REGISTRO CIVIL / DOBLE NACIONALIDAD |
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2. REGISTRO CIVIL, FE PÚBLICA NOTARIAL, CERTIFICADOS Y VISAS PARA EXTRANJEROS |
2.1. Registros de nacimiento mexicano de personas nacidas en el exterior. |
630am a 13hrs Se requiere contar con cita. Las citas se obtienen remitiendo un correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (registro civil dal cero uno arroba…) · Vía correo electrónico se requerirá copia de sus documentos y una vez integrado el expediente, se asignará una cita. No hay otro mecanismo para la asignación de citas. · Se podrán registrar como mexicanas las personas nacidas en el extranjero cuyo padre o madre o ambos sean mexicanos por nacimiento. · La nacionalidad mexicana por nacimiento se transmite adinfinitum de generación en generación. Es decir, si el abuelo fue nacido en México, primero se requiere que el padre se registre como mexicano para poder transmitir la nacionalidad mexicana a su hijo (nieto del mexicano original). · Se requiere la presencia del padre en los registros de nacimiento, o bien, evidencia de que los padres se casaron antes del nacimiento del registrado con la presentación de la copia certificada del acta de matrimonio con nombres coincidentes a los que aparecen en el acta de nacimiento local. · En caso de que los padres no se hayan casado antes del nacimiento y el padre no pueda estar presente, no será posible autorizar el registro de nacimiento utilizando el apellido paterno (conforme a lo que señala el Código Civil Federal). En estos casos, el solicitante tendrá la alternativa de solicitar la inscripción de su registro de nacimiento mexicano ante la Oficina de Registro Civil del Estado de la República del que sean originarios sus padres. · El trámite de registro de nacimiento en el Consulado es gratuito, al igual que la primer copia certificada que se genere del acta de nacimiento. · Los cónyuges extranjeros de nacionales mexicanos no pueden acceder al registro de nacimiento mexicano. En su caso, lo que procede es la solicitud de naturalización como mexicano que solo se puede solicitar ante la autoridad central (Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE), después de haber residido con su cónyuge mexicano en México, al menos dos años, con la calidad migratoria de residente. |
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2.2. Registro de personas nacidas en territorio nacional que no cuenten con Acta. |
No/no se atiende sin cita. Resultada necesario que las personas interesadas remitan un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. planteando su solicitud, para su atención. Es importante aclarar que antes de proceder, se verificará que la persona solicitante, en efecto, no cuente con ningún registro de nacimiento previo ya que la ley no permite que un solo individuo tenga dos registros de nacimiento.
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2.3. Registro por reconocimiento de identidad de género. |
Las personas interesadas pueden enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. planteando su solicitud. También pueden acudir al Consulado a solicitar información en un horario de 7:00 AM a 1:00 PM A partir de enero de 2022 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) introdujo este trámite que permite a las personas de nacionalidad mexicana llevar a cabo un nuevo registro, con el que se reconozca su cambio de género, para lo cual el/la interesado/a podrá cambiar su nombre de pila (propio) mientras que el resto de los datos (apellidos, padres, abuelos) asentados en su registro de nacimiento primigenio permanecerán igual. El Consulado notifica de este nuevo registro a la SRE, quien a su vez lo notifica a la Oficina de Registro Civil Estatal correspondiente para que se realicen las anotaciones marginales conducentes en el registro primigenio y haya así registro de la evolución de la identidad de la persona. |
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Import pets to México
To import pets into Mexico, you must meet the requirements of the National Department of Health, Food Safety and Food Quality, SENASICA. The pet will be screened at the Animal and Plant Health Inspection Offices (OISA) located at international airports, border crossings and international seaports. The requirements are listed on the following website: For more information about the animal health inspection service, please email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Address: Avenida Municipio Libre 377 Col. Santa Cruz Atoyac Benito Juárez C.P. 03310 Mexico City, Federal District Phone (from Canada): 011 52 55 5905-1000 ext. 50911 By airplane (in cabin with passenger) On June 1, 2012, the Official Gazette published a revision to Mandatory Bulletin No. CO AV-07.8/07 R2, stating the security conditions airlines must comply with to allow service animals and pets in the passenger cabins of aircrafts. Those pets traveling with passengers need to fulfill the requirements included in part 4 of the above