1). Realizar CITA, el día lunes a las 13:00 hr. para el departamento de REGISTRO CIVIL vía telefónica al número 1(424)309-0009 o por TEXTO vía WhatsApp.


2). La representación Consular, solo podrá registrar como MEXICANOS POR NACIMIENTO a:
*Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos, o de padre o madre mexicanos.
*Nacido en el extranjero, hijos de padre y / o madre mexicano(s) por naturalización cuando el nacimiento en el exterior ocurrió en fecha posterior a la naturalización del padre y / o de la madre.
*Los nacidos en territorio nacional , hijos de padres mexicanos o extranjeros que NO hayan sido registrados en México . En estos casos se requiere que los padres acudan al Consulado General a una entrevista.


3). Recepción de documentos en Ventanilla de REGISTRO CIVIL. Se presentará solamente el padre, la madre, o el interesado mayor de edad, para la entrega de los siguientes DOCUMENTOS ORIGINALES, no se aceptan copias:
Formato de SOLICITUD DE REGISTRO DE NACIMIENTO, debidamente llena en todos los campos. Usar pluma de tinta negra o azul.
ACTA de NACIMIENTO local, original, en su formato tamaño carta (Long form birth certificate). Es el acta de nacimiento donde se indica la hora de nacimiento y la nacionalidad del padre y de la madre.
Si la persona a registrar nació en otro país diferente a los Estados Unidos de América, deberá presentar el certificado de nacimiento, APOSTILLADO por la autoridad correspondiente, del país donde nació.
ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA en original de ambos padres, o de padre o madre mexicanos.
IDENTIFICACIÓN, CON FOTOGRAFÍA original del padre y madre de la persona a registrar en caso de que sea menor de edad.
Si la persona a registrar es mayor de edad (18 años), deberá presentar una IDENTIFICACIÓN OFICIAL con fotografía en original, así como su PASAPORTE EXTRANJERO vigente o LICENCIA DE MANEJAR con foto vigente.


4). Si toda la documentación está completa y correcta, SE AGENDARÁ UNA SEGUNDA CITA para realizar el registro; en esta ocasión si el registrado es menor de edad, deberán presentarse ambos padres,
o al menos uno de ellos.


5). El registro de nacimiento NO CAUSA COBRO DE DERECHOS y la PRIMER ACTA ES GRATUITAlas COPIAS CERTIFICADAS ADICIONALES tendrán un costo de $19.00 (diecinueve dólares americanos)
cada una.

 

---- FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE NACIMIENTO ---

 

CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN AUSTIN, TX. 

5202 E. BEN WHITE BLVD. SUITE 150, AUSTIN, TX 78741 TELÉFONO (512)478-2866 EXT. 110 (SOLO INFORMACIÓN, NO CITAS)

Departamento de Comunidades

 

Contacto IMME    Ventanilla de Salud    Ventanilla de Orientación Educativa
         
Ventanilla de Asesoría Financiera   Vinculación Comunitaria   Cultural
         
Economía    Tarjeta de Financiera del Bienestar     

   

Departamento de Documentación

 

Tarifas Consulares    Requisitos para Nacionalidad Mexicana   Copias Certificadas de Actas de Nacimiento  
         
 Requisitos para Contraer Matrimonio     Pasaporte Mexicano     Matrícula Consular   
         
   

 

 Departamento de Protección

 

Conoce y Ejerce tus Derechos    Poder Notarial    Testamento 
         
         
         

 
 
 
   

 

 

 

 

 

 

AVISO: Nuevos espacios de citas para la expedición de pasaportes, se encontrarán disponibles todos los jueves a partir de las 12 P.M. a través del sistema de citas MiConsulado.

MiConsulado teléfono: 1-424-309-0009

MiConsulado WhatsApp: 1-424-309-0009

MiConsulado sitio electrónico: citas.sre.gob.mx

 

El pasaporte es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus delegaciones y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2011

 

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:      

1. Comparecer personalmente ante este Consulado General con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009, vía WhatsApp 1-424-309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx.                 

