Las personas físicas residentes en el extranjero  que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, podrán importar temporalmente a México como parte de su equipaje, las mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, conforme a lo estipulado en el numeral 3.2.10 de las Reglas de Comercio Exterior vigentes (en cumplimiento a los art. 61 y 106 de la Ley Aduanera, así como 152 y 155 de su Reglamento).

Para ello, las personsa deberán solicitar una constancia consular, en la que se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o la empresa a los que representen, o bien, presentar el Cuaderno ATA.

Con la constancia consular se puede importar temporalmente el equipo a México, libre del pago de impuestos al comercio exterior, ya que se trata de una importación temporal conforme al artículo 104, fracción I de la Ley Aduanera. Este documento se expide de conformidad con el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera y acredita la importación temporal de las mercancías relacionadas con actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía.

Requisitos para obtener una constancia consular 

 

Para obtener la constancia, la persona solicitante deberá acudir personalmente al consulado de México y presentar:

  1. pasaporte vigente
  2. documentación que compruebe que labora para el medio o empresa que representa, indicando cargo y funciones
  3. carta formal expedida por el medio o empresa a la que pertenece donde se expresará:
    1. domicilio de la empresa,
    2. el motivo de viaje de la persona solicitante a México,
    3. la fecha y ciudad de ingreso a México,
    4. lugar de destino y
    5. temporalidad de estancia en territorio nacional.
  4. La persona que solicite la importación temporal de equipo deberá presentar ante la aduana una relación de las mercancías y constancia expedida por el consulado mexicano, en la que se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o la empresa a los que representen.

En este caso, no será necesario utilizar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal, ni pedimento. La citada relación de mercancías y la constancia consular deberán presentarse también a la salida del territorio nacional.

3. Cuaderno ATA

El Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional en su anexo “A” establece las definiciones y condiciones del equipo de prensa, de radiodifusión y de televisión. En este caso, las importaciones temporales de equipo podrán realizarse en cualquier aduana de ingreso al país sin necesidad de un agente aduanal ni la expedición de la constancia emitida por la Oficina Consular.

Da clic aquí para saber más sobre el Cuaderno ATA. Sugerimos también ver el sitio www.carnet-ata.org de la Cámara Nacional de Comercio de México

 

En caso de dudas, favor de escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.