Es imprescindible que antes de agendar una cita considere lo siguiente:

 

  • Contemplar una fecha real en la que podrá acudir a su cita a, ya que no es posible realizar cambios o cancelaciones a través de la plataforma.
  • En condiciones normales, se abren citas por mes. Por ejemplo, si es febrero, ya estarán abiertas las citas para marzo, mientras que para las citas de abril, deberá esperar a que comience marzo.
  • Si no le es posible asistir a su cita, deberá comunicarlo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para obtener una nueva cita, deberá agendarla una vez más a través de MiConsualdo una vez pasada la fecha de la cita cancelada, ya que el sistema no permite agendar más de 1 cita a nombre de una misma persona hasta después de que la fecha de la primera cita haya vencido.
  • Es posible programar varias citas (hasta para 5 personas) en un mismo mes con la misma cuenta, siempre que las citas sean a nombre de los titulares de los trámites.

 

PROCEDIMIENTO PARA AGENDAR UNA CITA EN EL PORTAL "Citas SRE"

  1. Ingresar al portal "Citas SRE" utilizando, de preferencia, el navegador GOOGLE CHROME: https://citas.sre.gob.mx/.
  2. Seleccionar “Oficinas Consulares”.
  3. Cerrar la ventana de diálogo acerca de la Llave MX.
  4. Seleccionar correo electrónico y contraseña como medio de autenticación.
  5. Deberá CREAR UNA CUENTA siguiendo cada uno de los pasos que requiere la página.
  6. Si ya tiene una cuenta deberá INGRESAR a la misma, proporcionando su correo electrónico y contraseña.
  7. Aceptar la frase “He leído y acepto los términos y condiciones”.                
  8. Seleccionar “Programar”.
  9. Seleccionar el país: ALEMANIA
  10. Estado: FRANKFURT (aun cuando el estado real sea Hessen)
  11. Oficina predeterminada: FRANKFURT.
  12. Confirmar que el Consulado de México en Frankfurt es la Representación en la que quiera realizar su cita.
  13. Capturar la información del solicitante (aun cuando sea menor de edad).
  14. Seleccionar “Pasaporte Ordinario”, ya sea por primera vez o renovación.
  15. Seleccionar la fecha y completar el registro.

 

NOTAS:

El acta de nacimiento mexicana se obtiene en el siguiente enlace:https://www.gob.mx/ActaNacimiento/. Podrá imprimir el archivo resultante y presentarlo ante el Consulado. También puede consultar su CURP (Clave Única de Registro de Población) en el mismo portal.

 

A fin de evitar problemas se sugiere registrase con un correo electrónico de los siguientes dominios:

 

gmail.com

hotmail.com.mx

hotmail.com

outlook.es

icloud.com

yahoo.com.mx

live.com

live.com.mx

hotmail.es

sre.gob.mx

msn.com

live.com

prodigy.net.mx

 

A través del Consulado, podrá realizar la solicitud para la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE) de manera gratuita. El trámite se atenderá únicamente con previa cita, misma que se agenda exclusivamente a través del sistema MiConsulado, como si fuera a tramitar un pasaporte.

 

Tome en cuenta que solamente podrá solicitar este trámite ante esta sede si radica en la circunscripción de esta Representación, es decir, los estados de Baden-Württemberg, Baviera, Hesse, Renania-Palatinado, Renania del Norte-Westfalia y El Sarre. En caso del resto de los estados, deberá contactar a la Embajada de México en Berlín: http://embamex.sre.gob.mx/alemania o a la Representación cuya circunscripción aplique para su domicilio.

 

Requisitos:

  • Solicitud debidamente requisitada. Descárguela aquí.
  • Identificación oficial vigente expedida por autoridad mexicana (pasaporte, cédula profesional, matrícula consular, licencia de conducir, etc.)
  • Acta de nacimiento mexicana (puede imprimir una copia en el enlace oficial: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/)
  • Comprobante de domicilio. Si presenta un recibo, este no deberá tener más de tres meses de antigüedad (Anmeldung, Aufenthaltstitel vigente, recibo de energía o internet/teléfono, etc.)
  • Si usted nació fuera de México, deberá presentar una copia del acta nacimiento del padre o madre que sea mexicano o mexicana.

 

Procedimiento:

  • Comparecer personalmente en este Consulado. No es posible realizar el trámite a distancia.
  • Presentar todos los requisitos en original y copia.
  • El Consulado expedirá un comprobante con un número de folio en la parte superior (debajo del código de barras). Utilizando dicho folio, podrá revisar el estatus de su trámite en https://micredencial-extranjero.ine.mx/extranjero/archivos2/portal/credencial/tramite/
  • El INE se encargará de enviar la credencial al domicilio proporcionado en un periodo aproximado de tres meses.

 

IMPORTANTE

 Tome en cuenta que, una vez completado el trámite de la solicitud ante esta sede, es únicamente el INE quien se encarga de la expedición y envío de la credencial desde México. Toda aclaración, seguimiento o comentario deberá ser remitido ante tal institución teniendo el número de folio de trámite a la mano.

