En el Consulado de México en Petén no se requiere agendar cita para trámites de personas mexicanas. Puede presentarse en día hábil, entre 8:30 y 11:30 am, con la documentación correspondiente.

a. Solicitud de pasaporte para mayores de edad:

La persona interesada deberá presentar toda la documentación en original.

  1. Comparecer personalmente ante las oficinas consulares.
  2. Cubrir los derechos que señale la Ley Federal de Derechos.

  3. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

    a. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana,
    b. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento,
    c. Carta de naturalización,
    d. Certificado de nacionalidad mexicana,
    e. Cédula de Identidad Ciudadana, o
    f. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.

  4. Acreditar su identidad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía:

    a. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral,
    b. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad,
    c. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada,
    d. Cédula Profesional,
    e. Título Profesional,
    f. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública,
    g. Certificado de primaria o secundaria expedidas por la Secretaría de Educación Pública,
    h. Certificado de nacionalidad mexicana,
    i. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento,
    j. Carta de naturalización,
    k. Cédula de Identidad Ciudadana,
    l. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente,
    m. Licencia de conducir mexicana, o
    n. Documentos extranjeros generalmente aceptados en la circunscripción consular.
  5.  

El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.

 

b. Solicitud de pasaporte para menores de edad:

Para la expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

1.- Comparecer personalmente con el menor de edad ante la oficina consular.

2.- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana,
  2. Carta de naturalización,
  3. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o
  4. Cédula de identidad Personal.

3.- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se esté acreditando la nacionalidad:

  1. Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato,
  2. Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico,
  3. Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera,
  4. Cédula de Identidad Personal,
  5. Carta de Naturalización mexicana,
  6. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad,
  7. Pasaporte mexicano sin observaciones relativas a la identidad,
  8. Exclusivamente para los menores de 7 años, podrá presentarse constancia médica con fotografía y sello de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentra la oficina consular,
  9. Los documentos probatorios de identidad extranjeros, previa verificación del funcionario consular que autorice el pasaporte,
  10. Cualquier otro medio de prueba que acredite la identidad de los solicitantes.

4.- Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores.

5.- Cubrir los derechos que señalen la Ley Federal de Derechos.

Reposición de pasaporte por robo, pérdida, destrucción y mutilación.

En caso de robo, pérdida, destrucción, alteración, deterioro o mutilación del pasaporte, la oficina consular podrá expedir un nuevo documento, siempre y cuando la persona interesada presente un acta de la autoridad competente que certifique el hecho. Por razones de protección consular, el acta podrá levantarse en la oficina consular. En estos casos, la persona interesada deberá presentar todos los documentos como si fuera la primera vez que se expida el pasaporte 

Costos de los documentos.