Las personas físicas residentes en el extranjero acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, así como actividades relacionadas con la cinematografía, podrán importar temporalmente el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades a través de las siguientes opciones:

1. Pedimento aduanal

Las importaciones se podrán realizar a través de un pedimento, utilizando los servicios de un agente aduanal, los cuales puede contactar en las siguientes confederaciones:

2. Cuaderno ATA

El Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional en su anexo “A” establece las definiciones y condiciones del equipo de prensa, de radiodifusión y de televisión. En este caso, las importaciones temporales de equipo podrán realizarse en cualquier aduana de ingreso al país. Esta alternativa no requiere de un agente aduanal.

Da clic aquí para saber más sobre el Cuaderno ATA.

PROCEDIMIENTO:

Para ambos procedimientos, y de conformidad con el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera, se deberá acreditar la importación de las mercancías relacionadas con actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen.

REQUISITOS:

Para ello, el solicitante deberá presentar una carta expedida por el medio de comunicación/empresa a la que pertenece donde se expresará

  • el motivo de viaje a México,
  • la fecha,
  • lugar de destino y
  • temporalidad de estancia en territorio nacional.

En caso de dudas, favor de escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.