 

Los datos de contacto del INE desde el extranjero son:

 

  • Desde otros países, incluido Alemania, al número telefónico +52 (55) 5481 9897
  • Desde Estados Unidos sin costo al número telefónico 1 (866) 986 8306
  • Al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • En sus redes sociales como @INEtelMX y @VotoExtranjero
  • En su página web: https://votoextranjero.mx/web/vmre/inicio

 

 

 

 

 

Información general del trámite

 

DESCRIPCIÓN:

Los titulares de oficinas consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

Las actas del registro civil se asientan en formas especiales en papel seguridad que se denominan ―Formas del Registro Civil. De conformidad con el artículo 36 del CCF las inscripciones deben elaborarse por triplicado y el tercer tanto de la inscripción será entregado a la parte interesada, como prueba de que se efectuó el mismo.

El registro de defunción ante una oficina consular, únicamente se asienta cuando el fallecido es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurre en el extranjero. Sus familiares podrán fungir tanto como declarantes o como testigos, en el levantamiento del acta.

El acta de defunción asentada en una oficina consular o diplomática mexicana surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.

**Nota importante: Las autoridades alemanas, para poder expedir un acta defunción, solicitan como requisitos indispensables:

  • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana,
  • Copia certificada del acta de matrimonio, si el fallecido fuera casado.

Por lo que le recomendamos tener todos estos documentos disponibles al realizar el registro del deceso en Alemania y poder obtener el acta de defunción alemana.

 

NOTA PARA EL PÚBLICO USUARIO: Si usted no pudo obtener el trámite que deseaba realizar en esta representación consular por razones que considera injustificadas, o no le dan una cita oportunamente, le suplico que se comunique directamente con el titular Cónsul Titular Cecilia Villanueva Bracho a su teléfono directo: 069-299-87-514

 

ANMERKUNG FÜR DIE ANTRAGSTELLER: Wenn die Bearbeitung Ihrer Angelegenheit in diesem Konsulat aus Gründen nicht erfolgt, die Sie als ungerechtfertigt empfinden oder Ihnen kein passender Termin gegeben wird, wenden Sie sich bitte direkt an der Konsulin Cecilia Villanueva Bracho, Durchwahl: 069-299-87-514

 

 

Requisitos para el trámite

 

 

Requisitos:

  1. LLenar la solicitud correspondiente. Disponible AQUÍ.
  2. Copia certificada del acta internacional de defunción (Formule C) expedida por la autoridad competente del lugar y certificado de defunción firmado por médico titulado (Todesbescheinigung).
  • Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización.
  • Si el documento extranjero fue expedido en otro país sí será necesaria la apostilla o legalización.
  • Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción. Si el documento extranjero está expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.

       3. Acreditar la nacionalidad mexicana del finado mediante alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte

- Acta de nacimiento

- Certificado de nacionalidad mexicana, o

- Carta de naturalización mexicana, o

- Declaración de nacionalidad mexicana, o

- Cédula de identidad ciudadana

4. El titular solicitará a los familiares o a los comparecientes que hagan la declaración de la defunción, que proporcione los siguientes datos: 

- Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el finado
- Su estado civil (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge)
- Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos
- Si los testigos fueren parientes, el grado que lo sean
- Nombre de los padres del finado, si se supieran
- La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y
- La hora de la muerte, si se supiera y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

Traslado de cadáveres

 

Traslado de cadáveres

 Para poder internar cadáveres o restos óseos en territorio mexicano es necesario disponer, entre otros, del permiso de tránsito de cadáveres y del certificado de embalsamamiento, estos dos documentos deben de ser visados por parte del Consulado.

 Requisitos:

 Para la obtención del visado al permiso de tránsito de cadáveres y del visado al certificado de embalsamamiento, se requieren los siguientes documentos:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto,
  2. Permiso de tránsito de cadáver o Leichenpass, en formato internacional y apostillado,
  3. Certificado de embalsamamiento o “Bescheinigung über Einbalsamierung von Verstorbenen”, en formato internacional y apostillado.
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción (este último requisito es necesario para la obtención del permiso sanitario en el aeropuerto de entrada).

El acta mexicana de defunción es un documento que se obtiene en el departamento de registro civil del Consulado (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), es por ello, que el mismo día que obtuviese el acta de mexicana de defunción, podría visar el permiso de tránsito de cadáveres y el certificado de embalsamamiento.

Copia de estos documentos, a excepción del acta de defunción mexicana que se podría presentar el día de la cita, deberá ser enviada a la dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Una vez se haya recibido copia de esta documentación, la documentación será evaluada por el funcionario consular correspondiente y en caso de estar en orden y completa, se les contactará, para concertar una cita. Es recomendable, facilitar el número de teléfono.

No olvide, que el día de la cita, usted deberá de presentar todos los originales de los documentos enviados y una copia de cada original, esto es:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto,
  2. Permiso de tránsito de cadáver o “Leichenpass”, en formato internacional y apostillado,
  3. Certificado de embalsamamiento o “Bescheinigung über Einbalsamierung von Verstorbenen”, en formato internacional y apostillado.
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción.

 

 En caso de no presentar todos los originales arriba mencionados, no se podrá visar los documentos, ya que carecería de valor legal.

Nota importante: El visado al permiso de tránsito de cadáveres y al certificado de embalsamamiento es gratuito.

Los familiares del finado deberán contratar los servicios de una agencia funeraria para realizar los trámites arriba mencionados, con el apoyo y asesoría de esta Representación Consular.

 

Traslado de urnas

Traslado de urnas

 Para poder internar urnas en territorio mexicano es necesario disponer, entre otros, del permiso de tránsito de restos, este documento debe de ser visado por parte del Consulado.