mentioned bulletin and those policies and regulations issued by the airline carrier. The final decision as to whether the pet is allowed to travel in the cabin with the passenger will be taken by the airline carrier and not by the Mexican Civil Aeronautic Authority. Part 4 of the Bulletin No. CO AV-07.8/07 R2 states: 4. Transporting animals on passenger aircrafts 4.1. Animals must be transported in cages or appropriate containers, which must be located in the pressurized, acclimatized baggage compartments. The pilot in command must be informed that live animals are being transported and told which baggage compartment they are located in. 4.2. If the aircraft does not have pressurized, acclimatized baggage compartments, animals may be transported in a cabin adjacent to the passenger cabin, but separated by a wall, provided the remaining guidelines in this Circular are adhered to. 4.3 Guide dogs, service animals and pets. Regardless of the stipulations of this Mandatory Circular, guide dogs, seeing-eye dogs, other service animals and pets may be transported in the passenger cabin if the following requirements are met: 4.3.1. The guide dog or seeing-eye dog has been trained and the person with the disability has been instructed in the care and handling of the dog. Under these considerations, the dog must remain at the side of its owner during the flight. The disabled person should be seated in the first row, preferably in the window seat, in a section next to the cabin’s dividing wall. 4.3.2. During the boarding of disabled persons assisted by a guide dog or seeing-eye dog, the flight attendants should lead the passenger to the location of his/her seat, so that the passenger may give instructions to the animal. 4.3.3. Service animals and pets may be allowed in the passenger cabin in accordance with the licensee’s or authorized agent’s policies and procedures, which have been approved by the Aviation Authority, provided that the animals are not ones that pose a risk to the health and security of the passengers or crew, such as snakes and other reptiles, rodents, spiders, or ferrets, among others, or animals such as pigs or monkeys that may not be allowed in the passenger cabin due to their size, dimensions, or the health restrictions of the competent national authorities or the States in which the airline operates. 4.3.4. The same requirements listed in numeral 4.3.1 of this Mandatory Circular apply to service animals and pets."
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- Detalles
Paisano, si requiere de alguna asesoría legal en alguna de las siguientes cuestiones, lo invitamos a que acuda al Departamento de Protección del Consulado General de México.
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Asuntos Penales
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Asuntos Migratorios
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Asuntos Laborales
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Asuntos Civiles
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Auntos Administrativos
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm.
Por cuestiones de confidencialidad y en apego a las leyes vigentes, no se puede proporcionar información por teléfono. Si usted requiere una consulta deberá acudir personalmente al Consulado. Sólo en casos excepcionales en los que usted no pueda acudir al Consulado por vivir a más de tres horas de camino, podrá enviar un correo electrónico a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En su correo electrónico deberá incluir los siguientes datos:
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Nombre completo
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Fecha de nacimiento
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Lugar de nacimiento
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Domicilio
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Teléfono
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Asunto
Personal del Departamento de Protección se comunicará con usted para informarle los aspectos relacionados con su petición que no se consideren reservados o confidenciales.
PERMISOS HUMANITARIOS
Los Permisos Humanitarios se tramitan en persona, directamente en el Departamento de Protección, dichos permisos son otorgados por el Departamento de Seguridad Interna (DHS) de Estados Unidos.
Los Consulados solamente realizan la función de enlace, por lo que la decisión de otorgar o negarlos es exclusiva de la autoridad estadounidense.
De acuerdo a los reglamentos del DHS, los permisos son otorgados solamente a familiares de personas hospitalizadas en estado crítico o personas fallecidas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones.
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El permiso debe ser solicitado por una funeraria o un hospital, mediante carta membretada escrita en computadora o a máquina, y con fecha reciente, la cual debe ser entregada a los familiares para que la entreguen personalmente en el Consulado de México.