2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

- Acta de nacimiento.

- Certificado de nacionalidad mexicana.

- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

- Carta de naturalización.

- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005.

3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad:

- Matrícula consular de alta seguridad.

- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente.

- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.

- Cédula profesional.

- Título profesional.

- Certificado de nacionalidad mexicana.

- Declaratoria de nacionalidad mexicana.

- Carta de naturalización.

- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad.

- Licencia de conducir de Estados Unidos de América.

- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América.

- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América.

- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial.

- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial.

- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana.

 

4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

  • Vigencia de 3 años - $99.00 dólares.
  • Vigencia de 6 años - $133.00 dólares.
  • Vigencia de 10 años - $203.00 dólares.

 

 

RENOVACIÓN DE PASAPORTE

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Comparecer personalmente ante este Consulado General con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009, vía WhatsApp 1-424-309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx.

2. Presentar pasaporte para renovar.

3.Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:

  • Vigencia de 3 años - $99.00 dólares.
  • Vigencia de 6 años - $133.00 dólares.
  • Vigencia de 10 años - $203.00 dólares.                             

Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.                                                                               

¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?

En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en el Consulado con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

VIGENCIA

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).       

A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en el Consulado General y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. La totalidad del trámite es de dos horas (tiempo sujeto a cambios).

APELLIDO DE CÓNYUGE

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.                

De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido del esposo, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, apellidos paterno y materno de la interesada. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte. 

MENORES DE EDAD

Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

1. Comparecer personalmente ante este Consulado General con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009, vía WhatsApp 1-424-309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx.  

2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

- Acta de nacimiento.

- Certificado de nacionalidad mexicana.

- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

- Carta de naturalización.

- Matrícula consular de alta seguridad.

3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana.

- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.

- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor. 

- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.

- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América.

- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América.

- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.

4. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7).

5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.

6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:

  • Vigencia de 3 años - $99.00 dólares.
  • Vigencia de 6 años - $133.00 dólares.

 

¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?

La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.

La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7

¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que sus papás se pasaron de los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

Importane: Antes de visitar el Consulado, verifique si usted es extemporáneo y lo que necesitaría:

Períodos de extemporaneidad:

- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años. 

- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años. 

- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años. 

- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años. 

- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores. 

- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional. 

- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante. 

- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. 

- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. 

- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

De no contar con alguno de estos documentos, el Consulado General podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.

  

 

** Estimado usuario, antes de acudir al Consulado General, asegurate de contar con todos los requisitos. Tu colaboración es muy importante para brindarte un servicio eficiente ** 

 

 

 

 

 

 

Cónsul General de México en Austin

El Cónsul General Carlos González Gutiérrez fue  nombrado por el presidente de la República Enrique Peña Nieto, y  ratificado por el Senado, para fungir como Cónsul General de México en Austin, Texas, con jurisdicción en 23 condados de este estado.
El Cónsul General González es Licenciado en Relaciones Internacionales, egresado de El Colegio de México y también posee una maestría en Relaciones Internacionales otorgada por la Universidad del Sur de California.
Es miembro del  Servicio Exterior Mexicano desde 1987 y ha ocupado los siguientes puestos, tanto en México como en el exterior:
Cónsul de Asuntos Comunitarios en el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., (1989-1995).
Director de Asuntos Comunitarios del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Extranjero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, (1995-1999).
Consejero para Asuntos Latinos de la Embajada de México en los Estados Unidos de América (1999-2003).
Director Ejecutivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (2003-2009).

Cónsul General de México en Sacramento (2009-2015).



Es autor de varios artículos sobre las relaciones de México con las poblaciones de origen mexicano en Estados Unidos.
El Cónsul General González está casado con la señora Alina Flores y tienen dos hijas: Marina y Camila.