Requisitos:

Para la obtención del visado al permiso de tránsito de restos, se requieren los siguientes documentos:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto,
  2. Permiso de tránsito de restos o “Leichenpass (Begleitpass für eine Urne)” en formato internacional y apostillado,
  3. Certificado o constancia de cremación o “Einäscherungsbescheinigung” apostillado,
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción.

El acta mexicana de defunción es un documento que se obtiene en el departamento de registro civil del Consulado (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), es por ello, que el mismo día que obtuviese el acta de mexicana de defunción, podría visar el permiso de tránsito de cadáveres y el certificado de embalsamamiento.

Copia de estos documentos, a excepción del acta de defunción mexicana que se podría presentar el día de la cita, deberá ser enviada a la dirección de correo:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Una vez se haya recibido copia de esta documentación, la documentación será evaluada por el funcionario consular correspondiente y en caso de estar en orden y completa, se les contactará, para concertar una cita. Es recomendable, facilitar el número de teléfono.

No olvide, que el día de la cita, usted deberá de presentar todos los originales de los documentos enviados y una copia de cada original, esto es:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto.
  2. Permiso de tránsito de restos o “Leichenpass (Begleitpass für eine Urne) en formato internacional: Este documento es expedido por la autoridad local competente en el que se señala que se transportan cenizas, debe de estar apostillado por la autoridad competente en Alemania.
  3. Certificado o constancia de cremación o “Einäscherungsbescheinigung”: Este documento es expedido por la administración de panteones o instituto de cremación, debe de estar apostillado por la autoridad competente en Alemania.
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción.

En caso de no presentar todos los originales, arriba mencionados, no se podrá visar el documento, ya que carecería de valor legal.

Nota importante: El visado al permiso de tránsito de restos es gratuito.

 

NOTA PARA EL PÚBLICO USUARIO: Si usted no pudo obtener el trámite que deseaba realizar en esta representación consular por razones que considera injustificadas, o no le dan una cita oportunamente, le suplico que se comunique directamente con el titular Cónsul Titular Cecilia Villanueva Bracho a su teléfono directo: 069-299-87-514

 

 

ANMERKUNG FÜR DIE ANTRAGSTELLER: Wenn die Bearbeitung Ihrer Angelegenheit in diesem Konsulat aus Gründen nicht erfolgt, die Sie als ungerechtfertigt empfinden oder Ihnen kein passender Termin gegeben wird, wenden Sie sich bitte direkt an der Konsulin Cecilia Villanueva Bracho, Durchwahl: 069-299-87-514

* * * * * * *

 ¡Importante!

No hay servicio regular los fines de semana. Las jornadas extraordinarias se informarán oportunamente, así como el procedimiento para agendar una cita.

* * * * * * *

Los trámites de pasaporte se atienden previa cita (una cita por persona) gestionada a través del sistema MiConsulado

La cita se deberá hacer a nombre de la persona que requiere el pasaporte, aun cuando sea menor edad. 

Para el trámite, deberá traer los documentos en original y copia, incluyendo la copia del pasaporte.

Los Consulados Honorarios no tramitan pasaportes.

Es recomendable que todo solicitante tramite su pasaporte con aproximadamente 6 meses antes de su vencimiento.

  • EL DÍA DE SU CITA DEBERÁ PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ABAJO DESCRITOS EN ORIGINAL Y COPIA, NO SOLAMENTE LOS DESCRITOS EN MiConsulado.
  • FAVOR DE ABSTENERSE DE PROGRAMAR CITAS PARA CUALQUIER OTRO TRÁMITE DISPONIBLE. DE HACERLO, NO SE LE PODRÁ REALIZAR NINGÚN TRÁMITE.

 

PROCEDIMIENTO

1.- Reunir los requisitos para tramitar el pasaporte mexicano. Consúltelos seleccionando la pestaña adecuada al final de esta página. Si tiene dudas, no olvide consultar la penúltima pestaña (PREGUNTAS FRECUENTES).

2.- Programar su cita vía MiConsulado en el enlace: https://citas.sre.gob.mx. Consulte los detalles para agendar citas para pasaportes en MiConsulado.

NO ES POSIBLE agendar citas por medio de correo electrónico, llamada telefónica ni redes sociales del Consulado.

A fin de evitar problemas, se sugiere registrase con un correo electrónico de los siguientes dominios:

gmail.com, hotmail.com.mx, hotmail.com, outlook.es, icloud.com, yahoo.com.mx, live.com, live.com.mx, hotmail.es, sre.gob.mx, msn.com, live.com, prodigy.net.mx

 3.- Comparecer personalmente en las instalaciones de este Consulado el día de su cita.

4.- Presentar todos los documentos en original y copia. Al final del trámite se regresarán todos los originales, así como su pasaporte anterior cancelado, de ser el caso.

5.- Proporcionar datos biométricos. El día de la cita se toma la fotografía y se capturan las huellas dactilares, los iris y la firma autógrafa, por lo que no es necesario presentar fotografías biométricas o de algún otro tipo.

6.- Realizar el pago de derechos correspondiente EN EFECTIVO CON LA SUMA EXACTA al momento de realizar el trámite. NO SE ADMITEN TRANSFERENCIAS BANCARIAS. Los precios están sujetos al cambio del dólar, los cuales varían cada mes; consulte la tarifa vigente en:

https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/tarifas-consulares

 

Nota:

Los pasaportes ordinarios de 1 o 3 años se expedirán a connacionales menores de 3 años.

