REGISTRO CIVIL
El registro civil de los mexicanos puede asentarse en las Embajadas y Consulados de México y tiene inmediata validez en la República Mexicana. En el exterior, estas funciones sólo se circunscriben al registro de nacimientos, matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones.
REGISTRO DE NACIMIENTO
La Sección Consular de la Embajada de México en Francia puede registrar como personas mexicanas por nacimiento a:
- Personas nacidas en el extranjero, hijo (a) de padre y/o madre de nacionalidad mexicana.
- Personas nacidas en el extranjero, hijo (a) de padre y/o madre de nacionalidad mexicana por naturalización, siempre y cuando el nacimiento en el exterior haya tenido lugar en fecha posterior a la naturalización, y que el padre o madre no se encuentre en causal de pérdida de nacionalidad.
Nota: De conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de México, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, asentando el apellido paterno del padre seguido del apellido paterno de la madre, conforme lo establece el Código Civil Federal.
Ejemplo:
Padre: Pierre DUPONT
Madre: Sofia PEREZ AGUILAR
Persona a registrar: Nombre(s) DUPONT PEREZ
Con fundamento en los artículos 1º, 4º, párrafo 8 y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 44, 58, 60, 324 y 389, fracción I del Código Civil Federal, 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 28, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en caso de que las personas solicitantes lo requieran y si en el acta de nacimiento primigenia los apellidos paternos del padre y la madre están invertidos, se asentará el apellido paterno de la madre seguido del apellido paterno del padre.
Ejemplo:
Padre: Pierre DUPONT
Madre: Sofia PEREZ AGUILAR
Persona a registrar: Nombre(s) PEREZ DUPONT
Si su caso no se encuentra dentro de los preceptos jurídicos mexicanos previamente descritos y su deseo es realizar el registro conforme al derecho extranjero del acta local, para que el registro de nacimiento mexicano asiente los mismos datos que incluye el registro de nacimiento extranjero, se puede llevar a cabo la inserción del acta de nacimiento extranjera en alguna de las Oficinas de Registro Civil en territorio nacional, ya sea en persona o a través de una tercera persona. Se advierte que este proceso es facultad exclusiva del juez correspondiente, por lo que esta Sección Consular no interviene ni puede garantizar su procedencia.
Al llevar a cabo la inserción de un acta de nacimiento extranjera, el padre o madre de nacionalidad mexicana transmite la nacionalidad mexicana a la persona titular del acta, sin embargo, ésta no contará con un acta de nacimiento mexicana sino con un acta de inserción de acta extranjera, con la misma validez.
Para más información sobre los requisitos y procedimiento de inserción de acta de nacimiento extranjera, se deberá contactar directamente a la Oficina de Registro Civil en México ante la cual se realizará el trámite, ya que éstos pueden variar en cada Estado.
Requisitos según las personas comparecientes
REGISTRO DE NACIMIENTO POR LA PERSONA INTERESADA
REGISTRO POR RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO
Procedimiento
Una vez que reúna toda la documentación, deberá remitir el expediente completo digitalizado en un solo archivo (formato PDF) por correo electrónico a contactopar@sre.gob.mx
- El servicio de registro civil revisará su expediente y le indicará vía electrónica si está completo o si debe añadir algún documento.
- Una vez el expediente esté debidamente integrado se le asignará una cita.
- El día de su cita es obligación de las personas interesadas presentarse a la hora indicada en la Sección Consular de México en Francia, ubicada en 4 rue Notre Dame des Victoires, 75002, París, y acudir con todos los documentos que se requirieron para la validación del expediente. Cada documento debe presentarse en original con dos copias fotostáticas en blanco y negro (no recto/verso, no reducciones salvo documentos tamaño oficio).
Nota: El registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta de nacimiento son GRATUITOS. Se entregarán a los interesados el día de su cita.
Si desea obtener copias certificadas adicionales del acta de nacimiento, podrá solicitarlas el mismo día y deberá pagar la tarifa correspondiente directamente en la Sección Consular.
