El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente con cita, la cual puede ser programada a través de Mi Consulado llamando o enviando mensaje por Whatsapp al número 1 (424) 309-0009, o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
- Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Matrícula Consular de Alta Seguridad
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria, Secundaria o Bachillerato con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:
Vigencia | Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$41 |
3 años | $96 |
6 años | $130 |
10 años (solo mayores de 18 años) |
$198 |
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente con cita, la cual puede ser programada a través de MiConsulado llamando o enviando mensaje por Whatsapp al número 1 (424) 309-0009, o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Presentar el original del último pasaporte que tramitó y que se va a renovar.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos
Vigencia | Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$41 |
3 años | $96 |
6 años | $130 |
10 años (solo mayores de 18 años) |
$198 |
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá presentar la documentación completa, como trámite por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez. Se aceptan reportes de policía efectuados por internet.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para personas menores de tres años de edad, o en caso de pasaportes de emergencia), tres, seis o diez años. Los pasaportes con vigencia por diez años se expiden únicamente para personas mayores de 18 años.
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a las personas menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular, y cumple con todos los requisitos, el pasaporte le es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que el trámite toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge (como es costumbre en Estados Unidos de América), deberá presentar el original de su acta de matrimonio.
De igual manera, si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original de su acta de matrimonio.
Se le recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro no se realizó el mismo año de su nacimiento, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría para completar el trámite:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año.
Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n60.doc
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido dieciocho años de edad y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad con cita, la cual puede ser programada a través de MiConsulado llamando o enviando mensaje por Whatsapp al número 1 (424) 309-0009, o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano ordinario sin restricciones
- Matrícula consular de alta seguridad
- Acreditar la identidad de la persona menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano ordinario, sin restricciones.
- Matrícula consular de alta seguridad
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana, con fotografía y sello.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor. El documento debe ir sellado y/o firmado por personal de la autoridad escolar, sobre la fotografía.
- Constancia de grado de estudios que cursa la persona menor de edad, debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, podrá presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del que sea paciente la persona menor de edad.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
- En caso de que alguno de los padres o tutores no esté presente, debe contar con alguno de los siguientes, según sea el caso:
- Permiso a distancia firmado por el padre, madre o tutor(a) que no se presenta. Este permiso, llamado comúnmente OP-7, debe ser firmado ante una Oficina de Pasaportes en México, o en una embajada o consulado de México en el Exterior.
- Acta de defunción del padre o madre, en caso de haber fallecido.
- Resolución judicial mediante la cual se le otorga la patria potestad total a la persona que acompaña a la persona menor de edad. La resolución debe decir, en inglés “sole custody” o “legal and phyisical custody”.
- Ambos padres deben presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma, y donde los nombres coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento de la persona menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia | Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$41 |
3 años | $96 |
6 años | $130 |
¿Qué es la OP-7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP-7 es el formato que deben llenar los padres, o quienes ejerzan la patria potestad de una persona menor de edad, para autorizar que su hija o hijo pueda obtener un pasaporte.
Cuando uno, o ambos, de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de pasaporte con su hija o hijo menor de edad, deberán acudir a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio en México, para llenar el formato OP-7. La Oficina de Pasaportes se encargará de enviarlo al consulado en el que se tramitará el pasaporte de la persona menor de edad. Si el padre y/o la madre se encuentran fuera de México, deberán acudir a la embajada o consulado mexicano más cercano, para realizar el trámite del formato OP-7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Si los padres se encuentran en esta situación, el trámite de pasaporte para la persona menor de edad únicamente podrá ser realizado si:
- Ambos padres se presentan junto con la persona menor de edad.
- El padre o la madre ausente otorga un permiso OP-7 a distancia, ya sea ante una Oficina de Pasaportes en México, o en una embajada o consulado mexicano.
- El padre o la madre ausente perdió la patria potestad de su hija o hijo mediante resolución judicial. La persona que acompañe a el o la menor que tramitará pasaporte deberá presentar la resolución judicial.