Los pasaportes ordinarios de 3 o 6 años se expedirán a connacionales mayores de 3 años.

Los pasaportes ordinarios de 3, 6 o 10 años se expedirán a connacionales mayores de 18 años.

 

7.- Entrega del pasaporte: Los pasaportes se procesan, imprimen y entregan el mismo día de su cita antes de las 13 horas, independientemente del horario de su cita por la mañana. Si se presentaran fallas en el sistema, se acordarán alternativas de entrega con cada solicitante.

 

Importante:  

  • No se atenderán personas sin citas, salvo emergencias comprobables. Cada caso se evaluará individualmente.
  • Si usted reside en los estados federados de Berlín, Bremen, Brandemburgo, Hamburgo, Meklemburgo Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Sajonia, Sajonia Anhalt, Schleswig – Holstein, o Turingia, le sugerimos contactar a la SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE MÉXICO EN BERLÍN (Tel.: 030 / 269 323-0) página web: https://embamex.sre.gob.mx/alemania/index.php/es/servicios-a-mexicanos

 

Consulte las siguientes pestañas de acuerdo a su caso:

Es necesario acreditar la nacionalidad mexicana e identificarse como tal por medio de una identificación oficial vigente y con fotografía.

  1. La persona interesadao deberá presentarse personalmente previa cita en este Consulado.
  2. Imprimir y llenar con tinta negra y con letra de molde la solicitud de pasaporte ordinario. Descargar solicitud  aquí.
  3. Comprobar su nacionalidad mexicana con uno de los siguientes documentos originales:
  • Acta de nacimiento mexicana certificada por el Registro Civil legible, misma que puede ser descargada desde: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana
  • Carta de Naturalización
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana
  1. Comprobar su identidad con uno de los siguientes documentos vigentes y con fotografía EXCLUSIVAMENTE:
  • Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral INE (con fecha de vencimiento) o INE con fotografía.
  • Licencia de manejo expedida en México.
  • Licencia de manejo alemana.
  • Matrícula consular.
  • Permiso de residencia alemán.
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
  • Certificado de primaria, secundaria o preparatoria expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP); con fotografía y sello.
  • Cédula Profesional.
  • Título universitario.
  • Credencial del INAPAM.
  • Identificación alemana (Personalausweiss) con los apellidos como en el acta de nacimiento.
  1. Las personas casadas que requieran el apellido de su cónyuge o lo presenten en su identificación, deberán presentar el acta de matrimonio original mexicana o alemana en formato internacional. Si el matrimonio se llevó a cabo en otro país, el acta debe estar traducida y apostillada.
  2. Si su acta de nacimiento es extemporánea, usted deberá presentar UNO de los cinco documentos supletorios que tiene como opción. Ver aquí criterios de extemporaneidad.
  3. El canje de pasaporte sólo aplica para los pasaportes sin observaciones expedidos a partir del 13 de mayo de 2006, para lo cual deberá presentar físicamente su pasaporte. Las personas casadas deberán presentar además su acta de nacimiento, si en su pasaporte vencido o identificación no se especifica su apellido materno.
  4. El nombre y los apellidos para el pasaporte, serán asentados exactamente igual que el acta de nacimiento que se presente. En su caso, el apellido adoptado se asentará de manera adicional conforme al formato de pasaporte.

*Las personas mayores de 60 años y las personas que sufran de alguna discapacidad certificada por médico, tienen derecho a un descuento de 50% en el trámite de pasaporte.

MUY IMPORTANTE: Se comprobará la discapacidad mediante una identificación oficial vigente y con fotografía en la que se describa la discapacidad *

Advertencia.- Para la toma de la fotografía la persona interesada deberá observar lo establecido en el reglamento de pasaportes: cabeza y rostro descubiertos, así como cabello recogido (despejarlo de todo aquello que pueda alterar su fisonomía: lentes, boinas, maquillaje excesivo, etcétera).

El pasaporte es un documento de identidad y viaje que identifica a su titular como nacional del país que lo expide y le permite viajar a otros países, siempre y cuando cumpla con los requisitos migratorios y/o de visado del país al que se dirija.

NOTA: Los documentos deberán presentarse en original y copia. Favor de verificar que su documento se encuentra en buen estado, ya que al presentar tachaduras o enmendaduras se invalida automáticamente. Tome nota que el nombre y apellidos asentados en su acta de nacimiento coincida fielmente con la identificación que nos presente. Las identificaciones oficiales presentadas deberán estar vigentes.

En caso de robo o extravío de su pasaporte, primero deberá reportarlo a la instancia policiaca u oficina de objetos perdidos más cercana de donde se encuentre. Una vez que cuente con el reporte, deberá enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. confirmando que no cuenta con su pasaporte y anexando los siguientes documentos (de preferencia escaneados en formato .pdf):

  • Reporte policial o ante oficina de objetos perdidos
  • Acta de nacimiento mexicana (si no cuenta con ella, puede generar una copia en https://www.gob.mx/ActaNacimiento/)
  • Copia del pasaporte extraviado (si la tuviera)
  • Identificación oficial vigente y con fotografía (credencial del INE, permiso de residencia alemán, licencia de conducir, etc.)
  • Boletos de avión o itinerario de vuelo (si fuera a volar)
  • Solicitud debidamente contestada, disponible aquí.

