para su revisión, al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Una vez revisada su documentación, y en caso de ser correcta y completa, se le hará llegar un borrador para su verificación. Este proceso puede tardar de 1 a 5 días hábiles contados a partir del momento en que se acuse de recibo su documentación. Deberá manifestar por escrito su conformidad con el borrador.
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Cuando se tenga la confirmación del borrador por parte del interesado, recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite. El día de la cita deberá presentar los requisitos en original (solicitud con firma autógrafa, identificación, acta de matrimonio, etc.).
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en el Consulado de México en Barcelona y en la Sección Consular de la Embajada de México en España (Madrid).
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
Aspectos importantes a considerar
Realice el procedimiento señalado para una óptima atención a su solicitud.
Las personas casadas podrán repudiar herencias sin la autorización del cónyuge, independientemente del régimen matrimonial bajo el cual se haya contraído el matrimonio.
Los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios tienen una connotación distinta. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares, por tanto, el funcionario consular no puede autorizar cesiones de derechos hereditarios. El instrumento que puede otorgarse es un poder notarial a un tercero, para que, en su nombre y representación acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.
De acuerdo con la legislación civil vigente, la aceptación y el repudio de herencia, una vez realizados, son irrevocables.
Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden, no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Descripción del trámite
Cuando una persona lo decida, los poderes generales o especiales otorgados ante notario público en territorio nacional y/o cónsules mexicanos, pueden revocarse expresamente de la misma manera. Con ello se termina el mandato autorizado en un poder notarial.
¿A quién está dirigido?
Persona que ha otorgado previamente un poder notarial, en México o a través de una oficina consular mexicana, y que busca revocarlo.
Requisitos
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Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando clic en este enlace. En la solicitud deberá consignarse, además de los datos personales, la información requerida en el apartado marcado con un asterisco y que dice “*espacio reservado para Revocación”.
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Identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas españolas pueden presentar pasaporte o DNI. Si usted tiene otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte.
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Acta de Matrimonio si el estado civil es casado(a). Este requisito es opcional. No se acepta Libro de Familia.
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Presentar el original o la copia del testimonio de la escritura que se pretende revocar.
5a. En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente podrá revocarlos el poderdante. Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee revocar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, y su cónyuge compareció al otorgamiento, también deberá comparecer para la revocación. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación del acta de matrimonio.
5b. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y acreditar la personalidad jurídica del representante, por lo que adicionalmente se deberá presentar:
- Testimonio, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad (deben estar incluidos los estatutos de la sociedad).
- Testimonio, no mayor a seis meses, de la escritura de nombramiento del Representante legal/Administrador único.
- Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el revocamiento del poder, y
- Certificado del Registro Mercantil (para sociedades españolas) o Certificado de Good Standing (para sociedades estadounidenses).
En caso de que los documentos estén en idioma distinto al español, deberán presentarse debidamente traducidos.
Toda la documentación extranjera debe estar apostillada.
El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria en caso de ser necesario.
Procedimiento para presentar la solicitud
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Enviar toda la documentación especificada en los requisitos en formato PDF, para su revisión, al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Una vez revisada su documentación, y en caso de ser correcta y completa, se le hará llegar un borrador para su verificación. Las solicitudes de persona física se procesan de 1 a 5 días hábiles después de que sea remitido el acuse de recibo de sus documentos. Las solicitudes de persona moral pueden demorar hasta 15 días hábiles en procesarse. Será necesario manifestar por escrito su conformidad con el borrador.
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Cuando se tenga la confirmación del borrador por parte del interesado, recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite. El día de la cita deberá presentar los requisitos en original (solicitud con firma autógrafa, identificación, acta de matrimonio, etc.). Para el caso de personas morales, la documentación en original se debe remitir al Consulado con anterioridad a la cita.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en el Consulado de México en Barcelona y en la Sección Consular de la Embajada de México en España (Madrid).
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
Aspectos importantes a considerar
Realice el procedimiento señalado para una óptima atención a su solicitud.
Es responsabilidad del interesado(a) notificar la revocación a la persona apoderada, a fin de que se abstenga de continuar actuando en ejercicio del poder.
El artículo 2596 del Código Civil para la Ciudad de México, establece que el poderdante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. La excepción a esta regla se establece para los poderes irrevocables, los cuales tampoco serán renunciables para la persona mandataria.
Las personas que requieran revocar un poder notarial irrevocable, deberán acudir ante las autoridades judiciales correspondientes en México, dado que no es posible revocar un poder de este tipo ante notario público en territorio nacional ni ante una oficina consular en el extranjero.
Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden, no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Descripción del trámite
El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
¿A quién está dirigido?
Personas mexicanas o extranjeras que solicitan la expedición de un testamento, siempre y cuando los bienes sobre los cuales desea disponer se encuentren en territorio nacional.
Requisitos
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Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando clic en este enlace. En la solicitud deberá consignarse, además de los datos personales, la información requerida en el apartado marcado con un asterisco y que dice “*espacio reservado para testamento”.
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Identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas españolas pueden presentar pasaporte o DNI. Si usted tiene otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte.
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Acta de matrimonio si su estado civil es casado(a). No se acepta Libro de Familia.
Para efectos prácticos, puede solicitarse al testador que haga una relación de los bienes que desea repartir en su testamento, de lo contrario, en el testamento se incluirá una leyenda que indique que el testador no desea enumerar sus bienes en virtud de ser estos conocidos por sus herederos.
El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria en caso de ser necesario.
Procedimiento para presentar la solicitud
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Enviar toda la documentación especificada en los requisitos en formato PDF, para su revisión, al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Una vez revisada su documentación, y en caso de ser correcta y completa, se le hará llegar un borrador para su verificación. Este proceso puede tardar de 1 a 5 días hábiles contados a partir del momento en que se acuse de recibo su documentación. Deberá manifestar por escrito su conformidad con el borrador.
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Cuando se tenga la confirmación del borrador por parte del interesado, recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite. El día de la cita deberá presentar todos los requisitos en original (solicitud con firma autógrafa, identificación, acta de matrimonio, etc.).
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en el Consulado de México en Barcelona y en la Sección Consular de la Embajada de México en España (Madrid).
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
Aspectos importantes a considerar
Realice el procedimiento señalado para una óptima atención a su solicitud.
Cuando el testador no pueda o no sepa firmar, sea sordo, mudo o ciego o no hable español, deberá escribir al correo electrónico señalado, a fin de consultar el procedimiento en dichas circunstancias especiales.
Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden, no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Son validas las licencias de conducir mexicanas en España?
La aceptación de una licencia de conducir mexicana está condicionada a que se halle dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que su titular adquiera su residencia normal en España.
Después de ese plazo, la licencia mexicana no es aceptada por autoridades de España.
Es importante que tenga en cuenta que entre México y España no existe convenio bilateral ni internacional ni acuerdo parcial para el reconocimiento mutuo u homologación de licencias.
La Dirección General de Tráfico (DGT) del Gobierno de España publica en su página de internet información sobre permisos válidos para conducir en España.
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/espana.shtml
¿Cómo tramitar la licencia de conducir en España?
Las licencias de conducir en España se tramitan en la Dirección General de Tráfico (DGT) del Gobierno de España:
https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/obtencion-renovacion-duplicados-permiso/permiso-conducir/tipos-permisos-licencias-conducir.shtml
¿Puedo renovar mi licencia mexicana u obtener un permiso de conducir internacional en el Consulado?
No. Las Embajadas y Consulados de México no tramitan ni expiden ni renuevan licencias de conducir.
La legislación nacional mexicana en materia de autotransporte no contempla la expedición de licencias de conducir internacionales. Aunque hay clubes privados que expiden esos documentos, estos tienen un carácter no oficial, por lo que se recomienda que no los utilice para conducir.
Certificado de antigüedad de licencia de conducir
El Certificado de Antigüedad de la licencia de conducir es expedido por la Secretaria de Transportes del Estado o autoridad estatal que emitió la licencia. En vista de lo anterior, deberá contactar directamente a esa autoridad, o través de un familiar o amigo, para informarse sobre los requisitos y el procedimiento para obtener ese documento.
Como el certificado es emitido por una autoridad estatal, para que tenga efectos en España, se deberá realizar su trámite de apostilla ante la Secretaría de Gobierno de la entidad federativa correspondiente, a la cual se deberá contactar para informarse sobre los requisitos y procedimiento para ello. Un directorio de autoridades estatales puede ser consultado dando click en este enlace.
Licencias de conducir extranjeras en México
Las personas extranjeras que ingresen a México en calidad de visitantes (turistas) pueden conducir con las licencias válidas y vigentes expedidas por el Gobierno del país de donde proceden.
Las personas extranjeras que residan en México deben tramitar su licencia ante la Dirección de tráfico o vialidad del Gobierno de la entidad federativa donde residan en México. Para información sobre ese trámite se deberá contactar directamente a esa autoridad.
Importante. La información contenida en esta página es únicamente orientativa y carece de efecto vinculante. La persona interesada deberá contactar directamente a la autoridad competente del trámite para informarse de los requisitos y el procedimiento.
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