- Un juzgado o tribunal mexicano emite una resolución judicial autorizando la expedición del pasaporte sin el consentimiento del padre y/o la madre ausente.
Si no se presenta la resolución judicial correspondiente, ambos padres deberán otorgar su consentimiento a través del formato OP-7.
¿Dónde puedo obtener los formatos para pasaporte y OP-7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos, y que usted proporcione. Una vez completado el formato, el personal del consulado se lo entregará para que revise si están correctos los datos asentados. Por favor lea cuidadosamente el contenido del permiso OP-7 antes de firmarlo.
El permiso OP-7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.
REQUISITOS:
Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
- Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular
- Credencial para votar con fotografía (INE)
- Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
CASOS ESPECIALES:
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:
- Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
- Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP-7.
- Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP-7.
- Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
- En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
- La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
- La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
- Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
- Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
- Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
- En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
VIGENCIA
El permiso OP-7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad
El certificado de Matrícula Consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.La Matrícula Consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente con cita, la cual puede ser programada a través de MiConsulado llamando o enviando mensaje por Whatsapp al número 1 (424) 309-0009, o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano
- Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Pasaporte mexicano vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria, Secundaria o Bachillerato con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución pública mexicana
- Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia | Derechos |
5 años |
$39 |
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente con cita, la cual puede ser programada a través de MiConsulado llamando o enviando mensaje por Whatsapp al número 1 (424) 309-0009, o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Presentar la última Matrícula Consular que tramitó y que se va a renovar
- Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su Matrícula Consular a renovar ya no es donde vive.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me la robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su Matrícula Consular, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez. Se aceptan reportes de policía efectuados por internet.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envíe la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
MATRÍCULA PARA MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente con cita, la cual puede ser programada a través de MiConsulado llamando o enviando mensaje por Whatsapp al número 1 (424) 309-0009, o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana, con fotografía y sello.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor. El documento debe ir sellado y/o firmado por personal de la autoridad escolar, sobre la fotografía.
- Constancia de grado de estudios que cursa la persona menor de edad, debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, podrá presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del que sea paciente la persona menor de edad.
- Identificaciones oficiales mexicanas originales vigentes de ambos padres. En caso de que alguno de los padres no sea mexicano, identificación oficial vigente de la nacionalidad de origen.
- Comprobante de domicilio a nombre de alguno de los padres.
Vigencia | Derechos |
5 años |
$39 |
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
No tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. El personal del Consulado llenará dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir del día de su expedición.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
Vigencia | Derechos |
5 años |
$39 |
Obtén tu credencial para votar, ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial. El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
Requisitos
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides. Obtén tu credencial para votar, ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial.
- Programa tu cita a través de MiConsulado llamando o enviando mensaje por Whatsapp al número 1 (424) 309-0009, o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Acude al Consulado con tu documentación.
- Documento que acredite la nacionalidad.
- Si eres mexicano/a nacido/a en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres que haya nacido en México.
- Identificación con fotografía. Comprobante de domicilio.
- Espérala y confirma su recepción.
- Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
- Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte.
- Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema..
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
- Presentarse en una Oficina Consular. No se requiere cita.
- Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).
NOTA: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.
Requisitos:
- Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia, afeitado o con el bigote recortado, con camisa blanca y con el cabello corto o recogido para atrás.
- Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares, con una copia simple adicional.
- Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
- Presentar una identificación oficial con fotografía, con una copia.
- Llenar la solicitud.
Proceso:
- Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
- Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
Nota: Únicamente se tramitarán cartillas a mexicanos que comprueben tener su domicilio en cualquiera de los 13 condados de la circunscripción del Consulado de México en New Brunswick (Sussex, Passaic, Warren, Morris, Bergen, Essex, Union, Hudson, Hunterdon, Somerset, Middlesex, Mercer, Monmouth).
El trámite es gratuito.
Derechos | |
Cartilla militar |
Gratuito |
Corrección de datos |
$15 |
Duplicado | $15 |
Oficio de exceptuación | $32 |
Cambio de domicilio:
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos:
- Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
- Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
- Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
Solicitud
Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.