Una vez revisada su documentación completa, se le agendará una cita para asistir al consulado, en donde deberá atender lo siguiente:

  1. La persona interesada deberá acudir personalmente a su cita con TODOS LOS DOCUMENTOS ENVIADOS EN ORIGINAL Y COPIA.
  2. De ser necesario, deberá llenar formatos adicionales que le serán proporcionados en sede.
  3. Consultar las tarifas de derechos aquí. Dependiendo del caso, la expedición de un pasaporte de emergencia genera el 30% más de cobro, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente. Deberá contar con el monto en efectivo y con el cambio exacto. No se admiten pagos con tarjetas ni transferecnias bancarias.
  4. Su pasaporte será entregado el mismo día.

1.- Menores de edad deberán presentarse personalmente, tanto con la madre, como con el padre.

2.- Imprimir y llenar con tinta negra y con letra de molde la solicitud de pasaporte ordinario. Descargar solicitud aquí.

3.- Presentar Acta de Nacimiento mexicana original. legible, misma que puede ser descargada desde: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/

 

4.- Presentar una de las siguientes identificaciones:

  • Identificación oficial vigente con fotografía (por ejemplo: credencial de la escuela y registro de calificaciones oficial con fotografía, sello y firmas en sobre cerrado y sellado).
  • Permiso de residencia en Alemania.
  • Tarjeta del seguro médico alemán con o sin fotografía.
  • Pasaporte vigente de otra nacionalidad (con por lo menos un apellido asentado en el acta de nacimiento mexicana).
  • Para niños y niñas menores de 7 años de edad, deberá presentar carta membretada con fotografía del menor, cancelada con sello y /o firma del pediatra o de la escuela, cuya expedición haya sucedido en los últimos 30 días.

5.- Identificación oficial vigente de las/los progenitores o las/los tutores, quienes deben acompañar a la/al menor, para otorgar su permiso.

Pueden presentar alguno de los siguientes documentos vigentes oficiales con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad:

  • Pasaporte mexicano vigente de la madre y/o padre mexicana(o)
  • Pasaporte extranjero vigente de la madre y/o padre extranjera(o)
  • Identificación alemana (Personalausweiss) de la madre y/o padre extranjera(o)
  • Credencial para votar INE (con fecha de vencimiento) o INE de la madre y/o padre mexicana(o)
  • Cédula profesional mexicana

6.- En el caso de la(s) persona(s) que cuente(n) con la tutela deberán, además, entregar copia certificada de la resolución judicial que les confiere su cargo y del auto por el que cause ejecutoria.

7.- Si alguno de las/los progenitores o personas que cuenten con la tutela se encuentran en México y no pueden asistir personalmente al Consulado, podrán presentarse a otorgar su permiso a la Delegación de la SRE o embajada más cercana a su lugar de residencia y solicitar que se envíe a este Consulado General su autorización por vía oficial.

8.- De haber fallecido alguno de las/los progenitores o personas que cuenten con la tutela, deberá presentar copia certificada del acta de defunción de tal persona. Si el acta es alemana, deberá ser en formato internacional o "Formule C"; si el acta es de un tercer país, deberá estar traducida al idioma español y apostillada.

9.- Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, quien la ejerza en exclusiva exhibirá copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria.

10.- Para el caso de menores de edad o personas con incapacidad que hayan sido adoptados bajo el régimen conocido como adopción simple o semiplena, deberán además presentar copia certificada de la resolución judicial y del auto por el que causó ejecutoria la adopción, así como del acta correspondiente.

 NOTA IMPORTANTE: La resolución judicial deberá ser de fecha reciente, específica para la expedición del pasaporte por la Oficina Consular y establecer en la autorización la vigencia del pasaporte. La resolución judicial será válida para la expedición de un solo documento.

Estos pasaportes se expiden únicamente a connacionales que requieren un pasaporte por estar en una situación de extrema vulnerabilidad y que esta sea comprobable. A su vez y de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente, generan un cobro del 30% extra del costo de un pasasporte ordinario.

En casos de trámite de pasaporte de emergencia, el pago debe hacerse en efectivo con el monto exacto en esta representación, como los demás trámites. No se admiten transferencias bancarias.

Información detallada se encuentra en la pestaña "ROBO O EXTRAVÍO", al tel.: 069-299875-17, o escriba a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

La OP-7 es la autorización que otorga el padre, madre o tutor legal a menores de edad o personas con discapacidad para obtener su pasaporte mexicano, mismo que puede solicitar en cualquier delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, Embajada o Consulado en el exterior.

Esta autorización puede hacerse en este Consulado.

En el caso de que tanto la madre como el padre encuentren en Alemania y la/el menor en otro país.

La forma OP-7 será enviada por este Consulado al lugar donde se encuentre el menor. Los requisitos son:

  • Comparecencia de ambos padres o tutores.
  • Requisitar forma “OP-7”.
  • Ambos padres o tutores deben presentarse con original y copia de una identificación oficial mexicana vigente y con fotografía. Si alguno es extranjero, deberá presentar su pasaporte extranjero o CNI vigente.
  • Copia del acta de nacimiento de la/del menor.
  • Indicar quién acompañará a la/al menor a realizar el trámite, y a qué oficina de la S.R.E., Embajada o Consulado acudirá.