 

Seguirlo en su cuenta de Twitter: @carlos_glezgtez

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Las acciones de protección y asistencia consular están encaminadas a proteger los derechos de nuestros connacionales sin importar su situación migratoria y orientarlos en su relación con las autoridades locales, a fin de evitar que sean víctimas de abuso, maltrato y/o discriminación. El Departamento de Protección actúa con estricto apego a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el derecho internacional aplicable a la materia, siempre respetuoso de la legislación local.

 

Los funcionarios consulares están capacitados para ofrecer asesoría y orientación legal principalmente sobre los ámbitos penal, migratorio, laboral, civil y administrativo. Asimismo, se cuenta con acuerdos con abogados especializados y con organizaciones legales que coadyuvan en la labor del Departamento de Protección para asesorar y orientar a los mexicanos que lo requieran.

 

A fin de que una persona pueda beneficiarse de la protección y asistencia consular se deben cumplir los siguientes requisitos:

  •  Que la persona sea de nacionalidad mexicana.
  •  Que el connacional solicite la asistencia y la protección consular.

 Para requerir los servicios del Departamento de Protección es necesario que el interesado o algún familiar se presente en las oficinas del Consulado, sin necesidad de hacer cita, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., o bien puede comunicarse al teléfono 512-478-2866 ext. 119, 109, 108, 106 o 105.

Para emergencias está a disposición el número 512-922-7906 los siete días de la semana.

 

LO QUE PUEDE HACER EL CONSULADO

LO QUE NO PUEDE HACER EL CONSULADO

  • Orientar a los nacionales mexicanos en su   trato con las autoridades extranjeras
  • Brindar asesoría jurídica
  • Informar sobre sus derechos y obligaciones  frente a la   Ley de la localidad donde reside.
  • Visitar a los mexicanos que se encuentran   detenidos, presos, hospitalizados o en        alguna otra situación de vulnerabilidad,     para conocer sus necesidades y actuar en  consecuencia.
  • En caso de que requiera asistencia médica, proporcionarle información sobre médicos y hospitales a los que puede recurrir, además de avisar a sus familiares.

 

  • Liberar a personas detenidas por algún delito o infracción o pedir que se le dé un trato distinto al de los ciudadanos estadounidenses.
  • Cubrir el costo de procesos legales que        enfrenten ciudadanos mexicanos.
  • Responsabilizarse por el pago de deudas o multas de un ciudadano mexicano
  • Responsabilizarse por el pago de medicinas o servicios hospitalarios de un ciudadano mexicano.
  • Regularizar la situación migratoria de          nacionales mexicanos
  • Conseguir trabajo o alojamientos

 

En el ámbito penal, el Departamento de Protección brinda orientación y asesoría a connacionales que se encuentran enfrentando un proceso penal, así como a sus familiares. Entre las acciones que el Departamento de Protección puede realizar en favor de los connacionales se encuentran:

 

  • Orientación en caso de detención por autoridades: Si eres detenido por autoridades judiciales recuerda que tienes derechos sin importar tu situación migratoria.

 

  • Asesoría y orientación a personas detenidas por autoridades penales o migratorias y a sus familiares. Personal del Departamento de Protección asesora y orienta a mexicanos en centros de detención y a sus familiares, sobre el proceso legal que enfrentan así como sobre su situación física en la prisión en la que están detenidos, con objeto de cerciorarse de que en todo momento se respete la integridad y los derechos de las personas.

 

  • Visitas a connacionales detenidos. Personal del Departamento de Protección realiza visitas periódicas a los centros de detención dentro de la circunscripción a fin de entrevistar a los connacionales detenidos, asistirlos en sus necesidades y vigilar que sus derechos sean respetados.