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La solicitud puede incluir a un máximo de dos familiares directos (esposos, hijos, hermanos o padres) de la persona hospitalizada en estado crítico o fallecida.
NOTA: Si la solicitud incluye familiares que no seas directos (abuelos, tíos, cuñados, etc.), la petición será descartada automáticamente por las autoridades estadounidenses.
1. Casos de hospitalización por estado crítico
Si usted esta solicitando una visa humanitaria para los familiares directos de una persona hospitalizada por estado crítico, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a) Traer personalmente la carta emitida por el hospital, la cual debe incluir la siguiente información:
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Nombre del paciente, fecha de nacimiento, número de paciente, copia de una identificación y estatus migratorio.
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Diagnóstico y condición médica del paciente.
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Nombre de los familiares directos que solicitan el permiso humanitario.
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Número de días que solicitan (máximo 30).
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Puerto fronterizo por el cual desean cruzar los familiares a Estados Unidos (el aeropuerto de DFW no procesa estas solicitudes.
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Nombre, dirección y teléfono de una persona responsable es Estados Unidos (deberá ser residente legal permanente o ciudadano de Estados Unidos), así como la copia de la licencia de conducir o identificación de dicha persona.
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Nombre impreso del doctor, firma del doctor y teléfono para contactarlo.
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Teléfono de los familiares para avisarles si la petición fue aprobada o rechazada.
b) Enviar las actas de nacimiento de las personas que están solicitando la visa humanitaria, y poner el parentesco.
2. Casos de fallecimiento
Si usted esta solicitando una visa humanitaria para los familiares directos de una persona que falleció, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a) Traer personalmente la carta emitida por la funeraria, la cual debe incluir la siguiente información:
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Nombre del occiso.
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Nombre de los familiares directos que solicitan el permiso humanitario.
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Número de días que solicitan (máximo 30).
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Puerto fronterizo por el cual desean cruzar los familiares a Estados Unidos (el aeropuerto de DFW no procesa estas solicitudes.
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Nombre, dirección y teléfono de una persona responsable es Estados Unidos (deberá ser residente legal permanente o ciudadano de Estados Unidos), así como la copia de la licencia de conducir o identificación de dicha persona.
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Nombre impreso y firma del director de la funeraria, número de teléfono para contactarlo, así como la fecha y lugar de los servicios funerarios.
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Teléfono de los familiares para avisarles si la petición fue aprobada o rechazada.
b) Presentar copia o solicitud del acta de defunción.
c) Enviar las actas de nacimiento de las personas que están solicitando la visa humanitaria, y poner el parentesco.
EL TIEMPO QUE TARDAN LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES EN REVISAR LAS SOLICITUDES ES DE CINCO DÍAS. SI LA PETICIÓN ES NEGADA POR LA BCBP, EL CONSULADO DE MÉXICO NO PUEDE PROCESAR UNA SEGUNDA PETICIÓN.
En caso de tener alguna pregunta adicional, favor de enviar un correo electrónico a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Usted puede consultar la siguiente información:
PERMISOS HUMANITARIOS
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TRANSIT PERMIT VISA REQUIREMENTS
1. A certified copy of the death certificate, with its Spanish translation, in official stationery o the funeral home.
2. Burial or cremation transit permit, original, duly signed with its Spanish translation in official stationery of the funeral home.
3. Embalmers or crematory certificate, in original, signed by the embalmer or crematory and duly notarized, also with Spanish translation, in official stationery of the funeral home or crematory.
4. Name, address and telephone of the funeral home in Mexico.
NOTE: If the body is going to be shipped to Mexico City, the Consulate has to issue a Mexican death certificate.
5. As of 2009 we require, if possible, a copy of the the following documents of the deceased: birth certificate, passport or Mexican ID "Matricula Consular" or voters registration card.
6. If not requested in person, you must send a prepaid self-addressed envelope.
NOTE: For further information, please send an e-mail to:
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