En el caso de que la madre o el padre se encuentre en otro país:

La forma OP-7 será enviada por este Consulado al lugar donde se encuentre la/el menor. Los requisitos son:

  • Comparecencia de madre/padre o tutora/tutor.
  • Requisitar forma “OP-7”.
  • Presentar identificación oficial mexicana vigente y con fotografía. Si es extranjera/extranjero, su pasaporte o identificación vigente y con fotografía. Ambos en original y copia.
  • Copia del acta de nacimiento mexicana de la/del menor.
  • Indicar quién acompañará a la/al menor a realizar el trámite, y a qué oficina de la S.R.E., Embajada o Consulado acudirá.

NOTA IMPORTANTE

Las copias de las actas de nacimiento y las identificaciones deberán ser claras y legibles (blanco y negro), SIN RECORTAR; en caso de presentar credencial para votar con fotografía, ambos lados del documento impresas deben aparecer en una sola cara.

El trámite es gratuito, si requiere cita envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En el caso de que la madre o el padre se encuentre en otro país y usted esté a la espera de la OP-7 para realizar el trámite en Alemania:

 

La forma OP-7 será enviada por la oficina de la S.R.E., Embajada o Consulado a esta Oficina Consular para que usted pueda realizar el trámite de expedición del pasaporte de su hijo en Alemania. NOTA ADICIONAL: Recuerde que la representación en Frankfurt es un Consulado, por lo que si se solicita la OP-7 para la Embajada, la enviarán a Berlín.

 NOTA IMPORTANTE

Antes de acudir a su cita, pregunte en la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 06929987517 si la OP-7 ha sido recibida en este Consulado, de lo contrario no podrá realizarse el trámite, ya que además de los requisitos mencionados en la sección de trámite para pasaporte de menores de edad, deberá contar con la OP-7, es decir, con el permiso del padre/madre o tutor legal ausente.

 

PREGUNTAS FRENCUENTES

1.- No tengo mi acta de nacimiento para renovar mi pasaporte. ¿Cómo puedo obtener un acta?

Puede obtener una copia certificada de su acta de nacimiento en el siguiente portal de internet: https://www.gob.mx/actas o bien solicitarla previamente ante el Registro Civil de este consulado.

2.- No tengo identificación oficial mexicana para renovar mi pasaporte. ¿Qué debo hacer?

Este consulado puede expedir documentos a connacionales como la credencial para votar del INE o la Cartilla Militar.

3.- Tengo la doble nacionalidad (mexicana y alemana), no tengo identificación oficial mexicana y, en la alemana, sólo tengo un apellido. ¿Puedo presentar dicha identificación para tramitar mi pasaporte?

No. Es importante que los datos correspondan a los que se asientan en su acta de nacimiento mexicana.

4.- Vivo muy lejos de Fráncfort. ¿Puedo hacer mi trámite de pasaporte por correspondencia o en otra ciudad?

No. Para renovar o tramitar por primera vez un pasaporte, debe presentarse personalmente ante este consulado. La captura de biométricos (fotografía, lectura de iris de ambos ojos, huellas dactilares y firma) requieren de su presencia física, por lo que no se puede hacer el trámite a distancia. Los Consulados Honorarios no tienen facultades para tramitar el pasaporte. Sin embargo, puede hacer el trámite en otros lugares más cercanos de su domicilio como la Embajada de México en Berlín, Sección Consular de México en Suiza o en Austria.

5.- Ya tengo mi cita para renovar mi pasaporte, este sigue siendo válido. ¿Podré seguir usándolo después de mi cita?

Al entregarse su pasaporte nuevo el mismo día, se cancelará el anterior. Sin embargo, si las visas o permisos con los que cuente el pasaporte anterior siguen siendo vigentes, puede seguir utilizándolas. Independienemente, si requiere transferir visas o permisos de su pasaporte anterior al nuevo, deberá solicitarlo a la autoridad competente.

6.- Tengo mi pasaporte mexicano como medio de identificación y probatorio de nacionalidad. ¿Esto no es suficiente para renovar mi pasaporte?

El pasaporte es un documento oficial que acredita la nacionalidad y la identidad del titular. Al momento de obtener un pasaporte puede que los datos no estén completos (ejemplo: no tiene la CURP en su pasaporte) o incorrectos, por lo que el funcionario público debe verificar la exactitud de los datos y hacer eventuales modificaciones. Además, es importante que los titulares de los pasaportes tengan otro medio de identificación y probatorio de nacionalidad. Asimismo, las Representaciones en el Exterior deben mantener mayores medidas de seguridad para documentar a los connacionales.

7.- Quiero renovar el pasaporte de mi hijo/hija pero la madre/el padre no se encuentra en el país. ¿Puedo presentarme sola/solo con la/el menor?

Sí. Antes de su cita para el trámite de pasaporte de la/del menor, el padre o la madre ausente deberá solicitar la forma OP-7 en cualquier delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, Embajada o Consulado en el exterior.

8.- Quiero renovar el pasaporte de mi hija/hijo pero la madre/el padre que vive en la misma ciudad no quiere/puede presentarse conmigo. ¿Puedo presentarme sola/solo con la/el menor?

No. Si los dos padres viven en la misma ciudad deberán presentarse con el menor. Sólo en los casos en los cuales el padre o la madre se encuentren fuera del país podrán solicitar la forma OP-7 en cualquier delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, Embajada o Consulado en el exterior.