REGISTRO DE MATRIMONIO
La Sección Consular de la Embajada de México en Francia puede llevar a cabo registros de matrimonio únicamente cuando ambos contrayentes sean de nacionalidad mexicana, de acuerdo con la normativa vigente.
REQUISITOS:
- Solicitud de registro de matrimonio debidamente completada. Se deben llenar todos los rubros con letra clara y legible. La información de fecha de recepción y fecha de cita es para uso exclusivo de la Sección Consular.
Nota: Si uno de los contrayentes es divorciado o viudo, se deberá precisar en el apartado de estado civil y se deberá añadir a la documentación el acta de divorcio o de defunción respectiva.
Si uno de estos documentos fue emitido por una autoridad extranjera, deberá estar legalizado o apostillado. Si el documento fue expedido en francés deberá añadirse una traducción simple al español elaborada en computadora.
Si uno de estos documentos no fue expedido en español, inglés o francés, deberá presentarla traducida por un traductor oficial en Francia, se sugiere solicitar una lista de traductores en su Alcaldía (Mairie).
- Ambos contrayentes deben ser mayores de 18 años, lo que deberán comprobar con una copia certificada de su acta de nacimiento o carta de naturalización. No se requiere una fecha de expedición particular, siempre y cuando se encuentren en buen estado y sean legibles.
- Cada contrayente deberá presentar una identificación oficial mexicana vigente con foto que incluya su firma, de preferencia su pasaporte.
- Cada uno de los contrayentes deberá presentar certificado médico prenupcial reciente (1 mes de vigencia), expedido por un médico titulado, en el que textualmente deje asentado: “bajo protesta de decir verdad certifica que el contrayente (Nombre completo del contrayente) no padece sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, contagiosa y hereditaria”.
Nota: Si los certificados fueron expedidos en francés, deberá añadir al expediente la traducción simple al español elaborada en computadora, de cada uno de los certificados médicos prenupciales. - Solicitud dirigida a la Encargada de la Sección Consular,Magdalena Díaz Téllez, manifestando que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio (Anexo I). Esta solicitud debe ser completada y firmada por los contrayentes y los testigos. Todas las firmas deben coincidir con las identificaciones oficiales vigentes de los firmantes.
- Capitulación matrimonial (convenio que expresa el régimen bajo el cual se contrae el matrimonio, ya sea de Sociedad Conyugal o de Separación de Bienes). Ver Anexo II y Anexo III. Este documento debe ser firmado por los contrayentes y los testigos. Todas las firmas deben coincidir con las identificaciones oficiales vigentes de los firmantes.
En caso de que sea su deseo, cada uno de los contrayentes podrá presentar dos testigos mayores de edad que manifiesten conocerlos. Los testigos pueden ser familiares o amistades de cualquier nacionalidad. Se deberá enviar una copia de una identificación oficial vigente de cada uno ellos, de preferencia su pasaporte.
Si su deseo es comparecer sin testigos, deberá dejar el espacio en blanco en el apartado correspondiente de la solicitud de registro de matrimonio, así como en los anexos I, II y III.
Nota: Los derechos por la Actuación Matrimonial y las copias certificadas del acta de matrimonio que se requieran serán de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal de derechos. Ver tarifas consulares.
PROCEDIMIENTO:
Una vez que reúna toda la documentación, deberá remitir el expediente completo digitalizado en un solo archivo (formato PDF) por correo electrónico a contactopar@sre.gob.mx
- El servicio de registro civil revisará su expediente y le indicará vía electrónica si está completo o si debe añadir algún documento.
- Una vez el expediente esté debidamente integrado se le asignará una cita.
- El día de su cita es obligación de las personas interesadas y de sus testigos presentarse a la hora indicada en la Sección Consular de México en Francia, ubicada en 4 rue Notre Dame des Victoires, 75002, París, y acudir con todos los documentos que se requirieron para la validación del expediente. Cada documento debe presentarse en original con dos copias fotostáticas en blanco y negro (no recto/verso, no reducciones salvo documentos tamaño oficio).
