Registro de nacimiento (Acta de nacimiento)
Solamente se registra a menores nacidos fuera de México cuando uno o ambos progenitores tengan nacionalidad mexicana. Si el nacimiento tuvo lugar en otro país distinto a Guatemala, el acta presentada deberá estar apostillada o debidamente legalizada.
Se requiere la presencia física de ambos padres o copia certificada del acta de matrimonio expedida por autoridad competente si solamente se presenta uno de los progenitores a realizar el registro del hijo(a). Si la madre es soltera, y así se asienta en el acta de nacimiento local, el hijo(a) llevará sólo los apellidos de la madre.
Documentación requerida:
- Presentación de la persona a registrar y comparecencia de ambos padres, el padre, o la madre, o persona distinta con identificación y poder notarial especial expedido por notario público mexicano o por una oficina consular autorizando su registro. El poder mencionado en ningún caso podrá ser expedido por autoridad local o extranjera. Cabe señalar que es indispensable la presencia física de la persona (adulta o menor) que será registrada.
- Copia certificada del comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano o Matrícula Consular de Alta Seguridad. En el caso de los registros como madre soltera, será necesario que sea la madre quien transmita la nacionalidad mexicana.
- Copia certificada del certificado de nacimiento local de la persona a registrar (se sugiere que cuente con fotografía de la persona a registrar), con lo cual también se acreditará la filiación de los padres, y
- Identificaciones oficiales de todas las personas que intervienen en el registro.
El registro de nacimiento y la primera copia certificada son gratuitos. Por la expedición de copias certificadas adicionales se requiere cubrir los derechos correspondientes.
Regristro de matrimonio
El registro de matrimonio en el Consulado procede únicamente cuando las personas contrayentes son de nacionalidad mexicana. Los requisitos por cumplir son los siguientes:
- Acreditar la nacionalidad mexicana de las personas contrayentes con pasaportes mexicanos, copia certificada del acta de nacimiento, declaratoria de nacionalidad mexicana, Matrícula Consular de Alta Seguridad o carta de naturalización mexicana,
- Ser mayores de edad,
- Solicitud escrita y firmada por las personas contrayentes,
- Datos de las personas contrayentes, ocupación, domicilio, etc.,
- Datos del padre y la madre de los contrayentes,
- Datos de los testigos,
- Firmas de los pretendientes y testigos,
- Si alguno de los contrayentes ha sido casado anteriormente lo expresará en la correspondiente línea, indicando el nombre de la persona con quien contrajo matrimonio anterior, la causa y la fecha de disolución en cuyo caso se adjuntarán los documentos que la comprueban; Si fuera viudo (a), se adjuntarán a la solicitud copia certificada del acta de defunción correspondiente,
- Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad,
- Presentar las capitulaciones matrimoniales
- El artículo 98, fracción V del CCF, señala que las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
- Presentar certificado de salud firmado por médico titulado,
- Presentar identificaciones oficiales vigentes de todos los comparecientes.
- Copia certificada del acta de divorcio o acta de defunción del cónyuge fallecido (de ser el caso),
- Pago de derechos de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.
Ratificación de firmas
Recibida en la oficina consular la solicitud para contraer matrimonio con su respectivo convenio de capitulaciones y, una vez cumplidos todos los requisitos, el titular de la oficina solicitará que ante él se reconozcan, por separado, las firmas de los pretendientes. La ratificación de firmas puede ser el mismo día que se presente la solicitud.
La celebración debe realizarse dentro de los siguientes 8 días a la notificación de la ratificación de firmas.
Celebración del Matrimonio
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Titular de la representación los pretendientes que deben tener la nacionalidad mexicana y cuatro testigos, dos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
Registro de defunción
El Consulado puede registrar la defunción de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana.
Requisitos:
- Certificado de defunción expedido por el RENAP de Guatemala.
- Pasaporte o identificación mexicana de la persona fallecida.
- Acta de nacimiento mexicana de la persona fallecida.
- Original y copia simple de la identificación de la persona que declara la defunción y que se presentará a realizar el trámite.
El registro de defunción es gratuito. Por la expedición de copias certificadas se requiere cubrir los derechos correspondientes.