9.- Me casé en Alemania y ahora tengo el apellido de casada(o). Voy a inscribir mi matrimonio alemán ante el Registro Civil de México pero quiero mantener mis apellidos de nacimiento. ¿Qué debo hacer?

Nada en particular. Si desea renovar identificaciones como el INE o el pasaporte mexicano sólo deberá presentar los documentos que correspondan a los que se asientan en su acta de nacimiento.

10.- Me casé en Alemania y ahora tengo el apellido de casado o casada. Quiero que el apellido de casado o casada aparezca en mi pasaporte. ¿Qué debo hacer?

Además de los requisitos enlistados para tramitar el pasaporte, deberá presentar su acta de matrimonio alemana en formato internacional. De tal forma, en su pasaporte nuevo aparecerá su nombre tal cual como en su acta de nacimiento mexicana, más un campo adicional con el appellido de su cónyuge.

Por ejemplo:

Si usted se llama "María López Pérez", pero su apellido de casada en Alemania es "María Müller", en su pasaporte mexicano aparecerá:

Nombre: "María López Pérez" / Apellido del cónyuge: "Müller"

11.- Me casé en Alemania y ya tengo el apellido de mi cónyuge agregado en mi pasaporte mexicano y quisiera renovarlo. ¿Qué debo hacer?

Presentar los documentos que se enlistan en nuestra página web además del acta de matrimonio alemana en formato internacional.

12.- Estoy divorciada(o) pero en mi pasaporte aparece el apellido de cónyuge. ¿Puedo retirarlo?

Sí. En este caso deberá presentar los documentos que se enlistan en nuestra página web además del acta de divorcio expedida por el Registro Civil de México.

13.- Me voy de vacaciones o de viaje de negocios próximamente pero mi pasaporte está vencido. ¿Puedo solicitar uno de emergencia?

No. El pasaporte de emergencia se expide únicamente en casos de protección consular y siempre que sea una emergencia comprobada (viaje inmediato por salud, atención médica o repatriación). Por ello es importante que verifique la validez de su pasaporte antes de comprar boletos para viajar. Si en la plataforma de citas en https://citas.sre.gob.mx no encuentra disponibilidades de su conveniencia en esta Sección Consular, puede hacer el trámite en otros lugares más cercanos de su domicilio como la Embajada de México en Berlín, Sección Consular de México en Suiza o en Austria.

14.- Perdí / me robaron mi pasaporte vigente y tengo un vuelo próximo programado. ¿Puedo solicitar uno de emergencia?

Sí. Por favor, consulte arriba la pestaña de "ROBO O EXTRAVÍO" para conocer el procedimiento.

15.- ¿Necesito llevar fotografías para trámite de pasaporte?

No. La fotografía que aparecerá en su nuevo documento, se le tomará durante su cita. Esta debe reflejar su actual apariencia, por lo que recomendamos que el día de su cita porte no más que maquillaje moderado, así como la cabeza descubierta y evite el uso de lentes de contacto de color o accesorios que obstruyan sus rasgos físicos.

16.- ¿Me devuelven toda mi documentación presentada en original?

Los documentos requeridos para el trámite de pasaporte deben presentarse en original y una vez concluida la cita, les serán devueltos.


17.- ¿Cómo puedo obtener una cita para un mes distinto, posterior al mes actual?

La citas para pasaportes ordinarios se conciertan exclusivamente a través del sistema de MiConsulado de la S.R.E.: https://citas.sre.gob.mx

En el calendario de MiConsulado encontrará las fechas disponibles del mes actual y posiblemente las fechas del mes subsecuente.

Para obtener citas en los meses posteriores, deberá esperar a que se liberen las fechas correspondientes. Esto sucede, por lo general, a partir de mediados de cada mes próximo anterior. Por ejemplo: las citas del mes de septiembre estarán disponibles a partir de mediados del mes de agosto. Las de octubre, a mediados de septiembre.

 ¿No encontró la respuesta a su pregunta?

Envíenos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con asunto “Consulta pasaporte” seguido de la gestión que desee hacer. Ejemplo: “Consulta pasaporte – renovación”.

 

 

 El trámite de pasaporte es llevado a cabo de conformidad con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Disponible para consulta en los siguientes vínculos:

 

Nota:

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita por medio de MiConsulado o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

 

  • SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

  • SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

  • SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

  • SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

  • SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

  • SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

  • SRE-01-020-G. 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. 

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

  • SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

  • SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

  • SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

  • SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

 

Carta de deslinde

 

En caso de no contar con ninguna de las identificaciones mencionadas, favor de traer una fotografía tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 cm.), sin lentes, cabeza y orejas descubiertas, de frente, sin sonreir, a color con fondo completamente blanco, que haya sido tomada en un estudio fotográfico y con una antigüedad no mayor de 30 días. Las fotografías NO DEBEN SER BIOMÉTRICAS. Ver aquí modelo de fotografía.

 

 

 

Información general del trámite

En el Consulado de México en Frankfurt solo se pueden celebrar matrimonios entre dos personas mexicanas. Para saber los requisitos necesarios para registrar un matrimonio entre ciudadanos mexicano-alemán en México, entre mexicano-alemán en Alemania, o de ciudadanos extranjeros en México, vaya al área de registro civil.

