Declaratoria de Nacionalidad Mexicana
El 22 de julio de 2004 se publicó el decreto por el que se aprueba que en cualquier tiempo las personas interesadas en beneficiarse de lo dispuesto por el Artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puedan realizar el trámite de obtener la Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.
El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que preserva la nacionalidad mexicana por nacimiento. En ella se estableció que ningún mexicano por nacimiento será privado de su nacionalidad al adquirir otra u otras nacionalidades. Para quienes perdieron la nacionalidad mexicana por nacimiento antes de la reforma constitucional se había otorgado un plazo de 5 años, contados a partir de su entrada en vigor, para beneficiarse de dicha reforma.
La Declaración se expedirá únicamente a los que, siendo mayores de edad antes del 20 de marzo de 1998, adquirieron otra nacionalidad y lo acrediten con pasaporte extranjero, carta de naturalización o cualquier otro documento similar que pruebe el cambio de nacionalidad.
Para obtener la Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, el interesado o interesada deberá cumplir con los siguientes:
Requisitos:
Ser mayor de 18 años, cumplidos antes del 20 de marzo de 1998, en uso de sus derechos civiles y políticos.
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Llenar la solicitud correspondiente.
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Copia certificada del acta de nacimiento mexicana.
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Comprobante de nacionalidad mexicana del progenitor o progenitora como puede ser copia certificada del acta de nacimiento mexicana y que el registro se efectuó dentro del primer año de vida, Certificado de Nacionalidad Mexicana o Carta de Naturalización.
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Pasaporte mexicano (si lo hubiera).
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Pasaporte extranjero.
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Identificación adicional reciente, con fotografía.
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3 fotografías recientes tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente, sin anteojos y cabeza descubierta.
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Pagar los derechos correspondientes, en efectivo o en giros postales, a favor de "Mexican Consulate" en el momento de entregar su solicitud. Ver pago de derechos . No se aceptan cheques personales.
En caso de que las actas de nacimiento mexicanas fueran extemporáneas, es decir que el registro no se haya efectuado dentro del primer año de vida, favor de consultar al consulado para ver otro tipo de pruebas supletorias.
Para que un documento público pueda utilizarse en un país diferente a aquel que fue emitido, es necesario autentificar su origen.
Con la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.
A partir del 14 de agosto de 1995, México se adhirió a la Convención de La Haya con el propósito de simplificar el proceso de autentificación de documentos, mediante la emisión de un solo certificado de autenticidad conocido como apostilla, que expiden las autoridades del país donde se emitió el documento.
La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.
Para mayor información sobre la Apostilla visite: el ABC de las apostillas.
APOSTILLA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS
En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en el Reino Unido (país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla), deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:
- Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.
- Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal deberán apostillarse en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
- Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno del Estado que corresponda.
APOSTILLA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS BRITÁNICOS
El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte es parte de la Convención de La Haya y, por tanto, todos los documentos públicos británicos son apostillados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido: The Foreign and Commonwealth Office (FCO).
Si requiere apostillar documentos públicos emitidos por autoridades y/o instituciones del Reino Unido, para que tengan validez en México, deberá realizar el trámite ante la citada autoridad apostillante.
Para que los documentos privados, tales como certificados académicos, certificados médicos y traducciones, puedan ser apostillados por la Cancillería británica, primeramente deberán ser certificados por un abogado (Solicitor) o Notario público británico.
Nota: A partir del 1 de abril de 2011, la Cancillería británica solamente recibe solicitudes por correo postal. Para mayor información visite la siguiente página: FCO.
LEGALIZACIÓN
En la actualidad existen diversos países que no se han adherido a esta Convención, por lo que los documentos públicos que deban producir efectos entre éstos países, deberán ser legalizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de dicha Convención. Para mayor información visite la siguiente página: Legalización
Certificado para la Importación de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Substancias Precursor
La Secretaría de Salud ha intensificado el control para la importación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y substancias precursoras a México. En esta actividad, las oficinas consulares en su calidad de auxiliares de la Administración Pública Federal, deben elaborar un certificado con base a la documentación expedida, tanto por el país exportador como por las propias autoridades mexicanas. Con esto se pretende garantizar el control sobre el uso y destino final de las sustancias psicotrópicas.
Conforme con lo establecido por el artículo 291 de la Ley General de Salud, las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, substancias psicotrópicas, substancias precursoras, productos o preparados que los contengan, para lo cual el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
REQUISITOS:
- Permiso sanitario de Importación expedido por la Secretaría de Salud en México. Este tiene una validez de 180 días a partir de la fecha de su expedición. El original del permiso se deberá entregar a la Sección Consular.
- Permiso de exportación expedido por la autoridad competente en el Reino Unido.
- Factura expedida por la compañía exportadora en el Reino Unido, donde se establezcan las cantidades de los productos que serán exportados, mismas que deberán coincidir con las cantidades autorizadas en el Permiso de Importación de la Secretaría de Salud, y deberá incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse.