ESPECIFICACIONES PARA LAS COPIAS A PRESENTAR EL DÍA DE SU CITA:
- Actas: Las copias deben de ser claras, en formato A4, sólo en recto y sin aumento de dimensiones. En el caso de que el acta del acto civil no salga completa en una sola hoja de formato A4, se sugiere reducir la dimensión de la copia para que salgan todos los elementos del documento (incluyendo los folios) en una sola hoja. Nose aceptan fotografías.
- Pasaportes: en la copia debe de aparecer la foto y firma del titular bien visible y legible.
- Otras identificaciones: Se requiere copia del recto y verso de la misma y que aparezcan en la misma página. También debe de aparecer foto y firma del titular.
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
CONTACTO: Toda duda se resuelve a través del siguiente correo electrónico contactopar@sre.gob.mx
El registro de defunción únicamente se efectúa cuando la persona finada es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero. El acta de defunción asentada en una representación consular mexicana surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.
El registro de defunción es un trámite gratuito. El día de la cita se entregará a la persona declarante un comprobante del registro. No obstante, cada copia certificada del acta de defunción tiene un costo de acuerdo a la normativa (tarifas consulares).
REQUISITOS:
- Solicitud de registro de defunción debidamente completada. Se deben llenar todos los rubros con letra clara y legible. La información de fecha de recepción y fecha de cita es para uso exclusivo de la Sección Consular.
Nota: Si el cuerpo será inhumado en México, es necesario asentar el número de orden de inhumación. Este dato es proporcionado por la agencia funeraria con la que se lleva a cabo la gestión en México.
- Presentar el acta integral de defunción francesa original y su traducción libre al español. La traducción libre es elaborada en computadora por los interesados y debe ser una traducción completa del documento.
- Copia del certificado de defunción firmado por el médico que constató la muerte. La funeraria obligatoriamente cuenta con este documento.
- Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona difunta, mediante alguno de siguientes documentos en original:
- Copia certificada del acta de nacimiento;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización, o,
- Pasaporte mexicano.
- Identificación oficial vigente de la persona que fungirá como declarante del registro.
PROCEDIMIENTO:
Una vez que reúna toda la documentación, deberá remitir el expediente completo digitalizado en un solo archivo (formato PDF) por correo electrónico a contactopar@sre.gob.mx
- El servicio de registro civil revisará su expediente y le indicará vía electrónica si está completo o si debe añadir algún documento.
- Una vez el expediente esté debidamente integrado se le asignará una cita.
- El día de su cita es obligación de la persona interesada presentarse a la hora indicada en la Sección Consular de México en Francia, ubicada en 4 rue Notre Dame des Victoires, 75002, París, y acudir con todos los documentos que se requirieron para la validación del expediente. Cada documento debe presentarse en original con dos copias fotostáticas en blanco y negro (no recto/verso, no reducciones salvo documentos tamaño oficio).
INFORMACIÓN IMPORTANTE
La información contenida en todos los documentos e identificaciones que conforman el expediente debe coincidir plenamente y ser legible.
Si el cuerpo o las cenizas serán trasladadas a México, se le solicita informarse sobre los trámites necesarios para el traslado ante el Servicio de Protección de esta Sección Consular. Usted puede llamar al teléfono 01.42.86.56.25.
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
CONTACTO: Toda duda se resuelve a través del siguiente correo electrónico contactopar@sre.gob.mx
CASO 1: COPIAS DE ACTAS EXPEDIDAS EN ESTA REPRESENTACIÓN
Esta Sección Consular está facultada para expedir copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción que hayan sido asentadas en esta Representación.
PROCEDIMIENTO:
- Se debe de enviar una solicitud a esta Sección Consular al correo electrónico contactopar@sre.gob.mx proporcionando:
- Nombre completo del titular del acta, fecha de nacimiento y fecha de registro;
- Datos de contacto (correo electrónico y teléfono);
- Copia de identificación oficial vigente. Tratándose de copias certificadas de nacimiento de menores de edad, se debe de enviar copia de la identificación oficial vigente del padre o madre de nacionalidad mexicana;
- De contar con ella, copia del acta de nacimiento.