 

 

Matrimonio de dos cuidadanos mexicanos en el Consulado de México

 

Requisitos para celebrar matrimonio ante una representación consular mexicana:

  1. Ambos contrayentes ser de nacionalidad mexicana. Los titulares de las representaciones únicamente darán trámite a la solicitud de matrimonio cuando ambos pretendientes tengan la nacionalidad mexicana y así lo comprueben con su acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 98 del CCF. Cabe señalar que, a falta de esta, se podrá presentar cualquiera de los documentos que el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad señala como comprobantes de la nacionalidad mexicana, a saber:
  • acta de nacimiento
  • certificado de nacionalidad mexicana
  • carta de naturalización mexicana
  • pasaporte vigente
  • declaratoria de nacionalidad mexicana
  • matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:  fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.

      2Ambos pretendientes deberán ser mayores de edad. La LGDNNA (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) (DOF 04.12.2014) en su artículo 45 determina que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años. La                edad mínima para contraer matrimonio serán los 18 años cumplidos por ambas personas contrayentes, NO/NO podrá levantarse registro entre menores de edad.

 

3. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes. El artículo 97 del CCF indica que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar solicitud por escrito dirigida al titular de la representación, expresando sus nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, de los contrayentes como de sus padres (si estos fueren conocidos). Asimismo, se deberá manifestar que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio. DESCARGAR SOLICITUD AQUÍ.

4. Cuando alguno de los pretendientes o los dos, hayan estado casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de disolución y la fecha de esta. Este escrito deberá estar firmado por los solicitantes que no tienen impedimento legal para casarse. Esta declaración se encuentra en la parte final de la solicitud de matrimonio. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos. (artículo 98, frac. III del CCF). Los testigos se identificarán a satisfacción del titular de la representación y proporcionarán fotocopia de su identificación para el apéndice.

5. Presentar las capitulaciones matrimoniales, de conformidad con el artículo 98 fracción Vdel CCF, las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En éste se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.

En la separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos, de conformidad con el artículo 212 del CCF. La separación de bienes puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después, según lo señala el artículo 207 del CCF.

 Se deberá asentar en el acta el tipo de convenio celebrado.

6. Presentar certificado de salud firmado por médico titulado. De conformidad con el artículo 98 del CCF y debido a que el artículo 156 fracción VIII del mismo, indica que es impedimento para celebrar el contrato de matrimonio el que alguno de los pretendientes padezca alguna enfermedad crónica e incurable, y que sea además, contagiosa o hereditaria, es indispensable que los contrayentes presenten certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.

7. Constancia de ratificación de firmas, este documento deberá acompañarse a la solicitud de matrimonio y entregarse firmado por quienes pretenden contraer matrimonio.

 

Informes y citas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Tel. 069 2998 75 16

  

Preguntas frecuentes FAQs

 

 

¿Si contraigo matrimonio en el Consulado, surte efecto legal en México?

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

¿Por qué tengo que solicitar como mínimo una copia certificada de mi acta de matrimonio?

Las actas del registro civil se asientan en formas especiales en papel seguridad que se denominan ―Formas del Registro Civil. De conformidad con el artículo 36 del CCF las inscripciones deben elaborarse por triplicado y con un comprobante del registro mismo que será entregado a la parte interesada, como prueba de que se efectuó el mismo, pero que no le sirve como copia certificada. Es por ello que se necesita solicitar por lo menos una copia certificada.

  

¿Pueden contraer matrimonio en una oficina consular dos personas del mismo sexo?

Así es, no es impedimento que ambos contrayentes sean del mismo sexo; siempre y cuando tengan la nacionalidad mexicana y se cumplan los demás requisitos, se podrá llevar a cabo el registro de matrimonio.

 

¿Qué ocurre si uno o ambos de los pretendientes están divorciados?

Si uno o ambos pretendientes son divorciados, se deberá presentar la sentencia de divorcio ejecutoriada donde se contengan los puntos resolutivos de la misma; o, en su caso, de la nulidad de matrimonio. (Artículo 98 fracción VI CCF).

Si la sentencia de divorcio hubiera sido dictada por juez extranjero, el o los solicitantes presentarán copia certificada del acta de divorcio mexicana o copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano, a fin de evitar la creación de derechos y obligaciones derivadas de un nuevo matrimonio afectado de entrada de nulidad por otro preexistente en México.


El contrayente que presente el acta de divorcio no/no podrá volver a contraer matrimonio hasta que se den los supuestos establecidos en el artículo 289 del CCF.
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio:

  • El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio.
  • Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

 

 

¿Qué requisitos han de cumplir los documentos extranjeros?

Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular, esto es en Alemania, no será necesaria su apostilla o legalización.

Si el documento extranjero fue expedido en otro país diferente a Alemania, sí será necesaria la apostilla o legalización.

Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés, no se requerirá traducción.
Si el documento extranjero está expedido en otro idioma diferente al español o inglés, se requiere su traducción.

Cabe destacar que el funcionario consular en caso de duda puede solicitar la apostilla o traducción del documento aun siendo de la misma circunscripción.

 

¿Y si alguno de los pretendientes no puede asistir a la celebración del matrimonio?

En el caso de que alguno o ambos pretendientes no puedan acudir a la celebración del matrimonio, se podrán hacer representar por persona distinta autorizada en poder especial otorgado en escritura pública ante notario mexicano o cónsul en el que conste su autorización para que, en su nombre y representación, contraiga matrimonio de conformidad con el artículo 44 del CCF.