- Certificado de análisis original (no se aceptan copias) expedido por autoridad oficial competente o por un laboratorio autorizado y establecido en el Reino Unido, debidamente certificado por la Cámara de Comercio correspondiente. Se presenta en la oficina consular en original y copia para su visado.
- Certificado de origen, en los casos de que los productos provengan de la República de China (Taiwán), Japón e India, para su visado por la oficina consular.
- Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.
PROCEDIMIENTO:
- Para llevar a cabo este trámite deberá enviar la documentación para su previa revisión por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora de la cita.
- Pago de los derechos consulares en efectivo el día de su cita. Ver tarifas de servicios consulares.
INFORMACIÓN RELEVANTE
Se expide solamente un Certificado para la Importación de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Substancias precursoras, por cada permiso sanitario de importación expedido por la Secretaría de Salud.
Para trasladar cadáveres o restos áridos (restos humanos que fueron sepultados en fosas por más de 6 años para los adultos y cinco años para los menores), procedentes del extranjero, se requiere:
1.- Permiso de Tránsito de Cadáver.
Este documento es expedido por la autoridad local competente y debe ser visado por la Sección Consular, el cual está exento de pago. Si usted no desea visarlo en esta oficina, debe ser apostillado por la Foreign and Commonwealth Office, para mayor información presione en el siguiente enlace Apostilla de Documentos Británicos y Mexicanos
2.- Certificado de Embalsamamiento.
Este certificado es expedido por la autoridad sanitaria del lugar donde ocurrió el fallecimiento. También procede su visado, de manera gratuita por la Sección Consular. Si usted no desea visarlo en esta oficina, debe ser apostillado por la Foreign and Commonwealth Office, para mayor información presione en el siguiente enlace Apostilla de Documentos Británicos y Mexicanos
3.- Acta de Defunción
Las autoridades locales expiden esta acta, que es base para que la Sección Consular asiente el Acta Mexicana de Defunción. El registro mexicano es indispensable para la inhumación o cremación de un cadáver en el Distrito Federal; así como para los fines legales de toda sucesión. Para información sobre requisitos para registrar un Acta de Defunción en la Sección Consular, favor de presionar en el siguiente enlace: Registro de defunción
Es importante señalar que en territorio nacional, las autoridades competentes requerirán para autorizar el Permiso Sanitario correspondiente, la presentación del certificado de embalsamamiento y el acta de defunción debidamente legalizada o apostillada, esto último en el caso de aquellos países que sean Parte de la Convención por La Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
La copia certificada del acta de defunción expedida por los funcionarios consulares, es un documento público que tiene validez en todo el territorio nacional y no requiere de ningún otro tipo de formalidad, de conformidad con el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Si usted decide no levantar el Acta de Defunción en esta Sección Consular, debe llevar el Acta de Defunción extranjera debidamente apostillada por la Foreign and Commonwealth Office. La cual se debe traducir al español para solicitar su inscripción en una Oficina de Registro Civil en México.
Requisitos para la obtención del Permiso Sanitario
Para la internación a México, de cadáveres y restos áridos de seres humanos, se requiere de un permiso sanitario y se deben de cubrir los siguientes requisitos:
A) Presentación del certificado y acta de defunción (preferentemente mexicana) y comprobante de embalsamamiento, traducido al español y, en su caso, legalizado por las representaciones consulares mexicanas; o apostillado en aquellos países por parte de la Convención por La Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
B) Presentación del permiso de traslado internacional, otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido al español y visado por la representación consular mexicana.
Las Instituciones de seguridad social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitan a sus pensionistas que radican en el extranjero, comparecer ante una Representación consular mexicana y pasar “revista de supervivencia”, para acreditar que están con vida y, por tanto, sus derechos continúan vigentes.
Los pensionistas de dichos Institutos radicados en el exterior, deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos dos veces al año.
REQUISITOS:
- Credencial de pensionista, expedida por la Institución de seguridad social que otorga la pensión o identificación oficial vigente. Ver identificaciones vigentes
- Último talón de pago.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
PROCEDIMIENTO:
- Para llevar a cabo este trámite deberá enviar la documentación para su previa revisión por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora de la cita.
- Los periodos para comprobar supervivencia física en el extranjero son:
ISSSTE |
ISSFAM |
IMSS |
1er Periodo |
1er Periodo |
1er Periodo |
Enero |
Marzo |
Cada 6 meses sin periodo establecido |
2° periodo |
2° periodo |
2° periodo |
Julio |
Septiembre |
Cada 6 meses sin periodo establecido |
INFORMACIÓN RELEVANTE
- El certificado es gratuito.
- Para los pensionistas del ISSFAM, no se requiere presentar su último talón de cobro. Cabe destacar que la normatividad del ISSFAM establece que el Certificado de Supervivencia, luego del periodo de la revista, es considerado inexistente. Asimismo, que el acumular dos faltas consecutivas, conlleva para el pensionista no aparecer en nomina de pago de su pensión.