¿Cómo?

  1. Acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana o contacta al Consulado de México. Recuerda que las autoridades migratorias únicamente resguardan las pertenencias por un plazo de 30 días.

  2. Solicita la devolución de tus objetos personales. Recuerda que debes presentar el comprobante que te entregó la autoridad que te detuvo al momento de solicitarlos.

  3. El Consulado de México recuperará tus objetos personales y los enviará a la Delegación de la SRE más cercana a tu domicilio.

  4. Acude a recoger tus objetos personales. Debes presentar algún documento de identidad como INE, pasaporte, licencia de conducir o constancia de repatriación expedida por el INAMI. Recuerda que tus objetos personales serán resguardados por un periodo de seis meses, después de los cuales estarán sujetas a destrucción o donación

*Se entiende por objeto personal  aquellos objetos que llevabas contigo al momento de tu detención, por ejemplo, dinero en efectivo, joyería, relojes o documentos de valor. No se podrán recuperar objetos voluminosos como mochilas, herramientas, entre otros.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

El Consulado de México ofrece asistencia consular a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria.

El consulado brinda especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras).  

Si tus derechos humanos han sido violados, ponte en contacto con el Departamento de Protección.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya de 1961.

Este trámite únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

Los documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener la Apostilla que se obtiene en las Oficinas de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana.

Para realizar este trámite, el interesado puede elegir entre las siguientes dos opciones:

Vía directa.

El trámite se puede solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada Oficina establece.

Cabe mencionar que dado que este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del interesado.

Vía postal.

1.- Hacer solicitud al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual deberá:

Comprar un Money Order (orden de pago) por la cantidad a la que corresponda al pago por este servicio, más el costo de los timbres de correo, a nombre de: OFFICE OF THE SECRETARY OF STATE.

El sobre dirigido a la Office of the Secretary of State debe contener:

- Documento original.

- Carta solicitando el trámite (en inglés).

- El money order (orden de pago), que puede ser adquirida en casas de cambio y debe expedirse a nombre de OFFICE OF THE SECRETARY OF STATE.

- Un sobre adicional con el domicilio al cual quiere que se envíe el documento apostillado.

2.- Una vez que se cuente con el documento apostillado, para su trámite en México se deberá traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado que corresponda.

3.- En el caso de las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, es necesario gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil Mexicano.

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