Teléfonos:

1-888-407-4747 (desde Estados Unidos y Canadá)

+ 1 202-501-4444 (desde cualquier otro país)

https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction.html (información disponible en inglés)

Si te encuentras en México debes acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

En este sentido, el Consulado de México ayuda a tramitar la solicitud de pensión alimenticia para personas menores de edad cuyos padres viven en [INGRESAR INFORMACIÓN DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN].

La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades extranjeras competentes. El consulado únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades, por lo que no es responsable del tiempo que lleva el proceso ni del fallo emitido.

En Estados Unidos no es posible realizar solicitudes de pensión alimenticia si el deudor alimentario reside en Colorado, Florida, Iowa, Maryland, Oklahoma, Virginia y Wisconsin, dado que estos estados no reconocen un mecanismo de colaboración con México sobre pensiones alimenticias. Asimismo, algunos otros estados o condados podrían rechazar la tramitación de solicitudes que provienen de México.

Si necesitas tramitar una solicitud de pensión alimenticia, acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio en México, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.

Si sufriste algún accidente laboral y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

  • La persona menor de edad ha sido detenida y no está acompañada.
  • La persona menor de edad viaja sola.
  • Los padres han sido detenidos.
  • La persona menor de edad ha sufrido abuso o negligencia

Cuando una autoridad extranjera toma la custodia de una persona de nacionalidad mexicana que es menor de edad, debe notificarlo al consulado. El Consulado de México salvaguarda el interés superior de las personas menores de edad, incluyendo la posibilidad de que sus padres conserven su custodia, aun cuando no se encuentren físicamente en la localidad donde están sus hijos.   

Si las autoridades estadounidenses han tomado custodia de tus hijos o hijas, comunícate con el Departamento de Protección. Te brindaremos orientación y apoyo, con el fin de que se te considere para recuperar la custodia.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.

Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

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