 

  • Traslado de reos a México. Las personas mexicanas que cumplen su sentencia en Estados Unidos y que cumplen ciertos requisitos, pueden solicitar su transferencia a una prisión en México para concluir con el tiempo que se les dictaminó. La aceptación de estas solicitudes depende tanto de la autorización del Gobierno de México como del Gobierno de Estados Unidos. En caso de presos estatales, también se deberá contar con la autorización del gobierno estatal.

 

IMPORTANTE:

 

 Si eres detenido por alguna autoridad recuerda que:

 

1)     Tienes derecho a guardar silencio. Si te detienen no estás obligado a contestar ninguna pregunta, excepto dar tu nombre y dirección y mostrar alguna identificación, si te lo piden, ya que todo lo que digas podrá ser usado en tu contra.

 2)    Tienes derecho a tener un abogado presente mientras te interrogan, aún si no tienes dinero para pagarlo, se te deberá asignar un abogado de oficio.

 3)    Tienes derecho a que notifiquen a tu Consulado, a fin de que el Departamento de Protección esté en posibilidad de brindarte la asistencia y orientación que requieras.

 4) No firmar ningún documento que no entiendas, sobre todo si está en inglés, sin el consejo de tu abogado o asistencia del Consulado.

 Para mayor información contáctenos en:

 (512) 478-2866 ext. 109

Teléfono Línea de Emergencia (512) 922-7906- Sólo para emergencias.

 También puedes acudir al Consulado de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. (no se requiere cita).

 

 El Departamento de Protección brinda asesoría y orientación en distintos temas del ámbito migratorio, entre los que se incluyen:

  •  Orientación en casos de detención migratoria. Personal del Departamento de Protección realiza visitas a centros de detención migratoria a fin de brindar asistencia a los mexicanos que se encuentran detenidos así como a sus familiares.
  •  Orientación a connacionales que enfrentan algún proceso de deportación.
  •  Asesoría migratoria en general. Personal del Departamento de protección puede brindar asesoría sobre temas de actualidad migratoria, cambio de estatus, peticiones familiares, entre otros.
  •  Asistencia en trámites de DACA (Acción Diferida para los Llegados en la infancia). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) continuará procesando solicitudes de renovación de DACA. USCIS no está recibiendo solicitudes de personas que nunca han tenido DACA. 
  • Apoyo en la solicitud de permisos de internación por razones humanitarias. Los permisos humanitarios se solicitan para familiares en México de personas en  Estados Unidos que se encuentran en una situación médica urgente  o en un estado de emergencia y que requieren venir a EU por un periodo corto de tiempo.

 

IMPORTANTE:

Las leyes migratorias cambiam constantemente, por lo que es importante que te mantengas actualizado e informado sobre los programas y leyes vigentes para saber si puedes beneficiarte de alguno y evitar ser víctima de fraudes. Acércate al Consulado para manterte informado.

Para mayor información contáctenos en:

 
(512) 478-2866 ext. 105, 106 y 109

 Teléfono Línea de Emergencia (512) 922-7906- Sólo para emergencias.

 También puedes acudir al Consulado de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. (no se requiere cita).

 

 Es importante que sepas que todos los trabajadores en Estados Unidos tienen derechos, sin importar su situación migratoria. Entre ellos se encuentran recibir el salario mínimo que actualmente es de $7.25 USD por hora y si trabajas más de cuarenta horas  a la semana, tienes derecho a que se te pague el tiempo extra por 1.5 veces el salario mínimo por hora extra. Si tu patrón no te paga de acuerdo a lo anterior, acude al Consulado ¡Te podemos ayudar!

  •  Orientación en casos de salarios no pagados
  •  Asistencia en casos de accidentes laborales
  •  Información sobre los derechos de los trabajadores en Texas

 

 IMPORTANTE

 - Recuerda que es importante siempre tener la información de contacto de la persona o empresa que te contrata (nombre completo, dirección de la empresa/patrón, dirección donde se realizó el trabajo).

 

-Si te pagan por hora,  es recomendable que lleves por escrito una bitácora con las horas trabajadas así como la cuenta de los pagos recibidos.

