Información General
Pasaporte:
- Todos los extranjeros, sin importar su nacionalidad, deberán presentar pasaporte o documento de viaje vigente al ingresar a México, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima. Su pasaporte debe ser vigente durante la totalidad de su viaje.
- Por favor, póngase en contacto con la línea aérea con la que va a viajar, para asegurarse que le permitirán abordar el avión, ya que en Estados Unidos de América existe una norma relativa a la validez de seis meses para los pasaportes.
Visa:
- Si usted es Residente Permanente de cualquiera de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico no necesita visa para entrar a México por motivos de turismo, negocios o tránsito. Al entrar a México deberá presentar su tarjeta de Residente Permanente vigente junto con su pasaporte. Portadores de documentos de viaje emitidos por Estados Unidos deben presentar Tarjeta de Residente Permanente al entrar a México si su nacionalidad se encuentra en la lista contenida en la siguiente liga: http://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/
- Si usted cuenta con una visa vigente de cualquiera de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o de un país miembro del Espacio Schengen, no necesita visa para entrar a México por motivos de turismo, negocios o tránsito. Al entrar a México deberá presentar su visa válida y vigente junto con su pasaporte.
- Si la visa de los Estados Unidos de América estampada en su pasaporte está expirada, pero cuenta con documentación o forma migratoria para probar su estancia legal en los Estados Unidos de América, deberá solicitar visa mexicana en este Consulado.
- Los extranjeros, sin importar su nacionalidad, que viajan a México por motivos de ocio/turismo y que visitan los puertos marítimos mexicanos en crucero, no están obligados a obtener un visado o sello consular. El pasajero debe llevar pasaporte vigente.
Importante:
- La visa mexicana le da la posibilidad de viajar al país pero no garantiza el ingreso al territorio nacional. Las autoridades migratorias pueden hacerle preguntas para confirmar el motivo de su viaje, solvencia durante el mismo, etc.
- El tiempo para procesar la visa mexica puede ser de hasta 10 días hábiles, según sea el caso.
- El costo del trámite es de $ 54.00 DÓLARES EN EFECTIVO Considere que si la visa es negada, el pago NO es rembolsable.
Para mas información comunicarse al 919 615 3668 o enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días. Requisitos: Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Solicitud de Cita: Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará. Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional. Requisitos: Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Solicitud de Cita: Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará. Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Requisitos: Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia. Requisitos: NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción. Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Solicitud de Cita: Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará. Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento). {slide=Visa de Residencia Temporal} Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años. Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero. En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero. Requisitos: NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional. Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Solicitud de Cita: Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará. Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante. El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional. Requisitos: La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento. Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional. Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Solicitud de Cita: Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará. Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente. Requisitos: Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional. Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Solicitud de Cita: Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará. Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
razones humanitarias oferta de empleo. En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración: https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa. Pago de derechos: Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo) Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 313.00 USD Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD Solicitud de Cita: Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará. Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).