Esta información es exclusiva para las Notarías Públicas en México que requieren verificar la validez de un poder notarial emitido unicamente por este Consulado General de México en Los Ángeles.

Las solicitudes deberán ser dirigidas a la oficina consular respectiva, en el caso de Podres Notariales otorgados en el Consulado de México en Los Ángeles, el medio electrónico es: fepublicalan5@sre.gob.mx marcando copia al correo dgsconsulares@sre.gob.mx para que esta oficina consular esté en posibilidad de otorgar una respuesta.

 

El correo electrónico donde se solicite la verificación deberá contener:

  • Copia digitalizada de un oficio firmado por el notario elaborado en papel membretado de su notaría en el que haga la solicitud específica de verificación e indique el motivo de su petición.
  • Copia digitalizada legible de la patente del notario
  • Copa digitalizada de identificación oficial que lo acredite como notario. Estos documentos son muy importantes para comprobar que la solicitud la hizo alguien autorizado y,
  • Copia digitalizada legible del testimonio del acto notarial a verificar.

*El tiempo de respuesta es de dos a tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, dependiendo de las cargas de trabajo. Para mayor información, estamos a su disposición en el correo electrónico en fepublicalan5@sre.gob.mx

En el caso de poderes otorgados ante notarios públicos extranjeros y que pretendan utilizarse en México, para que surtan sus efectos deberá aplicarse lo siguiente:

✓ De conformidad con la Convención por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (La Haya, Países Bajos) denominada comúnmente “APOSTILLA”, los poderes deberán ser “apostillados” por las autoridades locales de los países parte de la misma.

✓ El artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por su parte, establece: “para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.”

 

De conformidad con el artículo 143 de la Ley del Notariado de la CDMX, los poderes otorgados fuera de la República Mexicana, una vez legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley. La protocolización consiste en llevar un documento extranjero ante notario público mexicano en territorio nacional, para que lo registre en su protocolo y entonces le emita una escritura y pueda surtir efectos. Los documentos que se presenten ante notario público mexicano deberán estar redactados en español, en caso contrario, deberán estar traducidos al español por perito traductor autorizado en nuestro país.

Se puede entender que es la emisión del mismo instrumento notarial obtenido de su matriz pero con fecha reciente de expedición. Se podrá emitir siempre y cuando se encuentre en los libros del protocolo  de esta Sede Consular el Libro del Protocolo que contienen la escritura original.  Los requisitos son:

A.- Copia del poder original al cual se le hará un segundo testimonio.

B.- Identificación oficial vigente que contenga los nombres y apellidos como están asentados en el acta de nacimiento del o los otorgantes.

C.- Si el poder notarial fue emitido por un matrimonio, el acta original de matrimonio por el civil; así como los documentos anexos al poder (en original).

D.- Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.  

E.-Este documento subsecuente se expedirá sin ninguna modificación al poder realizado.

F.- Por la expedición de subsecuentes testimonios por hoja el costo es de once dólares ($11.00).

 

Nota: El segundo testimonio será entregado después de 3 días hábiles de haber sido realizado.

Entrega del documento notarial:

La emisión del poder notarial que se entrega al interesado se conoce como primer testimonio, al cual no/no le deben hacer ninguna modificación o alteración. En caso de que posteriormente requiera la emisión de subsecuentes testimonios, el interesado deberá programar una cita, proporcionar los datos del poder y presentar una identificación oficial vigente. Consultar costos .

 

Los poderes notariales NO se entregan el día de la cita. El plazo para su entrega es de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se firmó el documento.

El horario de entrega es de lunes a viernes de 7AM a 8AM excepto días festivos. Deberá presentar el ticket o comprobante que se le proporcionará para ese efecto y una identificación oficial.

En caso de preferir recibir el poder por correo, el interesado deberá proporcionar al Consulado el día de su cita, un sobre tamaño oficio, de envío pre pagado con las siguientes especificaciones:

Sobre tamaño oficio con tracking number de USPS (United States Postal Service) o de cualquier otro servicio de mensajería de su preferencia, estampilla de prepago y dirección del destinatario.

El Consulado enviará los documentos en tiempo y forma, más no es responsable de alguna falla en la entrega o extravío, toda vez que ese servicio lo brinda la empresa seleccionada y contratada por el usuario.

 

Es el documento que los padres de un menor o incapaz otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar al habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.

Las autorizaciones de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces pueden otorgarse para que el menor deje la casa paterna, disponga de su educación, administre sus propios bienes o consentir en que contraigan matrimonio.

REQUISITOS:

-Acta de nacimiento del o los solicitantes.

-Identificación oficial vigente (de las personas que tienen la patria potestad con nombre y apellidos como están en el acta de nacimiento).

-Acta de nacimiento del menor.

-Sentencia que acredite la tutela que se ejerce sobre un mayor de edad incapaz.