- El servicio de registro civil contactará posteriormente con la persona interesada para proponerle una cita para que se presente ante esta Sección Consular para expedir el acta. Las actas únicamente se entregan a los titulares de las mismas y, si el titular del acta es menor de edad, debe presentarse el padre o la madre de nacionalidad mexicana. No se envían actas por correo postal. Cada copia certificada tiene un costo. Ver tarifas consulares.
Si se encuentra en México y requiere una copia certificada del acta, podrá solicitarla ante cualquier oficina de Registro Civil aproximadamente tres años después de haber tenido lugar el registro en esta Sección Consular. De manera alternativa, deberá presentarse ante una Delegación de Relaciones Exteriores y, habiendo pagado los derechos correspondientes, podrá solicitar que esta Sección Consular expida el acta y se envíe para que le sea entregada a través de esa Delegación. Si se encuentra en el extranjero, usted puede solicitar una copia certificada ante la Representación Consular mexicana de ese país.
Si usted requiere el acta de nacimiento para ser presentada ante una autoridad mexicana, podrá obtenerla en línea a través del portal gubernamental, siempre y cuando el registro de nacimiento haya tenido lugar antes del año 2012. Estas actas las imprime el interesado en papel bond y le serán aceptadas por la autoridad mexicana como válidas.
CASO 2: COPIAS DE ACTAS EXPEDIDAS EN TERRITORIO NACIONAL
Esta Sección Consular está facultada para expedir copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción y otros actos de registro civil realizados en territorio nacional. Si el acta fue expedida en territorio nacional y desea una copia certificada, es importante considerar lo siguiente:
PARA UN TRÁMITE FRENTE AUTORIDAD FRANCESA:
Le sugerimos consulte primero si esta debe de presentarla apostillada. si es el caso, deberá presentar la copia certificada del acta para el trámite de apostilla, en México, ante la Secretaría de Gobernación en el Estado donde haya sido expedida. Por ello, sugerimos solicitar la copia certificada del acta ante el Registro Civil en México para que posteriormente proceda al trámite de la apostilla. Esta Sección Consular no lleva a cabo el trámite de apostilla.
Si no requiere que la copia certificada del acta esté apostillada, se puede solicitar una copia ante esta Sección Consular, enviando la solicitud correspondiente debidamente requisitada y firmada, acompaada de una copia de su pasaporte mexicano vigente u otra identificación oficial mexicana vigente y de ser posible copia simple del acta. Tratándose de copias certificadas de nacimiento de menores de edad, se debe de enviar copia de la identificación oficial mexicana vigente del padre ó madre de nacionalidad mexicana. Solicitudes disponibles:
Si el acta es ubicada en nuestras bases de datos, se le notificará y se procederá a fijar una cita para que le sea expedida y pase a recuperarla. No se envían copias certificadas de actas por la vía postal y solamente se entregan a los titulares y/o al padre o madre de la nacionalidad mexicana en caso de que el titular sea menor de edad. Puede encontrar el costo de cada copia certificada en la pestaña tarifas consulares.
PARA UN TRÁMITE FRENTE AUTORIDAD MEXICANA:
- Puede solicitarse ante esta Sección Consular, siguiendo el procedimiento del punto anterior;
- Tratándose de un acta de nacimiento, puede imprimirse en línea, en papel bond, desde el portal gubernamental.
Nota: Un acta impresa en papel bond es reconocida como documento válido y plenamente aceptada para los trámites que se hagan ante esta Representación Consular, así como ante cualquier autoridad mexicana. Las actas en papel bond no son reconocidas por la autoridad extranjera, ni pueden ser apostilladas. Si el sistema de impresión de acta en línea no genera su acta, puede enviar su solicitud al correo gobmx@funcionpublica.gob.mx para que ésta sea dada de alta; o bien, comunicarse a los teléfonos del Centro de atención de la Dirección General del Registro Nacional de Población e identificación Personal (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación que se proporcionan en el portal del sitio.
Conozca más sobre la nacionalidad mexicana.
Nota: Los Consulados Honorarios de México carecen de funciones para levantar actas de registro civil.