Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

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La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya de 1961.

Este trámite únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

Los documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener la Apostilla que se obtiene en las Oficinas de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana.

Para realizar este trámite, el interesado puede elegir entre las siguientes dos opciones:

Vía directa.

El trámite se puede solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada Oficina establece.

Cabe mencionar que dado que este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del interesado.

Vía postal.

1.- Hacer solicitud al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual deberá:

Comprar un Money Order (orden de pago) por la cantidad a la que corresponda al pago por este servicio, más el costo de los timbres de correo, a nombre de: OFFICE OF THE SECRETARY OF STATE.

El sobre dirigido a la Office of the Secretary of State debe contener:

- Documento original.

- Carta solicitando el trámite (en inglés).

- El money order (orden de pago), que puede ser adquirida en casas de cambio y debe expedirse a nombre de OFFICE OF THE SECRETARY OF STATE.

- Un sobre adicional con el domicilio al cual quiere que se envíe el documento apostillado.

2.- Una vez que se cuente con el documento apostillado, para su trámite en México se deberá traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado que corresponda.

3.- En el caso de las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, es necesario gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil Mexicano.

El Consulado de México ofrece asistencia consular a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria.

El consulado brinda especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras).  

Si tus derechos humanos han sido violados, ponte en contacto con el Departamento de Protección.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906

AVISO: Nuevos espacios de citas para la expedición de testamentos y demás actos de Fe Pública, se encontrarán disponibles todos los martes a partir de las 12 p.m. a través del sistema de citas MiConsulado.

MiConsulado teléfono: 1-424-309-0009

MiConsulado sitio electrónico: citas.sre.gob.mx 

Por favor, tome en cuenta que para la expedición de testamentos tendrá que presentarse en dos ocasiones en el Consulado y el trámite puede tardar alrededor de 4 a 6 días hábiles.

 

 INFORMACIÓN GENERAL SOBRE TESTAMENTO

(ÚNICAMENTE BIENES EN MÉXICO)

 

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

El testamento es el instrumento mediante el cual una persona expresa de manera clara y terminante, sin mediar ningún tipo de coacción su voluntad sobre el destino de sus bienes, una vez que fallezca.

El otorgamiento de Testamento público abierto ante el Cónsul General en sus funciones de Notario Público sólo se podrá llevar a cabo cuando los bienes enumerados en dicho instrumento se encuentren en México y no requerirá de legalización ni apostilla.

 

 

VIVO EN ESTADOS UNIDOS, PERO TENGO BIENES EN MÉXICO QUE QUISIERA HEREDAR, ¿QUÉ HAGO?

Usted podrá acercarse al Consulado de México más cercano a otorgar un Testamento.

 

 

SOY MEXICANO Y TENGO PROPIEDADES EN ESTADOS UNIDOS, ¿PUEDO INCLUIRLAS EN MI TESTAMENTO OTORGADO ANTE EL CONSULADO DE MÉXICO?

Cuando sus bienes se encuentren en Estados Unidos, se recomienda que haga su testamento ante un abogado estadounidense ya que una vez que fallezca, los trámites se tendrán que hacer de acuerdo con las leyes estadounidenses.

 

SOY EXTRANJERO Y TENGO BIENES EN MÉXICO QUE QUISIERA HEREDAR, ¿PUEDO OTORGAR UN TESTAMENTO EN UN CONSULADO DE MÉXICO EN ESTADOS UNIDOS?

Sí, siempre y cuando los bienes se encuentren en México.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR UN TESTAMENTO?

1. El testador deberá realizar una cita para el departamento de Fe Pública los martes a partir de las 12:00pm por llamada o mensaje de WhatsApp al 1(424)3090009 o en línea en: citas.sre.gob.mx. El testador deberá acudir CON CITA personalmente al Consulado General de México, en 5202 E. Ben White Boulevard. Suite 150, Austin, Texas, CP 78741. En caso de que el testador no pudiese trasladarse al Consulado por motivos de avanzada edad o salud, personal del Consulado podrá acudir al domicilio donde se encuentre el testador.
2. Presentar original de identificación oficial vigente, con fotografía y firma. Puede ser: Pasaporte, Matrícula, Credencial para Votar, Licencia o ID del estado de Texas (En caso de que en su identificación no aparezca su nombre completo como en su acta de nacimiento, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento). En caso de no contar con identificación deberá presentar dos testigos, quienes deberán presentarse con identificación oficial vigente, con fotografía y firma.
3. Presentar original del acta de nacimiento. En caso de no contar con ella, deberá presentar una identificación mexicana (pasaporte o matrícula consular), cuando se trate de testador mexicano.
4. En caso de estar casado, presentar original de acta de matrimonio.
5. En caso de que el testador no sepa leer ni escribir, o fuese sordo o ciego, deberá hacerse acompañar de dos testigos, quienes presentarán identificación oficial vigente, con fotografía y firma. Los testigos no deben ser familiares directos del testador ni ser herederos.
6. Pago de derechos.

 

¿CUÁNTO CUESTA UN TESTAMENTO?

Precio de testamento para mexicanos: $219.50 dólares.

Precio de testamento para extranjeros: $439 dólares.

 

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