En los consulados y embajadas de México en el exterior, la función notarial es de carácter limitado; por consiguiente, en las oficinas consulares no se desempeñan todas las funciones que efectúa un notariado público en territorio nacional. 

El Titular de este Consulado, en su calidad de notario público, puede expedir los siguientes actos jurídicos:

  • Poder notarial general o especial para persona física o moral
  • Revocación de Poderes Notariales
  • Testamento Ordinario Público Abierto
  • Repudio de Derechos Hereditarios
  • Testimonios subsecuentes de un poder notarial elaborado en esta oficina consular.

Por lo general, el día de su cita se podrá hacer entrega del poder notarial o testamento debidamente protocolizado. Sin embargo, por cuestiones ajenas a esta representación, la entrega se podría realizar en día o en horario distinto distinto. Tome esto en cuenta, especialmente si usted no vive en Río de Janeiro. El plazo máximo de resolución de este trámite es de 30 días naturales. 

 

Requisitos

Poder Notarial para Persona Física

Requisitos:

  1. Completar esta solicitud en línea.
  2. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma. Si la persona es mexicana, deberá ostentarse como tal y deberá presentar una identificación que coincida con los datos de su acta de nacimiento.
  3. Comparecer en el consulado el día de su cita.
  4. Proporcionar los datos generales del mandante o poderdante: nombre (s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, presentar copia del comprobante de matrimonio y determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.
  5. En caso de que el (la) poderdante esté casado (a) por sociedad conyugal y decida otorgar un poder que incluya actos de dominio, será necesario que acuda acompañado (a) de su cónyuge y que presente original y copia de su acta de matrimonio.
  6. Proporcionar el nombre (s), los apellidos paterno y materno, y domicilio del apoderado.
  7. Señalar el tipo de poder que se otorgará: 

- Poder general: para pleitos y cobranzas; para administración de bienes; y/o para actos de dominio.

- Poder especial: Sólo pueden utilizarse para actos específicos.

8. Cubrir el pago de derechos correspondientes. Consulte las Tarifas Consulares

 

Documentos de identidad que se aceptarán:

- Pasaporte

- Certificado de Matricula Consular

- Cartilla del Servicio Militar

- Licencia de conducir

Para personas extranjeras se aceptará: 

-Pasaporte extranjero

-Licencia de conducir (CNH) o identificación (RG) de Brasil

Recomendaciones: 

Debido a que el consulado tiene facultades notariales limitadas, recomendamos que consulte con su notario en México o con la institución que le solicita el poder cuál es el tipo de poder que deberá tramitar y si existe alguna limitación que se deba imponer.

Tome en cuenta que no existe la posibilidad de elaborar poderes especiales y generales a la vez, ni hacer mención a códigos civiles de los estados de la república, ya que la ley mexicana que rige la actuación notarial de Embajadas y Consulados es el Código Civil Federal. Los poderes emitidos en una Oficina Consular no necesitan ser apostillados para ser válidos en México y están destinados a sutrir efectos únicamente en dicho país. 

Poder Notarial para Persona Moral

Requisitos: 

  1. Llenar la solicitud en línea.
  2. Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.
  3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma. Si la persona es mexicana, deberá ostentarse como tal y deberá presentar una identificación que coincida con los datos de su acta de nacimiento.
  4. Entregar copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) del acta constitutiva de la sociedad.
  5. Entregar copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, en la que además se indiquen las modificaciones que se le hayan efectuado recientemente.
  6. Entregar copia certificada del acta de la asamblea en la que se designa al compareciente como representante legal de la empresa y en el que se acredite que tiene facultades para el otorgamiento del poder.
  7. Cubrir el pago de derechos correspondientes. Para conocer el monto, revise las Tarifas Consulares

Documentos de identidad que se aceptarán:

- Pasaporte

- Certificado de Matricula Consular

- Cartilla del Servicio Militar

- Licencia de conducir

Para personas extranjeras se aceptará: 

-Pasaporte extranjero

-Licencia de conducir (CNH) o identificación (RG) de Brasil

Recomendaciones: 

Debido a que el consulado tiene facultades notariales limitadas, recomendamos que consulte con su notario en México o con la institución que le solicita el poder cuál es el tipo de poder que deberá tramitar y si existe alguna limitación que se deba imponer.

Tome en cuenta que no existe la posibilidad de elaborar poderes especiales y generales a la vez, ni hacer mención a códigos civiles de los estados de la república, ya que la ley mexicana que rige la actuación notarial de Embajadas y Consulados es el Código Civil Federal. Los poderes emitidos en una Oficina Consular no necesitan ser apostillados para ser válidos en México y están destinados a sutrir efectos únicamente en dicho país. 

Testamentos

A través de un testamento elaborado en este consulado general, se podrá designar a las personas que conservarán los bienes que una persona posea en México, después de su fallecimiento.

Requisitos: 

  1. La persona otorgante debe comparecer personalmente, previa cita, a las instalaciones de la oficina consular.
  2. Presentar identificación oficial
  3. Realizar pago de derechos. Para conocer el monto, revise las Tarifas Consulares

Aspectos que considerar para casos particulares:

-        En el caso de que la persona solicitante no sepa firmar, leer ni escribir, no pueda ver o bien, no hable el idioma español, deberá ser asistido por un testigo de asistencia o intérprete (que no sea familiar o tenga interés en el asunto) quien deberá presentar identificación oficial con fotografía.
 
Si la persona es mexicana, deberá ostentarse como tal y deberá presentar una identificación que coincida con los datos de su acta de nacimiento. Documentos de identidad que se aceptarán:

- Pasaporte

- Certificado de Matricula Consular

- Cartilla del Servicio Militar

- Licencia de conducir

Para personas extranjeras se aceptará: 

-Pasaporte extranjero

-Licencia de conducir (CNH) o identificación (RG) de Brasil

 

 

 

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