 

-De esta manera será más sencillo hacer un reclamo si tu empleador te adeuda salarios.

 

Para mayor información contáctenos en:

 (512) 478-2866 ext. 106

 Teléfono Línea de Emergencia (512) 922-7906- Sólo para emergencias.

 También puedes acudir al Consulado de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. (no se requiere cita).

 

 El Departamento de Protección puede brindar asesoría y orientación en cuestiones de derecho civil y familiar, entre los que destacan los siguientes temas:

  •  Orientación en casos de reclamos civiles y demandas por indemnización.
  •  Casos de custodia de menores
  •  Orientación en divorcios
  •  Asistencia en casos  de pensiones alimenticias
  •  Asistencia a víctimas de violencia doméstica (asistencia para el trámite de la visa U y visa VAWA)

IMPORTANTE

Si una persona es víctima de violencia doméstica o fue víctima de algún crimen violento, es importante que haga la denuncia a la policía, sin importar su situación migratoria. También acude al Consulado para informarte de los programas disponibles para atención a víctimas.

 

Para mayor información contáctenos en:

 (512) 478-2866 ext. 105, 108 y 109

 Teléfono Línea de Emergencia (512) 922-7906- Sólo para emergencias.

 

También puedes acudir al Consulado de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. (no se requiere cita).

 

 El Departamento de Protección realiza distintas acciones a favor de los connacionales en el ámbito administrativo, entre los que destacan:

  • Asistencia en localización de connacionales. El Departamento de Protección asiste a los connacionales que buscan a sus familiares con quienes perdieron contacto en los Estados Unidos o en su intento por cruzar la frontera. Es importante que la asistencia la soliciten los familiares directos y que cuenten con toda la información referente a la última vez que se supo de la persona que se busca.
  • Recuperación de pertenencias. El Consulado asiste a los connacionales en recuperar sus pertenencias que son retenidas por autoridades migratorias cuando son detenidas en su intento por cruzar la frontera a fin de hacerlas llegar a sus familiares ya sea en México o en Estados Unidos. Es importante que la solicitud la haga la persona detenida lo más pronto posible después de su arresto, ya que las autoridades migratorias únicamente resguardan las propiedades por un plazo de 30 días, al término de los cuales, si los objetos no fueron reclamados, son destruidos.
  • Repatriación de personas vulnerables. El Departamento de Protección asiste a personas en situación de vulnerabilidad (por ejemplo niños no acompañados, mujeres embarazadas o adultos mayores) a regresar a Territorio Nacional, si así es su deseo.
  • Repatriación de pacientes. El Consulado apoya a pacientes mexicanos que desean regresar a México, con objeto de continuar su tratamiento médico en territorio nacional. Es importante señalar que el paciente tiene que estar de acuerdo en regresar y debe contar con el apoyo de sus familiares en México. La repatriación de pacientes a territorio nacional se realiza en coordinación con las instituciones de salud en México, por lo que es importante tener en cuenta que el proceso tarda en completarse un mínimo aproximado de dos semanas. Lo anterior a fin de estar en posibilidad de realizar una repatriación segura y digna para nuestros connacionales.
  • Repatriación de restos a México. El Departamento de Protección ofrece apoyo cuando un connacional fallece en Estados Unidos y sus familiares desean repatriar sus restos a territorio nacional.

 

IMPORTANTE

A fin de estar en posibilidad de brindar apoyo en este tipo de casos es necesario que el interesado compruebe ser de nacionalidad mexicana, por lo que es indispensable presentar un documento de nacionalidad al momento de hacer la solicitud (acta de nacimiento, pasaporte, cartilla militar, credencial de elector, entre otros).

 

Para mayor información contáctenos en:

 (512) 478-2866 ext. 105 y 106

 Teléfono Línea de Emergencia (512) 922-7906- Sólo para emergencias.

 También puedes acudir al Consulado de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. (no se requiere cita).